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31 dic 2015
Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 55▾
Eliminado2. Será competente para resolver el procedimiento sancionador:
Eliminadoa) La Dirección General competente en materia de vías pecuarias en caso de sobreseimiento del expediente y multa de hasta 5.000.000 de pesetas.
Eliminadob) La Consejería competente en materia de vías pecuarias en caso de multas de 5.000.001 a 15.000.000 de pesetas.
Antesc) El Consejo de Gobierno en caso de multa de 15.000.001 a 25.000.000 de pesetas.
Ahora2. **(Derogado).**