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31 dic 2015
Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano
Ley · En vigor · Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 60 bis.▾
Artículo nuevo
Artículo 60 bis. Uso de detectores de metales y otros instrumentos de análoga naturaleza.
1. El uso de detectores de metales u otras herramientas o técnicas análogas que permitan localizar restos de naturaleza arqueológica o paleontológica, aun sin ser ésta su finalidad, deberá ser autorizado por la conselleria competente en materia de cultura.
2. Reglamentariamente se determinarán las condiciones de la autorización, que en todo caso requerirá la autorización del propietario del terreno, tendrá carácter personal e indicará su ámbito territorial y temporal. Asimismo se podrán determinar usos y ámbitos exentos de la necesidad de autorización administrativa.
3. Los objetos y restos materiales hallados con la utilización de estos dispositivos que posean los valores que son propios del patrimonio arqueológico o paleontológico quedan sujetos a lo dispuesto en el artículo 64, y en ningún supuesto se entenderán hallados por azar.
Artículo 97▾
Antes1. Son infracciones administrativas en materia de patrimonio cultural y serán sancionadas con arreglo a lo establecido en este título las acciones u omisiones contrarias a lo dispuesto en esta ley.
Ahora1. Son infracciones administrativas en materia de patrimonio cultural y serán sancionadas con arreglo a lo establecido en este título las acciones u omisiones contrarias a lo dispuesto en esta ley, y que no sean constitutivas de delito.
Eliminadoc) El cambio de uso de los bienes incluidos en el Inventario sin la comunicación o autorización previas exigidas en los artículos 18.2, 36.2 y 41.1 y el mantenimiento de un uso incompatible con la condición de bien inventariado o declarado. Si el bien hubiere sufrido daño por causa de su utilización se estará a lo dispuesto en la letra a) del apartado tercero de este artículo.
Eliminadod) La negativa a permitir el acceso de los investigadores a los bienes inventariados, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.4, salvo cuando se trate de bienes declarados de interés cultural, en cuyo caso se estará al apartado tercero, letra b), de este artículo.
Eliminadoe) El incumplimiento del deber de comunicar las transmisiones, negocios jurídicos, traslados y actos materiales sobre bienes del Inventario, establecido en los artículos 18.5 y 43.
Eliminadof) La falta de notificación a la administración competente de la transmisión a título oneroso de bienes inventariados según ordena el artículo 22.1.
Eliminadog) El incumplimiento de las obligaciones de facilitar la visita pública de los bienes inmuebles de interés cultural y de ceder a exposiciones los muebles, establecidas en el artículo 32.
Eliminadoh) La no presentación a la administración competente, dentro del plazo establecido, de las memorias de las intervenciones efectuadas en bienes, inmuebles, muebles y de las actuaciones arqueológicas o paleontológicas, según lo dispuesto en los artículos 35.3, 41.5, 50.6 y 60.4.
Eliminadoi) La no comunicación a la Conselleria competente en materia de cultura por parte de los ayuntamientos, en el plazo establecido en el artículo 50.4, de las licencias de obra y las órdenes de ejecución sobre bienes de relevancia local.
Eliminadoj) La realización de tratamientos sobre bienes muebles inscritos en el Inventario sin autorización de la Conselleria competente en materia de cultura, infringiendo lo dispuesto en los artículos 41.1 y 53, salvo que por su resultado constituyan infracción más grave.
Eliminadok) La infracción de las demás obligaciones impuestas por esta ley, siempre que no venga calificada en este mismo artículo como grave o muy grave.
Antesl) Causar daños por un valor de hasta 30.000 euros a bienes incluidos en el Inventario.
Ahorac) El cambio de uso de los bienes incluidos en el Inventario sin la comunicación o autorización previas exigidas en los artículos 18.2, 36.2 y 41.1 y el mantenimiento de un uso incompatible con la condición de bien inventariado o declarado. Si el bien hubiere sufrido daño por causa de su utilización se estará a lo dispuesto en la letra a del apartado tercero de este artículo.
Párrafo añadido
d) La negativa a permitir el acceso de los investigadores a los bienes inventariados, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.4, salvo cuando se trate de bienes declarados de interés cultural, en cuyo caso se estará al apartado tercero, letra b, de este artículo.
Párrafo añadido
e) La obstrucción de la labor inspectora de la administración.
Párrafo añadido
f) El incumplimiento de las órdenes de suspensión o paralización dictadas por la administración competente siempre que como consecuencia de su incumplimiento no se produzcan daños para el patrimonio.
Párrafo añadido
g) El incumplimiento del deber de comunicar las transmisiones, negocios jurídicos, traslados y actos materiales sobre bienes del Inventario, establecido en los artículos 18.5 y 43.
Párrafo añadido
h) La falta de notificación a la administración competente de la transmisión a título oneroso de bienes inventariados según ordena el artículo 22.1.
Párrafo añadido
i) El incumplimiento de las obligaciones de facilitar la visita pública de los bienes inmuebles de interés cultural y de ceder a exposiciones los muebles, establecidas en el artículo 32.
Párrafo añadido
j) La no presentación a la administración competente, dentro del plazo establecido, de las memorias de las intervenciones efectuadas en bienes, inmuebles, muebles y de las actuaciones arqueológicas o paleontológicas, según lo dispuesto en los artículos 35.3, 41.5, 50.6 y 60.4.
Párrafo añadido
k) La no comunicación a la Conselleria competente en materia de cultura por parte de los ayuntamientos, en el plazo establecido en el artículo 50.4, de las licencias de obra y las órdenes de ejecución sobre bienes de relevancia local.
Párrafo añadido
l) La realización de tratamientos sobre bienes muebles de relevancia patrimonial sin autorización de la Conselleria competente en materia de cultura, infringiendo lo dispuesto en los artículos 41.1 y 53, salvo que por su resultado constituyan infracción más grave.
Párrafo añadido
m) La realización, reproducción y difusión no autorizadas de fondos de museos y colecciones museográficas permanentes de titularidad de la Comunitat Valenciana.
Párrafo añadido
n) La realización de cualquier obra o actuación en inmuebles integrantes de Conjuntos Históricos o entornos de protección de bienes de interés cultural, que no cuenten con inscripción independiente en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano con incumplimiento de los trámites y condiciones establecidas en la presente Ley.
Párrafo añadido
ñ) El uso de detectores de metales u otros instrumentos de análoga naturaleza sin autorización, en ámbitos no expresamente permitidos, o con incumplimiento los requisitos o condiciones establecidos en la correspondiente autorización administrativa.
Párrafo añadido
o) Causar daños por un valor de hasta 30.000 euros a bienes incluidos en el Inventario.
Párrafo añadido
p) La infracción de las demás obligaciones impuestas por esta ley, siempre que no venga calificada en este mismo artículo como grave o muy grave.
Antesa) El incumplimiento del deber de conservar y mantener la integridad del valor cultural de los bienes, establecido en el artículo 18.1.
Ahoraa) El incumplimiento del deber de conservar y mantener la integridad del valor cultural de los bienes incluidos en el inventario general del Patrimonio Cultural Valenciano, establecido en el artículo 18.1.
Eliminadod) La ejecución de cualquier actuación sobre un bien inmueble incluido en el Inventario General sin la preceptiva licencia urbanística o incumpliendo los términos de ésta, a no ser que, por sus efectos sobre el bien inventariado, deba constituir infracción muy grave a tenor de lo dispuesto en el apartado cuarto.
Eliminadoe) El otorgamiento de licencias municipales y la adopción de medidas cautelares por los ayuntamientos con infracción de lo dispuesto en los artículos 33.1, 36, 39.2 b), 40.2, 50.7 y 62.3.
Eliminadof) La realización de actuaciones arqueológicas o paleontológicas, así como el otorgamiento de licencia municipal cuando fuere preceptiva, sin la autorización de la Conselleria competente en materia de cultura preceptuada en el artículo 60, salvo que resultare daño grave para los restos arqueológicos o paleontológicos, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el apartado cuarto, letra d) de este artículo.
Eliminadog) La realización de las obras de remoción de tierra, de demolición o cualesquiera otras realizadas con infracción de lo dispuesto en el artículo 60.6, salvo que resultare daño grave para los restos arqueológicos o paleontológicos, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el apartado cuarto, letra d) de este artículo.
Eliminadoh) El incumplimiento de las obligaciones de comunicar el descubrimiento de restos arqueológicos o paleontológicos y de entregar los objetos hallados, aun casualmente, establecidas en los artículos 63.1, 64.2 y 65.3, así como la realización de los actos que, si mediare delito, darían lugar a la aplicación de alguno de los artículos comprendidos en el capítulo XIV del título XIII del Código Penal.
Eliminadoi) La no suspensión inmediata de las obras con motivo del descubrimiento de restos arqueológicos o paleontológicos y el incumplimiento de las órdenes de suspensión dictadas por la administración competente, según lo dispuesto en el artículo 63.
Eliminadoj) La inobservancia del deber de llevar el libro-registro de transacciones de bienes muebles, establecido en el artículo 12, y la omisión o inexactitud de los datos que deban constar en él.
Eliminadok) La separación de bienes muebles vinculados a un inmueble declarado de interés cultural, infringiendo lo dispuesto en el artículo 38.1. b).
Eliminadol) La disgregación de las colecciones de bienes muebles incluidas en el Inventario, salvo las declaradas de interés cultural, y la salida temporal de fondos de los museos o colecciones museográficas integrados en el Sistema Valenciano de Museos, sin la autorización exigida en virtud de los artículos 53 y 73.2.
Antesll) Causar daños por un valor entre 30.001 y 60.000 euros a bienes incluidos en el Inventario.
Ahorad) La realización de cualquier tipo de intervención sobre un bien inmueble incluido en el Inventario General con incumplimiento de los trámites previstos en la presente ley, a no ser que, por sus efectos sobre el bien inventariado, deba constituir infracción muy grave a tenor de lo dispuesto en el apartado cuarto.
Párrafo añadido
e) El otorgamiento de licencias municipales, u otros actos administrativos de eficacia habilitante y la adopción de medidas cautelares por los ayuntamientos con infracción de lo dispuesto en los artículos 33.1, 36, 39.2b, 40.2, 50.7 y 62.3.
Párrafo añadido
f) La realización de actuaciones arqueológicas o paleontológicas, así como el otorgamiento de licencia municipal u otro acto administrativo de eficacia habilitante cuando fuere preceptiva, sin la autorización de la Conselleria competente en materia de cultura preceptuada en el artículo 60, salvo que resultare daño grave para los restos arqueológicos o paleontológicos, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el apartado cuarto, letra d de este artículo.
Párrafo añadido
g) La realización de obras de remoción de tierra, de demolición o cualesquiera otras actuaciones o intervenciones realizadas con infracción de lo dispuesto en el artículo 60.6, salvo que resultare daño grave para los restos arqueológicos o paleontológicos, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el apartado cuarto, letra d de este artículo.
Párrafo añadido
h) El incumplimiento de las obligaciones de comunicar el descubrimiento de restos arqueológicos o paleontológicos y de entregar los objetos hallados, aun casualmente, establecidas en los artículos 60 bis, 63.1, 64.2 y 65.3, así como la realización de los actos que, si mediare delito, darían lugar a la aplicación de alguno de los artículos comprendidos en el capítulo XIV del título XIII del Código Penal.
Párrafo añadido
i) La no suspensión inmediata de las obras con motivo del descubrimiento de restos arqueológicos o paleontológicos y el incumplimiento de las órdenes de suspensión dictadas por la administración competente, en los supuestos contemplados en los artículos 62 y 63.
Párrafo añadido
j) La comercialización de bienes de naturaleza arqueológica o paleontológica sin que su procedencia esté debidamente documentada.
Párrafo añadido
k) La inobservancia del deber de llevar el libro-registro de transacciones de bienes muebles, establecido en el artículo 12, y la omisión o inexactitud de los datos que deban constar en él.
Párrafo añadido
l) La separación de bienes muebles vinculados a un inmueble declarado de interés cultural, infringiendo lo dispuesto en el artículo 38.1.b.
Párrafo añadido
m) La disgregación de las colecciones de bienes muebles incluidas en el Inventario, salvo las declaradas de interés cultural, y la salida temporal de fondos de los museos o colecciones museográficas integrados en el sistema valenciano de museos, sin la autorización exigida en virtud de los artículos 53 y 73.2.
Párrafo añadido
n) Causar daños por un valor entre 30.001 y 60.000 euros a bienes incluidos en el Inventario.
Párrafo añadido
ñ) Se considera falta grave si en período de 12 meses se comenten dos o más faltas leves.
Eliminadob) El desplazamiento de bienes inmuebles declarados de interés cultural y el otorgamiento por los ayuntamientos de licencia para ello, en contra de lo dispuesto en el artículo 38.1. c).
Eliminadoc) La ejecución de obras sin licencia, o incumpliendo los términos de ésta, cuando se cause daño grave a los bienes del Inventario.
Antesd) La realización de las actuaciones mencionadas en las letras f) y g) del apartado tercero de este artículo, cuando resulten dañados gravemente los restos arqueológicos o paleontológicos.
Ahorab) El desplazamiento de bienes inmuebles declarados de interés cultural y el otorgamiento por los ayuntamientos de licencia para ello, en contra de lo dispuesto en el artículo 38.1.c).
Párrafo añadido
c) La realización de cualquier tipo de intervención sobre un bien inmueble incluido en el Inventario General con incumplimiento de los trámites previstos en la presente ley, cuando se cause grave daño a los mismos.
Párrafo añadido
d) La realización de las actuaciones mencionadas en las letras f y g del apartado tercero de este artículo, cuando resulten dañados gravemente los restos arqueológicos o paleontológicos.
Antesf) La disgregación de colecciones de bienes muebles declaradas de interés cultural y de fondos de museos y colecciones museográficas pertenecientes al Sistema Valenciano de Museos sin la autorización de la Conselleria competente en materia de cultura, exigida a tenor de los artículos 44 y 73.5.
Ahoraf) La disgregación de colecciones de bienes muebles declaradas de interés cultural y de fondos de museos y colecciones museográficas pertenecientes al Sistema Valenciano de Museos sin la autorización de la conselleria competente en materia de cultura, exigida a tenor de los artículos 44 y 73.5.