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31 dic 2015
Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 26▾
Antes3. La transmisión de las oficinas de farmacia, con independencia del régimen o circunstancias que originaron su apertura, solo puede llevarse a cabo cuando el establecimiento ha permanecido abierto al público durante 10 años, salvo que se den los supuestos previstos en el apartado 2 del presente artículo.
Ahora3. La transmisión de las oficinas de farmacia, con independencia del régimen o circunstancias que originaron su apertura, sólo podrá llevarse a término cuando el establecimiento haya estado abierto al público durante 10 años, a no ser que se den los supuestos previstos en el apartado 2 del presente artículo.
Párrafo añadido
En los supuestos previstos en el artículo 18.8 de la presente Ley, en el cómputo del plazo de 10 años previsto en el párrafo anterior se incluirá tanto el tiempo que hubiese permanecido abierta al público la oficina de farmacia cuya autorización hubiese sido declarada nula por resolución judicial firme, como el que hubiese permanecido abierta al público la segunda oficina de farmacia que, en su caso, hubiese sido autorizada en sustitución de la declarada nula.