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31 dic 2015

Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 13
EliminadoLa Junta de Galicia podrá establecer, entre otras, las siguientes medidas de fomento para la fusión de municipios o para la incorporación voluntaria a otros:
Eliminadoa) Ayudas económicas y técnicas.
Eliminadob) Criterios prioritarios o especiales en la asignación de subvenciones finalistas.
Antesc) Creación de un fondo especial.
Ahora1. La Xunta de Galicia establecerá medidas de fomento para las fusiones de municipios o para la incorporación voluntaria a otros.
Párrafo añadido
a) En los presupuestos de la Comunidad Autónoma figurará anualmente una consignación destinada a la creación de un fondo especial para el fomento de las fusiones, con cargo a la que se concederán ayudas a las fusiones en la cuantía que se determine para cada ejercicio, y que será gestionado por la Dirección General de Administración Local.
Párrafo añadido
b) Se establecerán ayudas económicas y técnicas entre las que podrán incluirse las siguientes:
Párrafo añadido
La colaboración en la nueva reestructuración orgánica y funcional de la entidad local resultante de la fusión, que podrá elaborar la RPT, el inventario de bienes o el PXOM.
Párrafo añadido
La posibilidad de la dispensa da prestación de alguno de los servicios mínimos establecidos como obligatorios en la presente ley. Se firmará el correspondiente convenio con la diputación provincial para su financiación conjunta.
Párrafo añadido
c) Se establecerán criterios prioritarios o especiales en la asignación de subvenciones finalistas.
Párrafo añadido
d) Se establecerán criterios prioritarios o especiales en los planes de organización de los servicios autonómicos.
Párrafo añadido
e) La Comunidad Autónoma podrá condonar deudas existentes con los municipios fusionados, que deberán concretarse en el decreto de fusión.
Párrafo añadido
f) Los municipios fusionados tendrán derecho a un incremento del porcentaje de participación que les corresponde en el Fondo de Cooperación Local, que se concretará anualmente en la primera ley de presupuestos siguiente a la adopción del acuerdo de fusión.
Párrafo añadido
g) En el supuesto de fusiones municipales y en el caso de existir varios habilitados nacionales con puesto en propiedad en el ámbito de los municipios fusionados, se aplicarán las siguientes reglas:
Párrafo añadido
Si el municipio resultante tuviere menos de 5.000 habitantes y únicamente precisare de la asistencia de un habilitado nacional, permanecerá en el puesto el que tenga la plaza en propiedad. El resto quedará en situación de expectativa de nombramiento o deberá incorporarse al puesto en donde sea titular. En el supuesto de que hubiese varios con la plaza en propiedad, permanecerá en el puesto el que tenga mayor puntuación en el baremo de méritos estatales. El resto deberá ser transferido a la Comunidad Autónoma e integrado como personal de esta en la categoría de técnico de administración general u optar por quedar en la situación de expectativa de nombramiento.
Párrafo añadido
Si el municipio resultante tuviere más de 5.000 habitantes y precisare cubrir varios puestos de habilitados nacionales, la Comunidad Autónoma procederá a clasificar los puestos y a adjudicarlos a los habilitados existentes. Podrán optar estos a los diferentes puestos en función de la categoría a la que pertenecen y de la puntuación del baremo de méritos estatales. En el supuesto de existir más habilitados que puestos a distribuir, se aplicará el procedimiento anterior y deberán ser transferidos a la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
2. Estas medidas de fomento de las fusiones podrán ser aplicadas también a los municipios fusionados en los últimos cinco años.