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31 dic 2015
Ley 1/1993, de 26 de marzo, de creación y regulación de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 9▾
Eliminado1. El Secretario general será nombrado y separado por el Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería a la que se adscriba la Escuela, de entre funcionarios de carrera del «Grupo A» de cualquiera de las Administraciones Públicas.
Eliminado2. Son funciones de la Secretaría General:
Eliminadoa) La dirección de la Escuela bajo la dependencia del Consejo de Administración.
Eliminadob) La propuesta al Consejo de Administración de los planes generales, los programas de actuación y los convenios que sea necesario formalizar con otros organismos y entidades.
Eliminadoc) La elaboración y elevación a la aprobación del Consejo de Administración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos de la Escuela.
Eliminadod) La ejecución de los planes, programas, acuerdos y convenios aprobados por el Consejo de Administración.
Eliminadoe) La elaboración de la Memoria de las actividades realizadas y facilitar al Consejo de Administración la información que requiera sobre el desarrollo de las mismas.
Eliminadof) La elaboración y propuesta al Consejo de Administración de la plantilla de personal de la Escuela dentro de las disponibilidades presupuestarias.
Eliminadog) La jefatura superior del personal.
Eliminadoh) La ordenación de los pagos y efectuar los cobros.
Eliminadoi) El asesoramiento jurídico al Consejo de Administración.
Eliminadoj) El desempeño de la gestión y administración ordinarias.
Eliminadok) La gestión del personal y el impulso y coordinación de los servicios.
Eliminadol) La contratación de obras, servicios y suministros, así como, en su caso, la realización de las inversiones.
Eliminadom) La custodia de los documentos, libros y archivos de la Escuela.
Eliminadon) La superior dirección de las funciones de contabilidad de la Escuela.
Eliminadoñ) La Secretaría del Consejo de Administración sin derecho a voto.
Eliminadoo) La contratación del profesorado eventual y, previa convocatoria pública, del profesorado permanente y del personal técnico y administrativo al servicio de la Escuela.
Antesp) Las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico o se le encomienden por el Consejo de Administración.
Ahora1. La Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias tendrá un secretario o secretaria, que ostentará la condición de funcionario o funcionaria de carrera, perteneciente al Cuerpo Superior de Administradores Generales (Escala de Administradores Generales o Administradores Financieros y Tributarios) en posesión de la licenciatura o grado en Derecho, o al Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Letrados, quien actuará con voz pero sin voto.
Párrafo añadido
2. El nombramiento, que se realizará a través de un procedimiento de libre designación, el cese, así como su sustitución temporal en supuesto de vacante ya sea definitiva o temporal, corresponderá a la persona titular de la consejería a la que esté adscrita la escuela.
Párrafo añadido
3. El secretario o secretaria tendrá las funciones que le asigne el reglamento orgánico y, en todo caso, las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) El asesoramiento jurídico al consejo de administración y al director.
Párrafo añadido
b) El desempeño de la gestión y administración ordinarias.
Párrafo añadido
c) La gestión de personal y el impulso y coordinación de los servicios.
Párrafo añadido
d) Tramitación de expedientes de contratos de obras, servicios y suministros, así como, en su caso, de inversiones.
Párrafo añadido
e) La custodia de los documentos, libros y archivos de la escuela.
Párrafo añadido
f) Las funciones de contabilidad de la escuela.
Párrafo añadido
g) La Secretaría del consejo de administración sin derecho a voto.
Párrafo añadido
h) Las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico o se le encomienden por el consejo de administración y por el director o directora.