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31 dic 2015

Ley 4/1991, de 13 de marzo, de Creación como Entidad Autónoma de la Generalidad Valenciana, del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (IVIA)

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 8
Antes1. El Director del IVIA será nombrado por el Consejero de Agricultura y Pesca, entre las personas con titulación y conocimientos científicos apropiados, a propuesta del Director General de Innovación y Promoción Agraria, oído el Consejo Rector, previo informe del Consejo Científico.
Ahora1. El director del IVIA será nombrado por el conseller o la consellera competente en materia de agricultura, entre personas con titulación y conocimientos científicos apropiados, a propuesta del director general competente en materia de investigación agraria. Así mismo, el conseller o la consellera con competencias en materia de agricultura, nombrará un o una gerente que asuma la gestión administrativa, económico-financiera y ordinaria de los asuntos propios del instituto.