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31 dic 2015

Ley 7/1990, de 28 de junio, de Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma de Madrid

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 17
Eliminado2. Se atribuye la facultad sancionadora dispuesta en esta Ley al Consejo de Gobierno de la CAM cuando la calificación de la infracción revista el carácter de muy grave, y al Director de la Agencia cuando sea grave o leve.
Antes3. Los actos y resoluciones del Director de la Agencia de Medio Ambiente serán recurribles ante el Consejo de Gobierno. Las resoluciones de éste agotan la vía administrativa.
Ahora2y 3.**(Derogados)**