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31 dic 2015
Ley 7/1990, de 28 de junio, de Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma de Madrid
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 17▾
Eliminado2. Se atribuye la facultad sancionadora dispuesta en esta Ley al Consejo de Gobierno de la CAM cuando la calificación de la infracción revista el carácter de muy grave, y al Director de la Agencia cuando sea grave o leve.
Antes3. Los actos y resoluciones del Director de la Agencia de Medio Ambiente serán recurribles ante el Consejo de Gobierno. Las resoluciones de éste agotan la vía administrativa.
Ahora2y 3.**(Derogados)**