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31 dic 2015

Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 22
AntesEl título de inscripción y la participación en estos eventos debe indicar el régimen de derechos y deberes y las condiciones que deben cumplirse para la participación.
AhoraEl título de inscripción y participación en estos eventos debe indicar el régimen de derechos y deberes y las condiciones que se deben cumplir para la participación. El organizador deberá contemplar necesariamente la asistencia sanitaria de los participantes en el evento, para el supuesto de accidente deportivo, mediante la suscripción del correspondiente seguro.
Artículo 60
EliminadoArtículo 60. Servicios mancomunados.
AntesLas federaciones deportivas gallegas podrán asociarse entre si para el mejor cumplimiento de sus fines deportivos o para el establecimiento de estructuras de asistencia técnica o administrativa comunes.
AhoraArtículo 60. Asociaciones de federaciones deportivas gallegas.
Párrafo añadido
Las federaciones deportivas gallegas podrán asociarse entre sí para el mejor cumplimiento de sus fines deportivos o para el establecimiento de estructuras de asistencia técnica o administrativa comunes. Estas asociaciones se constituirán y ajustarán su funcionamiento a la normativa sobre asociaciones. Podrán acceder al Registro de Entidades Deportivas de Galicia en términos equivalentes a los exigidos para las entidades mercantiles referidas en la presente ley.
Artículo 116
Antesg) No suscribir el seguro de responsabilidad civil en los supuestos previstos en la presente ley.
Ahorag) No suscribir el seguro de responsabilidad civil o el seguro de accidentes deportivos en los supuestos previstos en esta ley.
Disposición adicional tercera
AntesLo establecido en el título IX de la presente ley será aplicable de acuerdo con las competencias de la Comunidad Autónoma y con el correspondiente desarrollo normativo dictado al efecto.
Ahora1. Lo dispuesto en el título IX se entenderá en el marco de la competencia exclusiva del Estado en materia de seguridad pública, de acuerdo con el artículo 149.1.29.ª de la Constitución.
Párrafo añadido
2. La Comunidad Autónoma de Galicia ejecutará las previsiones de dicho título IX cuando disponga, con carácter efectivo, de un cuerpo de policía autonómico y cuente con competencias estatutarias en materia de protección de personas y bienes y mantenimiento del orden público.
Disposición adicional cuarta
Artículo nuevo
Disposición adicional cuarta. La asociación Unión de Federaciones Deportivas Gallegas, Ufedega. A tenor de lo dispuesto en el artículo 60 de la presente ley y en los términos en él establecidos, la asociación Unión de Federaciones Deportivas Gallegas, Ufedega, entidad sin ánimo de lucro constituida al amparo de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, podrá acceder al Registro de Entidades Deportivas de Galicia.