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30 dic 2015
Decreto-ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 21▾
EliminadoArtículo 21. Sustitución de personal docente.
AntesA partir del curso escolar 2012-2013, en los centros docentes públicos, el nombramiento de personal funcionario docente para sustituir transitoriamente a los profesores titulares del puesto ocupado se efectuará de la manera establecida en el artículo 4 del Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.
AhoraArtículo 21. Sustitución del personal docente.
Párrafo añadido
El nombramiento de personal funcionario docente, en los centros públicos docentes, para sustituir transitoriamente a los profesores titulares del puesto ocupado tiene que hacerse de la manera que establezca, por medio de un acuerdo, el Consejo de Gobierno.
Artículo 28▾
Párrafo añadido
3. El personal estatutario que pase a ocupar cargos o puestos de trabajo del Servicio de Salud de las Illes Balears correspondientes a órganos unipersonales de dirección de la estructura de los servicios centrales y de la estructura periférica o a órganos de gestión del citado servicio, tiene derecho a cobrar el complemento de carrera que tenga consolidado en el momento de la ocupación del nuevo cargo o puesto, o el que se le reconozca posteriormente, en los mismos términos que sean vigentes en cada ejercicio presupuestario para el personal estatutario al servicio de la sanidad pública de las Illes Balears.
Disposición adicional segunda▾
AntesDisposición adicional segunda Financiación de las sustituciones del profesorado en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos.
AhoraDisposición adicional segunda. Financiación de las sustituciones del profesorado en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos.
Antes2. Asimismo, la consejería competente en materia de educación solo financiará las sustituciones del personal docente en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos cuando hayan transcurrido diez días lectivos desde la situación que haya dado lugar a la sustitución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.
Ahora2. Asimismo, la consejería competente en materia de educación sólo financiará las sustituciones del personal docente en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos de la manera que establezca el Consejo de Gobierno mediante un acuerdo. Mientras no se apruebe dicho acuerdo, se aplicará el artículo 4 del Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.