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30 dic 2015

Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Qué ha cambiado (4 artículos)

Disposición final primera
Eliminado1. El apartado 1 del artículo 58 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:
Eliminado«1. Son consorcios del sector público autonómico los que estén adscritos a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears de acuerdo con los criterios que, a tal efecto, se establecen en la disposición adicional vigésima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.»
Eliminado2. El artículo 61 de la Ley 7/2010 queda modificado de la siguiente manera:
Eliminado«Artículo 61. Régimen de personal.
Eliminado1. El personal al servicio de los consorcios podrá ser funcionario o laboral procedente únicamente de una reasignación de puestos de trabajo de las administraciones consorciadas.
Antes2. El régimen jurídico de este personal será el mismo que el de la administración pública a la cual se adscriba el consorcio y sus retribuciones no podrán superar en ningún caso las establecidas para los puestos de trabajo equivalentes en dicha administración.»
Ahora**(Derogada).**
Disposición final segunda
EliminadoEl apartado 4 del artículo 85 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:
Antes«4. Los consorcios adscritos a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears de acuerdo con los criterios establecidos en la disposición adicional vigésima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, deberán someter su organización y su actividad al ordenamiento autonómico.»
Ahora**(Derogada).**
Disposición final cuarta
AntesAntes del 31 de diciembre de 2016, el consejero competente en materia de hacienda y presupuestos aprobará, mediante una resolución y a propuesta de la Intervención General de la comunidad autónoma, un nuevo plan general de contabilidad pública de la comunidad autónoma, que se adaptará al Plan General de Contabilidad Pública aprobado por la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril.
AhoraAntes del 31 de diciembre de 2017, la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos tiene que aprobar, mediante una resolución y a propuesta de la Intervención General de la comunidad autónoma, un nuevo plan general de contabilidad pública de la comunidad autónoma, que debe adaptarse al Plan General de Contabilidad Pública aprobado por la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril.
Disposición final sexta
Eliminado1. La presente ley entrará en vigor, una vez publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, el día 1 de enero de 2016*.*
EliminadoCon esta finalidad, la elaboración y la aprobación del plan presupuestario a medio plazo, del límite máximo de gasto no financiero y de los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2016 se realizarán de acuerdo con las disposiciones de esta ley aplicables a la programación presupuestaria y a los presupuestos generales anuales de la comunidad autónoma.
EliminadoEn todo caso, los artículos 146 y 147 de esta ley desplegarán efectos desde su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Antes2. No obstante, las normas relativas a la liquidación de los presupuestos generales de la comunidad autónoma y a la formación de la cuenta general de la comunidad autónoma, que se contienen, respectivamente, en los artículos 80 y 136 de esta ley, y, en general, el resto de normas directamente concordantes con los presupuestos que se aprueben de conformidad con sus disposiciones, desplegarán efectos a partir del cierre del ejercicio presupuestario del año 2016.
Ahora1. La presente ley entra en vigor, una vez publicada en el «Boletín Oficial de las Illes Balears», el día 1 de enero de 2017.
Párrafo añadido
Con esta finalidad, la elaboración y la aprobación del plan presupuestario a medio plazo, del límite máximo de gasto no financiero y de los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2017 se tienen que hacer de acuerdo con las disposiciones de la presente ley aplicables a la programación presupuestaria y a los presupuestos generales anuales de la comunidad autónoma.
Párrafo añadido
En todo caso, los artículos 146 y 147 de la presente ley producen efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».
Párrafo añadido
2. No obstante, las normas relativas a la liquidación de los presupuestos generales de la comunidad autónoma y a la formación de la cuenta general de la comunidad autónoma, que se contienen, respectivamente, en los artículos 80 y 136, y el resto de normas concordantes con el cierre de los presupuestos generales, producirán efectos a partir del cierre del ejercicio presupuestario del año 2017.