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30 dic 2015
Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado
Qué ha cambiado (19 artículos)
Artículo 1▾
EliminadoLa escala autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas aplicable a la base liquidable general será la siguiente:
Antes| Base liquidable desde (euros) | Cuota íntegra (euros) | Resto de base liquidable hasta (euros) | Tipo aplicable (%) |
| --- | --- | --- | --- |
| 0 | 0 | 10.000,00 | 9,50 |
| 10.000,00 | 950,00 | 8.000,00 | 11,75 |
| 18.000,00 | 1.890,00 | 12.000,00 | 14,75 |
| 30.000,00 | 3.660,00 | 18.000,00 | 17,75 |
| 48.000,00 | 6.855,00 | 27.000,00 | 19,25 |
| 75.000,00 | 12.052,50 | En adelante | 21,50 |
AhoraLa escala autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas aplicable a la base liquidable general es la siguiente:
Párrafo añadido
| Base liquidable desde (euros) | Cuota íntegra (euros) | Resto de base liquidable hasta (euros) | Tipo aplicable (%) |
| --- | --- | --- | --- |
| 0 | 0 | 10 | 9,50 |
| 10 | 950 | 8 | 11,75 |
| 18 | 1.89 | 12 | 14,75 |
| 30 | 3.66 | 18 | 17,75 |
| 48 | 6.855 | 22 | 19,25 |
| 70 | 11.09 | 20 | 22 |
| 90 | 15.49 | 30 | 23 |
| 120 | 22.39 | 55 | 24 |
| 175 | 35.59 | En adelante | 25 |
Artículo 3▾
Eliminado1. Se establece una deducción del 10% del importe de las inversiones que mejoren la calidad y la sostenibilidad de las viviendas, que se realicen en el inmueble, situado en las Illes Balears, que constituya o tenga que constituir la vivienda habitual del contribuyente. A estos efectos, se entiende que mejoran la calidad y la sostenibilidad de las viviendas las siguientes inversiones:
Antesa) La instalación de equipos de generación o que permitan utilizar energías renovables como la energía solar, la biomasa o la geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica del edificio. Incluirá la instalación de cualquier tecnología, sistema o equipo de energía renovable, como paneles solares térmicos, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, o la producción de agua caliente para las instalaciones de climatización.
Ahora1. Se establece una deducción del 15 % del importe de las inversiones que mejoren la calidad y la sostenibilidad de las viviendas, que se hagan en el inmueble, situado en las Illes Balears, que constituya o tenga que constituir la vivienda habitual del contribuyente. A este efecto, se entiende que mejoran la calidad y la sostenibilidad de las viviendas las siguientes inversiones:
Párrafo añadido
a) La instalación de equipos de generación o que permitan utilizar energías renovables como la energía solar, la biomasa o la geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica del edificio. Incluirá la instalación de cualquier tecnología, sistema o equipo de energía renovable, como instalaciones de generación solar fotovoltaica para autoconsumo, paneles solares térmicos, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, o la producción de agua caliente para las instalaciones de climatización.
Artículo 5▾
Antes1. Se establece una deducción del 15% de las donaciones dinerarias que se realicen durante el periodo impositivo, hasta el límite del 10% de la cuota íntegra autonómica, destinadas a financiar la investigación, el desarrollo científico o tecnológico, o la innovación, a favor de cualquiera de las siguientes entidades:
Ahora1. Se establece una deducción del 25 % de las donaciones dinerarias que se realicen durante el periodo impositivo, hasta el límite del 15 % de la cuota íntegra autonómica, destinadas a financiar la investigación, el desarrollo científico o tecnológico, o la innovación, a favor de cualquiera de las siguientes entidades:
Párrafo añadido
Asimismo, en los casos de la letra c) del apartado anterior, la aplicación de la deducción exige que la consejería competente en materia de investigación, desarrollo científico o tecnológico, o innovación, declare, mediante una resolución, que la entidad donataria verifica los requisitos que establece la citada letra c).
Artículo 5 quater▾
Artículo nuevo
Artículo 5 quater. Deducción autonómica por donaciones a determinadas entidades que tengan por objeto el fomento de la lengua catalana.
1. Se establece una deducción del 15 % de las donaciones dinerarias que se realicen durante el periodo impositivo, hasta el límite del 10 % de la cuota íntegra autonómica, a entidades que tengan por objeto el fomento de la lengua catalana, a favor de cualquiera de las siguientes entidades:
a) La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o las entidades instrumentales que dependen de ella cuya finalidad esencial sea el fomento de la lengua catalana.
b) La Universidad de las Illes Balears, los centros de investigación y los centros superiores de enseñanzas artísticas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
c) Las entidades sin finalidad lucrativa a las que se refieren los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin finalidades lucrativas y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que el fin exclusivo o principal que persigan sea en el territorio el fomento de la lengua catalana, y estén inscritas en el Registro de Fundaciones de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. La efectividad de dichas donaciones en cada periodo impositivo se deberá acreditar mediante un certificado de la entidad donataria.
Asimismo, en los casos de la letra c) del apartado anterior, la aplicación de la deducción exige que la consejería competente en materia de política lingüística declare, mediante una resolución, que la entidad donataria verifica los requisitos establecidos en la citada letra c).
3. Esta deducción es incompatible con la deducción regulada en el artículo 5 bis del presente texto refundido.
Artículo 6▾
EliminadoArtículo 6. Deducción autonómica en concepto de gastos en primas de seguros individuales de salud.
Eliminado1. Se establece una deducción del 15 % de los gastos satisfechos por el contribuyente durante el ejercicio en concepto de primas de seguros individuales de salud.
Eliminado2. Para poder aplicar esta deducción será necesario que se cumplan los requisitos y las condiciones que se indican a continuación.
Eliminadoa) Los contribuyentes y los beneficiarios del seguro deberán tener residencia en las Illes Balears y cumplir alguna de las siguientes características personales:
Eliminado1.ª Ser miembro de una familia numerosa.
Eliminado2.ª Ser mayor de 65 años.
Eliminado3.ª Sufrir una discapacidad que implique un grado de minusvalía igual o superior al 65 %.
Eliminadob) El contribuyente no deberá haber obtenido, durante el ejercicio, rendimientos de actividades económicas sujetos al impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Eliminadoc) La base imponible total del contribuyente no podrá superar la cuantía de 12.500 euros en caso de tributación individual y 25.000 euros en caso de tributación conjunta. No obstante, en el caso de familias numerosas, estos importes se elevarán a 24.000 euros en caso de tributación individual y a 36.000 euros en caso de tributación conjunta.
Eliminadod) Solo darán derecho a deducción los gastos de primas de seguros individuales destinadas única y exclusivamente a cubrir gastos de asistencia sanitaria. A estos efectos, no darán derecho a deducción las primas vinculadas únicamente a asistencia dental, ni tampoco las abonadas en concepto de seguros privados derivados del régimen de las mutualidades de funcionarios u otros colectivos.
Eliminadoe) A los efectos de la aplicación de esta deducción, solo se podrán tener en cuenta los descendientes miembros de la familia numerosa que, a su vez, den derecho al mínimo por descendientes regulado en el artículo 58 de la Ley 35/2006. Y, en caso de que los cónyuges miembros ascendentes de la familia numerosa hayan optado por la tributación individual y tengan derecho a la reducción prevista, en concepto de mínimo por descendientes, en el artículo 58 de la Ley 35/2006, cada uno tendrá derecho a aplicarse la mitad de la deducción correspondiente a los gastos derivados de primas de seguro por miembros descendientes de la familia numerosa.
Antesf) En el supuesto de familia numerosa, se deberá tener reconocida administrativamente esta condición, en los términos establecidos en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
AhoraArtículo 6. Deducción autonómica para los declarantes con discapacidad física, psíquica o sensorial o con descendientes con esta condición.
Párrafo añadido
1. Por cada contribuyente y, en su caso, por cada miembro de la unidad familiar residente en las Illes Balears que tenga la consideración legal de persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, se establecen las siguientes deducciones según la naturaleza y el grado de la minusvalía:
Párrafo añadido
a) Minusvalía física o sensorial de grado igual o superior al 33 % e inferior al 65%: 80 euros.
Párrafo añadido
b) Minusvalía física o sensorial de grado igual o superior al 65 %: 150 euros.
Párrafo añadido
c) Minusvalía psíquica de grado igual o superior al 33 %: 150 euros.
Párrafo añadido
2. En caso de que los cónyuges hayan optado por la tributación individual y tengan derecho al mínimo por descendientes que regula el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, cada uno tiene derecho a aplicarse íntegramente la deducción.
Párrafo añadido
3. Tienen derecho a esta deducción los contribuyentes para los que la cuantía resultante de la suma de su base imponible general y de su base imponible del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, no supere el importe de 12.500 euros en el caso de tributación individual y de 25.000 euros en el caso de tributación conjunta.
Artículo 7▸
Eliminado6.º Deberá mantener los puestos de trabajo. A tal efecto, se considerará que se mantienen los puestos de trabajo cuando se conserve la plantilla media total, en términos de personas por año que regula la normativa laboral, calculada como prevé el artículo 109 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
Antes7.º La cifra anual de negocio de la entidad no podrá superar el límite de 2.000.000 de euros, calculada como prevé el artículo 108 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Ahora6.º Deberá mantener los puestos de trabajo. A tal efecto, se considerará que se mantienen los puestos de trabajo cuando se conserve la plantilla media total, en términos de personas por año que regula la normativa laboral, calculada así como prevé el artículo 102 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades.
Párrafo añadido
7.º La cifra anual de negocio de la entidad no podrá superar el límite de 2.000.000 de euros, calculada así como prevé el artículo 101 de la Ley del Impuesto sobre sociedades.
Artículo 8▸
AntesLa base imponible de los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir que residan habitualmente en las Illes Balears se reducirá, en concepto de mínimo exento, en el importe de 800.000 euros.
AhoraLa base imponible de los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir que residen habitualmente en las Illes Balears se tiene que reducir, en concepto de mínimo exento, en el importe de 700.000 euros.
Artículo 9▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 10▸
Antes| Valor total del inmueble desde (euros) | Cuota íntegra (euros) | Resto de valor hasta (euros) | Tipo aplicable (%) |
| --- | --- | --- | --- |
| 0 | 0 | 400 | 8 |
| 400 | 32 | 600 | 9 |
| 600 | 50 | En adelante | 10 |
Ahora| Valor total del inmueble desde (euros) | Cuota íntegra (euros) | Resto de valor hasta (euros) | Tipo aplicable (%) |
| --- | --- | --- | --- |
| 0 | 0 | 400 | 8 |
| 400 | 32 | 200 | 9 |
| 600 | 50 | 400 | 10 |
| 1.000.000 | 90 | En adelante | 11 |
Artículo 11▸
Antesh) La cifra anual de negocio de la empresa no podrá superar el límite de 2.000.000 de euros durante los cuatro años a que se refiere la letra b anterior, calculada como prevé el artículo 108 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Ahorah) La cifra anual de negocio de la empresa no podrá superar el límite de 2.000.000 de euros durante los cuatro años a que se refiere la letra b) anterior, calculada así como prevé el artículo 101 de la Ley del impuesto sobre sociedades.
Antesj) No deberá haber ninguna vinculación entre el adquirente y el transmitente, en los términos previstos en el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Ahoraj) No deberá haber ninguna vinculación entre el adquirente y el transmitente, en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley del impuesto sobre Sociedades.
Artículo 14▸
EliminadoArtículo 14. Tipos de gravamen aplicables a las transmisiones onerosas de vehículos a motor.
Eliminado1. La cuota tributaria del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados que se devengue en los casos de transmisión onerosa de vehículos a motor será la que resulte de la aplicación de los siguientes tipos de gravamen específicos, en función del tipo de vehículo y del cubicaje del motor:
Eliminado| Tipo de vehículo | Cubicaje en centímetros cúbicos | Tipo de gravamen específico (euros) |
| --- | --- | --- |
| Ciclomotores, motocicletas y quads. | Hasta 50 cc. | 0 |
| Más de 50 cc y hasta 125 cc. | 40 | |
| Más de 125 cc y hasta 500 cc. | 96 | |
| Más de 500 cc y hasta 750 cc. | 144 | |
| Más de 750 cc y hasta 1.500 cc. | 176 | |
| Más de 1.500 cc. | 208 | |
| Automóviles y autocaravanas, vehículos mixtos y resto de vehículos. | Hasta 1.200 cc. | 88 |
| Más de 1.200 cc y hasta 1.400 cc. | 116 | |
| Más de 1.400 cc y hasta 1.600 cc. | 128 | |
| Más de 1.600 cc y hasta 2.000 cc. | 304 | |
| Más de 2.000 cc y hasta 2.500 cc. | 464 | |
| Más de 2.500 cc. | 1.024 | |
Antes2. El gravamen resultante del cuadro anterior se reducirá en un 20 % si el vehículo tiene una antigüedad superior a cinco años e inferior a diez; en un 50 % si el vehículo tiene una antigüedad superior a diez años e inferior a veinticinco, y en un 100 % si el vehículo tiene una antigüedad superior a veinticinco años, todo ello a contar desde la fecha de la primera matriculación del vehículo en España.
AhoraArtículo 14. Tipos de gravamen específicos en las transmisiones onerosas de determinados vehículos a motor.
Párrafo añadido
1. Se establece un tipo de gravamen específico del 0% en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados aplicable a las transmisiones onerosas por actos entre vivos de ciclomotores.
Párrafo añadido
Asimismo, los sujetos pasivos del impuesto no quedarán obligados a presentar la autoliquidación correspondiente respecto de las transmisiones objeto del tipo de gravamen específico a que se refiere el párrafo anterior de este apartado.
Párrafo añadido
2. Se establece un tipo de gravamen específico del 8% en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados aplicable a las transmisiones onerosas por actos entre vivos de vehículos de turismo y de vehículos todoterreno que, según la clasificación de precios medios de venta que establece anualmente el ministerio competente en materia de hacienda mediante una orden, superen los 15 caballos de potencia fiscal.
Artículo 17▸
Antesh) La cifra anual de negocio de la empresa no podrá superar el límite de 2.000.000 de euros durante los cuatro años a que se refiere la letra g anterior, calculada como prevé el artículo 108 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Ahorah) La cifra anual de negocio de la empresa no podrá superar el límite de 2.000.000 de euros durante los cuatro años a que se refiere la letra g) anterior, calculada así como prevé el artículo 101 de la Ley del impuesto sobre sociedades.
Antesk) No podrá haber ninguna vinculación entre el adquirente y el transmitente, en los términos previstos en el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Ahorak) No podrá haber ninguna vinculación entre el adquirente y el transmitente, en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley del impuesto sobre sociedades.
Artículo 28▸
Antesg) La cifra anual de negocio de la empresa no podrá superar el límite de 2.000.000 de euros durante los cuatro años a que se refiere la letra d anterior, calculada como prevé el artículo 108 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Ahorag) La cifra anual de negocio de la empresa no podrá superar el límite de 2.000.000 de euros durante los cuatro años a que se refiere la letra d) anterior, calculada así como prevé el artículo 101 de la Ley del impuesto sobre sociedades.
Antesj) En el caso de adquisición originaria de participaciones de una entidad societaria, el derechohabiente no puede tener ninguna vinculación con el resto de socios, en los términos previstos en el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Ahoraj) En el caso de adquisición originaria de participaciones de una entidad societaria, el derechohabiente no podrá tener ninguna vinculación con el resto de socios, en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley del impuesto sobre sociedades.
Artículo 28 bis▸
Antesi) Las participaciones que adquiera el donatario deben representar más del 50% del capital social de la entidad, en el caso de adquisición originaria de participaciones de una entidad societaria, y se deben mantener en el patrimonio del derechohabiente durante un periodo mínimo de cuatro años.
Ahorai) Las participaciones que adquiera el derechohabiente deberán representar más del 50% del capital social de la entidad, en el caso de adquisición originaria de participaciones de una entidad societaria, y deberán mantenerse en el patrimonio del derechohabiente durante un periodo mínimo de cuatro años.
Artículo 28 ter▸
Antesi) En el caso de adquisición originaria de participaciones de una entidad societaria, las participaciones que adquiera la persona o entidad donataria tienen que representar más del 50% del capital social de la entidad, y deben mantenerse en el patrimonio del derechohabiente durante un período mínimo de cuatro años.
Ahorai) En el caso de adquisición originaria de participaciones de una entidad societaria, las participaciones que adquiera el derechohabiente deberán representar más del 50% del capital social de la entidad y deberán mantenerse en el patrimonio del derechohabiente durante un periodo mínimo de cuatro años.
Artículo 33▸
AntesLa cuota íntegra en las adquisiciones por causa de muerte del impuesto sobre sucesiones y donaciones se obtendrá aplicando a la base liquidable la siguiente escala:
Ahora1. Con carácter general, la cuota íntegra en las adquisiciones por causa de muerte del impuesto sobre sucesiones y donaciones se obtendrá aplicando a la base liquidable la siguiente escala:
Párrafo añadido
2. No obstante, para los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II del artículo 21 del presente texto refundido, la cuota íntegra se obtendrá aplicando a la base liquidable la siguiente escala:
Párrafo añadido
| Base liquidable desde (euros) | Cuota íntegra (euros) | Resto de base liquidable hasta (euros) | Tipo aplicable (%) |
| --- | --- | --- | --- |
| 0 | 0 | 700 | 1 |
| 700 | 7 | 300 | 8 |
| 1.000.000 | 31 | 1.000.000 | 11 |
| 2.000.000 | 141 | 1.000.000 | 15 |
| 3.000.000 | 291 | En adelante | 20 |
Artículo 38▸
Eliminado1. En las adquisiciones por causa de muerte, a los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II del artículo 21 de este texto refundido, se les aplicará una deducción cuyo importe será el resultado de restar a la cuota bonificada la cuantía derivada de multiplicar la base imponible por un tipo porcentual T del 1 %. Esto es:
EliminadoDa = Cb - (BI × T)
Eliminadosiendo:
EliminadoDa: deducción autonómica.
EliminadoCb: cuota bonificada.
EliminadoBI: base imponible.
EliminadoT: 0,01.
Antes2. Cuando el resultado de multiplicar la base imponible por T sea superior al importe de la cuota bonificada, la cuantía de la deducción será igual a cero.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 43▸
Antes3. A tales efectos, se considerará que se mantienen los puestos de trabajo cuando se mantenga la plantilla media total de la empresa, negocio o entidad, calculada en la forma prevista en el artículo 109 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Ahora3. A tales efectos, se considerará que se mantienen los puestos de trabajo cuando se mantenga la plantilla media total de la empresa, el negocio o la entidad, calculada en la forma prevista en el artículo 102 de la Ley del impuesto sobre sociedades.
Artículo 45▸
Antesh) La cifra anual de negocio de la empresa no podrá superar el límite de 2.000.000 de euros durante los cuatro años a que se refiere la letra e anterior, calculada como prevé el artículo 108 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Ahorah) La cifra anual de negocio de la empresa no podrá superar el límite de 2.000.000 de euros durante los cuatro años a que se refiere la letra e) anterior, calculada así como prevé el artículo 101 de la Ley del impuesto sobre sociedades.
Antesk) En el caso de adquisición originaria de participaciones de una entidad societaria, el donatario no ha de tener ninguna vinculación con el resto de socios, en los términos previstos en el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Ahorak) En el caso de adquisición originaria de participaciones de una entidad societaria, el donatario no podrá tener ninguna vinculación con el resto de socios, en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley del impuesto sobre sociedades.