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30 dic 2015

Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales

Qué ha cambiado (9 artículos)

Artículo 28
Antesd) Tendrá carácter intransferible, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.1.c) de la presente Ley.
Ahorad) Tendrá carácter intransferible, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 29.4 y 38.1.b) de la presente Ley.
Artículo 29
Antes1. Podrán ser titulares del derecho a la Renta Social Básica, en las condiciones previstas en la presente Ley, aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:
Ahora1. Podrán ser titulares del derecho a la renta social básica, en las condiciones previstas en la presente Ley, aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:
Eliminadob) Tener residencia legal en España así como estar empadronadas y tener residencia efectiva en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Dichos requisitos deberán igualmente haber concurrido de manera ininterrumpida durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de su solicitud.
EliminadoA los efectos de la obtención de la Renta Social Básica, tendrán también la consideración de residencia efectiva para el cumplimiento del presente requisito, los períodos siguientes:
Eliminado1.º El tiempo transcurrido en España en establecimientos o Centros de régimen cerrado, ya sean penitenciarios o de tratamiento terapéutico o rehabilitador.
Antes2.º El tiempo de residencia en otra Comunidad Autónoma, cuando se trate de personas que vinieran percibiendo una prestación de similar naturaleza en aquélla, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo b del apartado 2 del presente artículo.
Ahorab) Tener residencia legal en España así como estar empadronadas y tener residencia efectiva en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Dichos requisitos deberán igualmente haber concurrido de manera interrumpida durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de su solicitud.
Párrafo añadido
A los efectos de la obtención de la renta social básica, tendrán también la consideración de residencia efectiva para el cumplimiento del presente requisito, los períodos siguientes:
Párrafo añadido
1.º El tiempo transcurrido en España en establecimientos o centros de régimen cerrado, ya sean penitenciarios o de tratamiento terapéutico o rehabilitador.
Párrafo añadido
2.º El tiempo de residencia en otra Comunidad Autónoma, cuando se trate de personas que vinieran percibiendo una prestación de similar naturaleza en aquélla, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo b) del apartado 2 del presente artículo.
EliminadoOrfandad absoluta.
AntesTener a su cargo personas menores de edad o personas en situación de dependencia reconocida legalmente.
Ahora Orfandad absoluta.
Párrafo añadido
– Tener a su cargo personas menores de edad o personas en situación de dependencia reconocida legalmente.
Antes4. No podrán ser titulares de la prestación o integrantes de la unidad perceptora las personas usuarias con carácter permanente de un servicio residencial de carácter social o sociosanitario en plaza financiada con fondos públicos, con las excepciones que se establezcan reglamentariamente, o las personas internas en establecimientos penitenciarios.
Ahora4. No podrán ser titulares de la prestación o integrantes de la unidad perceptora las personas usuarias con carácter permanente de un servicio residencial de carácter social o sociosanitario en plaza financiada con fondos públicos, con las excepciones que se establezcan reglamentariamente o las personas internas en establecimientos penitenciarios. No obstante, cuando las personas que se encuentren en estas circunstancias fueran titulares en el momento de ingreso en las instituciones mencionadas la renta social básica podrá mantenerse con la unidad perceptora efectuando las oportunas modificaciones de titularidad, cuantía y demás condiciones de concesión que procedan.
Artículo 30
Antesa) Destinar la prestación económica a la cobertura de las necesidades básicas, entendiéndose por tales las incluidas en el concepto de alimentos definido en el artículo 142 del Código Civil.
Ahoraa) Destinar la prestación económica a la cobertura de las necesidades básicas propias y las de las personas que forman parte de la unidad perceptora para la que se ha solicitado la renta social básica, entendiéndose por tales las incluidas en el concepto de alimentos definido en el artículo 142 del Código Civil.
Artículo 33
Antes1. La prestación se devengará el día en que se dicte la resolución de concesión. Si transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud, no se hubiera dictado resolución expresa, el derecho a percibir la renta social básica se generará, en caso de que la resolución posterior conceda la prestación, desde el día en que se cumpla el plazo señalado.
Ahora1. La prestación se devengará a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se presente la solicitud.
Artículo 34
Eliminado1. La Renta Social Básica se concederá por un período máximo acumulado de veinticuatro meses de percepción efectiva. Este plazo podrá suspenderse por las causas establecidas en el artículo 36.
AntesExtinguida la Renta Social Básica, podrá formularse nueva solicitud de concesión, salvo en los supuestos previstos en el artículo 38.2 de la presente Ley.
Ahora1. La renta social básica dejará de percibirse cuando desaparezcan las causas que dieron origen a la falta de recursos económicos para la cobertura de necesidades básicas, y por las causas de extinción en la forma prevista en el artículo 38.
Artículo 35
Antes3. El devengo y el pago de la prestación, en caso de modificación de la cuantía, se producirá a partir del día en que se dicte la resolución de modificación.
Ahora3. El devengo y el pago de la prestación, en caso de modificación de la cuantía, se producirá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha en que se produce el hecho causante de la modificación.
Artículo 36
Antes4. Se podrá proceder a la suspensión cautelar del pago de la prestación por la Dirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales para su concesión cuando se hubieran detectado en la unidad perceptora indicios de una situación que implique la pérdida de alguno de los requisitos exigidos para el reconocimiento o mantenimiento de la prestación, resolviéndose acerca del mantenimiento, suspensión o extinción del derecho a la prestación en el plazo máximo de dos meses.
Ahora4. Se podrá proceder a la suspensión cautelar del pago de la prestación por la Dirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales cuando se hubieran detectado en la unidad perceptora indicios de una situación que implique la pérdida de alguno de los requisitos exigidos para el reconocimiento o mantenimiento de la prestación, resolviéndose acerca del mantenimiento, suspensión o extinción del derecho a la prestación en el plazo máximo de dos meses. Cuando en la unidad perceptora existieran personas menores de edad, no se procederá a la suspensión cautelar pero si se apreciaran los indicios mencionados será necesario resolver acerca del mantenimiento, suspensión o extinción del derecho a la prestación. Asimismo se adoptarán las medidas necesarias para evitar el riesgo de desprotección de los menores, dando traslado a los órganos competentes en materia de protección de menores.
Artículo 38
Eliminadoa) Transcurso del plazo de concesión de la prestación.
Eliminadob) Renuncia expresa por parte de la persona titular.
Eliminadoc) Fallecimiento de la persona titular. La renta social básica podrá mantenerse con la unidad perceptora hasta finalizar el plazo por el que se concedió.
Eliminadod) Pérdida sobrevenida de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento.
Eliminadoe) Mantenimiento de las causas de suspensión de la prestación por un tiempo superior a seis meses.
Eliminadof) Realización de un trabajo de duración superior a seis meses, por el que se perciba una retribución igual o superior al importe de la Renta Social Básica que le corresponda.
Eliminadog) Resolución en tal sentido de un procedimiento sancionador.
Eliminadoh) Traslado de residencia efectiva fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Eliminadoi) Incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 7.1.a) y en el artículo 30.
Eliminadoj) El incumplimiento del Convenio de Incorporación Social previsto en el artículo 31.
Antes2. En el caso en el que la extinción se hubiera dado por los supuestos recogidos en los párrafos g), i) y j), del apartado anterior, la extinción del derecho a la percepción de la Renta Social Básica implicará la imposibilidad de solicitar nuevamente dicha prestación por ningún miembro de la unidad familiar hasta transcurridos seis meses desde la fecha de la resolución de extinción.
Ahoraa) Renuncia expresa por parte de la persona titular.
Párrafo añadido
b) Fallecimiento de la persona titular. La renta social básica podrá mantenerse con la unidad perceptora efectuando las modificaciones de titularidad, de cuantía y demás condiciones de concesión que procedan.
Párrafo añadido
c) Pérdida sobrevenida de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento.
Párrafo añadido
d) Mantenimiento de las causas de suspensión de la prestación por un tiempo superior a seis meses.
Párrafo añadido
e) Realización de un trabajo de duración superior a seis meses, por el que se perciba una retribución igual o superior al importe de la renta social básica que le corresponda.
Párrafo añadido
f) Resolución en tal sentido de un procedimiento sancionador.
Párrafo añadido
g) Traslado de residencia efectiva fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Párrafo añadido
h) Incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 7.1.a) y en el artículo 30.
Párrafo añadido
i) El incumplimiento del Convenio de Incorporación Social previsto en el artículo 31.
Párrafo añadido
2. En el caso en el que la extinción se hubiera dado por los supuestos recogidos en los párrafos f), h) e i), del apartado anterior, la extinción del derecho a la percepción de la Renta Social Básica implicará la imposibilidad de solicitar nuevamente dicha prestación por ningún miembro de la unidad familiar hasta transcurridos seis meses desde la fecha de la resolución de la extinción. No se aplicará esta medida en los casos de incumplimiento de obligaciones comprendidos en las letras h) y l) del artículo 30.
Párrafo añadido
En caso de que a la extinción le hubiera precedido la medida de suspensión cautelar, los plazos indicados se contarán desde la fecha de la resolución de suspensión.
Párrafo añadido
3. En los supuestos en que proceda la extinción de acuerdo con las letras f), h) e i) del apartado 1, cuando formaran parte de la unidad perceptora personas menores de edad, la renta social básica se seguirá abonando efectuando las modificaciones en la cuantía y demás condiciones de concesión que procedan. Asimismo se adoptarán las medidas necesarias para evitar el riesgo de desprotección de los menores, dando traslado a los órganos competentes en materia de protección de menores.
Artículo 72
Antesb) Vicepresidencia: corresponderá a la persona que ostente la Dirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.
Ahorab) Vicepresidencias: corresponderán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de política social y a quien ostente la Dirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, conforme al orden de prelación que determine la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
Antes1.º Seis vocales en representación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, designados por la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, entre personas titulares de órganos directivos que tengan atribuidas funciones en el ámbito de educación, sanidad, igualdad, empleo, vivienda y economía, a propuesta de la Consejería respectiva.
Ahora1.º Seis vocales en representación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, designados por la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, entre personas titulares de órganos directivos que tengan atribuidas funciones en el ámbito de educación, sanidad, igualdad, empleo, vivienda y economía, a propuesta de la Consejería respectiva
Antes3.º Dos vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas, designados por el órgano competente de las mismas.
Ahora3.º Dos vocales en representación de las organizaciones empresariales relacionadas con el ámbito de servicios sociales más representativas, designados por el órgano competente de las mismas.
Antes5.º Cuatro vocales en representación de las entidades de la iniciativa social cuyo objeto sea la atención a personas en situación de dependencia, la atención a personas con discapacidad, la atención a personas en riesgo de exclusión social y a la protección a la infancia y la adolescencia, designados, respectivamente, por las asociaciones o federaciones de dichos ámbitos.
Ahora5.º Cinco vocales en representación de las entidades de la iniciativa social cuyo objeto sea la atención a personas en situación de dependencia, la atención a personas con discapacidad, la atención a personas en riesgo de exclusión social y a la protección a la infancia y la adolescencia y las personas mayores, designados, respectivamente, por las asociaciones o federaciones de dichos ámbitos.
Eliminado7.º Cuatro vocales designados por la persona titular de la Dirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales en materia de gestión de servicios sociales entre el personal de la Consejería competente en materia de servicios sociales con funciones en el ámbito de la atención a personas en situación de dependencia, la atención a personas con discapacidad, la atención a personas en riesgo de exclusión social y a la protección a la infancia y la adolescencia.
Antesd) Secretaría: un Subdirector del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.
Ahora7.º Un vocal en representación del Colegio Oficial del Trabajo Social de Cantabria.
Párrafo añadido
8.º Un vocal en representación de la Asociación Profesional de Educadores/as Sociales de Cantabria, o de la Corporación de Derecho Público que pudiera asumir la representación institucional de dicho ámbito profesional en Cantabria.
Párrafo añadido
9.º Tres vocales designados por la persona titular de la Dirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales en materia de gestión de servicios sociales entre el personal del Instituto Cántabro de Servicios Sociales con funciones en el ámbito de la atención a personas en situación de dependencia, la atención a personas en riesgo de exclusión social y a la protección a la infancia y la adolescencia.
Párrafo añadido
10.º Dos vocales designados por la persona titular de la Dirección General competente en materia de política social entre el personal de dicho órgano directivo que desempeñe funciones en el ámbito de la planificación, la evaluación social y la ordenación social.
Párrafo añadido
d) Secretaría: un/a Subdirector/a del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.