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30 dic 2015
Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición adicional tercera▾
EliminadoGozarán de exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados las escrituras públicas otorgadas para formalizar la agrupación o la agregación de varias fincas registrales que mantengan colindancia y que sean consideradas por el Registro de la Riqueza Territorial como una única parcela, a efectos de inscribir en el Registro de la Propiedad la finca resultante.
EliminadoEsta exención no alcanzará a las construcciones definidas como tales en la Ley Foral reguladora del Registro de la Riqueza Territorial y los Catastros.
AntesLa exención referida en el párrafo anterior tendrá carácter provisional y estará condicionada a que, en el plazo de los tres meses siguientes a la fecha de la nota puesta por la oficina gestora del Impuesto, se verifique la inscripción del documento en el Registro de la Propiedad.
AhoraGozarán de exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados las escrituras públicas otorgadas para formalizar la agrupación o la agregación de varias fincas registrales que consten en el Registro de la Riqueza Territorial como una única parcela, a efectos de inscribir en el Registro de la Propiedad la finca resultante. Esta exención sólo será aplicable a los terrenos que cumplan las siguientes condiciones:
Párrafo añadido
a) Que de la localización en el plano parcelario catastral vigente de los linderos de las fincas, según su descripción en el Registro de la Propiedad, se constate que son materialmente colindantes, y su ubicación coincidente con la única parcela catastral.
Párrafo añadido
b) Que el terreno que ocupa la única parcela no esté considerado como suelo urbano o urbanizable por la normativa urbanística de la entidad local donde se encuentre radicado, ni pase a ser considerado como tal durante el plazo de cuatro años desde la formalización del acto.
Párrafo añadido
La exención no alcanzará en ningún caso al valor de las construcciones que pudieran encontrarse sobre la única parcela catastral, independientemente de su caracterización, ni tampoco al suelo que aquéllas ocupen.