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30 dic 2015

Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición transitoria segunda
EliminadoDisposición transitoria segunda.
EliminadoLas tarifas del canon de saneamiento aplicables para el ejercicio de 1989 serán las siguientes:
EliminadoVertidos domésticos: 17,74 pesetas metro cúbico.
EliminadoVertidos no domésticos: un 25% más sobre la tarifa por vertidos domésticos, aplicando, en su caso, el índice por carga contaminante.
AntesNo obstante la implantación de tales tarifas, que serán actualizadas anualmente en la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra, se realizará progresivamente, exaccionándose un 25% del total fijado para el año 1989, un 50% de la que se establezca para el año 1990, un 75% de la que se establezca para el año 1991 e íntegramente la que se fije para el año 1992.
AhoraDisposición transitoria segunda. Tarifas del Canon de saneamiento de aguas residuales.
Párrafo añadido
1. Las tarifas del canon de saneamiento aplicables serán, a partir del uno de enero de 2016, las siguientes:
Párrafo añadido
a) Tipo de gravamen aplicable a los usos domésticos de agua conectados a redes públicas de saneamiento: 0,584 euros/metro cúbico.
Párrafo añadido
b) Tipo de gravamen aplicable a los usos no domésticos de agua conectados a redes públicas de saneamiento: 0,715 euros/metro cúbico. Se aplicará, en su caso, el índice corrector por carga contaminante, tal como se regula en el Decreto Foral 82/1990, de 5 de abril, y en la disposición adicional séptima de la Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para 2012.
Párrafo añadido
c) Usuarios no conectados a redes públicas de saneamiento y que cuenten con las necesarias autorizaciones administrativas otorgadas por los organismos competentes: 0,086 euros/metro cúbico. En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de vertido a cauce público se aplicará la tarifa que proceda establecida en los apartados a) o b).
Párrafo añadido
2. Las entidades distribuidoras de agua podrán aplicar al canon de saneamiento lo establecido en sus ordenanzas reguladoras de las tasas por suministro para los supuestos de estimación de vertido en casos de fugas de agua o aplicación de bonificaciones de carácter social.
Párrafo añadido
3. Las tarifas aplicables por tratamiento de fangos procedentes de las instalaciones de depuración de titularidad privada que sean admitidos en las líneas de fangos de las depuradoras de aguas residuales adscritas al Plan Director de Saneamiento de los ríos de Navarra, serán las siguientes:
Párrafo añadido
| Medición | Precio (€/m³) | | --- | --- | | Hasta 5 m³ | 42,50 € | | Hasta 10 m³ | 85,00 € | | Más de 10 m³ | 8,50 €/m3 |
Párrafo añadido
4. Los importes anteriores se incrementarán por aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente.