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23 dic 2015
Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales
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Artículos 3 a 9.
**(Derogados).**
Artículo 3▾
Eliminado1. Se considerará coste de una película, a los efectos de aplicación de las medidas de fomento e incentivos a la cinematografía y al audiovisual previstas en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, la totalidad de los gastos efectuados por la empresa productora hasta la consecución de la copia estándar o master digital. El cálculo de la base de la deducción por inversiones prevista en el artículo 38 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, se realizará conforme a la normativa reguladora de dicho impuesto.
EliminadoEn particular se considerarán incluidos en el coste, en los términos que se señala, los siguientes conceptos básicos para su realización y promoción idóneas:
Eliminadoa) La remuneración del productor ejecutivo hasta el límite del 5 por 100 del coste de realización de la película.
EliminadoCuando el objeto del contrato del productor ejecutivo, y/o de otros trabajadores, sea genérico para diversas películas que lleve a cabo la empresa productora, se prorrateará su coste en función de su participación efectiva en cada una de ellas.
EliminadoEn los supuestos en que el personal de plantilla de la empresa productora realice funciones de productor ejecutivo sin un contrato específico para ello, el coste de dicho trabajo se imputará al capítulo de gastos generales con las mismas condiciones de prorrateo establecidas anteriormente.
Eliminadob) Los intereses financieros y gastos de negociación que puedan generar los préstamos formalizados para la financiación de la película, hasta el límite del 20 por 100 del coste de realización de la misma.
Eliminadoc) El importe de los gastos generales, hasta el límite del 7 por 100 del coste de realización de la película. Deberá imputarse al capítulo de gastos generales el gasto relativo al personal de plantilla de la productora que no tenga contrato laboral específico para la película objeto de reconocimiento de coste. Cuando se trate de personal de plantilla que haya suscrito un contrato laboral específico para su participación en las películas que realice la productora, el importe se prorrateará en función de su participación efectiva en cada una de ellas, imputándose el coste al capítulo de personal técnico.
Eliminadod) Los gastos de publicidad y promoción de la película a cargo de la empresa productora, hasta el límite del 40 por 100 del coste de realización de la película. Cuando estos conceptos, de forma total o parcial, hubieran sido objeto de subvención para la empresa distribuidora de la película, la parte correspondiente no se tendrán en cuenta como parte integrante del coste que, de la misma, se atribuya a su productora.
Eliminadoe) Los gastos de adaptación de las películas, una vez terminadas, a soportes o sistemas necesarios para su exhibición o explotación.
Eliminadof) Los gastos de doblaje y/o subtitulado a cualquier lengua oficial española.
Eliminadog) El importe de realización de los soportes materiales necesarios para garantizar la preservación de la película, incluyendo la copia nueva y en perfecto estado necesaria para el cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo 2 del artículo 17 de esta orden. Asimismo, los gastos para la obtención de las copias u otros soportes siempre que estén destinados a la exhibición en salas y que no hubieran sido objeto de subvención para la empresa distribuidora.
Eliminadoh) Los gastos del informe especial emitido por un auditor de cuentas, cuando sea este medio el empleado para acreditar el coste de la película.
Eliminado2. Respecto a los gastos de viajes y desplazamientos utilizando vehículo particular, se aplicará la cuantía establecida para la indemnización de este tipo de gastos, regulados en el artículo 18.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, según las revisiones periódicas que efectúe el Ministerio de Economía y Hacienda.
Eliminado3. La utilización de los equipos y del material técnico propiedad de la empresa productora se podrá computar como gasto para la realización de una película en la cantidad correspondiente al doble de la que por el concepto de amortización deba reflejarse en la contabilidad de la empresa, de acuerdo con la normativa contable que resulte de aplicación.
Eliminado4. En las películas de cortometraje, se podrá computar el coste teórico de los trabajos que realice como guionista y/o director el productor de la misma siempre que sea empresario individual. Dicho coste teórico se calculará teniendo en cuenta el valor medio declarado como remuneración de los profesionales que realizan estas actividades en la producción de cortometrajes. Estos costes teóricos se harán públicos en la convocatoria anual de ayudas a cortometrajes realizados, calculados sobre la producción del año anterior.
Eliminado5. Los gastos considerados como coste deberán haber sido efectuados:
Eliminadoa) Cuando se trate de largometrajes, entre los seis meses anteriores al rodaje y los nueve meses posteriores al final del mismo. En el caso de películas de animación los plazos citados se ampliarán a doce meses.
Eliminadob) Cuando se trate de cortometrajes, entre los treinta días anteriores al comienzo del rodaje y los sesenta días posteriores al final del mismo.
EliminadoEn ambos casos, no se aplicarán estos periodos a los gastos efectuados con motivo del desarrollo del proyecto de la película, a los que hace referencia el párrafo 2 del artículo 25 de esta orden, ni los que correspondan a publicidad y promoción de la película, tiraje de copias y doblaje y/o subtitulado a cualquiera de las lenguas oficiales en España. Asimismo, no se aplicarán los mencionados periodos a los procesos de posproducción, entendiendo por tales el montaje, efectos visuales, música, producción y creación de imágenes sintéticas, posproducción de sonido, laboratorio, negativo en posproducción y títulos de crédito, así como los gastos del personal siempre que se acredite su vinculación a estos procesos.
Eliminado6. No serán computados como coste:
Eliminadoa) El importe del Impuesto sobre el Valor Añadido u otros impuestos de carácter recuperable.
Eliminadob) Los gastos suntuarios, las gratificaciones, las previsiones de gastos y las capitalizaciones.
Eliminadoc) Los gastos inferiores a 12.000 euros facturados por empresas vinculadas a la empresa productora. Los gastos superiores a dicho importe sólo podrán computarse cuando se pruebe que corresponden a precios de mercado. El precio de mercado podrá acreditarse mediante la presentación de dos presupuestos de empresas distintas y de fecha próxima e idéntico concepto al facturado.
Eliminadod) La facturación realizada entre las empresas coproductoras de la película.
Eliminado7. En las películas realizadas en régimen de coproducción con empresas extranjeras, sólo se considerará como coste el importe de la participación española, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.2 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre. Se admite la facturación que realice la empresa coproductora extranjera como consecuencia de gastos que a su vez le hayan sido facturados por empresas establecidas en su país que no estén vinculadas a la empresa productora española, siendo de aplicación, en este último caso, lo dispuesto en la letra c) del apartado anterior.
EliminadoLa aportación dineraria de la productora española en una coproducción, a la que hace referencia el artículo 30.1, párrafo 2º, del citado Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, se justificará mediante la documentación acreditativa de la transferencia bancaria o cualquier otro sistema de pago internacional legalmente reconocido, efectuada a favor de la empresa coproductora extranjera, la recepción por su parte y una certificación de ésta comprensiva de los conceptos en los que ha sido aplicada. En ningún caso podrá aplicarse esta aportación dineraria a pagos de personal de nacionalidad del país coproductor.
Antes8. Serán computados a efectos de reconocimiento del coste de una película los gastos que hayan sido efectivamente pagados en el momento de la justificación del gasto y así se acredite documentalmente, mediante facturas que tengan como destinatario a la empresa productora y cuyo expedidor quede identificado en las mismas, así como mediante nóminas que estén emitidas por la empresa productora. También podrán computarse los compromisos firmes de pago que se encuentren debidamente documentados mediante título ejecutivo o contrato de reconocimiento de deuda con el acreedor. Las facturas y documentos justificativos similares serán expedidos conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora de las obligaciones de facturación que resulte aplicable. En todos los supuestos deberán presentarse facturas o documentos justificativos originales, acompañados de la documentación acreditativa del pago.
Ahora**(Derogado)**.
Artículo 4▾
Eliminado1. A efectos de reconocimiento del coste de una película, no será admitida la subcontratación con terceros de la ejecución total o parcial de la actividad que deba desarrollar por sí misma la empresa productora para poder resultar beneficiaria de las ayudas a la producción.
Antes2. Queda fuera del concepto de subcontratación y, por lo tanto, serán admitidos como coste de una película los importes facturados por terceros en relación con estudios de rodaje, electricidad, fotografía, equipos musicales, iluminación, sonido, secuencias de animación, peluquería y maquillaje, decoración, sastrería, laboratorios, marketing y publicidad, así como los equipos de figuración y especialistas, y otros gastos análogos necesarios para la realización de la película.
Ahora**(Derogado)**.
Artículo 5▾
Eliminado1. Se considerará inversión del productor en una película la cantidad aportada por el mismo con recursos propios o con recursos ajenos de carácter reintegrable, o en concepto de cesión de los derechos de explotación de la película.
Eliminado2. No podrán computarse como inversión del productor las subvenciones percibidas, ni las aportaciones realizadas por cualquier Administración, entidad o empresa de titularidad pública, salvo las concedidas en concepto de préstamo, ni las efectuadas en concepto de coproductor o de productor asociado, o a través de cualquier otra aportación financiera que no pueda ser considerada adquisición anticipada de derechos de explotación de la película, por prestadores de servicio de radiodifusión o emisión televisiva, en los términos que establece el artículo 1 de la Directiva 2007/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifica la Directiva 89/552/CEE del Consejo, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva.
Antes3. La inversión del productor se determinará deduciendo del coste de la película las cantidades que resulten de lo dispuesto en el apartado anterior.
Ahora**(Derogado)**.
Artículo 6▾
Eliminado1. El procedimiento para el reconocimiento del coste de una película e inversión del productor se iniciará mediante solicitud, cuyo modelo estará disponible en la página Web del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. La solicitud podrá presentarse por la empresa productora en el Registro General del Ministerio de Cultura o en cualquiera de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a través del Registro Telemático del Ministerio de Cultura, conforme a los requisitos que lo rigen.
Eliminado2. El plazo máximo para la presentación de la solicitud será de seis meses a partir de la notificación del certificado de nacionalidad española en el caso de largometrajes, y de tres meses desde la misma fecha si se trata de cortometrajes.
Eliminado3. Junto a la solicitud deberá aportarse:
Eliminadoa) Declaración del coste de la película, detallado por capítulos y partidas, según el modelo oficial que podrá obtenerse en las dependencias del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o a través de su página web.
Eliminadob) Informe especial de un auditor de cuentas de revisión y verificación del estado de coste de la película, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.
Antesc) En el caso de cortometrajes, el interesado podrá optar entre la aportación del informe especial del auditor de cuentas señalado en la letra anterior o la presentación de los documentos señalados en el artículo 8, relativo a la acreditación del coste de forma directa ante el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
Ahora**(Derogado)**.
Artículo 7▸
Eliminado1. En el caso de los largometrajes, de las películas para televisión y de las series de animación, la acreditación del coste se efectuará necesariamente mediante la aportación de un informe especial de un auditor de cuentas de revisión y verificación del estado de coste de la obra de la que se trate.
Eliminado2. El informe deberá ser realizado por auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas conforme a las normas de procedimiento previstas en la legislación vigente en materia de auditorías, una vez estudiados los registros contables de la empresa productora debidamente diligenciados.
Eliminado3. Dicho informe deberá contener la descripción del alcance del trabajo realizado, referencia a los procedimientos efectuados o descripción de los mismos en un anexo, conclusión del auditor indicando que el estado de costes de la película se ha preparado según lo establecido en esta orden, nombre del auditor, firma y fecha.
Eliminado4. En la realización del informe deberán aplicarse los criterios establecidos en los artículos 3, 4 y 5, con indicación específica de las siguientes cuestiones:
Eliminadoa) En lo que se refiere a los costes de personal, el análisis de los conceptos deberá comprender la totalidad de los gastos que deban ser cubiertos de conformidad con la legislación vigente, comprobando, en especial:
Eliminado1.º Contratos laborales formalizados por la empresa productora con los autores, actores y otros artistas, personal creativo y demás personal técnico en los que se reflejen los salarios, así como los documentos donde consten las horas extraordinarias y otros conceptos retributivos salariales y extrasalariales, de conformidad con la normativa laboral aplicable, y la retribución que en su caso haya correspondido, así como las nóminas referentes a dichos contratos y los documentos acreditativos de la identidad de las personas a que se refieren.
Eliminado2.º Contratos mercantiles formalizados entre la empresa productora y el personal autónomo, o aquellos en los que se fundamente la participación en la película de actores u otros artistas, así como las facturas relativas a tales contratos.
Eliminado3.º Contratos relativos a la adquisición de los derechos que sean necesarios para la realización de la película, así como las facturas relativas a dichos contratos.
Eliminadob) Situación relativa al pago de todas las partidas que componen el coste de la película, con indicación expresa de que los costes que se consideran subvencionables han sido efectivamente pagados por la empresa productora a los acreedores.
Eliminadoc) Situación relativa a la presentación de la declaración de las facturas ante la Hacienda Pública, en los casos en que así lo exija su normativa específica.
Eliminadod) Coincidencias o contradicciones entre las bases declaradas en materia de impuestos y Seguridad Social y las registradas contablemente.
Eliminadoe) Liquidación y pago de impuestos devengados durante el tiempo de rodaje, detallando el importe bruto de las cantidades derivadas de los contratos sobre las que no se hubieran practicado retenciones, así como el motivo de tales circunstancias.
Eliminadof) Situación relativa a las pólizas de préstamo para la realización de la película, con indicación de si los intereses corresponden al tipo pactado y al periodo de vigencia de la póliza.
Eliminadog) Indicación de las subvenciones percibidas y de las aportaciones realizadas por cualquier Administración, entidad o empresa de titularidad pública, así como de las efectuadas en concepto de coproductor o de productor asociado, o a través de cualquier otra aportación financiera, por sociedades prestadoras de servicio de radiodifusión o emisión televisiva.
Antesh) Indicación de las partidas facturadas mediante subcontratación por empresas ajenas o vinculadas a la empresa productora de la película, con especificación del cumplimiento de lo señalado en el apartado 6 d) del artículo 3.
Ahora**(Derogado)**.
Artículo 8▸
EliminadoLa acreditación directa del coste de los cortometrajes, cuando no se haya optado por presentar el informe especial emitido por un auditor de cuentas, se realizará adjuntando:
Eliminadoa) Los contratos laborales, mercantiles y relativos a la adquisición de derechos, así como el resto de documentación a la que se refiere el artículo 7.4 a).
Eliminadob) Justificantes del ingreso en la Hacienda Pública de las cantidades retenidas a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los contratos formalizados, de acuerdo con los porcentajes de retención legalmente establecidos, así como, en su caso, los justificantes del pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos contratos.
Eliminadoc) Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, contratos, que acrediten los costes de servicios, suministros y cualquier otra prestación que no sea de personal contratado directamente por la empresa productora, así como el justificante de haber efectuado la declaración de las facturas ante la Hacienda Pública en los casos en que así lo exija su normativa específica.
Eliminadod) Billetes, facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, justificativos de los gastos de viajes y desplazamientos.
Eliminadoe) Contrato específico suscrito entre la empresa productora y el productor ejecutivo, así como la nómina referente a dicho contrato y documento acreditativo de la identidad de la persona a que se refiere. En el caso de existir contrato mercantil, se aportará el contrato y la factura correspondiente.
Eliminadof) Certificado emitido por la entidad financiera acreditativo de la totalidad de los intereses financieros y gastos de negociación que puedan generar los préstamos formalizados para la financiación de la película.
Antesg) Declaración sobre las subvenciones percibidas y las aportaciones realizadas por cualquier Administración, entidad o empresa de titularidad pública, así como de las efectuadas en concepto de coproductor o de productor asociado, o a través de cualquier otra aportación financiera, por prestadores de servicio de radiodifusión o emisión televisiva, justificando documental y expresamente la cuantía de las mismas. Cualquier modificación sobre los términos de la declaración habrá de ser comunicada por escrito al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales dentro de los diez días siguientes a la fecha en que aquélla se haya producido.
Ahora**(Derogado)**.
Artículo 9▸
AntesEl Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales dictará y notificará la resolución de reconocimiento de coste de la película e inversión del productor en el plazo máximo de cinco meses desde la presentación de la solicitud, y en la que se indicarán los recursos que procedan y plazos para su interposición.
Ahora**(Derogado)**.