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18 dic 2015

Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 6
Antes![](/datos/imagenes/disp/2010/142/09236_001.png)
Ahora![Imagen: img/disp/2015/302/13783_001.png](/datos/imagenes/disp/2015/302/13783_001.png)
Artículo 8
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2009/151/10329_007.png)
EliminadoDonde:
Eliminadoα: proporción en tanto por uno del volumen de aprovisionamiento de Gas de Invierno en relación al total, para cada período de suministro. Para el periodo de suministro comprendido entre el 1 de julio y 31 de diciembre, el coeficiente α será igual a 0,35. Para el período de suministro comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio, el coeficiente α será igual a 0,50.
EliminadoβSI = (Qai/Qoi)*Ps
EliminadoSiendo:
Eliminado– Qai la cantidad de gas de invierno adjudicada en la subasta.
Eliminado– Qoi la cantidad de gas de invierno ofertada en la subasta.
EliminadoPs porcentaje de gas de invierno que se subasta en relación a la demanda de gas de invierno. Este valor se fija en 0.5.
EliminadoβSB = (Qab/Qpb)*Ps
EliminadoSiendo:
EliminadoQab la cantidad de gas de base adjudicada en la subasta.
EliminadoQpb la de cantidad de gas de base ofertada en la subasta.
EliminadoPs porcentaje de gas de base que se subasta en relación a la demanda de gas de base. Este valor se fija en 0.5.
EliminadoEl precio, Pbn expresado en €/MWh, antes de impuestos, a pagar por los comercializadores de último recurso por las cantidades de producto Gas de Base suministradas, se revisará trimestralmente, al inicio de los meses de julio, octubre, enero y abril mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
EliminadoPbn = Pb + 0,25 x [BR6n/Tn-BR6o/To] +An
EliminadoDonde:
Eliminadoa) Pbn: Precio a aplicar a los suministros de producto Gas de Base realizados en el trimestre de referencia "n", con dos decimales y expresado en €/MWh.
Eliminadob) Pb: Precio resultado de la subasta para el producto Gas de Base.
Eliminadoc) BR6n: Media de los datos de las cotizaciones del crudo Brent en los seis meses inmediatamente anteriores al trimestre de referencia "n", expresado en Dólar/barril, empleándose para el mes inmediatamente anterior únicamente las cotizaciones hasta el día 20, inclusive.
Eliminadod) BR6o: Media de la cotización del crudo Brent correspondiente al mes de la celebración de la subasta y de los cinco meses inmediatamente anteriores. Para el mes en el que se celebre la subasta se considerará la media de las cotizaciones disponibles hasta el día de la celebración de la misma sin incluir la de dicho día ni la de los cuatro días naturales anteriores.
Eliminadoe) Tn: Media del tipo de cambio Dólar/Euro de los tres meses anteriores al trimestre de referencia "n", empleándose para el mes inmediatamente anterior únicamente las cotizaciones hasta el día 20, inclusive.
Eliminadof) To: Media del tipo de cambio DóIar/Euro del mes de celebración de la subasta y de los dos meses inmediatamente anteriores. Para el mes en el que se celebre la subasta se considerará la media de las cotizaciones disponibles hasta el día de la celebración de la misma sin incluir la de dicho día ni la de los cuatro días naturales anteriores.
Eliminadog) An: Modificación del precio como consecuencia de revisiones de los peajes. Cada vez que se revisen los peajes, los precios de suministro se actualizarán teniendo en cuenta las fórmulas siguientes, expresadas en €/MWh.
Eliminado![Imagen: img/disp/2010/142/09236_003.png](/datos/imagenes/disp/2010/142/09236_003.png)
EliminadoDonde:
Eliminadoa) ∆Trc: Variación del término de reserva de capacidad del peaje de transporte y distribución respecto al valor en vigor en la fecha de realización de la subasta, expresado en cts/kWh/día/mes.
Eliminadob) ∆Tfr: Variación del término fijo del peaje de regasificación respecto al valor en vigor en la fecha de realización de la subasta, expresada en cts/kWh/día/mes.
Eliminadoc) ∆Tvr: Variación del término variable del peaje de regasificación respecto al valor en vigor en la fecha de realización de la subasta, expresado en cts/kWh.
Eliminadod) ∆Tfd: Variación del término fijo del peaje de descarga de buques (planta de Cartagena) respecto al valor en vigor en la fecha de realización de la subasta, expresado en €/buque.
Eliminadoe) ∆Tvd: Variación del término variable del peaje de descarga de buques (planta de Cartagena) respecto al valor en vigor en la fecha de realización de la subasta, expresado en cts/kWh.
Eliminadof) ∆Tv: Variación del canon de almacenamiento de GNL respecto al valor en vigor en la fecha de realización de la subasta, expresado en cts/MWh/día.
EliminadoPara el cálculo de los términos Tn y To se emplearán las cotizaciones diarias Dólar/Euro publicadas por el Banco de España o el Banco Central Europeo.
EliminadoPara el cálculo de los términos BR6n y BR6o se emplearán las medias mensuales expresadas en $/Bbl y publicadas en el "Platts Oilgram Price Report" o en el "Platts nPLCrudeU". En caso de no publicarse, se efectuará el cálculo del promedio mensual como la media de las cotizaciones diarias baja y alta de cada uno de los días en que exista cotización del "Brent Dated", publicada en el "Platts POM" o "nPLCRUDE".
EliminadoEl precio, Pin, expresado en €/MWh, antes de impuestos, a pagar por los comercializadores de último recurso por las cantidades de producto Gas de Invierno suministradas, se revisará mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
EliminadoPin = Pio + Bn
EliminadoDonde:
Eliminadoa) Pin: Precio a aplicar a los suministros de producto Gas de Invierno, expresado en €/MWh, con dos decimales.
Eliminadob) Pio: Precio resultado de la subasta para el producto Gas de Invierno, expresado en €/MWh, con dos decimales.
Eliminadoc) Bn: Modificación del precio como consecuencia de revisiones de los peajes. Cada vez que se revisen los peajes, los precios de suministro se actualizarán teniendo en cuenta las fórmulas siguientes, expresadas en €/MWh.
Eliminado![Imagen: img/disp/2010/142/09236_004.png](/datos/imagenes/disp/2010/142/09236_004.png)
EliminadoDonde:
Eliminadoa) fc: Factor medio que esté vigor en el momento de la revisión, aplicable a los contratos de acceso de duración mensual, para los meses del período para el que se esté determinando el precio de suministro.
EliminadoRIn: precio de referencia, expresado en cent€/kWh, para aprovisionamientos de gas de invierno que se determina a partir de la siguiente fórmula:
EliminadoRIn = 0,5 × HHn + 0,5 × NBPn
EliminadoDonde:
EliminadoHHn: media de las cotizaciones del Henry Hub para entregas en los doce meses siguientes al inicio del trimestre «n», publicadas por el Nymex (New York Mercantile Exchange). Se tomarán las cotizaciones de cierre desde el día 6 al día 20 del mes anterior al trimestre «n», ponderadas de acuerdo con la fórmula que se indica a continuación. Las cotizaciones de cada uno de los días se convertirán de dólares por millón de BTU, a cent€/kWh utilizando el tipo de diario, o el del último día disponible, publicado por el Banco Central Europeo, y un factor de conversión de 293,07 kWh/MBtu:
Antes![](/datos/imagenes/disp/2009/151/10329_008.png)
Ahora*C*n(*cts / kWh*) *=* [*α* *×* *RE*n *+* (1 *– α*)*×* *RB*n]*×*(1 *+ PRQ*)*×*(1 *+ MERM*)
Eliminadok: son 12 meses a partir del primer mes del trimestre «n» de referencia.
EliminadoHHk: es la cotización del futuro con entrega en el mes k. En caso de que no exista se tomará la del último mes disponible.
Eliminadoλk: es el factor de ponderación del mes k.
Eliminado| | enero | febrero | marzo | abril a octubre | noviembre | diciembre | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | λk | 0,2727 | 0,2727 | 0,1092 | 0 | 0,0727 | 0,02727 |
EliminadoNBPn: media de las cotizaciones del National Balancing Point (NBP) del Reino Unido para entregas en los doce meses siguientes al inicio del trimestre «n», publicadas por el Intercontinental Exchange (ICE) «UK Natural Gas (monthly)». Se tomarán las cotizaciones de cierre desde el día 6 al día 20 del mes anterior al trimestre «n», ponderadas de acuerdo con la fórmula que se indica a continuación. Las cotizaciones de cada uno de los días se convertirán de pence/therm a cent€/kWh utilizando el tipo de cambio diario, o el del último día disponible, publicado por el Banco Central Europeo, y un factor de conversión de 29,307 kWh/therm.
Antes![](/datos/imagenes/disp/2009/151/10329_009.png)
Ahora α: ponderación del gas estacional, tendrá valor de 0,579 en el primer trimestre, 0,467 en el cuarto y 0 en los trimestres segundo y tercero.
Párrafo añadido
− REn: Referencia internacional del gas estacional, expresada en cent€/kWh, que se determina como promedio de las cotizaciones de los futuros mensuales del “National Balancing Point” (NBP) del Reino Unido para entregas en los tres meses del trimestre “n”. Se tomarán los valores publicados por el Intercontinental Exchange (ICE) “UK Natural Gas (monthly)” desde el día 6 al día 20 del mes anterior al trimestre “n”, ambos incluidos, y para cada día se tomará la media aritmética de los “settlement prices” publicados para cada uno de los tres meses del trimestre. Las cotizaciones de cada uno de los días se convertirán de pence/therm a cent€/kWh utilizando el tipo de cambio diario, o el del último día disponible, publicado por el Banco Central Europeo, y aplicando el factor de conversión de 29,307 kWh/therm.
Párrafo añadido
– RBn: referencia internacional del gas de base, expresada en cts€/kWh y calculada mediante la siguiente fórmula:
Párrafo añadido
![Imagen: img/disp/2015/302/13783_002.png](/datos/imagenes/disp/2015/302/13783_002.png)
Eliminadok y λk: son los parámetros definidos en el apartado anterior.
EliminadoNBPk: es la cotización del futuro con entrega en el mes k. En caso de que no exista se tomará la del último mes disponible.
EliminadoRBn: precio de referencia, expresado en cts€/kWh, para el aprovisionamiento de gas de base que se determina a partir de la siguiente fórmula:
Eliminado![](/datos/imagenes/disp/2009/151/10329_010.png)
EliminadoBrentn: media semestral expresada en $/barril de las cotizaciones del crudo Brent en el semestre anterior al trimestre de referencia «n». Para su cálculo se utilizarán las medias mensuales expresadas en $/Bbl y publicadas en el «Platts Oilgram Price Report» o en el «Platts nPLCrude». En ausencia de valores mensuales publicados, se tomará la media diaria de las cotizaciones baja y alta del «Brent Dated» publicada diariamente en el «Platts POM» o «nPLCRUDE». Para el último mes se tomarán las cotizaciones correspondientes a los días 1 a 20 inclusive.
EliminadoEn: cambio medio $/€ en el trimestre anterior al del mes de cálculo, calculado a partir de las cotizaciones diarias dólar/euro publicadas por el Banco de España o el Banco Central Europeo. Para el último mes del periodo se considerarán exclusivamente las cotizaciones del día 1 al 20 inclusive.
EliminadoMERM: el coeficiente de mermas se determinará de acuerdo con la siguiente fórmula, en la que se utilizan parámetros definidos en el artículo anterior:
EliminadoMERM = mD + mT + mR × % GNL
AntesPRQ: prima por riesgo de cantidad, calculada de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.
Ahora Brentn: Media semestral expresada en $/barril de las cotizaciones del crudo Brent en el semestre anterior al trimestre de referencia “n”. Para su cálculo se utilizarán las medias mensuales expresadas en $/Bbl y publicadas en el “Platts Oilgram Price Report” o en el “Platts nPLCrude”. En ausencia de valores mensuales publicados, se tomará la media diaria de las cotizaciones baja y alta del “Brent Dated” publicada diariamente en el “Platts POM” o “nPLCRUDE”. Para el último mes se tomarán las cotizaciones correspondientes a los días 1 a 20 inclusive.
Párrafo añadido
▪ En: Cambio medio $/€ en el trimestre anterior al del mes de cálculo, calculado a partir de las cotizaciones diarias Dólar/Euro publicadas por el Banco de España o el Banco Central Europeo. Para el último mes del período se considerarán exclusivamente las cotizaciones del día 1 al 20 inclusive.
Párrafo añadido
– MERM: Coeficiente de mermas se determinará de acuerdo con la siguiente fórmula, en la que se utilizan parámetros definidos en el artículo seis:
Párrafo añadido
– MERM = mD + mT+ mR x %GNL.
Párrafo añadido
– PRQ: Prima por riesgo de cantidad, calculada de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.
Artículo 9
EliminadoSe define por la fórmula:
EliminadoPQR = M × ID × IP
EliminadoDonde:
EliminadoM: porcentaje de demanda a suministrar mediante un producto estacional, en relación con la demanda total. El valor de m será el mismo que el término α definido en el artículo 8.
EliminadoID: porcentaje de incremento no predecible de la demanda invernal, igual a 0,3.
AntesIP: porcentaje de incremento de precio asociado al incremento de demanda no predecible, igual a 0,3.
AhoraTomará el valor de 0 para el segundo y tercer trimestre del año y se determinará para el primer y cuarto trimestre del año de acuerdo con la siguiente fórmula:
Párrafo añadido
PRQ = (MDp x COc + MDn x COp) / F3
Párrafo añadido
Siendo:
Párrafo añadido
– MDp: Máximo desvío positivo histórico respecto a la demanda estimada. Tendrá el valor de 0,26.
Párrafo añadido
– MDn: Máximo desvío negativo histórico respecto a la demanda estimada. Tendrá el valor de 0,34.
Párrafo añadido
– COc: Media aritmética del coste de la opción call del gas natural del “National Balancing Point” (NBP) del Reino Unido para entregas en los tres meses del trimestre de referencia del día 6 al día 20 del mes anterior al trimestre de referencia y calculada como sigue:
Párrafo añadido
![Imagen: img/disp/2015/302/13783_003.png](/datos/imagenes/disp/2015/302/13783_003.png)
Párrafo añadido
Siendo:
Párrafo añadido
▪ CO el coste de la opción call.
Párrafo añadido
▪ Futn: La cotización del futuro de gas natural NBP para el mes n del trimestre de referencia en el día de cálculo en el “Intercontinental Exchange” (ICE).
Párrafo añadido
▪ Tsupn: El precio de ejecución de la opción call del mes n del trimestre de referencia inmediatamente superior al valor de Futn para el día de cálculo en el “Intercontinental Exchange” (ICE).
Párrafo añadido
▪ Tinfn: El precio de ejecución de la opción call del mes n del trimestre de referencia inmediatamente inferior al valor de Futn para el día de cálculo en el “Intercontinental Exchange” (ICE).
Párrafo añadido
▪ COsupn: La cotización de la opción call del mes n del trimestre de referencia a un precio de ejecución Tsupn para el día de cálculo en el “Intercontinental Exchange” (ICE).
Párrafo añadido
▪ COinfn: La cotización de la opción call del mes n del trimestre de referencia a un precio de ejecución Tinfn para el día de cálculo en el “Intercontinental Exchange” (ICE).
Párrafo añadido
– COp: Media aritmética del coste de la opción put del gas natural del “National Balancing Point” (NBP) del Reino Unido para entregas en los tres meses del trimestre de referencia del día 6 al día 20 del mes anterior al trimestre de referencia y calculada como sigue:
Párrafo añadido
![Imagen: img/disp/2015/302/13783_004.png](/datos/imagenes/disp/2015/302/13783_004.png)
Párrafo añadido
Siendo:
Párrafo añadido
▪ CO el coste de la opción put.
Párrafo añadido
▪ Futn: La cotización del futuro de gas natural NBP para el mes n del trimestre de referencia en el día de cálculo en el “Intercontinental Exchange” (ICE).
Párrafo añadido
▪ Tsupn: El precio de ejecución de la opción put del mes n del trimestre de referencia inmediatamente superior al valor de Futn para el día de cálculo en el “Intercontinental Exchange” (ICE).
Párrafo añadido
▪ Tinfn: El precio de ejecución de la opción put del mes n del trimestre de referencia inmediatamente inferior al valor de Futn para el día de cálculo en el “Intercontinental Exchange” (ICE).
Párrafo añadido
▪ COsupn: La cotización de la opción put del mes n del trimestre de referencia a un precio de ejecución Tsupn para el día de cálculo en el “Intercontinental Exchange” (ICE).
Párrafo añadido
▪ COinfn: La cotización de la opción put del mes n del trimestre de referencia a un precio de ejecución Tinfn para el día de cálculo en el “Intercontinental Exchange” (ICE).
Párrafo añadido
– F3: valor medio de los futuros del gas natural del “National Balancing Point” (NBP) del Reino Unido para entregas en los tres meses del trimestre de referencia. Se tomarán los valores publicados por el Intercontinental Exchange (ICE) desde el día 6 al día 20 del mes anterior al trimestre de referencia, ambos incluidos.