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18 dic 2015

Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 2
Antes4.2 Dicha evaluación la efectuará una Comisión Nacional integrada por representantes del Ministerio de Educación y Cultura y de las Comunidades Autónomas, la cual podrá recabar, oída la Comisión Académica del Consejo de Universidades, el oportuno asesoramiento de miembros relevantes de la comunidad científica nacional e internacional cuya especialidad se corresponda con el área investigadora de los solicitantes, agrupados en comités.
Ahora4.2 Dicha evaluación la efectuará una Comisión Nacional, integrada en la ANECA y compuesta por representantes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y de las comunidades autónomas, la cual podrá recabar, oída la Comisión Permanente del Consejo de Universidades, el oportuno asesoramiento de miembros relevantes de la comunidad científica nacional e internacional cuya especialidad se corresponda con el área investigadora de los solicitantes, articulados en comités asesores por campos científicos.
Eliminado5.6 Las evaluaciones por cada Universidad y por la Comisión Nacional se realizarán una sola vez al año, a cuyo efecto los interesados formularán sus solicitudes antes del día 31 de diciembre del año en el que se cumpla el pertinente período a evaluar. En su caso, los correspondientes efectos económicos se iniciarán en 1 de enero del año siguiente aun cuando la evaluación se efectúe con posterioridad a dicha fecha.
Antes5.7 Los efectos económicos que, en su caso, se deriven de las solicitudes que se presenten posteriormente al día 31 de diciembre del año en el que se cumpla el pertinente período a evaluar, se iniciarán en 1 de enero del año siguiente al de la presentación de las mismas, sin que la actividad docente o investigadora que exceda de dicho período pueda ser computada a efectos de los sucesivos períodos a evaluar.
Ahora5.6 Las evaluaciones por cada Universidad se realizarán una sola vez al año, a cuyo efecto los interesados formularán sus solicitudes antes del día 31 de diciembre del año en el que se cumpla el pertinente período a evaluar. En su caso, los correspondientes efectos económicos se iniciarán el 1 de enero del año siguiente aun cuando la evaluación se efectúe con posterioridad a dicha fecha.
Párrafo añadido
Las evaluaciones por la Comisión Nacional se realizarán una sola vez al año. La fecha de presentación de solicitudes de evaluación se incluirá en la convocatoria anual que dicte la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades. Los efectos económicos que correspondan se iniciarán el 1 de enero del año siguiente a aquel en que se haya realizado la convocatoria, aun cuando la evaluación se efectúe con posterioridad a dicha fecha.
Párrafo añadido
5.7**(Sin contenido)**