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18 dic 2015
Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, sobre protección física de las instalaciones y los materiales nucleares, y de las fuentes radiactivas
Qué ha cambiado (11 artículos)
Artículo 2▾
Párrafo añadido
21. «Unidad de Respuesta»: Unidad de la Guardia Civil ubicada permanentemente en el interior de las centrales nucleares y aquellas instalaciones nucleares que se determine por Ley conforme a la amenaza base de diseño, para proporcionar una respuesta de entidad adecuada en caso de materialización de las amenazas antisociales de origen humano que puedan determinar o elevar el riesgo de robo o sabotaje.
Párrafo añadido
22. «Respuesta de entidad adecuada»: reacción de oposición a un ataque o intrusión, para neutralizarlo o contenerlo mitigando sus efectos. Para la hipótesis planteada en la amenaza base de diseño, su alcance dependerá, entre otros factores, del número y configuración de las zonas vitales a proteger, de las características físicas del emplazamiento y del diseño de la propia instalación.
Artículo 5▾
Antes1. Las actuaciones, comunicaciones, archivos, registros y documentos relativos al diseño, establecimiento y aplicación de las medidas de protección física de materiales e instalaciones nucleares, así como de las fuentes radiactivas que entren dentro del ámbito de aplicación de este real decreto, o cualquier otro tipo de información que comprometa la protección física de los materiales e instalaciones afectados, tendrán la consideración de información que afecta a la Seguridad del Estado a los efectos de lo previsto en el apartado 5 del artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ahora1. Las actuaciones, comunicaciones, archivos, registros y documentos relativos al diseño, establecimiento y aplicación de las medidas de protección física de materiales e instalaciones nucleares, así como de las fuentes radiactivas que entren dentro del ámbito de aplicación de este real decreto, o cualquier otro tipo de información que comprometa la protección física de los materiales e instalaciones afectados, tendrán la consideración de información que afecta a la seguridad nacional a los efectos de lo previsto en el apartado 1 del artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Artículo 6▾
Antesb) La elaboración, puesta en práctica y mantenimiento de los planes de actuación exterior y los planes de información preventiva en materia de protección física de las instalaciones y los materiales nucleares y, cuando se considere necesario, de las fuentes radiactivas.
Ahorab) La elaboración, puesta en práctica y mantenimiento de los planes de actuación exterior y respuesta, así como de los planes de información preventiva en materia de protección física de las instalaciones y los materiales nucleares y, cuando se considere necesario, de las fuentes radiactivas.
Artículo 8▾
Antes1. El Ministerio del Interior y el Consejo de Seguridad Nuclear, con la colaboración que se estime necesaria de las autoridades competentes, a partir de los resultados obtenidos en la evaluación estatal de la amenaza, determinarán la amenaza que deberá tomarse como base para el diseño de los sistemas de protección física de las instalaciones y materiales nucleares y de las fuentes radiactivas incluidas en el ámbito de aplicación de este real decreto, y la notificarán a los interesados de acuerdo con las previsiones del apartado 2.
Ahora1. El Ministerio del Interior y el Consejo de Seguridad Nuclear, con la colaboración que se estime necesaria de las autoridades competentes, a partir de los resultados obtenidos en la evaluación estatal de la amenaza, determinarán la amenaza que deberá tomarse como base para el diseño de los sistemas de protección física de las centrales nucleares y de aquellas instalaciones nucleares y fuentes radiactivas que se considere necesario, teniendo en cuenta las consecuencias que pudieran derivarse de un acto malintencionado contra dichas instalaciones y fuentes, y la notificarán a los interesados de acuerdo con las previsiones del apartado 2.
Artículo 14▾
Antes3.º Los medios humanos, técnicos y organizativos de los que dispone para hacer frente a las amenazas potenciales.
Ahora3.º Los medios humanos, técnicos, informáticos y organizativos de los que dispone para hacer frente a las amenazas potenciales.
AntesEste Plan es parte de la información a la que se refiere el artículo 5.
AhoraEste Plan es parte de la información a la que se refiere el artículo 5 y cualquier modificación del mismo deberá ser aprobada por la Dirección General de Política Energética y Minas, previos informes preceptivos del Ministerio del Interior y del Consejo de Seguridad Nuclear.
Artículo 19▸
AntesEste Plan es parte de la información a la que se refiere el artículo 5.
AhoraEste Plan es parte de la información a la que se refiere el artículo 5, y cualquier modificación del mismo deberá ser aprobada por la Dirección General de Política Energética y Minas, previos informes preceptivos del Ministerio del Interior y del Consejo de Seguridad Nuclear.
Artículo 22▸
Antes1. El Director General de Política Energética y Minas resolverá sobre el otorgamiento o denegación de la autorización dentro del plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente en que la solicitud haya sido presentada. Transcurrido dicho plazo sin resolver el procedimiento y notificar la resolución, la solicitud se entenderá desestimada en virtud de lo establecido en la Disposición adicional tercera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. Contra dicha resolución podrá presentarse recurso de alzada, según lo dispuesto en el capítulo II del título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ahora1. El Director General de Política Energética y Minas resolverá sobre el otorgamiento o denegación de la autorización dentro del plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente en que la solicitud haya sido presentada. Transcurrido dicho plazo sin resolver el procedimiento y notificar la resolución, la solicitud se entenderá desestimada en virtud de lo establecido en la Disposición adicional tercera de la Ley 24/2013, de 26 de septiembre, del Sector Eléctrico. Contra dicha resolución podrá presentarse recurso de alzada, según lo dispuesto en el capítulo II del título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 28▸
Antes4. La Dirección General de Política Energética y Minas, previos los informes preceptivos del Ministerio del Interior y del Consejo de Seguridad Nuclear, resolverá sobre la inscripción y notificará al interesado su resolución en el plazo de 60 días hábiles, contados a partir de la presentación de aquella, salvo que sea de aplicación suspensión justificada por solicitud de información adicional, en cuyo caso el referido plazo resultaría ampliado con el periodo de suspensión. Transcurrido dicho plazo sin resolver el procedimiento y notificar la resolución, la solicitud se entenderá desestimada en virtud de lo establecido en la Disposición adicional tercera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. Dicha resolución no pone fin a la vía administrativa, pudiendo presentar contra la misma recurso de alzada, según lo dispuesto en el capítulo II del título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ahora4. La Dirección General de Política Energética y Minas, previos los informes preceptivos del Ministerio del Interior y del Consejo de Seguridad Nuclear, resolverá sobre la inscripción y notificará al interesado su resolución en el plazo de 60 días hábiles, contados a partir de la presentación de aquella, salvo que sea de aplicación suspensión justificada por solicitud de información adicional, en cuyo caso el referido plazo resultaría ampliado con el periodo de suspensión. Transcurrido dicho plazo sin resolver el procedimiento y notificar la resolución, la solicitud se entenderá desestimada en virtud de lo establecido en la Disposición adicional tercera de la Ley 24/2013, de 26 de septiembre, del Sector Eléctrico. Dicha resolución no pone fin a la vía administrativa, pudiendo presentar contra la misma recurso de alzada, según lo dispuesto en el capítulo II del título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 30▸
EliminadoArtículo 30. Medidas generales de protección física de las centrales nucleares.
AntesLas centrales nucleares deberán disponer de un sistema de protección física que garantice la existencia de:
AhoraArtículo 30. Medidas generales de protección física de las centrales nucleares y en las instalaciones nucleares que se determine por Ley.
Párrafo añadido
Las centrales nucleares y, en su caso, las instalaciones nucleares que se determinen por Ley conforme a la amenaza base de diseño, deberán disponer de un sistema de protección física que garantice la existencia de:
Eliminadob) Todos los medios organizativos, humanos, técnicos y materiales necesarios y compatibles con el normal desarrollo de la operación de la instalación, para hacer frente a la amenaza base de diseño.
Eliminadoc) Los efectivos, medios técnicos, o una combinación de ambos, que sirvan para detectar con prontitud cualquier intento de intrusión en áreas de seguridad de la misma, así como para evaluar las condiciones, circunstancias y capacidades con que dicho intento de intrusión se está produciendo.
Eliminadod) Barreras físicas y controles de acceso redundantes que retrasen la entrada de personas y vehículos no autorizados a las áreas protegidas y que impidan dicha entrada a las áreas vitales o a los lugares donde se ubica el material nuclear hasta la llegada de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado durante el escenario correspondiente a su amenaza base de diseño.
Eliminadoe) Un servicio de vigilancia con efectivos debidamente habilitados, entrenados, equipados y estructurados jerárquicamente, con capacidad suficiente y proporcionada para impedir la materialización de la amenaza base de diseño hasta la llegada de los Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, según lo indicado por la normativa de seguridad privada.
Eliminadof) Los medios y procedimientos necesarios para garantizar que se puede comunicar e intercambiar información con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de forma adecuada para coordinar las actuaciones de respuesta.
Eliminadog) Un Registro de personal de la instalación, así como de aquel personal de empresas contratadas que, por el ejercicio de las funciones encomendadas, precise acceder a áreas de la instalación o a informaciones sensibles desde el punto de vista de la protección física, quedando obligado el titular a mantenerlo actualizado y a informar al Ministerio del Interior previamente a cualquier inscripción o baja en el Registro, para que se efectúen las comprobaciones necesarias en relación con los objetivos de protección física del material nuclear y de la instalación.
Antesh) Planes de contingencia y emergencia para responder a la retirada no autorizada o sabotaje de materiales en instalaciones nucleares.
Ahorab) Todos los medios organizativos, humanos, informáticos, técnicos y materiales necesarios y compatibles con el normal desarrollo de la operación de la instalación, que contribuyan a hacer frente a la amenaza base de diseño y que aseguren la coordinación y colaboración con la Unidad de Respuesta.
Párrafo añadido
c) Los efectivos, medios técnicos e informáticos o una combinación de ambos, que sirvan para detectar con prontitud cualquier intento de intrusión en áreas de seguridad de la misma, así como para evaluar las condiciones, circunstancias y capacidades con que dicho intento de intrusión se está produciendo y mantener, en su caso, un seguimiento continuo de su progresión en el interior de la instalación.
Párrafo añadido
d) Barreras físicas y controles de acceso redundantes que retrasen la entrada de personas y vehículos no autorizados a las áreas protegidas y que impidan dicha entrada a las áreas vitales o a los lugares donde se ubica el material nuclear hasta la respuesta y actuación de la Unidad de Respuesta, durante el escenario correspondiente a su amenaza base de diseño.
Párrafo añadido
e) Un servicio de seguridad privada con efectivos debidamente habilitados, entrenados, equipados y estructurados jerárquicamente, con capacidad suficiente y proporcionada para mantener un control de accesos eficaz y efectuar las comunicaciones establecidas en el Plan de Protección Física, hasta la respuesta y actuación de la Unidad de Respuesta, según lo indicado por la normativa de seguridad privada.
Párrafo añadido
f) Los medios y procedimientos necesarios para garantizar que se puede comunicar e intercambiar información de forma adecuada para coordinar las actuaciones de respuesta.
Párrafo añadido
g) Un Registro de personal de la instalación, así como de aquel personal de empresas contratadas que, por el ejercicio de las funciones encomendadas, precise acceder a áreas de la instalación o a informaciones sensibles desde el punto de vista de la protección física, quedando obligado el titular a mantenerlo actualizado y a informar al Ministerio del Interior, a través de la Unidad de Respuesta, previamente a cualquier inscripción o baja en el Registro, para que se efectúen las comprobaciones necesarias en relación con los objetivos de protección física del material nuclear y de la instalación.
Párrafo añadido
h) Plan de contingencia, en el que se actuará en coordinación y bajo la dirección operacional de la Unidad de Respuesta, para responder a la retirada no autorizada o sabotaje de materiales en instalaciones nucleares. En tales supuestos, dicha Unidad asumirá la dirección de los recursos públicos y privados que conformen la primera respuesta frente a la agresión.
Antesk) El establecimiento y aplicación de un programa de formación y entrenamiento continuo del personal de la organización de protección física de la instalación.
Ahorak) El establecimiento y aplicación de un programa de formación y entrenamiento específico y continuo del personal implicado en la protección física de la instalación, con la participación de la Unidad de Respuesta.
Artículo 31▸
AntesArtículo 31. Medidas generales en otras instalaciones nucleares.
AhoraArtículo 31. Medidas generales de protección física en las instalaciones nucleares no incluidas en el artículo 30.
Párrafo añadido
d) Mantener un Registro de personal de la instalación, así como de aquel personal de empresas contratadas que, por el ejercicio de las funciones encomendadas, precise acceder a áreas de la instalación o a informaciones sensibles desde el punto de vista de la protección física, quedando obligado el titular a mantenerlo actualizado y a informar al Ministerio del Interior previamente a cualquier inscripción o baja en el Registro, para que se efectúen las comprobaciones necesarias en relación con los objetivos de protección física del material nuclear y de la instalación.
Disposición adicional única▸
Artículo nuevo
Disposición adicional única. Integración de Planes de Protección Física y Planes de Protección Específicos.
Las instalaciones nucleares y radiactivas que se consideren críticas, integrarán en el Plan de Protección Física, en los casos en que se establezca en la normativa reguladora de aplicación, el Plan de Protección Específico en materia de protección de infraestructuras críticas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 del Reglamento de protección de infraestructuras críticas, aprobado mediante Real Decreto 704/2011, de 20 de mayo. En la tramitación y supervisión del documento resultante de dicha integración participarán de forma coordinada el Centro Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas y los demás departamentos implicados.