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16 dic 2015
Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 1▾
Antes1. La jornada semanal de trabajo para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cualquiera que sea su régimen jurídico, será de treinta y siete horas y treinta minutos.
Ahora1. La jornada general de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cualquiera que sea su régimen jurídico, será de treinta y cinco horas semanales de promedio en cómputo anual.
Párrafo añadido
Esta media semanal se entenderá sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan, que experimentarán los cambios que fueran necesarios para adecuarse a la modificación general en la jornada ordinaria.
Artículo 10▾
Eliminado1. La jornada, en cómputo anual, del personal empleado público al servicio de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha que percibe sus retribuciones conforme al Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Insalud, queda fijada con efectos desde la entrada en vigor de la ley y durante todo el ejercicio 2012, de la siguiente forma:
Eliminadoa) Turno diurno: 1.645 horas.
Eliminadob) Turno nocturno: 1.470 horas.
Eliminadoc) Turno rotatorio: 1.530 horas.
Eliminado2. La jornada en turno rotatorio que se establece en 1.530 horas anuales resulta de la ponderación de considerar la realización de 42 noches al año. La jornada anual de cada profesional que realice este turno se determinará en función del número de noches efectivamente trabajadas durante el año, de acuerdo con la ponderación que se establezca por Resolución de la Gerencia del Sescam.
Eliminado3. El personal estatutario con nombramiento para la cobertura de la atención continuada en atención primaria realizará una jornada anual ordinaria de 1.540 horas de trabajo efectivo.
Eliminado4. Los profesionales sanitarios de emergencias de la unidad móvil de emergencias y del centro coordinador, realizarán una jornada anual efectiva de 1.524 horas distribuidas en módulos de 12 horas.
Antes5. El personal destinado en los servicios de urgencia de atención primaria (SUAP) realizará una jornada anual ordinaria de 1.524 horas de trabajo efectivo.
Ahora1. La jornada, en cómputo anual, del personal al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha que percibe sus retribuciones conforme al Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Insalud, queda fijada de la siguiente forma:
Párrafo añadido
a) Turno diurno: 1.519 horas.
Párrafo añadido
b) Turno nocturno: 1.450 horas.
Párrafo añadido
c) Turno rotatorio: 1.491 horas.
Párrafo añadido
2. La jornada en turno rotatorio que se establece en 1.491 horas anuales resulta de la ponderación de considerar la realización de 42 noches al año. La jornada anual de cada profesional que realice este turno se determinará en función del número de noches efectivamente trabajadas durante el año, de acuerdo con la ponderación que se establezca por resolución de la Gerencia del Sescam.
Párrafo añadido
3. El personal estatutario con nombramiento para la cobertura de la atención continuada en atención primaria realizará una jornada anual ordinaria de 1.500 horas de trabajo efectivo.
Párrafo añadido
4. Los profesionales sanitarios de emergencias de la unidad móvil de emergencias y del centro coordinador, realizarán una jornada anual efectiva de 1.488 horas distribuidas en módulos de 12 horas.
Párrafo añadido
5. El personal destinado en los servicios de urgencia de atención primaria (SUAP) realizará una jornada anual ordinaria de 1.488 horas de trabajo efectivo.
Artículo 11▾
Eliminado1. A los efectos previstos en el artículo anterior, con carácter general, se considera:
Eliminadoa) «Turno diurno»: El que se realiza entre las 8 y las 22 horas, ya sea en horario de mañana o de tarde, incluso cuando en un mismo mes o semana se trabaje en turnos de mañana y de tarde. El horario de la mañana será el comprendido entre las 8 y las 15 horas, mientras que el de la tarde se extenderá desde las 15 a las 22 horas.
EliminadoCon carácter general, este turno supondrá la realización de 7 horas diarias de trabajo efectivo durante 5 días a la semana, debiendo completarse la jornada anual, bien con el trabajo efectivo durante los sábados que corresponda, bien en el horario que, con periodicidad al menos semestral, se establezca teniendo en cuenta la programación funcional y la organización del trabajo de cada centro.
Eliminadob) «Turno nocturno»: El que se inicia a las 22 horas y finaliza a las 8 horas del día siguiente.
Eliminadoc) «Turno rotatorio»: Es el régimen de trabajo en el que la jornada ordinaria se realiza a través de turnos diurnos y nocturnos. En este caso, la prestación de servicios podrá realizarse en horario de mañana y noche, en el de tarde y noche y en el horario de mañana, tarde y noche, es decir, incluyendo siempre el turno de noche, en cualquier sistema.
Antes2. Las especificaciones sobre la ordenación de turnos a que se refiere el presente artículo se determinarán reglamentariamente.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 12▾
Eliminado1. Las Gerencias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam), en uso de su capacidad de organización y de dirección del trabajo, dictarán anualmente instrucciones en orden a articular la actividad de los distintos servicios y del personal de cada uno de ellos para su adecuado funcionamiento.
Antes2. En dichas instrucciones se incluirán los días en que, atendiendo a la menor demanda asistencial, se podrán disfrutar los permisos por asuntos particulares, días adicionales por antigüedad y los de compensación o reajuste horario, dado que su disfrute está supeditado, en todo momento, a las necesidades del servicio.
Ahora**(Derogado).**
Disposición adicional sexta▾
Artículo nuevo
Disposición adicional sexta.
La jornada general de trabajo del personal de las entidades del sector público de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a que se refieren los apartados c), d), e), f), g) y h) de la disposición adicional cuarta de esta ley será la establecida en el artículo 1.