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4 dic 2015

Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos

Qué ha cambiado (4 artículos)

Disposición adicional segunda
Antes6. Para las instalaciones definidas en esta disposición se considerará que la fecha de inicio para la contabilización de la vida útil regulatoria es el 1 de enero del año siguiente al de la autorización de explotación definitiva de la instalación.
Ahora6. Para las instalaciones definidas en esta disposición se considerará que la fecha de inicio para la contabilización de la vida útil regulatoria será el 1 de enero del año siguiente al de la autorización de explotación definitiva de la instalación.
Párrafo añadido
No obstante lo anterior, el órgano encargado de las liquidaciones no reclamará a los titulares cantidades por encima de lo que le hubiera correspondido reclamar aplicando el régimen retributivo específico desde el primer día del mes siguiente al de la autorización de explotación definitiva hasta el 31 de diciembre de ese año.
Disposición transitoria octava
Párrafo añadido
Como excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, para las instalaciones que desde la entrada en vigor de este real decreto hasta el 30 de noviembre de 2015 hayan tenido un número de horas equivalentes de funcionamiento inferior al umbral de funcionamiento al que hace referencia el artículo 21.3 de este real decreto, con independencia de que hubieran solicitado la renuncia temporal al régimen retributivo específico, el órgano encargado de las liquidaciones podrá fraccionar, a solicitud del interesado, el pago de los derechos de cobro u obligaciones de pago resultantes referidos anteriormente. Esta solicitud se podrá dirigir al órgano encargado de la liquidación hasta el 31 de enero de 2016.
Párrafo añadido
El fraccionamiento se realizará en los siguientes términos en función del importe total de la deuda: 1.º hasta 25.000 euros por MW, el plazo máximo de devolución pasará a ser treinta y seis meses, 2.º de 25.000 euros por MW a 200.000 euros por MW, el plazo máximo pasará a ser cuarenta y ocho meses, 3.º superiores a 200.000 euros por MW, el plazo máximo pasará a ser sesenta meses.
ANEXO VI
AntesIngfi,j-1: Estimación de los ingresos de explotación futuros de la instalación tipo que se consideró en el cálculo de los parámetros retributivos del semiperiodo «j-1» para el año «i», por unidad de potencia, expresado en €/MW.
AhoraIngfi,j-1: Estimación de los ingresos de explotación futuros de la instalación tipo que se consideraron en el cálculo de los parámetros retributivos del semiperiodo «j-1» para el año «i», que incluían los ingresos procedentes de la venta de la energía en el mercado y, en su caso, los ingresos derivados de la retribución a la operación y los ingresos regulados en los apartados 2 y 3 del artículo 24, a los que se añaden los ingresos derivados de la retribución a la inversión, expresado en €/MW.
AntesIngfi,j-1:Estimación de los ingresos de explotación futuros de la instalación tipo que se consideró en el cálculo de los parámetros retributivos del semiperiodo «j-1» para el año «i», por unidad de potencia, expresado en €/MW.
AhoraIngfi,j-1: Estimación de los ingresos de explotación futuros de la instalación tipo que se consideraron en el cálculo de los parámetros retributivos del semiperiodo «j-1» para el año «i», que incluían los ingresos procedentes de la venta de la energía en el mercado y, en su caso, los ingresos derivados de la retribución a la operación y los ingresos regulados en los apartados 2 y 3 del artículo 24, a los que se añaden los ingresos derivados de la retribución a la inversión, expresado en €/MW.
ANEXO XIII
AntesIngfi,j-1: Estimación de los ingresos de explotación futuros de la instalación tipo que se consideró en el cálculo de los parámetros retributivos del semiperiodo «j–1» para el año «i», por unidad de potencia, expresado en €/MW.
AhoraIngfi,j-1: Estimación de los ingresos de explotación futuros de la instalación tipo que se consideraron en el cálculo de los parámetros retributivos del semiperiodo «j-1» para el año «i», que incluían los ingresos procedentes de la venta de la energía en el mercado y, en su caso, los ingresos derivados de la retribución a la operación y los ingresos regulados en los apartados 2 y 3 del artículo 24, a los que se añaden los ingresos derivados de la retribución a la inversión, expresado en €/MW.
AntesIngfi,j-1: Estimación de los ingresos de explotación futuros de la instalación tipo que se consideró en el cálculo de los parámetros retributivos del semiperiodo «j–1» para el año «i», por unidad de potencia, expresado en €/MW.
AhoraIngfi,j-1: Estimación de los ingresos de explotación futuros de la instalación tipo que se consideraron en el cálculo de los parámetros retributivos del semiperiodo «j-1» para el año «i», que incluían los ingresos procedentes de la venta de la energía en el mercado y, en su caso, los ingresos derivados de la retribución a la operación y los ingresos regulados en los apartados 2 y 3 del artículo 24, a los que se añaden los ingresos derivados de la retribución a la inversión, expresado en €/MW.