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2 dic 2015

Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de mutualidades de previsión social

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 25
Eliminado1. Las mutualidades llevarán los libros de contabilidad exigidos por el Código de Comercio y otras disposiciones que les sean de aplicación, incluyendo con carácter obligatorio el libro mayor, que recogerá, para cada una de las cuentas, los cargos y abonos que en ellas se realicen, debiendo concordar en todo momento con las anotaciones realizadas en el libro diario, así como los registros que se recogen a continuación:
Eliminadoa) De cuentas. Deberá recoger las cuentas utilizadas por la entidad para el reflejo de sus operaciones en el libro diario, con desgloses en subcuentas, así como las principales relaciones contables relativas a las mismas en cuanto no estén definidas en el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras. En concreto, se especificarán las utilizadas para el fondo social y la realización de prestaciones sociales, así como sus principales relaciones contables.
Eliminadob) De pólizas y suplementos emitidos y anulaciones, y de reglamentos de prestaciones y sus modificaciones.
EliminadoEste registro deberá contener los datos relevantes de cada póliza de seguro o suplemento en relación con sus elementos personales, características del riesgo cubierto y condiciones económicas del contrato. Por cada reglamento, el registro deberá contener numeración correlativa de mutualistas o, en su caso, asegurados, pudiendo comprender varias series según los criterios de clasificación utilizados.
EliminadoCuando se produzca la anulación de una póliza, suplemento o reglamento se hará constar tal circunstancia y su fecha en los registros afectados.
Eliminadoc) De siniestros. Los siniestros se registrarán tan pronto sean conocidos por la entidad, debiendo atribuírseles una numeración correlativa, por orden cronológico, dentro de cada una de las series que se establezcan conforme a los criterios de clasificación de siniestros que utilice la mutualidad, atendiendo a la naturaleza del riesgo.
EliminadoLa información que, como mínimo, debe contener este registro se referirá a la póliza o reglamento de prestaciones de los que procede cada siniestro, fechas de ocurrencia y declaración, y, en su caso, valoración inicial asignada, pagos o consignaciones posteriores, con indicación separada de los recobros que se hayan producido, provisión constituida al comienzo del ejercicio, provisión al cierre del período, fecha de la última valoración del siniestro, y los pagos y la provisión a cargo del reaseguro.
Eliminadod) De cálculo de las provisiones técnicas. Para cada una de las provisiones técnicas, se llevarán separadamente los registros de cada mutualista correspondientes al seguro directo y al reaseguro cedido.
EliminadoEl registro de cada mutualista se llevará de tal manera que permita establecer una correlación e integración ágil y sencilla entre el importe de las provisiones técnicas individualizadas y los elementos personales que definen el riesgo cubierto establecidos en el registro de pólizas, reglamentos y suplementos emitidos.
Eliminadoe) De inversiones. Este inventario comprenderá todos los datos necesarios para una adecuada gestión de las inversiones conforme a las características de cada activo.
Eliminadof) De estados de cobertura de provisiones técnicas y de margen de solvencia. Los estados objeto de este registro deberán elaborarse al menos con periodicidad trimestral y contendrán todos los datos necesarios para el cálculo y cobertura de las provisiones técnicas y del margen de solvencia.
Eliminadog) De contratos de reaseguro cedido y, en el caso de ampliación de prestaciones prevista en el artículo 66 de la Ley y 18 y 19 de este Reglamento, de reaseguro aceptado. Este registro comprenderá los datos identificativos de cada uno de los contratos de reaseguro celebrados por la entidad, separando los de reaseguro aceptado y los de reaseguro cedido, y distinguiendo en secciones diferentes los datos identificativos de los tratados obligatorios y los de las cesiones o aceptaciones facultativas.
EliminadoPara cada contrato se recogerán los datos relevantes sobre los elementos personales, características de los riesgos reasegurados, condiciones de la cobertura en reaseguro y todas las circunstancias del contrato con incidencia económica.
Eliminado2. Los registros a que se refiere el apartado anterior podrán conservarse en soportes informáticos.
Eliminado3. Las mutualidades llevarán y conservarán los libros, registros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su actividad debidamente ordenados, en los términos establecidos por la legislación mercantil.
Eliminado4. Los libros y registros mencionados en este artículo no podrán llevarse con un retraso superior a tres meses.
Antes5. El Ministro de Economía podrá dictar normas de llevanza y especificaciones técnicas de los libros y registros a los que se refiere este artículo.
Ahora**(Derogado)**