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2 dic 2015
Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios
Qué ha cambiado (5 artículos)
Disposición adicional única▾
Antes3.º Valor de la provisión matemática a 31 de diciembre del ejercicio anterior.
Ahora3.º Valor de la provisión matemática a 31 de diciembre del ejercicio anterior, distinguiéndose la parte correspondiente a primas pagadas antes del 1 de enero de 2007, si las hubiere.
Antes5. El tomador de un plan de previsión social empresarial únicamente podrá ejercer el derecho de rescate para integrar todos los compromisos instrumentados en el plan de previsión social empresarial en otro plan de previsión social empresarial o en un plan de pensiones promovido por la empresa. En ambos casos la nueva aseguradora o el plan de pensiones asumirá la cobertura total de los compromisos por pensiones transferidos. El importe el derecho de rescate deberá ser abonado directamente a la nueva aseguradora del nuevo plan de previsión social empresarial o al fondo de pensiones en el que se integre el plan de pensiones. Será admisible que el pago del valor de rescate se realice mediante el traspaso de los activos, neto de los gastos precisos para efectuar los correspondientes cambios de titularidad.
Ahora5. El tomador de un plan de previsión social empresarial únicamente podrá ejercer el derecho de rescate para integrar todos los compromisos instrumentados en el plan de previsión social empresarial en otro plan de previsión social empresarial o en un plan de pensiones promovido por la empresa. En ambos casos, la nueva aseguradora o el plan de pensiones, asumirán la cobertura total de los compromisos por pensiones transferidos. El importe del derecho de rescate deberá ser abonado directamente a la nueva aseguradora del nuevo plan de previsión social empresarial o al fondo de pensiones en el que se integre el plan de pensiones.
Párrafo añadido
Será admisible que el pago del valor de rescate se realice mediante el traspaso de los activos, neto de los gastos precisos para efectuar los correspondientes cambios de titularidad.
Párrafo añadido
Cuando se realicen cobros parciales de derechos económicos por contingencias o por los supuestos excepcionales de liquidez regulados en el texto refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, o se efectúen movilizaciones parciales de los citados derechos, la solicitud del asegurado deberá incluir indicación referente a si los derechos económicos que desea percibir o movilizar corresponden a primas anteriores o posteriores a 1 de enero de 2007, si las hubiera.
Párrafo añadido
En el supuesto de movilizaciones parciales, los derechos económicos a movilizar se calcularán de forma proporcional según correspondan a primas anteriores y posteriores a dicha fecha, cuando éstas existan, y el asegurado no haya realizado la indicación señalada en el párrafo anterior.
Disposición transitoria única▾
Artículo nuevo
Disposición transitoria única. Contratos de seguros que asignan inversiones conforme al apartado 2 del artículo 33 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.
En los contratos de seguros que a la entrada en vigor del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, contaran con inversiones asignadas conforme al apartado 2 del artículo 33 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y no incluyan el componente relativo al ajuste por casamiento de flujos de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo previsto en el artículo 55 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la cuantía del derecho de rescate deberá ser igual al valor de realización de los activos que representen la inversión de las provisiones de seguros de vida correspondientes.
Artículo 29▾
Eliminadoa) Cuando para un determinado contrato el asegurador garantice un interés técnico basado en lo dispuesto en el artículo 33.1 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, la cuantía del derecho de rescate no podrá ser inferior al valor de las provisiones de seguros de vida correspondientes a la póliza.
EliminadoNo obstante, en caso de que el tomador ejercite el derecho de rescate previsto en el apartado 1.b) de este artículo, podrá acordarse expresamente en el contrato de seguro que instrumente compromisos por pensiones que el valor de rescate no pueda ser inferior al valor de realización de los activos que representen la inversión de las provisiones de seguro de vida correspondientes. A tal efecto, dichos activos deberán estar identificados, recogidos en el registro de inversiones y comunicados al tomador.
Antesb) Cuando para un determinado contrato el asegurador garantice un interés técnico basado en lo dispuesto en el artículo 33.2 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, la cuantía del derecho de rescate no podrá ser inferior al valor de realización de los activos que representen la inversión de las provisiones de seguros de vida correspondientes.
Ahoraa) Cuando para un determinado contrato, el interés técnico aplicado no incluya el componente relativo al ajuste por casamiento de flujos de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo previsto en el artículo 55 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la cuantía del derecho de rescate no podrá ser inferior al valor de las provisiones de seguros de vida correspondientes a la póliza.
Párrafo añadido
No obstante, en caso de que el tomador ejercite el derecho de rescate previsto en el apartado 1.a) o 1.b) de este artículo, podrá acordarse expresamente en el contrato de seguro que instrumente compromisos por pensiones que el valor de rescate no pueda ser inferior al valor de realización de los activos que representen la inversión de las provisiones de seguro de vida correspondientes. A tal efecto, dichos activos deberán estar identificados, recogidos en el registro de inversiones y comunicados al tomador.
Párrafo añadido
b) Cuando para un determinado contrato, el interés técnico aplicado incluya el componente relativo al ajuste por casamiento de flujos de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo previsto en el artículo 55 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la cuantía del derecho de rescate deberá ser igual al valor de realización de los activos que representen la inversión de las provisiones de seguros de vida correspondientes.
Artículo 33▾
Eliminado2. El tipo de interés técnico aplicable a los seguros regulados en este capítulo será el que resulte de la aplicación de las normas contenidas en el Reglamento de Ordenación y supervisión de los seguros privados, salvo el supuesto contemplado en el apartado 2, párrafo b), del artículo 33 del citado Reglamento.
AntesEl Ministro de Economía y Hacienda podrá establecer la información que se habrá de remitir por las entidades aseguradoras sobre los contratos de seguro regulados en este capítulo a la Dirección General de Seguros, así como determinar la posibilidad de aplicar lo previsto en el apartado 2, párrafo b), del artículo 33 del Reglamento de Ordenación y supervisión de los seguros privados cuando se considere conveniente en función de la evolución de los mercados y de las técnicas financieras disponibles.
Ahora2. El tipo de interés técnico aplicable a los seguros regulados en este capítulo será el que resulte de la aplicación de las normas contenidas en el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Párrafo añadido
El Ministro de Economía y Competitividad podrá establecer la información que se habrá de remitir por las entidades aseguradoras sobre los contratos de seguro regulados en este capítulo a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Artículo 34▾
Eliminadoc) Valor de la provisión de seguros de vida a 31 de diciembre del ejercicio anterior.
AntesLa anterior información tendrá el carácter de mínima, pudiendo ampliarse mediante acuerdo colectivo en la empresa.
Ahorac) Valor de la provisión de seguros de vida a 31 de diciembre del ejercicio anterior. Se deberá distinguir la parte de la provisión de seguros de vida correspondiente a primas pagadas antes del 1 de enero de 2007, si las hubiere.
Párrafo añadido
La información prevista en este apartado tendrá el carácter de mínima, pudiendo ampliarse mediante acuerdo colectivo en la empresa.