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27 nov 2015

Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional duodécima
EliminadoDisposición adicional duodécima. Provisión de puestos de carácter directivo.
Eliminado1. La provisión de aquellos puestos de las gerencias del Servicio Murciano de Salud que hayan sido calificados como directivos en la plantilla correspondiente, siguiendo para ello los criterios establecidos en el artículo 20.4 del Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero, se someterá a los requisitos y procedimientos establecidos en esta disposición.
Eliminado2. Los puestos de carácter directivo deberán ser convocados para su provisión por el procedimiento de libre designación por personal estatutario fijo o funcionario de carrera. Igualmente, podrá participar aquel personal que, sin tener la condición de personal funcionario de carrera o estatutario fijo, reúna los requisitos previstos en la convocatoria respectiva.
Eliminado3. Dicha convocatoria, que se regirá por lo establecido en los artículos 45 y 47 de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud y demás normas de aplicación, será publicada en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” y concederá el plazo de 15 días para que los interesados puedan presentar la solicitud y los méritos que estimen oportunos, que habrán de ser acreditados en los términos que fije la misma.
Eliminado4. Podrán acceder a los puestos directivos aquellos que estén en posesión de la titulación exigida para ocupar los mismos.
EliminadoRespecto al personal que no sea funcionario de carrera o estatutario fijo, deberá disponer además de una experiencia previa de al menos dos años en el desempeño de puestos de trabajo en la Administración Pública o en empresas de carácter privado, desempeñando funciones análogas a las del puesto de trabajo convocado.
EliminadoAdemás de estos requisitos, que tendrán carácter común, atendiendo a la naturaleza del puesto a cubrir se podrá exigir aquellos otros de carácter académico o profesional que se considere convenientes para asegurar que el candidato seleccionado pueda desempeñar adecuadamente el puesto de trabajo.
Antes5. En el caso de que la persona seleccionada no fuese personal estatutario fijo o funcionario de carrera, suscribirá con el Servicio Murciano de Salud un contrato laboral de alta dirección, en virtud del cual pasará a desempeñar el puesto de trabajo convocado. Este contrato no tendrá una duración inicial superior a 2 años, si bien, y de no mediar denuncia del mismo en los términos previstos en la legislación laboral, se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos de un año.
AhoraDisposición adicional duodécima. Provisión de puestos de dirección.
Párrafo añadido
1. La provisión de aquellos puestos de las gerencias del Servicio Murciano de Salud que hayan sido calificados como puestos de dirección en la plantilla correspondiente, se someterá a los requisitos y procedimientos establecidos en esta disposición.
Párrafo añadido
2. Los puestos de dirección deberán ser convocados para su provisión por el procedimiento de libre designación por personal estatutario fijo o funcionario de carrera.
Párrafo añadido
3. Dicha convocatoria, que se regirá por lo establecido en los artículos 45 y 47 de esta Ley y demás normas de aplicación, será publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y concederá el plazo de diez días para que los interesados puedan presentar la solicitud y los méritos que estimen oportunos, que habrán de ser acreditados en los términos que fije la misma.
Párrafo añadido
4. Podrán acceder a los puestos de dirección aquellos que pertenezcan al grupo o subgrupo exigido en la correspondiente plantilla. Además de este requisito, atendiendo a la naturaleza del puesto a cubrir se podrá exigir aquellos otros de carácter académico o profesional que se considere conveniente para asegurar que el candidato seleccionado pueda desempeñar adecuadamente el puesto de trabajo, en función de sus méritos y capacidad.
Párrafo añadido
5. De conformidad con la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y con el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el personal estatutario que sea nombrado como personal directivo será declarado en situación de servicios especiales. A tal efecto, tendrá derecho al cómputo de tiempo a efectos de antigüedad, reconocimiento de trienios, carrera y derechos pasivos, así como la reserva de la plaza de origen.
Párrafo añadido
Percibirá, en todo caso, las retribuciones del puesto o cargo directivo que desempeñe efectivamente sin perjuicio del derecho a la percepción de los trienios y complemento de carrera o desarrollo profesional que, en su caso pudiese tener reconocidos.