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2 nov 2015
Decreto 680/1974, de 28 de febrero, por el que se dispone el pago de haberes y retribuciones al personal en activo de la Administración del Estado y de los Organismos Autónomos a través de establecimientos bancarios o Cajas de Ahorro
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo dos▾
EliminadoUno. Los libramientos para atender el pago de estas obligaciones se expedirán a favor de las correspondientes Habilitaciones o Pagadurías y su importe líquido se transferirá a cuentas corrientes abiertas a las mismas en las Entidades de crédito a que se refiere el artículo anterior o en el Banco de España.
AntesLos establecimientos de crédito en que las Habilitaciones o Pagadurías de Personal de los Ministerios o Centros interesados abran las cuentas, para que a las mismas se transfiera, por el Tesoro Público, el importe total de las retribuciones del personal, se señalará por el Ministerio de Hacienda, a propuesta del Departamento respectivo.
AhoraUno. Los libramientos para atender el pago de estas obligaciones se expedirán a favor de las correspondientes Habilitaciones o Pagadurías y su importe líquido se transferirá a cuentas corrientes abiertas a nombre de las mismas en las Entidades de crédito a que se refiere el artículo anterior o en el Banco de España.
Párrafo añadido
Los establecimientos de crédito en que las Habilitaciones o Pagadurías de Personal de los Ministerios u organismos interesados abran las cuentas, para que a las mismas se transfiera, por el Tesoro Público, el importe total de las retribuciones del personal, se seleccionarán de acuerdo con lo señalado en el artículo 109 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Artículo tres▾
EliminadoDos. Cuando las retribuciones a que se refieren estos libramientos tengan vencimiento a fecha fija, el Tesoro Público deberá transferir sus importes a las cuentas corrientes que se mencionan en el artículo anterior con cinco días de anticipación al correspondiente vencimiento.
AntesTres. En todo caso, los fondos estarán a disposición de los perceptores el día en que deba hacerse efectivo el pago.
AhoraDos. Cuando las retribuciones a las que se refieren estos libramientos tengan vencimiento a fecha fija, el Tesoro Público transferirá los importes de las retribuciones a las cuentas corrientes que se mencionan en el artículo anterior con antelación suficiente para que la Habilitación o Pagaduría pueda cumplir con su obligación de forma que los fondos estén a disposición de los perceptores el día en que deba hacerse efectivo el pago.