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31 oct 2015
Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 7▾
AntesEn cualquier caso, el titular o usuario, según el caso, tendrá la facultad de elegir libremente la empresa encargada de realizar las adecuaciones que se deriven del proceso de control periódico.
AhoraEn cualquier caso, el titular o usuario, según el caso, tendrá la facultad de elegir libremente la empresa encargada de realizar el control periódico y las adecuaciones que se deriven del proceso de dicho control.
Eliminado7.2.1 Inspecciones periódicas.–Las inspecciones periódicas de las instalaciones receptoras alimentadas desde redes de distribución por canalización, de acuerdo con el artículo 83 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, modificada por la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, deberán ser realizadas por el distribuidor, utilizando medios propios o externos.
EliminadoLa inspección periódica de la parte común de las instalaciones receptoras deberá ser efectuada por el distribuidor, utilizando medios propios o externos.
AntesLos titulares de estas instalaciones abonarán el importe derivado de las inspecciones periódicas al distribuidor.
Ahora7.2.1 Inspecciones periódicas.–Las inspecciones periódicas de las instalaciones receptoras alimentadas desde redes de distribución por canalización, de acuerdo con la Ley 34/1998 de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, deberán ser realizadas por una empresa instaladora de gas habilitada o por el distribuidor, utilizando medios propios o externos.
Párrafo añadido
La inspección periódica de la parte común de las instalaciones receptoras deberá ser efectuada por una empresa instaladora de gas habilitada o por el distribuidor, utilizando medios propios o externos.
ITC-ICG 03▾
Párrafo añadido
De igual modo, los operadores al por mayor de GLP deben exigir a cualquier comercializador al por menor de GLP y a los titulares de todas las instalaciones a las que suministren, la documentación acreditativa de que sus instalaciones cumplen la normativa vigente.
ITC-ICG 07▾
AntesEn la reapertura de instalaciones después de una resolución de contrato, que entren de nuevo en servicio tras un período de interrupción de suministro de más de un año se actuará de igual forma que en las nuevas instalaciones.
AhoraEn la reapertura de instalaciones después de una resolución de contrato, que entren de nuevo en servicio tras un periodo de interrupción de suministro de más de un año se actuará de igual forma que en las nuevas instalaciones. La empresa distribuidora procederá a verificar la existencia del certificado de la instalación individual archivado, procediendo a continuación a verificar, emitir y archivar por parte de la distribuidora el certificado de pruebas previas y puesta en servicio conforme a lo indicado en la ITC.
Antes4.1 Inspección periódica de las instalaciones receptoras alimentadas desde redes de distribución.–Cada cinco años, y dentro del año natural de vencimiento de este período, los distribuidores de gases combustibles por canalización deberán efectuar una inspección de las instalaciones receptoras de sus respectivos usuarios, repercutiéndoles el coste derivado de aquéllas, según se establezca reglamentariamente, y teniendo en cuenta lo siguiente:
Ahora4.1 Inspecciones periódicas de las instalaciones receptoras alimentadas desde redes de distribución.–Cada cinco años, y dentro del año natural de vencimiento de este periodo desde la fecha de puesta en servicio de la instalación o, en su caso, desde la última inspección periódica, las empresas instaladoras de gas habilitadas o los distribuidores de gases combustibles por canalización deberán efectuar una inspección de las instalaciones receptoras de los usuarios, repercutiéndoles el coste de la misma que, en caso de que la inspección sea realizada por el distribuidor, no podrá superar los costes regulados y teniendo en cuenta lo siguiente:
AntesAdicionalmente, los distribuidores a cuyas instalaciones se hallen conectadas las instalaciones receptoras individuales de los usuarios procederán a inspeccionar la parte común de las mismas con una periodicidad de cinco años.
AhoraAdicionalmente, las empresas instaladoras de gas habilitadas o los distribuidores a cuyas instalaciones se hallen conectadas las instalaciones receptoras individuales de los usuarios, procederán a inspeccionar la parte común de las mismas con una periodicidad de cinco años.
AntesEn cualquier caso se requerirá que el personal que realice la inspección esté formado y acreditado en los términos indicados en el Reglamento.
AhoraEn cualquier caso, se requerirá que el personal que realice la inspección sea instalador habilitado de gas en los términos que se establecen en la ITC-ICG 09.
Eliminadoa) El distribuidor deberá comunicar a los usuarios, con una antelación mínima de cinco días, la fecha de la visita de inspección que realizará, solicitando que se le facilite el acceso a la instalación el día indicado.
Eliminadob) La inspección será realizada por personal propio o contratado por el distribuidor. El personal contratado deberá someterse a un proceso previo de formación que lo faculte para dicha tarea.
Eliminadoc) Si no fuera posible efectuar la inspección por encontrarse ausente el usuario, el distribuidor notificará a aquel la fecha de una segunda visita.
Eliminadod) Para el caso particular de instalaciones receptoras alimentadas desde redes de distribución de presión igual o inferior a 5 bar, cuando la visita arroje un resultado favorable, se cumplimentará y entregará al usuario un certificado de inspección, según modelo que figura en el anexo de esta ITC. En el caso de que se detecten anomalías de las indicadas en la norma UNE 60670 o UNE 60620, según corresponda, se cumplimentará y entregará al usuario un informe de anomalías, que incluirá los datos mínimos que se indican en el anexo de esta ITC. Dichas anomalías deberán ser corregidas por el usuario. El distribuidor deberá informar mensualmente al suministrador, por medios telemáticos, sobre las anomalías detectadas.
EliminadoEn el caso de que se detecte una anomalía principal, si esta no puede ser corregida en el mismo momento, se deberá interrumpir el suministro de gas y se precintará la parte de la instalación pertinente o el aparato afectado, según proceda. A estos efectos se considerarán anomalías principales las contenidas en la norma UNE 60670 o UNE 60620, según corresponda. Todas las fugas detectadas en instalaciones de GLP serán consideradas como anomalía principal.
EliminadoEn el caso de faltas de estanquidad consideradas anomalías secundarias se dará un plazo de quince días naturales para su corrección. A estos efectos se considerarán anomalías secundarias las contenidas en la norma UNE 60670 o UNE 60620, según corresponda.
Eliminadoe) El distribuidor dispondrá de una base de datos, permanentemente actualizada, que contenga, entre otras informaciones, la fecha de la última inspección de las instalaciones receptoras individuales, así como su resultado, conservando esta información durante diez años. Todo el sistema deberá poder ser consultado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, cuando este lo considere conveniente.
Antesf) El titular o, en su defecto, el usuario, es el responsable de la corrección de las anomalías detectadas en la instalación, incluyendo la acometida interior enterrada, y en los aparatos de gas, utilizando para ello los servicios de un instalador de gas o de un servicio técnico, que entregará al usuario un justificante de corrección de anomalías según el modelo incluido en el anexo de esta ITC, y enviará copia al distribuidor.
Ahoraa) El distribuidor deberá comunicar a los usuarios, con una antelación de tres meses, la obligación de que en su instalación se debe realizar la inspección, pudiéndola realizar una empresa instaladora habilitada o él mismo.
Párrafo añadido
b) La inspección será realizada por:
Párrafo añadido
b.1 En el caso de empresa instaladora de gas habilitada, por instaladores categoría A, B o C para instalaciones individuales, e instaladores categorías A o B para instalaciones comunes.
Párrafo añadido
b.2 En el caso de empresa distribuidora, por personal propio o contratado por el distribuidor. Tanto el personal contratado como el propio deberán disponer de las habilitaciones correspondientes según se indica en el apartado b.1 o estar debidamente certificado para esta actividad por una entidad acreditada para la certificación de personas según el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre. Asimismo, el personal contratado deberá actuar en el seno de una empresa instaladora habilitada.
Párrafo añadido
c) Procedimiento general de actuación realizada por empresa instaladora habilitada de gas:
Párrafo añadido
c.1. Si por elección del cliente, la empresa instaladora habilitada de gas realiza la inspección con resultado favorable, emitirá el correspondiente certificado de inspección, entregando una copia al titular de la instalación, remitiendo otra copia a la empresa distribuidora por los medios que se determinen, asimismo, mantendrá otra copia en su poder. El certificado deberá estar firmado por el instalador habilitado y con el sello de la empresa instaladora responsable.
Párrafo añadido
c.2. Si la empresa instaladora realiza la inspección, y en la misma se detectan anomalías, se procederá del siguiente modo:
Párrafo añadido
Se remitirá a la empresa distribuidora el informe de anomalías, en el que se indica el plazo máximo de corrección de las mismas, y se entregará una copia al titular de la instalación, no pudiendo proceder a la reparación de las anomalías la misma empresa o instalador que realice la inspección. Resueltas las anomalías se emitirá el correspondiente certificado, entregando una copia al titular de la instalación al finalizar la inspección, remitiendo otra copia a la empresa distribuidora por los medios que se determinen al efecto, asimismo, mantendrá otra copia en su poder.
Párrafo añadido
d) Procedimiento general de actuación realizada por empresa distribuidora.
Párrafo añadido
d.1. Si la empresa distribuidora realiza la inspección por elección del cliente, avisará con una antelación mínima de 5 días, la fecha de la visita de inspección y solicitará que se facilite el acceso a la instalación el día indicado.
Párrafo añadido
Si el resultado es favorable, se emitirá el certificado correspondiente de inspección entregando una copia al titular y manteniendo una copia en su poder.
Párrafo añadido
Si se detectan anomalías al finalizar la inspección se entregará el correspondiente informe de anomalías, indicando el plazo de corrección de las mismas, no pudiendo proceder a la reparación de las anomalías por la misma empresa o instalador. Resueltas las anomalías se emitirá el correspondiente certificado de inspección entregando una copia al titular y manteniendo otra en su poder.
Párrafo añadido
d.2. En caso de que la distribuidora no reciba el certificado de inspección periódica de las instalaciones en la fecha límite indicada en la comunicación del distribuidor, se entenderá que el titular desea que la inspección sea realizada por el propio distribuidor, quien comunicará la fecha y hora de la inspección con una antelación mínima de cinco días.
Párrafo añadido
e) En el caso de que sea la empresa distribuidora quien realice la inspección, si no fuera posible efectuar la inspección por encontrarse ausente el usuario, el distribuidor notificará a aquél la fecha de una segunda visita.
Párrafo añadido
f) En el caso de que se detecten anomalías de las indicadas en la norma UNE 60670 o UNE 60620, según corresponda, se cumplimentará y entregará al usuario un informe de anomalías, que incluirá los datos mínimos que se indican en el anexo de esta ITC. Dichas anomalías deberán ser corregidas por el usuario.
Párrafo añadido
En el caso de que se detecte una anomalía principal, si ésta no puede ser corregida en el mismo momento, se deberá interrumpir el suministro de gas y se precintará la parte de la instalación pertinente o el aparato afectado, según proceda. A estos efectos se considerarán anomalías principales las contenidas en la norma UNE 60670 o UNE 60620, según corresponda. Todas las fugas detectadas en instalaciones de gas serán consideradas como anomalía principal.
Párrafo añadido
En el caso de faltas de estanquidad consideradas anomalías secundarias se dará un plazo de quince días hábiles para su corrección. A estos efectos se considerarán anomalías secundarias las contenidas en la norma UNE 60670 o UNE 60620, según corresponda.
Párrafo añadido
g) El distribuidor dispondrá de una base de datos, permanentemente actualizada, que contenga, entre otras informaciones, la fecha de la última inspección de las instalaciones receptoras así como su resultado, conservando ésta información durante diez años. Todo el sistema deberá poder ser consultado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, cuando éste lo considere conveniente.
Párrafo añadido
h) El titular, o en su defecto, el usuario, es el responsable de la corrección de las anomalías detectadas en la instalación, incluyendo la acometida interior enterrada, y en los aparatos de gas, utilizando para ello los servicios de un instalador habilitado de gas o de un servicio técnico según corresponda, que entregará al usuario un justificante de corrección de anomalías según el modelo incluido en el anexo de esta ITC, y enviará copia al distribuidor.
Párrafo añadido
i) Cuando la empresa instaladora habilitada haya resuelto las anomalías principales que ocasionaron el precintado de la instalación, podrá proceder al desprecintado y a dejar la instalación en funcionamiento, comunicándoselo a la empresa Distribuidora mediante la presentación del correspondiente certificado de subsanación.
ANEXO▾
EliminadoCERTIFICADO DE INSPECCIÓN DE INSTALACIÓN COMÚN, INSTALACIÓN INDIVIDUAL DE GAS Y APARATOS
Antes(Inspección periódica de instalaciones alimentadas desde redes de distribución)
AhoraCERTIFICADO DE INSPECCIÓN DE INSTALACIÓN COMÚN, INSTALACIÓN INDIVIDUAL DE GAS Y APARATOS (Inspección periódica de instalaciones alimentadas desde redes de distribución).
EliminadoDatos del usuario y de la instalación:
EliminadoCódigo de identificación del punto de suministro para instalaciones de gas natural.
EliminadoNúmero de póliza para instalaciones de GLP.
EliminadoNombre del usuario.
EliminadoDirección.
EliminadoDistribuidor.
EliminadoSuministrador.
EliminadoTipo de gas.
EliminadoDatos de la entidad autorizada y de la persona acreditada que realiza las operaciones:
EliminadoNombre, DNI o NIE (o, en su defecto, número de pasaporte).
EliminadoRazón social, CIF.
EliminadoTipo de entidad.
EliminadoOtros datos:
EliminadoFecha.
EliminadoPlazo de validez del certificado.
EliminadoFirma del técnico y sello del distribuidor.
EliminadoFirma del cliente o representante.
EliminadoINFORME DE ANOMALÍAS EN INSPECCIÓN DE INSTALACIÓN COMÚN, INSTALACIÓN INDIVIDUAL DE GAS Y APARATOS
Antes(Inspección periódica de instalaciones alimentadas desde redes de distribución)
Ahora• Datos del usuario y de la instalación:
Párrafo añadido
– Código de identificación del punto de suministro para instalaciones de gas natural.
Párrafo añadido
– Número de póliza para instalaciones de GLP.
Párrafo añadido
– Nombre del usuario.
Párrafo añadido
– Dirección.
Párrafo añadido
– Distribuidor.
Párrafo añadido
– Suministrador.
Párrafo añadido
– Tipo de gas.
Párrafo añadido
• Datos de la empresa habilitada (empresa instaladora/distribuidora) y de la persona habilitada autorizada y de la que realiza las operaciones:
Párrafo añadido
– Razón social y NIF de la empresa distribuidora.
Párrafo añadido
– Nombre del instalador.
Párrafo añadido
– DNI o NIE (o, en su defecto, número de pasaporte).
Párrafo añadido
– Tipo de habilitación y categoría del instalador.
Párrafo añadido
– Razón social y NIF de la empresa habilitada.
Párrafo añadido
– Tipo de entidad y categoría.
Párrafo añadido
• Otros datos:
Párrafo añadido
– Fecha del informe.
Párrafo añadido
– Situación en que queda la instalación.
Párrafo añadido
– Firma del instalador y sello de la empresa instaladora o distribuidor, según proceda.
Párrafo añadido
– Firma del cliente o representante.
Párrafo añadido
INFORME DE ANOMALIAS EN INSPECCIÓN DE INSTALACIÓN COMÚN, INSTALACIÓN INDIVIDUAL DE GAS Y APARATOS (inspección periódica de instalaciones alimentadas desde redes de distribución)
EliminadoDatos del usuario y de la instalación:
EliminadoCódigo de identificación del punto de suministro para instalaciones de gas natural.
EliminadoNúmero de póliza para instalaciones de GLP.
EliminadoNombre del usuario.
EliminadoDirección.
EliminadoDistribuidor.
EliminadoSuministrador.
EliminadoTipo de gas.
EliminadoDatos de la entidad autorizada y de la persona acreditada que realiza las operaciones:
EliminadoNombre, DNI o NIE (o, en su defecto, número de pasaporte).
EliminadoRazón social, CIF.
EliminadoTipo de entidad.
EliminadoRelación de anomalías detectadas:
EliminadoAnomalías principales.
EliminadoAnomalías secundarias.
EliminadoPlazo para corrección de anomalías (cuando proceda).
EliminadoOtros datos:
EliminadoFecha del informe.
EliminadoSituación en que queda la instalación.
EliminadoFirma del técnico y sello del distribuidor.
AntesFirma del cliente o representante.
Ahora• Datos del usuario y de la instalación:
Párrafo añadido
– Código de identificación del punto de suministro para instalaciones de gas natural.
Párrafo añadido
– Número de póliza para instalaciones de GLP.
Párrafo añadido
– Nombre del usuario.
Párrafo añadido
– Dirección.
Párrafo añadido
– Distribuidor.
Párrafo añadido
– Suministrador.
Párrafo añadido
– Tipo de gas.
Párrafo añadido
• Datos de la empresa habilitada (empresa instaladora/distribuidora) y de la persona habilitada autorizada y de la que realiza las operaciones:
Párrafo añadido
– Razón social y NIF de la empresa distribuidora.
Párrafo añadido
– Nombre del instalador.
Párrafo añadido
– DNI o NIE (o, en su defecto, número de pasaporte).
Párrafo añadido
– Tipo de habilitación y categoría del instalador.
Párrafo añadido
– Razón social y NIF de la empresa habilitada.
Párrafo añadido
– Tipo de entidad y categoría.
Párrafo añadido
• Otros datos:
Párrafo añadido
– Fecha del informe.
Párrafo añadido
– Situación en que queda la instalación.
Párrafo añadido
– Firma del instalador y sello de la empresa instaladora o distribuidor, según proceda.
Párrafo añadido
– Firma del cliente o representante.
ITC-ICG 09▾
AntesInspección de instalaciones receptoras alimentadas desde redes de distribución, de acuerdo con las condiciones establecidas en el epígrafe 4.1.1.b) de la ITC-ICG 07.
AhoraInspección de instalaciones receptoras alimentadas desde redes de distribución, de acuerdo con las condiciones establecidas en el 4.1.1 de la ITC-ICG 07.
Párrafo añadido
Adecuación de aparatos por cambio de familia de gas.
Antesj) Mantener un registro de los certificados emitidos, a disposición de los órganos competentes de las comunidades autónomas.
Ahoraj) Mantener un registro de los certificados emitidos y, en su caso, de los informes de anomalías emitidos, a disposición de los órganos competentes de las comunidades autónomas.
Párrafo añadido
k) Mantener un registro de los informes de anomalías emitidos en controles periódicos, a disposición de las empresas distribuidoras de gas o comercializadores de GLP, según proceda.
Párrafo añadido
l) Realizar las inspecciones de las instalaciones receptoras de acuerdo con un procedimiento previamente establecido por la propia empresa instaladora habilitada.