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31 oct 2015
Ley 9/2004, de 29 de diciembre, sobre creación de la Empresa Pública Regional Radio Televisión de la Región de Murcia
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 11▾
Antes1. El Director General de Radiotelevisión de la Región de Murcia será nombrado por el Consejo de Gobierno, previa consulta al Consejo de Administración.
Ahora1. El Director General de Radiotelevisión de la Región de Murcia será nombrado por el Consejo de Gobierno, entre personas de reconocido prestigio. Su designación corresponderá a la Asamblea Regional de entre los candidatos propuestos por los distintos grupos parlamentarios. El candidato designado deberá obtener una mayoría de dos tercios de los miembros de la Asamblea Regional en primera votación, o mayoría absoluta en una segunda votación a efectuar no más tarde de siete días de la primera. El plazo para la designación del nuevo Director General será de dos meses desde la constitución de la Asamblea Regional en cada período legislativo.
Artículo 13▾
Eliminado1. El Consejo de Gobierno puede cesar al Director General de Radiotelevisión de la Región de Murcia, oído el Consejo de Administración, mediante resolución motivada por alguna de las siguientes causas:
Eliminadoa) Petición propia.
Eliminadob) Incompatibilidad sobrevenida.
Eliminadoc) Imposibilidad física o enfermedad continuada, superior a tres meses.
Eliminadod) Incompetencia manifiesta en el cumplimiento de sus atribuciones.
Eliminadoe) Actuación contraria a los principios recogidos en el artículo 2 de esta Ley.
Eliminadof) Condena, en sentencia firme, por delito doloso.
Antes2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Consejo de Gobierno a propuesta motivada del Consejo de Administración adoptada por mayoría de dos tercios del número de sus miembros, podrá cesar al Director General.
Ahora1. El cese del Director General de Radiotelevisión de la Región de Murcia solo podrá producirse por alguna de las siguientes causas:
Párrafo añadido
a) Por renuncia, a petición propia.
Párrafo añadido
b) Por incompatibilidad sobrevenida.
Párrafo añadido
c) Por imposibilidad física o enfermedad continuada, superior a tres meses.
Párrafo añadido
d) Por condena, en sentencia firme, por delito doloso.
Párrafo añadido
e) Por solicitud del Consejo de Administración, por mayoría de dos tercios del número de sus miembros.
Párrafo añadido
f) Por revocación de su cargo por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Regional.