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30 oct 2015
Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales
Qué ha cambiado (7 artículos)
Artículo 2▾
Antes3. En materia de igualdad, en concreto, le corresponden las siguientes funciones:
Ahora3. En materia de igualdad y violencia de género, en concreto, le corresponden las siguientes funciones:
Eliminadob) El seguimiento de la aplicación y desarrollo normativo de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
Eliminadoc) El impulso y desarrollo de la aplicación transversal del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en la actuación de los poderes públicos y, especialmente, en la Administración General del Estado.
Eliminadod) La coordinación de las políticas de la Administración General del Estado en materia de igualdad de trato y de oportunidades, así como el desarrollo de políticas de cooperación con las Administraciones de las comunidades autónomas y entidades locales en materias de su competencia.
Eliminadoe) El impulso de medidas de fomento de la igualdad de trato y de oportunidades y la ampliación de garantías y derechos ciudadanos, mediante el desarrollo de políticas que aborden problemas de desigualdad concretos adaptados a las necesidades propias de distintos grupos de personas.
Eliminadof) La propuesta, formulación, coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas de la Administración General del Estado tendentes a la eliminación de todas las formas de violencia de género en colaboración con las instituciones del Estado y Administraciones públicas con competencias en la materia, así como con las organizaciones de la sociedad civil.
Eliminadog) La participación junto al Ministerio de Empleo y Seguridad Social en la promoción de políticas dirigidas a reducir la discriminación laboral y el desempleo femeninos, teniendo como objetivo el pleno empleo y la reducción de las diferencias existentes en las percepciones salariales de los hombres y las mujeres.
Eliminadoh) El fomento de las medidas de corresponsabilidad social que favorezca la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Eliminadoi) El impulso de medidas para mejorar y consolidar la presencia de mujeres en cualesquiera ámbitos de la vida y, en especial, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural.
Eliminadoj) El impulso de programas que favorezcan la integración social y laboral de mujeres en especiales situaciones de exclusión y discriminación.
Eliminadok) La promoción de la formación en materia de igualdad, tanto en las universidades como en el resto del sistema educativo y en los cursos de formación y perfeccionamiento del personal de la Administración.
Eliminadol) La promoción de la participación y de la corresponsabilidad de los agentes sociales en materia de igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito de la responsabilidad social corporativa y el fomento de la participación social del movimiento asociativo.
Eliminadom) La propuesta de normas y medidas para la lucha contra la trata de mujeres con fines de explotación sexual, así como su coordinación, seguimiento y evaluación.
Eliminadon) La tutela de la inclusión sistemática de la variable de sexo en las estadísticas, encuestas y producción y recogida de datos que se lleven a cabo por parte de los poderes públicos, así como la promoción del análisis estadístico desde una perspectiva de género.
Eliminadoñ) La preparación y elaboración del Informe Periódico previsto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Eliminadoo) La promoción de campañas de sensibilización y la cooperación con los medios de comunicación para garantizar el respeto a la igualdad entre hombres y mujeres.
Eliminadop) En colaboración con los órganos correspondientes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, el seguimiento de los acuerdos internacionales en materia de igualdad, la organización y participación de España en las cumbres y eventos internacionales, la elaboración de informes para las instituciones internacionales y el seguimiento de los proyectos y encuentros internacionales relacionados con la igualdad impulsados por el Gobierno de España, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica del Departamento en esta materia.
Eliminadoq) La participación en la elaboración, desarrollo y aplicación de las políticas comunitarias de empleo, en particular de la Estrategia Europa 2020.
Antes4. De la Secretaría de Estado dependen los siguientes órganos directivos, con rango de dirección general:
Ahorab) El seguimiento de la aplicación y desarrollo normativo de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Párrafo añadido
c) La coordinación de las políticas de la Administración General del Estado en materia de igualdad de trato y de oportunidades, con especial referencia a la igualdad entre hombres y mujeres, así como el desarrollo de políticas de cooperación con las Administraciones de las comunidades autónomas y entidades locales en materias de su competencia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Departamentos.
Párrafo añadido
d) El impulso de medidas de fomento de la igualdad de trato y de oportunidades, con especial referencia a la igualdad entre hombres y mujeres, y la ampliación de garantías y derechos ciudadanos mediante el desarrollo de políticas que aborden problemas de desigualdad concretos adaptados a las necesidades propias de distintos grupos de personas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Departamentos.
Párrafo añadido
e) La propuesta, formulación, coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas de la Administración General del Estado tendentes a la eliminación de todas las formas de violencia de género en colaboración con las instituciones del Estado y Administraciones públicas con competencias en la materia, así como con las organizaciones de la sociedad civil.
Párrafo añadido
f) La participación junto al Ministerio de Empleo y Seguridad Social en la promoción de políticas dirigidas a reducir la discriminación laboral y el desempleo femeninos, teniendo como objetivo el pleno empleo y la reducción de las diferencias existentes en las percepciones salariales de los hombres y las mujeres.
Párrafo añadido
g) El fomento de las medidas de corresponsabilidad social que favorezca la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Párrafo añadido
h) La propuesta de normas y medidas para la lucha contra la trata de mujeres con fines de explotación sexual, así como su coordinación, seguimiento y evaluación.
Párrafo añadido
i) En colaboración con los órganos correspondientes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la supervisión y el seguimiento de los acuerdos internacionales en materia de igualdad, la organización y participación de España en las cumbres y eventos internacionales, la elaboración de informes para las instituciones internacionales y el seguimiento de los proyectos y encuentros internacionales relacionados con la igualdad impulsados por el Gobierno de España, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica del Departamento en esta materia.
Párrafo añadido
j) La participación en la elaboración, desarrollo y aplicación de las políticas comunitarias de empleo, en particular de la Estrategia Europa 2020.
Párrafo añadido
4. De la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad dependen los siguientes órganos directivos, con rango de dirección general:
Eliminadob) La Dirección General para la Igualdad de Oportunidades.
Eliminadoc) La Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia.
Eliminadod) La Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad.
Antese) La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
Ahorab) La Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia.
Párrafo añadido
c) La Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad.
Párrafo añadido
d) La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
Antes7. Igualmente, se adscribe al Departamento, a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, el Instituto de la Juventud y el Consejo de la Juventud de España con la naturaleza jurídica, estructura y funciones que se prevén para cada uno de ellos en su normativa específica.
Ahora7. Igualmente, se adscriben al Departamento, a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades y el Instituto de la Juventud, con la naturaleza jurídica, estructura y funciones que se prevén para cada uno de ellos en su normativa específica.
Artículo 4▾
Eliminado1. Le corresponde a la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades las siguientes funciones:
Eliminadoa) El impulso, promoción y participación en el diseño de las políticas públicas encaminadas a mejorar la empleabilidad y permanencia en el empleo de las mujeres, potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo.
Eliminadob) La incorporación de la perspectiva de género en las políticas activas para el empleo y el diseño de políticas activas de empleo específicas para la inclusión de las mujeres pertenecientes a grupos con especiales dificultades, en coordinación con los correspondientes departamentos ministeriales.
Eliminadoc) El impulso de medidas para mejorar y consolidar la presencia y participación de las mujeres en la actividad económica y en el mercado de trabajo, mediante la incorporación de la perspectiva de género en los planes de especial relevancia económica, en coordinación con los correspondientes departamentos ministeriales.
Eliminadod) El impulso y promoción de la igualdad en la negociación colectiva, con objeto de favorecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres; así como la evaluación de la inclusión de planes de igualdad y cláusulas de acción positiva en la negociación colectiva, en colaboración con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas del Estado.
Eliminadoe) La promoción, impulso, fomento y evaluación de la implantación de planes de igualdad en las empresas, en especial en las pequeñas y medianas empresas.
Eliminadof) La gestión de la concesión del distintivo empresarial en materia de igualdad.
Eliminadog) El apoyo a las mujeres para el autoempleo y el fomento de la actividad emprendedora.
Eliminadoh) La promoción profesional de las mujeres y la potenciación de su acceso a puestos de responsabilidad y dirección en los ámbitos público y privado.
Eliminadoi) La elaboración, impulso y desarrollo de políticas y medidas que fomenten y sensibilicen en materia de conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar y de la corresponsabilidad en las responsabilidades familiares.
Eliminadoj) El impulso y desarrollo de la aplicación transversal del principio de igualdad de trato y no discriminación.
Eliminadok) El diseño, programación y coordinación, en cada caso, de las actuaciones y medidas que, en el ámbito de la Administración General del Estado, contribuyan a la promoción de la igualdad de trato y la no discriminación, y la colaboración en la materia con las comunidades autónomas y otras entidades públicas y privadas.
Eliminadol) La realización de informes y estudios, y el análisis y valoración de estadísticas, en las materias que afecten a la igualdad de trato y la no discriminación; así como su difusión e intercambio con otros departamentos ministeriales y entes públicos o privados, de ámbito internacional, nacional, autonómico o local.
Eliminadom) La formulación de iniciativas y actividades de sensibilización social, información, formación, participación, y cuantas otras sean necesarias para la promoción de la igualdad de trato y la no discriminación de las personas.
Eliminadon) La promoción de medidas dirigidas a la asistencia y protección de las personas víctimas de discriminación, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales.
Eliminadoñ) La propuesta de instrumentos de cooperación en el diseño de contenidos de los planes de formación del personal de la Administración responsable de las áreas relacionadas con la igualdad de trato y la no discriminación.
Eliminadoo) El impulso, preparación y participación en medidas normativas en materias propias de la Dirección General.
Eliminado2. Las funciones relativas a las políticas activas para el empleo y el autoempleo de las mujeres y los programas de formación profesional dirigidos especialmente a mujeres, a los que se refieren los párrafos a), b) y d) del apartado 1 de este artículo, se desarrollarán en coordinación con los órganos competentes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Eliminado3. Las funciones atribuidas en relación con la negociación colectiva se entenderán sin perjuicio de la libertad de las partes para determinar el contenido de los convenios colectivos.
Eliminado4. De la Dirección General dependen, con nivel orgánico de subdirección general, los siguientes órganos:
Eliminadoa) La Subdirección General para la Igualdad en la Empresa y la Negociación Colectiva, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), c), d), e), f) y o) del apartado 1.
Eliminadob) La Subdirección General para el Emprendimiento y la Promoción Profesional de las Mujeres, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), g), h), i) y o) del apartado 1.
Eliminadoc) La Subdirección General para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos j), k), l), m), n), ñ) y o), del apartado 1.
Eliminado5. Queda adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades, el Instituto de la Mujer.
Antes6. Igualmente, se adscribe al Departamento, a través de la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades, el Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y No Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico.
Ahora**(Suprimido)**.
Artículo 5▾
Antesi) La cooperación con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, en materia de adopción internacional, sin perjuicio de las funciones de dirección y coordinación de la Subsecretaría del Departamento en el ámbito de la cooperación internacional.
Ahorai) La cooperación con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, en materia de adopción internacional, sin perjuicio de las funciones de dirección y coordinación de la Subsecretaría del Departamento en el ámbito de la cooperación internacional; la iniciación, suspensión o paralización de la tramitación de adopciones con cada país de origen de los menores y la determinación de los países con los que se tramitarán expedientes de adopción solo por organismos acreditados o autorizados por las autoridades de ambos Estados.
Artículo 7▾
Antesa) Ejercer la secretaría del Grupo Interministerial y de la Conferencia Sectorial del Plan Nacional sobre Drogas, preparando y coordinando todos los asuntos que hayan de someterse a estos órganos colegiados, velar por la ejecución de todos sus acuerdos, así como ejercer la coordinación en este ámbito entre órganos y unidades de los distintos departamentos ministeriales, de acuerdo con la declaración política aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en junio de 1998 y con la Estrategia Europea de Drogas 2005-2012 y los planes de acción que la desarrollan.
Ahoraa) Ejercer la secretaría de la Conferencia Sectorial del Plan Nacional sobre Drogas, preparando y coordinando todos los asuntos que hayan de someterse a ese órgano colegiado y velar por la ejecución de todos sus acuerdos, así como ejercer la coordinación en este ámbito entre órganos y unidades de los distintos departamentos ministeriales.
Antesa) El Consejo Asesor del Observatorio Español sobre la Droga y las Toxicomanías, que tendrá la organización y funciones que se determinen.
Ahoraa) El Consejo Español de Drogodependencias y otras Adicciones, creado por el artículo 20 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.
Artículo 11▾
Antes5. Le corresponde, igualmente, cuantas acciones contempladas en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública sean competencia de la Administración sanitaria estatal, sin perjuicio de las que puedan resultar atribuidas a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
Ahora5. Le corresponden, igualmente, cuantas acciones contempladas en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, sean competencia de la Administración sanitaria estatal, sin perjuicio de las que puedan resultar atribuidas a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.
Antesh) Promover el desarrollo de iniciativas, programas y actividades para la prevención del tabaquismo, en coordinación con las comunidades autónomas e impulsar y coordinar las actividades del Observatorio para la Prevención del Tabaquismo.
Ahorah) Promover el desarrollo de iniciativas, programas y actividades para la prevención del tabaquismo, en coordinación con las comunidades autónomas, e impulsar y coordinar las actividades del Observatorio de Salud en esta materia.
Antes8. Se adscribe a la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, el Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, el Observatorio del Sistema Nacional de Salud y el Observatorio de Salud de las Mujeres.
Ahora8. Se adscribe a la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, el Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias.
Eliminadoa) La Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida y la Comisión Nacional de Coordinación y Seguimiento de Programas de Prevención del Sida, previstas en el Real Decreto 592/1993, de 23 de abril, por el que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Nacional de Coordinación y Seguimiento de Programas de Prevención del Sida.
Eliminadob) La Comisión Nacional de Hemoterapia, integrada en el Sistema Nacional de Seguridad Transfusional, regulada por el Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre.
Eliminadoc) El Observatorio para la Prevención del Tabaquismo, creado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de julio de 2006.
Eliminadod) El Observatorio de Salud y Cambio Climático, creado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de abril de 2009.
Antese) La Comisión de Evaluación de las Ayudas Sociales (CEVHC), regulada por Real Decreto 377/2003, de 28 de marzo.
Ahoraa) La Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida y la Comisión Nacional de Coordinación y Seguimiento de Programas de Prevención del Sida, previstas en el Real Decreto 592/1993, de 23 de abril, por el que se determina la composición y el funcionamiento de la Comisión Nacional de Coordinación y Seguimiento de Programas de Prevención del Sida.
Párrafo añadido
b) La Comisión Nacional de Hemoterapia, integrada en el Sistema Nacional de Seguridad Transfusional, regulada por el Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión.
Párrafo añadido
c) El Observatorio de Salud, regulado en el artículo 63 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo.
Párrafo añadido
d) La Comisión de Evaluación de las Ayudas Sociales (CEVHC) regulada por Real Decreto 377/2003, de 28 de marzo.
Artículo 12▸
Antesc) Autorizar la publicidad de medicamentos de uso humano, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 78.2 de la Ley 29/2006, de 26 de julio. Asimismo, le corresponde velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 78.5 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, en relación con los productos sanitarios y velar por que la información sobre medicamentos que se suministre a los profesionales sanitarios responda a los criterios de calidad adecuados.
Ahorac) Controlar la publicidad de medicamentos de uso humano, de acuerdo con los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, y otras normas de aplicación. Asimismo, le corresponde velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80 del citado texto refundido en relación con los productos sanitarios y velar porque la información sobre medicamentos que se suministre a los profesionales sanitarios responda a los criterios de calidad adecuados.
Disposición adicional quinta▸
AntesEn los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano directivo, y en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponderá la suplencia a los subdirectores generales por el mismo orden en que aparecen citados en la respectiva estructura establecida en el presente real decreto.
AhoraEn los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano directivo, y en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, corresponderá la suplencia a los titulares de los órganos directivos dependientes del mismo por el orden en que aparecen citados en la estructura establecida en el presente real decreto.