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30 oct 2015

Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 94
Antes7. La energía eléctrica consumida en las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica para la realización exclusiva de estas actividades.
Ahora7. La energía eléctrica consumida en las instalaciones de producción de electricidad para la realización de dicha actividad, así como la energía eléctrica suministrada a las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica para la realización en las mismas de estas actividades.