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30 oct 2015 · ModificaciónGenerado con IA

El Estado amplía el control de sus aportaciones a entidades públicas

La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos deberá informar sobre las aportaciones patrimoniales a sociedades estatales, entidades públicas empresariales y otros entes y fondos del sector público. El informe valorará sus necesidades de financiación y el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 66▾
EliminadoArtículo 66. Aportaciones de capital con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
EliminadoSerá preceptivo el informe de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos para la realización de aportaciones de capital, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a sociedades mercantiles estatales, así como a entidades públicas empresariales y demás entidades de derecho público.
AntesEl citado informe tendrá por objeto exclusivamente el examen de los efectos que la aportación pretendida pudiera tener en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria al que se refiere el artículo 7 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria.
AhoraArtículo 66. Aportaciones patrimoniales con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Párrafo añadido
Será preceptivo el informe de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos para la realización de aportaciones patrimoniales con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a sociedades mercantiles estatales, así como a entidades públicas empresariales y demás entidades y fondos del sector público.
Párrafo añadido
El citado informe tendrá por objeto la valoración de las necesidades de financiación de las entidades y fondos, así como el examen de los efectos que la aportación pretendida pudiera tener en el cumplimiento de los principios establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.