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Los municipios más poblados de áreas metropolitanas podrán ampliar su personal eventual
Ley · En vigor · Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Los ayuntamientos que sean los más poblados de un área metropolitana podrán añadir puestos de personal eventual a su plantilla. El límite será de seis, doce o dieciocho puestos, según el municipio tenga entre 500.000 y 1.000.000, entre 1.000.001 y 1.500.000 o más de 1.500.000 habitantes, respectivamente.
El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 104 bis▾
Párrafo añadido
Estos Ayuntamientos, si lo fueran del Municipio de mayor población dentro de un Área Metropolitana, podrán incluir en sus plantillas un número adicional de puestos de trabajo de personal eventual, que no podrá exceder del siguiente número:
Párrafo añadido
– Seis, si el Municipio tiene una población entre 500.000 y 1.000.000 de habitantes.
Párrafo añadido
– Doce, si el Municipio tiene una población entre 1.000.001 y 1.500.000 habitantes.
Párrafo añadido
– Dieciocho, si el Municipio tiene una población de más de 1.500.000 habitantes.