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Los tribunales aplicarán la legislación española sobre inmunidades de jurisdicción y ejecución
Ley Orgánica · En vigor · Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
La Ley Orgánica del Poder Judicial cambia la referencia a las inmunidades de Estados extranjeros y otros sujetos: los tribunales deberán atender a la legislación española y al Derecho Internacional Público. La regla afecta a las demandas relativas a sujetos o bienes protegidos por esas inmunidades.
El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo veintiuno▾
Antes2. No obstante, no conocerán de las pretensiones formuladas respecto de sujetos o bienes que gocen de inmunidad de jurisdicción o de ejecución de conformidad con las normas del Derecho Internacional Público.
Ahora2. No obstante, no conocerán de las pretensiones formuladas respecto de sujetos o bienes que gocen de inmunidad de jurisdicción y de ejecución de conformidad con la legislación española y las normas de Derecho Internacional Público.