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24 oct 2015
Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición transitoria segunda▾
Eliminado1. Los procedimientos de movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones de trabajo, inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el Convenio colectivo aplicable así como los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada que estuvieran en tramitación a 4 de agosto de 2013 se regirán por la normativa vigente en el momento de su inicio.
EliminadoLo dispuesto en los artículos 64.2 y 64.6 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, según la redacción dada por la presente ley, será aplicable a los procedimientos concursales que se encuentren en curso a la fecha de 4 de agosto de 2013, para la tramitación del expediente y adopción de las medidas que se soliciten desde entonces y supongan la extinción, suspensión o modificación colectiva de los contratos de trabajo.
Antes2. Los expedientes de regulación de empleo para la extinción o la suspensión de los contratos de trabajo o para la reducción de jornada, resueltos por la autoridad laboral y con vigencia en su aplicación el 4 de agosto de 2013 se regirán por la normativa en vigor cuando se dictó la resolución del expediente.
Ahora**(Derogada)**