Saltar al contenido
← Volver
24 oct 2015

Ley 37/1998, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores

Qué ha cambiado (6 artículos)

Disposición adicional tercera
AntesEn los casos de quiebra o suspensión de pagos de una entidad emisora de valores o de una entidad registrada en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, las obligaciones que según la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores u otras leyes tienen sus administradores y directivos de remitir información a dicha Comisión serán exigibles a los síndicos, depositarios e interventores, según proceda.
Ahora**(Derogada)**
Disposición adicional decimocuarta
AntesNo será necesario el requisito de escritura pública previsto en el artículo 6 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en el caso de emisiones de pagarés que vayan a ser objeto de negociación en un mercado secundario, siempre que las características de los mismos consten en un folleto informativo.
Ahora**(Derogada)**
Disposición transitoria primera
AntesLos valores negociables representados mediante títulos admitidos a cotización en un mercado secundario oficial podrán seguir representados de dicha forma, en tanto la normativa de desarrollo de esta Ley no imponga su representación mediante anotaciones en cuenta.
Ahora**(Derogada)**
Disposición transitoria segunda
AntesLas emisiones de valores de entidades y sociedades públicas distintas de las señaladas en el artículo 55 de esta Ley que se negocian en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones continuarán negociándose en dicho Mercado hasta su vencimiento.
Ahora**(Derogada)**
Disposición transitoria quinta
AntesEn tanto no se desarrollen reglamentariamente los preceptos de la Ley 24/1988, correspondientes al Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, en la nueva redacción dada por esta Ley, y no se apruebe el Reglamento del Mercado al que hace mención el artículo 55.4 del citado texto legal, permanecerán vigentes las disposiciones reglamentarias que en la actualidad regulan el citado mercado.
Ahora**(Derogada)**
Disposición transitoria sexta
Eliminado1. A la entrada en vigor de esta Ley, se considerarán mercados secundarios oficiales los reconocidos en su momento como organizados al amparo del artículo 77, párrafo tercero, de esta Ley.
Antes2. En la primera resolución que, conforme a lo previsto en la disposición adicional undécima de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, se publique reconociendo los mercados que tengan el carácter de mercados secundarios oficiales, se incluirán los que tengan tal carácter a la fecha de publicación de esta Ley, así como los que hubiesen sido ya autorizados al amparo del artículo 77, párrafo tercero, de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en su redacción dada por el artículo 58 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990.
Ahora**(Derogada)**