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15 oct 2015

Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar

Qué ha cambiado (4 artículos)

preambulo
AntesSe establece asimismo el procedimiento sumarísimo tan sólo para tiempo de guerra y para delitos militares flagrantes y los comunes cuando así se declare por el Gobierno.
AhoraSe establece asimismo el procedimiento sumarísimo tan sólo en situación de conflicto armado y para delitos militares flagrantes y los comunes cuando así se declare por el Gobierno.
Artículo 239
AntesEn tiempo de guerra o estado de sitio la prisión preventiva, háyase o no dispuesto con carácter atenuado, podrá ser cumplida por los .militares en la Unidad de su destino, cuando por exigencias de la situación o de la campaña así lo acuerden los Jefes o Autoridades militares respectivas, comunicándolo a la Autoridad judicial que hubiese dispuesto la prisión.
AhoraEn situación de conflicto armado o estado de sitio la prisión preventiva, háyase o no dispuesto con carácter atenuado, podrá ser cumplida por los militares en la Unidad de su destino, cuando por exigencias de la situación o de la campaña así lo acuerden los Jefes o Autoridades militares respectivas, comunicándolo a la Autoridad judicial que hubiese dispuesto la prisión.
Artículo 397
AntesEl procedimiento judicial sumarísimo en la Jurisdicción Militar se incoará únicamente en tiempo de guerra.
AhoraEl procedimiento judicial sumarísimo en la Jurisdicción Militar se incoará únicamente en situación de conflicto armado.
Artículo 398
Antes1.º Los procesados por flagrante delito militar a que se refieren los artículos 49; 50, párrafo primero; 52, párrafo primero; 57; 69, si el resultado fuere la muerte; 70, en los casos de extrema gravedad; 71; 76, párrafo primero; 79, letra a); 85, párrafo segundo, si se causaren lesiones graves o se ocasionare la muerte; 86, párrafo segundo, si se causaren lesiones o se ocasionare la muerte; 87, párrafo primero, si se causare la muerte o lesiones muy graves; 91, párrafo tercero; 98; 102, párrafo tercero; 104, si se causare la muerte; 107, si ejerciere el mando; 109, párrafo primero; 111; 130, párrafo segundo; 144, 1.º; 146, 1.º; 147, 1.º, y 165.
Ahora1.º Los procesados por flagrante delito militar incluidos los comprendidos en el artículo 9, apartado 2, párrafos a) y b) del Código Penal Militar, castigados con la pena de prisión cuyo límite mínimo sea igual o superior a diez años, teniendo en cuenta la pena que pudiera corresponder por el resultado lesivo conforme al Código Penal.