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10 oct 2015

Ley 6/2013, de 8 de julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 6
EliminadoCuatro. Se da nueva redacción al artículo 23, que queda redactado del siguiente modo:
Eliminado«Artículo 23. Intensidad de las prestaciones económicas.
EliminadoLa determinación de la cuantía individual de las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar se efectuará en función de la dedicación horaria de los cuidados en el domicilio de la persona en situación de dependencia, de acuerdo con la tabla que se establece a continuación, de tal manera que en la dedicación completa se percibirá la prestación íntegra, en la dedicación media el 65 % y en la dedicación mínima el 50 % de la cuantía de prestación:
Antes| Dedicación en el domicilio | Horas/mes | | --- | --- | | Completa | 672 | | Media | Entre 350 y 672 | | Mínima | Menos de 350 |
AhoraCuatro.**(Derogado)**
Disposición adicional tercera
EliminadoSe amplía el plazo actual de cinco a ocho años para el abono de las cantidades que en concepto de efectos retroactivos de las prestaciones económicas previstas en el artículo 18 la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, ya hubieran sido reconocidas mediante resolución firme de reconocimiento expreso de dicha prestación, quedando incluido en esta ampliación el año 2013.
AntesEn todo caso, las cuantías en concepto de efectos retroactivos de las prestaciones económicas previstas en el artículo 18 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, serán aplazadas y su abono periodificado en pagos anuales de igual cuantía, en un plazo máximo de ocho años desde la fecha de la resolución firme de reconocimiento expreso de la prestación.
Ahora**(Derogada)**
Disposición transitoria octava
Eliminado1. Las solicitudes de resolución de reconocimiento de las prestaciones presentadas con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, y pendientes de resolución de reconocimiento de la prestación, a la entrada en vigor de la presente ley, se resolverán con arreglo a las previsiones de la misma.
EliminadoEn estos supuestos, se requerirá al interesado a fin de que en el plazo máximo de seis meses, acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente ley.
EliminadoLa no acreditación del cumplimiento de los mismos implicará la denegación de la prestación solicitada.
EliminadoLa acreditación del cumplimiento de los mismos implicará el reconocimiento de la prestación solicitada mediante la correspondiente resolución, sin el reconocimiento de efectos retroactivos.
Eliminado2. Las solicitudes de resolución de reconocimiento de la prestación presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, que a la entrada en vigor de la presente ley se encuentren pendientes de resolución de reconocimiento de la prestación, se resolverán con arreglo a las previsiones de la misma.
EliminadoEn estos supuestos, se requerirá al interesado a fin de que en el plazo máximo de seis meses acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente ley.
EliminadoLa no acreditación del cumplimiento de los mismos implicará la denegación de la prestación solicitada.
EliminadoLa acreditación del cumplimiento de los mismos implicará el reconocimiento de la prestación solicitada mediante la correspondiente resolución, con el reconocimiento de los efectos retroactivos que procedan desde que conste la acreditación fehaciente del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa anterior para el acceso a esta prestación. La cantidad correspondiente al reconocimiento de dichos efectos retroactivos será aplazada y su abono periodificado en pagos anuales de igual cuantía, en un plazo máximo de ocho años.
AntesLa efectividad del derecho reconocido quedará sujeta a un plazo suspensivo máximo de dos años a contar desde la fecha de la resolución de reconocimiento de la prestación o, en su caso, desde el transcurso del plazo de seis meses desde la acreditación fehaciente del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa anterior para el acceso a esta prestación.
Ahora**(Derogada)**