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7 oct 2015
Orden PRE/2037/2010, de 26 de julio, por la que se crea el Comité de Seguimiento del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 2▾
Eliminadoa) La Directora General del Tesoro y Política Financiera, que ostentará la presidencia.
Eliminadob) El Director General de Política Energética y Minas.
Eliminadoc) El Subdirector General de Energía Eléctrica.
Eliminadod) El Subdirector General de Análisis Financiero y Estratégico, que ostentará la secretaría.
Antese) El Subdirector General de Financiación y Gestión de la Deuda Pública.
Ahoraa) El titular de la Dirección General del Tesoro, que ostentará la presidencia.
Párrafo añadido
b) El titular de la Dirección General de Política Energética y Minas.
Párrafo añadido
c) El titular de la Subdirección General de Energía Eléctrica.
Párrafo añadido
d) El titular de la Subdirección General de Coordinación de Emisores Públicos, que ostentará la secretaría.
Párrafo añadido
e) El titular de la Subdirección General de Financiación y Gestión de la Deuda Pública.
Antesa) Un representante de la Comisión Nacional de Energía, con voz pero sin voto.
Ahoraa) Un representante de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con voz pero sin voto.
Antes2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los titulares del Comité de Seguimiento podrán ser sustituidos por un suplente del mismo Ministerio u Organismo, previamente designado por el titular que vaya a sustituir, incluido el Secretario, que podrá ser sustituido por un suplente del mismo Ministerio.
Ahora2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra cualquier otra causa legal, los titulares del Comité de Seguimiento podrán ser sustituidos por un suplente del mismo Ministerio u Organismo, previamente designado por el titular que vaya a sustituir, incluido el Secretario, que podrá ser sustituido por un suplente del mismo Ministerio.
AntesEn el caso de los representantes de la Comisión Nacional de la Energía y la sociedad gestora, éstas deberán designar tanto al titular del Comité de Seguimiento como a su suplente cuando concurra cualquiera de las circunstancias señaladas en el primer párrafo de este apartado.
AhoraEn el caso de los representantes de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la sociedad gestora, éstas deberán designar tanto al titular del Comité de Seguimiento como a sus suplentes cuando concurra cualquiera de las circunstancias señaladas en el primer párrafo de este apartado. Podrán designarse hasta un máximo de tres suplentes.
Artículo 3▾
Antesb) Aprobar el precio de los instrumentos financieros convenido o pactado con las entidades de crédito conforme a lo establecido en el primero de los casos del apartado 2 del artículo 11 del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril.
Ahorab) Aprobar el precio de los instrumentos financieros en las operaciones de venta simple, así como el precio convenido o pactado con las entidades de crédito conforme a lo establecido en el primero de los casos del artículo 11.2 del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril.