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7 oct 2015
Orden de 4 de junio de 1998 por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública
Qué ha cambiado (3 artículos)
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Eliminado7. Ingreso en el órgano gestor administrativo, como trámite previo al ingreso en las entidades colaboradoras
EliminadoCuando así lo aconsejen razones de economía y eficacia, podrá autorizarse que los interesados realicen los ingresos en cajas situadas en las dependencias del órgano gestor, entendiéndose que el obligado al pago queda liberado en el momento en que efectúe el ingreso. En ese momento, se le entregará el ejemplar «para el interesado» debidamente fechado y sellado.
EliminadoEsta modalidad será compatible en todo caso con la de ingreso por el obligado al pago en la cuenta restringida de las entidades colaboradoras.
EliminadoLa utilización de esta forma de ingreso deberá ser autorizada por la Agencia Tributaria, a solicitud del órgano de coordinación previsto en el apartado 2.3 de la presente Orden.
EliminadoEl ingreso en la cuenta restringida de la entidad colaboradora se realizará diariamente o en el plazo que establezca la Agencia Tributaria, compatible con criterios de buena gestión. Del importe total recaudado por cada tasa, el órgano gestor administrativo efectuará un único ingreso en la cuenta restringida de recaudación de tasas que corresponda, según lo previsto en el apartado 6.2 de esta Orden.
AntesA estos efectos, se realizarán tantos ingresos diarios como códigos de tasas, utilizando los ejemplares que sean necesarios de los modelos que figuran como anexo III, A) y B), en los que se deberá hacer constar la denominación del órgano gestor administrativo y su NIF.
Ahora7. Ingreso en el órgano administrativo gestor.
Párrafo añadido
Cuando lo aconsejen razones de economía y eficacia, y previa solicitud del órgano coordinador del Departamento ministerial u organismo autónomo, la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá autorizar que los interesados realicen el pago en cajas situadas en las dependencias del órgano administrativo gestor, incluso en supuestos diferentes de los ya recogidos en el apartado 5 de esta Orden. En todo caso, se entregará al interesado un justificante del pago realizado que contendrá, como mínimo, los datos a que se refiere el artículo 41.3 del Reglamento General de Recaudación.
Párrafo añadido
Esta modalidad será compatible, en todo caso, con la de ingreso por el obligado al pago en la cuenta restringida de las Entidades colaboradoras.
Párrafo añadido
El ingreso en la cuenta restringida de la Entidad colaboradora se realizará diariamente o en el plazo que, siguiendo criterios de buena gestión, establezca la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Del importe total recaudado por cada tasa, el órgano administrativo gestor efectuará un único ingreso en la cuenta restringida de recaudación de tasas que corresponda, según lo previsto en el artículo 5.2 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Párrafo añadido
A estos efectos, se realizarán tantos ingresos diarios como códigos de tasas, utilizando los ejemplares que sean necesarios de los modelos que figuran como anexo III, A) y B), en los que se deberá hacer constar la denominación del órgano administrativo gestor y su NIF.
AntesPor la Agencia Tributaria se fijarán los requisitos mínimos que, respecto a justificantes y resguardos de los mismos, sean exigibles a los órganos gestores.
AhoraPor la Agencia Estatal de Administración Tributaria se fijarán los requisitos mínimos que, respecto a justificantes y resguardos de los mismos, sean exigibles a los órganos administrativos gestores».
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Eliminado13. Apertura y cancelación de cuentas restringidas de recaudación en entidades de depósito
Eliminado1. Apertura de cuentas.
EliminadoLa propuesta de apertura de cuenta deberá especificar:
EliminadoCódigo identificativo y denominación de las tasas a ingresar a través de la cuenta solicitada.
EliminadoDenominación del centro o centros que tengan a su cargo la gestión directa de cada tasa.
EliminadoEntidad de depósito en que se propone la apertura de la cuenta.
EliminadoEl CCC e identificación de la cuenta o cuentas que han de ser canceladas como consecuencia de la nueva autorización.
EliminadoLa autorización otorgada por el Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria, que fijará las condiciones de utilización de dicha cuenta, será remitida al órgano solicitante, dándose traslado de la misma a la entidad de depósito.
EliminadoUna vez que sea efectiva tal apertura, el órgano titular de la cuenta comunicará inmediatamente al Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria los datos identificativos siguientes:
EliminadoCCC (código-cuenta cliente, compuesto por 20 dígitos).
EliminadoNIF del titular (Ministerio u organismo autónomo).
EliminadoLa entidad de depósito, una vez recibida la autorización, procederá a la apertura de la cuenta bajo la rúbrica de «Tesoro Público. Ministerio de .../ Organismo Autónomo... Cuenta restringida para la recaudación de tasas».
EliminadoLa codificación de estas cuentas se ajustará a la establecida en el sistema financiero de Código, Cuenta, Cliente (C.C.C.) con la siguiente estructura:
EliminadoCuatro dígitos para el código de la entidad.
EliminadoCuatro dígitos para el código de la oficina central de la entidad, o la designada como tal a estos efectos.
EliminadoDos dígitos de control.
EliminadoDiez dígitos para el número de cuenta.
EliminadoAsimismo, se asignará a la cuenta el NIF del Ministerio u organismo autónomo titular.
Eliminado2. Cancelación de cuentas.
AntesCuando se compruebe que no se cumplen las condiciones y requisitos previstos en el funcionamiento de las cuentas restringidas autorizadas, o cuando no subsistan las razones que motivaron su apertura, el Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria acordará la cancelación de las mismas por propia iniciativa o a propuesta del titular de la cuenta.
Ahora13. Apertura y cancelación de cuentas restringidas de recaudación en entidades de crédito.
Párrafo añadido
1. Apertura de cuentas. La propuesta de apertura de cuenta deberá especificar:
Párrafo añadido
a) Código identificativo y denominación de las tasas a ingresar a través de la cuenta solicitada.
Párrafo añadido
b) Denominación del centro o centros que tengan a su cargo la gestión directa de cada tasa.
Párrafo añadido
c) Entidad de crédito en que se propone la apertura de la cuenta.
Párrafo añadido
d) El código IBAN de la cuenta o cuentas que han de ser canceladas como consecuencia de la nueva autorización.
Párrafo añadido
La autorización otorgada por el titular del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que fijará las condiciones de utilización de dicha cuenta, será remitida al órgano solicitante, dándose traslado de la misma a la entidad de depósito.
Párrafo añadido
Una vez que sea efectiva tal apertura, el órgano titular de la cuenta comunicará inmediatamente al el titular del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos identificativos siguientes:
Párrafo añadido
a) Código IBAN de la cuenta.
Párrafo añadido
b) NIF del titular (Ministerio u organismo autónomo).
Párrafo añadido
La entidad de crédito, una vez recibida la autorización, procederá a la apertura de la cuenta bajo la rúbrica de "Tesoro Público. Ministerio de ...................../Organismo Autónomo ..................................... Cuenta restringida para la recaudación de tasas".
Párrafo añadido
Estas cuentas serán identificadas, en todo caso, mediante código IBAN:
Párrafo añadido
Asimismo, se asignará a cada cuenta el NIF del Ministerio u organismo autónomo titular.
Párrafo añadido
2. Cancelación de cuentas. Cuando se compruebe que no se cumplen las condiciones y requisitos previstos en el funcionamiento de las cuentas restringidas autorizadas, o cuando no subsistan las razones que motivaron su apertura, el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acordará la cancelación de las mismas por propia iniciativa o a propuesta del titular de la cuenta.
EliminadoCCC e identificación de la cuenta restringida a cancelar.
EliminadoNombre de la entidad de depósito.
EliminadoCódigo de las tasas recaudadas a través de dicha cuenta.
EliminadoCentros gestores que tengan a su cargo la gestión directa de las mismas.
AntesAcordada la cancelación por el Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria, será notificada al órgano titular y a la propia entidad de depósito.
Ahoraa) Código IBAN y denominación de la cuenta restringida a cancelar.
Párrafo añadido
b) Razón social de la entidad de crédito en la que se encuentre abierta la cuenta a cancelar.
Párrafo añadido
c) Código de las tasas recaudadas a través de dicha cuenta.
Párrafo añadido
d) Centros gestores que tengan a su cargo la gestión directa de las tasas anteriormente aludidas.
Párrafo añadido
Acordada la cancelación por el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, será notificada al órgano titular y a la propia entidad de crédito.
Disposición adicional octava▾
Artículo nuevo
Disposición adicional octava. Pago de tasas en las oficinas de los organismos administrativos gestores con tarjetas de crédito o débito.
Los órganos administrativos gestores podrán permitir que los obligados al pago puedan efectuar el ingreso en sus respectivas oficinas mediante tarjetas de crédito o débito. Para ello, contratarán dicho servicio con cualquier Entidad de crédito que ostente la condición de colaboradora en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la cual habrá de tramitar estos ingresos según el procedimiento que se establece en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las Entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En todo caso, el órgano administrativo gestor estará obligado a proporcionar al obligado tributario documentos de ingreso con los datos que permitan a la Entidad de crédito tramitar el pago de acuerdo con el procedimiento citado en el párrafo anterior.
Respecto de aquellas tasas que disponga expresamente el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, los órganos administrativos gestores estarán obligados a establecer en sus oficinas el procedimiento de pago a que se refiere el párrafo anterior.
Antes del 1 de marzo de 2016 los órganos administrativos gestores de las tasas que se relacionan a continuación deberán permitir en sus respectivas oficinas que los obligados tributarios puedan efectuar el pago de las mismas mediante tarjetas de crédito y débito:
a) Código 006, expedición de los certificados de antecedentes penales, de actos de última voluntad y de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.
b) Código 052, tramitación de autorizaciones de residencia y otra documentación a ciudadanos extranjeros.
c) Código 058, vacunación de viajeros internacionales.