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6 oct 2015
Real Decreto 1977/2008, de 28 de noviembre, por el que se regula la composición y funciones de la Comisión Nacional para el uso forense del ADN
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 4▾
Eliminadoa) Presidente: El Director General de Relaciones con la Administración de Justicia.
Antesb) Vicepresidentes: El Director del Instituto Nacional de Toxicología y de Ciencias Forenses y el representante de la Secretaría de Estado de Seguridad designado por su titular.
Ahoraa) Presidente: el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia.
Párrafo añadido
b) Vicepresidentes: el Director del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y el representante de la Secretaría de Estado de Seguridad, designado por su titular.
EliminadoUn funcionario adscrito a los laboratorios de la Comisaría General de Policía Científica, designado por el Director General de la Policía y la Guardia Civil.
EliminadoUn funcionario de la Jefatura de Policía Judicial de la Guardia Civil, designado por el Director General de la Policía y la Guardia Civil.
EliminadoUn magistrado designado por el Ministro de Justicia.
EliminadoUn fiscal designado por el Ministro de Justicia.
EliminadoUn experto en bioética designado por el Ministro de Justicia.
EliminadoUn experto en genética designado por el Ministro de Ciencia e Innovación.
EliminadoUn experto en genética médica y patología molecular del Sistema Nacional de Salud designado por el Ministro de Sanidad y Consumo.
EliminadoUn médico forense designado por el Ministro de Justicia.
EliminadoUn facultativo del Instituto Nacional de Toxicología y de Ciencias Forenses designado por su Director, que actuará como secretario de la Comisión.
Eliminado2. Cuando los ficheros o bases de ADN de las policías autonómicas se integren en la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN y se suscriba el acuerdo correspondiente, también serán vocales de la Comisión Nacional para el uso forense del ADN:
EliminadoUn representante de la base de datos de ADN dependiente de los Mossos d'Esquadra.
AntesUn representante de la base de datos de ADN dependiente de la Ertzaitnza.
Ahora– Un funcionario adscrito a los laboratorios de la Comisaría General de Policía Científica, designado por el Director General de la Policía.
Párrafo añadido
– Un funcionario de la Jefatura de Policía Judicial de la Guardia Civil, designado por el Director General de la Guardia Civil.
Párrafo añadido
– Un representante de la Policía de la Generalidad de Cataluña - Mossos d'Esquadra.
Párrafo añadido
– Un representante de la Policía Autónoma Vasca - Ertzaintza.
Párrafo añadido
– Un representante de la Policía Foral de Navarra.
Párrafo añadido
– Un magistrado designado por el Ministro de Justicia.
Párrafo añadido
– Un fiscal designado por el Ministro de Justicia.
Párrafo añadido
– Un representante del Consejo General del Poder Judicial, designado por la Comisión Permanente del Consejo.
Párrafo añadido
– Un representante de la Fiscalía General del Estado, designado por ésta.
Párrafo añadido
– Un experto en bioética designado por el Ministro de Justicia.
Párrafo añadido
– Un experto en genética designado por el Ministro Economía y Competitividad.
Párrafo añadido
– Un experto en genética médica y patología molecular del Sistema Nacional de Salud, designado por el Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Párrafo añadido
– Un médico forense designado por el Ministro de Justicia.
Párrafo añadido
– Un facultativo del Instituto Nacional de Toxicología y de Ciencias Forenses, designado por su Director, que actuará como secretario de la Comisión.
Párrafo añadido
2. Asimismo formarán parte de la Comisión las policías autonómicas que se puedan constituir en todo el ámbito nacional siempre y cuando integren sus ficheros o bases de ADN en la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN.
Artículo 7▾
AntesLa Comisión, a iniciativa de su Presidente, podrá solicitar la colaboración y el asesoramiento del personal adscrito a los distintos laboratorios de análisis del ADN con fines de investigación criminal o de identificación de desaparecidos, así como de las bases de datos de ADN, para el ejercicio de sus funciones.
AhoraLa Comisión, con la autorización del Presidente, podrá solicitar para el ejercicio de sus funciones, la colaboración y el asesoramiento del personal adscrito a los distintos laboratorios de análisis del ADN con fines de investigación criminal o de identificación de desaparecidos, así como de las bases de datos de ADN, al igual que de otros expertos que se considere.