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6 oct 2015

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo cincuenta y siete
Párrafo añadido
5.º De los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes.
Artículo sesenta y cinco
Antes7.º De cualquier otro asunto que le atribuyan las leyes.
Ahora7.º De los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes.
Párrafo añadido
8.º De cualquier otro asunto que le atribuyan las leyes.
Artículo setenta y tres
Párrafo añadido
e) De los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes.
Artículo ochenta y dos
AntesPara el conocimiento de los recursos contra resoluciones de los Juzgados de Instrucción en juicio de faltas la audiencia se constituirá con un solo Magistrado, mediante un turno de reparto.
AhoraPara el conocimiento de los recursos contra resoluciones de los Juzgados de Instrucción en juicios por delitos leves la Audiencia se constituirá con un solo Magistrado, mediante un turno de reparto.
Párrafo añadido
6.º De los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes.
Artículo ochenta y siete
Antesb) Les corresponde asimismo dictar sentencia de conformidad con la acusación en los casos establecidos por la Ley.
Ahorab) Les corresponde asimismo dictar sentencia de conformidad con la acusación en los casos establecidos por la Ley y en los procesos por aceptación de decreto.
Párrafo añadido
h) De los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes.
Artículo ochenta y nueve bis
AntesCorresponde asimismo a los Juzgados de lo Penal la ejecución de las sentencias dictadas en causas por delito por los Juzgados de Instrucción, y el reconocimiento y ejecución de las resoluciones que impongan sanciones pecuniarias transmitidas por las autoridades competentes de otros Estados miembros de la Unión Europea, cuando las mismas deban cumplirse en territorio español.
AhoraCorresponde asimismo a los Juzgados de lo Penal la ejecución de las sentencias dictadas en causas por delito grave o menos grave por los Juzgados de Instrucción, el reconocimiento y ejecución de las resoluciones que impongan sanciones pecuniarias transmitidas por las autoridades competentes de otros Estados miembros de la Unión Europea, cuando las mismas deban cumplirse en territorio español, y los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes.
AntesCorresponde asimismo a los Juzgados Centrales de lo Penal la ejecución de las sentencias dictadas en causas por delito por los Juzgados Centrales de Instrucción.
AhoraCorresponde asimismo a los Juzgados Centrales de lo Penal la ejecución de las sentencias dictadas en causas por delito grave o menos grave por los Juzgados Centrales de Instrucción, y los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes.