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2 oct 2015
Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 37▾
Eliminado1. Las Corporaciones locales podrán constituir Consorcios con Entidades públicas de diferente orden, para instalar o gestionar servicios de interés local.
Antes2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 197 de la Ley, los Consorcios tendrán carácter voluntario y estarán dotados de personalidad para el cumplimiento de sus fines.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 38▾
Eliminado1. La constitución de un Consorcio, en lo que a las Corporaciones locales concierne, deberá seguir el procedimiento señalado para la municipalización o provincialización de servicios si se tratare de alguno de los que la asunción y gestión directa por la Corporación requiriera esa formalización y no hubiere sido ya aprobada.
Antes2. Si no requiriera dicho trámite, o ya se hubiere seguido, la Corporación podrá convenir la institución del Consorcio libremente.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 39▾
AntesEl Estatuto del Consorcio determinará las particularidades del régimen orgánico, funcional y financiero.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 40▾
AntesLos Consorcios podrán utilizar cualquiera de las formas de gestión de servicios, sustituyendo a los entes consorciados.
Ahora**(Derogado)**
Artículos 37 a 40 ▾
Artículo nuevo
Artículos 37 a 40.
**(Derogados)**