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2 oct 2015

Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 37
Eliminado1. Las Corporaciones locales podrán constituir Consorcios con Entidades públicas de diferente orden, para instalar o gestionar servicios de interés local.
Antes2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 197 de la Ley, los Consorcios tendrán carácter voluntario y estarán dotados de personalidad para el cumplimiento de sus fines.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 38
Eliminado1. La constitución de un Consorcio, en lo que a las Corporaciones locales concierne, deberá seguir el procedimiento señalado para la municipalización o provincialización de servicios si se tratare de alguno de los que la asunción y gestión directa por la Corporación requiriera esa formalización y no hubiere sido ya aprobada.
Antes2. Si no requiriera dicho trámite, o ya se hubiere seguido, la Corporación podrá convenir la institución del Consorcio libremente.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 39
AntesEl Estatuto del Consorcio determinará las particularidades del régimen orgánico, funcional y financiero.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 40
AntesLos Consorcios podrán utilizar cualquiera de las formas de gestión de servicios, sustituyendo a los entes consorciados.
Ahora**(Derogado)**
Artículos 37 a 40
Artículo nuevo
Artículos 37 a 40. **(Derogados)**