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30 sep 2015
Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo veintisiete▾
AntesTercero. Podrá contratar, en la forma que los pliegos de la concesión establezcan, la gestión de los servicios complementarios comprendidos en las áreas de servicio.
AhoraTercero. El concesionario podrá contratar, en la forma que los pliegos de la concesión establezcan, la gestión de los servicios complementarios establecidos en las áreas de servicio.
Párrafo añadido
No obstante, la gestión de las áreas de servicio que incluyan instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos, no podrá contratarse con el mismo operador al por mayor o un operador del mismo grupo empresarial que el que suministre en exclusiva a las estaciones de servicio inmediatamente anterior o posterior, en el mismo sentido de circulación. Del mismo modo, tampoco podrá contratarse en bloque la gestión de todas las áreas de servicio que cuenten con instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos con un mismo operador al por mayor o con operadores del mismo grupo empresarial.