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28 sep 2015
Orden IET/1459/2014, de 1 de agosto, por la que se aprueban los parámetros retributivos y se establece el mecanismo de asignación del régimen retributivo específico para nuevas instalaciones eólicas y fotovoltaicas en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición adicional sexta▾
Eliminadoa) Haber depositado ante la Caja General de Depósitos la garantía económica regulada en el artículo 44 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, por la cuantía establecida en el artículo 14 de esta orden.
Eliminadob) Disponer de la autorización administrativa de la instalación o de la modificación de una instalación existente.
Eliminadoc) Disponer de un certificado del operador del sistema, con una antigüedad máxima de 1 año en el momento de su presentación, que determine la fecha en que la instalación dispuso de capacidad de evacuación para la potencia solicitada, o bien la fecha prevista en la que se dispondrá de dicha capacidad de acuerdo, en su caso, con la planificación de la red de transporte aprobada y con el grado de ejecución de las infraestructuras de red necesarias.
Eliminado3. Las solicitudes de inscripción en el Registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación deberán dirigirse a la Dirección General de Política Energética y Minas por vía electrónica, en los términos previstos en esta orden y en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
EliminadoEl plazo de presentación de solicitudes comenzará el 15 de septiembre de 2014 y tendrá una duración de 2 meses.
EliminadoEn el caso de que las solicitudes presentadas no cubran el objetivo de potencia establecido en el apartado 1 de esta disposición, se podrán establecer nuevos periodos de presentación de solicitudes mediante resolución del Secretario de Estado. Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
EliminadoLa solicitud incluirá adicionalmente a la información establecida en el apartado 1 del anexo V del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, la fecha de autorización administrativa, la fecha de disponibilidad de la evacuación (según el certificado del operador del sistema) y la fecha de constitución de la garantía ante la Caja General de Depósitos.
EliminadoLa solicitud irá acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos definidos en el apartado anterior, incluyendo el resguardo de la Caja General de Depósitos de haber depositado la garantía económica regulada en el artículo 44 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por la cuantía establecida en el artículo 14 de esta orden.
AntesLa descripción de la obligación garantizada incluirá literalmente el siguiente texto: «Obtención de la inscripción de la instalación en el Registro de régimen retributivo específico en estado de explotación cumpliendo, en todo caso, los requisitos establecidos en el artículo 46 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.».
Ahoraa) Disponer de resolución de declaración de impacto ambiental favorable de la instalación o de la modificación de una instalación existente.
Párrafo añadido
b) Disponer de una comunicación del gestor de la red a la que se vaya a conectar la instalación en la que conste la posibilidad de evacuación de la potencia solicitada o la fecha prevista en la que la instalación dispondrá de evacuación de la potencia, teniendo en cuenta el calendario de tramitación y ejecución de las instalaciones de la red de transporte o distribución afectadas, según corresponda.
Párrafo añadido
3. Las solicitudes de inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación deberán dirigirse a la Dirección General de Política Energética y Minas por vía electrónica, en los términos previstos en esta orden y en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
Párrafo añadido
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día de entrada en vigor de esta orden y finalizará el 31 de diciembre de 2015.
Párrafo añadido
La solicitud incluirá la información establecida en el apartado 1 del anexo V del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, e irá acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos definidos en el apartado 2 anterior. Asimismo, deberá adjuntarse una declaración responsable del solicitante en el que manifieste que no es conocedor de que exista ninguna circunstancia técnica o administrativa que no pueda ser subsanada con la suficiente celeridad como para permitir el cumplimiento de los plazos establecidos en el apartado 7, y en particular, que no existe incompatibilidad no subsanable con los usos de navegación aérea. Si a lo largo de la tramitación de la instalación, el titular conociera de la existencia de algún impedimento técnico o administrativo para la ejecución de la instalación, deberá comunicarlo en el plazo máximo de 7 días a la Dirección General de Política Energética y Minas. En este caso, se desestimará la solicitud.
Eliminadob) Las instalaciones serán inscritas en el Registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación, cronológicamente, empezando por aquellas cuyas fechas de disponibilidad de capacidad de evacuación para la potencia solicitada, de acuerdo con el certificado definido en apartado 2.c), sean más antiguas, hasta que sea cubierto el objetivo de potencia previsto.
Antesc) En caso de igualdad de varias solicitudes como resultado de la aplicación del criterio de prioridad establecido en el párrafo anterior, la preferencia se establecerá a partir de la fecha de la autorización administrativa, dando preferencia a la fecha más antigua. En caso de mantenerse la igualdad se recurrirá a la fecha de constitución de la garantía ante la Caja General de Depósitos, dando preferencia a la fecha más antigua. Si se mantuviese la igualdad tendrá preferencia el proyecto de instalación de menor potencia.
Ahorab) Las instalaciones serán inscritas en el Registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación, a medida que vayan siendo recibidas las solicitudes completas y estas satisfagan los requisitos previstos en el apartado 3.
EliminadoEl plazo máximo para dictar y notificar la resolución de inscripción en el Registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación será de tres meses. Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
EliminadoContra esta resolución que no pone fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Eliminado7. De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria duodécima de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en la disposición adicional quinta Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, las instalaciones reguladas en la presente disposición que sean inscritas en el Registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación, tendrán que cumplir, con anterioridad al 31 de diciembre de 2016, los requisitos regulados en el artículo 46 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, para ser inscritas en dicho Registro en estado de explotación.
Eliminado8. Para tener derecho al incentivo a la inversión por reducción del coste de generación a que hace referencia el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, las instalaciones reguladas en esta disposición, que sean inscritas en el Registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación, dispondrán de un plazo máximo de 24 meses para el cumplimiento de los requisitos regulados en el artículo 46 del citado real decreto, a contar desde la fecha de publicación de la resolución de inscripción en el «Boletín Oficial del Estado», en todo caso la fecha de cumplimiento de dichos requisitos debe ser anterior al 31 de diciembre de 2016. Si este plazo no fuera satisfecho, pero si lo fuera el plazo establecido en el apartado anterior, tendrán sólo derecho al régimen retributivo específico que les corresponda regulado con carácter general en el título IV del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, pero no tendrán derecho al incentivo a la inversión por reducción del coste de generación a que hace referencia el artículo 18 del citado Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
Eliminado9. En virtud de lo previsto en el artículo 46.1.b) del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, la instalación o modificación de instalación existente para la que se solicite la inscripción en el Registro de régimen retributivo específico en estado de explotación deberá tener las mismas características que las indicadas en la inscripción en estado de preasignación en relación con los siguientes bloques de información establecidos en el apartado 1 del anexo V del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
Eliminadoa) «Datos de la instalación», sin perjuicio de lo establecido en relación con la potencia en el citado artículo 46.
Antesb) «Datos para la identificación de la instalación tipo».
AhoraEl plazo máximo para dictar y notificar las resoluciones de inscripción en el Registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación será de tres meses, no siendo necesaria la publicación de las resoluciones en el «Boletín Oficial del Estado».
Párrafo añadido
Contra estas resoluciones, que no ponen fin a la vía administrativa, se podrán interponer recursos de alzada ante el Secretario de Estado de Energía de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Párrafo añadido
7. Las instalaciones reguladas en la presente disposición que sean inscritas en el Registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación dispondrán de un plazo máximo de 36 meses para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 46 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, a contar desde la fecha de notificación de la resolución de inscripción. En todo caso la fecha de cumplimiento de dichos requisitos debe ser anterior al 31 de diciembre de 2018 en virtud de los previsto en la disposición transitoria duodécima de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en la disposición adicional quinta Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
Párrafo añadido
8. Para tener derecho al incentivo a la inversión por reducción del coste de generación a que hace referencia el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, las instalaciones reguladas en esta disposición, que sean inscritas en el Registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación, dispondrán de un plazo máximo de 24 meses para el cumplimiento de los requisitos regulados en el artículo 46 del citado real decreto, a contar desde la fecha de notificación de la resolución de inscripción, en todo caso la fecha de cumplimiento de dichos requisitos debe ser anterior al 31 de diciembre de 2018. Si este plazo no fuera satisfecho, pero sí lo fuera el plazo establecido en el apartado anterior, tendrán sólo derecho al régimen retributivo específico que les corresponda regulado con carácter general en el título IV del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, pero no tendrán derecho al incentivo a la inversión por reducción del coste de generación a que hace referencia el artículo 18 del citado Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
Párrafo añadido
9. En virtud de lo previsto en el artículo 46.1.b) del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, la instalación o modificación de la instalación existente para la que se solicite la inscripción en el Registro de régimen retributivo específico en estado de explotación deberá tener las mismas características que la indicadas en la inscripción en estado de Preasignación en relación con siguientes bloques de información establecidos en el apartado 1 del anexo V del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
Párrafo añadido
a) "Datos de la instalación", sin perjuicio de lo establecido en relación con la potencia en el citado artículo 46.
Párrafo añadido
b) "Datos de identificación de la instalación tipo".
Antes10. Los parámetros retributivos de las instalaciones tipo serán revisados y actualizados de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
Ahora10. Los parámetros retributivos de las instalaciones tipo serán revisados y actualizados de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.