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25 sep 2015
Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo «Programas Educativos Europeos»
Qué ha cambiado (14 artículos)
Nota oficial del BOE▾
EliminadoIncluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 204, de 25 de agosto de 2007.Ref. BOE-A-2007-15767
Artículo 1▾
Párrafo añadido
4. El organismo tiene como fines, además de los mencionados en el apartado 2, potenciar la proyección internacional del sistema universitario español y su oferta, así como la movilidad de estudiantes, profesores e investigadores interuniversitaria.
Artículo 3▾
Antesa) Llevar a cabo la gestión coordinada de las acciones del «Programa de Aprendizaje Permanente» o del programa que lo sustituya, incluida su gestión presupuestaria, de acuerdo con los criterios establecidos por la Decisión número 1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se establece un programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente, y que comprende los siguientes programas: Erasmus, Comenius, Leonardo da Vinci, Grundtvig, Jean Monnet y el programa transversal», o en su caso, de acuerdo con los criterios establecidos por la Decisión que la sustituya.
Ahoraa) Llevar a cabo la gestión coordinada de las acciones del Programa ''Erasmus+'' o del programa que lo sustituya, incluida su gestión presupuestaria, de acuerdo con los criterios establecidos por el Reglamento 1288/2013/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por la que se establece el programa ''Erasmus+'', o en su caso, de acuerdo con los criterios establecidos por la normativa que lo sustituya.
Párrafo añadido
h) Contribuir a una mayor internacionalización del sistema universitario español, potenciar su proyección en todos los ámbitos internacionales, promover en el exterior la oferta educativa e investigadora de las universidades y centros de investigación españoles, contribuir a la mejora de la acogida de estudiantes, profesores e investigadores extranjeros en España y de españoles en el extranjero, así como impulsar el Espacio Europeo de Educación Superior y el Espacio Iberoamericano del Conocimiento y generar acciones y procedimientos que posibiliten la captación eficiente de alumnos, investigadores y profesores extranjeros para las universidades españolas.
Párrafo añadido
j) Prestar servicios de asesoramiento, apoyo a la movilidad y acogida a estudiantes, profesores e investigadores que deseen realizar una estancia académica en España, y de asesoramiento sobre internacionalización educativa a instituciones españolas y extranjeras, para lo que podrá cobrar precios públicos; elaborar informes, estudios y análisis sobre la situación internacional de la educación española y su grado de internacionalización; y cuantas otras sean necesarias para contribuir a una mayor internacionalización del sistema universitario español, potenciar su proyección en todos los ámbitos internacionales, promover en el exterior la oferta educativa e investigadora de las universidades y centros de investigación españoles, contribuir a la mejora de la acogida de estudiantes, profesores e investigadores extranjeros en España y de españoles en el extranjero, así como impulsar el Espacio Europeo de Educación Superior y el Espacio Iberoamericano del Conocimiento y generar acciones y procedimientos que posibiliten la captación eficiente de alumnos, investigadores y profesores extranjeros para las universidades españolas.
Artículo 5▾
Eliminadob) El Vicepresidente, que será el Director General de Formación Profesional.
Eliminadoc) Los siguientes Vocales:
AntesEl Director General de Política Universitaria.
Ahorab) El Vicepresidente, que será el Director General de Política Universitaria.
Párrafo añadido
c) Los siguientes vocales:
EliminadoEl Director del Gabinete del Ministro de Educación, Cultura y Deporte.
EliminadoEl Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
EliminadoEl Director del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos.
EliminadoUn representante designado por el Consejo Escolar del Estado.
EliminadoUn representante del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con rango de Director General, elegido por el titular del citado Departamento.
EliminadoUn representante del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con rango de Director General, elegido por el titular del citado Departamento.
EliminadoUn Rector de Universidad, elegido por el Consejo de Universidades.
EliminadoUn representante de las Comunidades Autónomas con rango de Director General, designado por la Conferencia General de Política Universitaria.
EliminadoUn representante de las Comunidades Autónomas con rango de Director General, designado por la Conferencia Sectorial de Educación.
EliminadoDos representantes designados por las Comunidades Autónomas, con rango de Director General, a las que les corresponda ostentar la representación autonómica para el Programa de Aprendizaje Permanente de la Comisión Europea o el que lo sustituya.
EliminadoUn representante de la Autoridad Nacional con rango de Subdirector general o asimilado.
Antesd) El Secretario, que será un funcionario del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos y actuará con voz pero sin voto».
AhoraEl Director del organismo autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la Educación.
Párrafo añadido
Un representante del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con rango de director general, elegido por el titular del citado Departamento.
Párrafo añadido
Un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con rango de director general, elegido por el titular del citado Departamento.
Párrafo añadido
Un rector de universidad, elegido por el Consejo de Universidades.
Párrafo añadido
Un representante designado por las comunidades autónomas, con rango de director general, a las que corresponda ostentar la representación autonómica para el Comité del Programa ''Erasmus+'' de la Comisión Europea o el que lo sustituya.
Párrafo añadido
Un representante de la Autoridad Nacional con rango de subdirector general o asimilado.
Párrafo añadido
d) El Secretario, que será un funcionario del organismo autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la Educación y actuará con voz pero sin voto
Párrafo añadido
Podrán asistir igualmente al Consejo Rector los directores de las unidades del organismo, con voz pero sin voto.
Antes4. Por razones de urgencia, cuando la naturaleza de la materia a tratar lo requiera, el Presidente podrá acordar la celebración de una sesión no presencial por procedimientos telemáticos, sin necesidad de constitución presencial del Consejo, con respeto a los trámites esenciales establecidos en los artículos 26 y 27.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No podrán utilizarse estos procedimientos cuando las materias a tratar sean las descritas en los apartados a) a e) del artículo 6, salvo que ya se hayan debatido con anterioridad o supongan modificaciones no relevantes.
Ahora4. Por razones de urgencia, o cuando la naturaleza de la materia a tratar lo requiera el Presidente podrá acordar la celebración de una sesión no presencial por procedimientos telemáticos, sin necesidad de constitución presencial del Consejo, con respeto a los trámites esenciales establecidos en los artículos 26 y 27.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Antes6. El número máximo de miembros que, en su caso, podrían percibir indemnizaciones por asistencias, dietas o gastos de viaje o cualquier otra indemnización o compensación prevista en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en ningún caso podrá superar los límites a los que se refiere el artículo 6.2 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.
Ahora6. El Consejo Rector podrá constituir grupos de trabajo especializados, de carácter temporal, que estime necesarios para el desempeño de sus funciones.
Párrafo añadido
Su composición vendrá determinada por la materia objeto de estudio o informe.
Párrafo añadido
7. El número máximo de miembros que, en su caso, podrían percibir indemnizaciones por asistencias, dietas o gastos de viaje o cualquier otra indemnización o compensación prevista en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en ningún caso podrá superar los límites a los que se refiere el artículo 6.2 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.
Artículo 6▾
Antesa) Aprobar los objetivos, planes de acción anuales y plurianuales y prioridades nacionales, en el marco de las directrices establecidas en la Decisión n.º 1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se crea el Programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente en la Unión Europea, y con las prioridades marcadas para cada una de las convocatorias del Programa, así como determinar los criterios cuantitativos y cualitativos de medición del cumplimiento de dichos objetivos y del grado de eficiencia en la gestión.
Ahoraa) Aprobar los objetivos de actuación en el marco de las directrices del Programa ''Erasmus+'' o del programa que lo sustituya, de acuerdo con los criterios establecidos por el Reglamento 1288/2013/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.
Antesi) Designar a los dos representantes del Estado en el Comité previsto en el artículo 10 de la Decisión n.º 1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de noviembre de 2006, que no podrán ser personas empleadas en las agencias nacionales o que tengan responsabilidades operativas en ellas.
Ahorai)**(Suprimido)**.
Artículo 11▸
Antesa) Dirigir las actuaciones del Organismo de acuerdo con las directrices que establezca el Consejo Rector y su Presidente, así como las de la Comisión Europea, realizando las convocatorias correspondientes a las distintas actuaciones contenidas en el Programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente.
Ahoraa) Dirigir las actuaciones del organismo de acuerdo con las directrices que establezca el Consejo Rector y su Presidente, así como las de la Comisión Europea, en el ámbito de los programas europeos, realizando las convocatorias correspondientes a las distintas actuaciones contenidas en el Programa ''Erasmus+'' o del programa europeo que lo sustituya.
Artículo 13▸
Eliminado1. El Organismo Autónomo contará con las siguientes unidades:
Eliminadoa) Unidad de Educación Superior, responsable de la gestión de todas las acciones y/o programas de Educación Superior.
Eliminadob) Unidad de Formación Profesional, responsable de la gestión de todas las acciones y/o programas de Formación Profesional, salvo la formación profesional de grado superior cuya competencia será de la Unidad de Educación Superior.
Eliminadoc) Unidad de Educación Infantil, Primaria y Secundaria y otras acciones y/o programas transversales, responsable de la gestión de todas las acciones y/o programas de estos sectores educativos y acciones transversales.
Antesd) Unidad de Coordinación, responsable de la ejecución de las tareas asignadas por el Director del Organismo Autónomo y, en todo caso, de la gestión presupuestaria unificada de todas las acciones y/o programas.
Ahora1. El organismo autónomo contará con las siguientes unidades:
Párrafo añadido
a) Unidad de coordinación, responsable de la ejecución de las tareas asignadas por el Director del organismo autónomo y de los asuntos horizontales que no se correspondan con competencias específicamente atribuidas a otras unidades.
Párrafo añadido
En todo caso, le corresponden las competencias relativas a la gestión presupuestaria del organismo.
Párrafo añadido
b) Unidad de Educación Superior, responsable de la gestión de todas las acciones y/o programas de Educación Superior.
Párrafo añadido
c) Unidad de Formación Profesional, responsable de la gestión de todas las acciones y/o programas de Formación Profesional, salvo la formación profesional de grado superior cuya competencia será de la Unidad de Educación Superior.
Párrafo añadido
d) Unidad de Educación escolar y de personas adultas, responsable de la gestión de todas las acciones y/o programas de estos sectores educativos y acciones transversales.
Párrafo añadido
e) Unidad de evaluación y control, responsable de la ejecución de las competencias del organismo en este ámbito respecto de la gestión de los programas europeos.
Párrafo añadido
f) Unidad de internacionalización de la educación superior española, que se encargará de la realización de actuaciones para contribuir a una mayor internacionalización del sistema universitario español, potenciar su proyección en todos los ámbitos internacionales, promover en el exterior la oferta educativa e investigadora de las universidades y centros de investigación españoles, contribuir a la mejora de la acogida de estudiantes, profesores e investigadores extranjeros en España y de españoles en el extranjero, así como impulsar el Espacio Europeo de Educación Superior y el Espacio Iberoamericano del Conocimiento y generar acciones y procedimientos que posibiliten la captación eficiente de alumnos, investigadores y profesores extranjeros para las universidades españolas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras unidades del organismo.
CAPÍTULO IV▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO IV
Régimen económico y de personal
Artículo 14▸
EliminadoArtículo 14. Comités de Programa.
Eliminado1. Para la adecuada realización de los programas, así como para los nuevas acciones o programas que pudieran surgir, se crean los siguientes Comités:
Eliminadoa) El Comité de Educación Superior, que estará presidido por el Subdirector General de Becas y de Atención al Estudiante, Orientación e Inserción Profesional de la Dirección General de Política Universitaria e integrado por un representante del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos, un representante de la Dirección General de Política Universitaria, por un representante de la Dirección General de Formación Profesional, un representante de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, cuatro representantes designados a propuesta del Consejo de Universidades, y dos representantes de las Comunidades Autónomas a propuesta de la Conferencia General de Política Universitaria.
EliminadoEl Comité de Educación Superior tendrá funciones de asesoramiento y asistencia al Consejo Rector, al Comité de Coordinación y Control Interno y a la correspondiente Unidad y estará encargado de establecer las líneas de acción en el marco de los objetivos, planes de acción y prioridades nacionales definidos por el Consejo Rector.
Eliminadob) El Comité de Formación Profesional estará presidido por el Subdirector General de Orientación y Formación Profesional de la Dirección General de Formación Profesional e integrado por un representante del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos, un representante de la Dirección General de Formación Profesional, un representante de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, un representante de cada una de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, un representante del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y dos representantes de las Comunidades Autónomas a propuesta de la Conferencia Sectorial de Educación.
EliminadoEl Comité de Formación Profesional tendrá funciones de asesoramiento y asistencia al Consejo Rector, al Comité de Coordinación y Control Interno y a la correspondiente Unidad, estableciendo los mecanismos de cooperación que permitan una mejor realización de las acciones del Programa.
Eliminadoc) El Comité de Educación Infantil, Primaria y Secundaria y otras acciones o programas transversales estará presidido por el Subdirector General de Cooperación Territorial de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial e integrado por un representante del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos, un representante de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, un representante de la Dirección General de Formación Profesional y por cuatro representantes de las Comunidades Autónomas, designados a propuesta de la Conferencia Sectorial de Educación.
EliminadoEl Comité de Educación Infantil, Primaria y Secundaria y otros programas tendrá funciones de asesoramiento y asistencia al Consejo Rector, al Comité de Coordinación y Control Interno y a la correspondiente Unidad, estableciendo los mecanismos de cooperación que permitan una mejor realización de las acciones del Programa..
Antes2. Los miembros de los Comités serán formalmente designados mediante resolución del Presidente del Organismo autónomo.
AhoraArtículo 14. Régimen Económico-financiero.
Párrafo añadido
El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero será el establecido para los organismos autónomos en la Ley General Presupuestaria y demás disposiciones que regulen la materia y le resulten de aplicación.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de lo anterior, el Organismo ejercerá el seguimiento y control de la adecuada utilización de los fondos comunitarios a través de sus servicios y del Comité de Control con el fin de establecer los mecanismos correctores pertinentes.
Párrafo añadido
El Organismo Autónomo estará sometido al control interno de su gestión económico-financiera, a realizar por una Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Organismo.
Artículo 15▸
EliminadoArtículo 15. Régimen Económico-financiero.
EliminadoEl régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero será el establecido para los organismos autónomos en la Ley General Presupuestaria y demás disposiciones que regulen la materia y le resulten de aplicación.
EliminadoSin perjuicio de lo anterior, el Organismo ejercerá el seguimiento y control de la adecuada utilización de los fondos comunitarios a través de sus servicios y del Comité de Control con el fin de establecer los mecanismos correctores pertinentes.
AntesEl Organismo Autónomo estará sometido al control interno de su gestión económico-financiera, a realizar por una Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Organismo.
AhoraArtículo 15. Régimen Patrimonial.
Párrafo añadido
El Organismo contará, para el cumplimiento de sus fines, además de con su patrimonio propio, con aquellos bienes que le sean adscritos por la Administración General del Estado, los bienes y derechos que adquiera en el curso de su gestión, o que le sean aportados por cualquier persona, pública o privada, y por cualquier título, que se incluirán en el inventario de bienes y derechos del organismo y se gestionará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Artículo 16▸
EliminadoArtículo 16. Régimen Patrimonial.
AntesEl Organismo contará, para el cumplimiento de sus fines, además de con su patrimonio propio, con aquellos bienes que le sean adscritos por la Administración General del Estado, los bienes y derechos que adquiera en el curso de su gestión, o que le sean aportados por cualquier persona, pública o privada, y por cualquier título, que se incluirán en el inventario de bienes y derechos del organismo y se gestionará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
AhoraArtículo 16. Recursos económicos.
Párrafo añadido
Los recursos económicos podrán provenir de las siguientes fuentes:
Párrafo añadido
a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
Párrafo añadido
b) Los productos y rentas procedentes de sus bienes y valores.
Párrafo añadido
c) Las consignaciones específicas que tuvieran asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
Párrafo añadido
d) Las transferencias corrientes y de capital que procedan de la Unión Europea.
Párrafo añadido
e) Las donaciones, legados y otras aportaciones de Entidades privadas y particulares, españolas o extranjeras.
Párrafo añadido
f) Los ingresos de derecho público o privado que le corresponda percibir y los que se produzcan como consecuencia de sus actividades de gestión y de explotación o por la prestación de sus servicios.
Párrafo añadido
g) Cualquier otro recuso que pudiera serle atribuido.
Artículo 17▸
EliminadoArtículo 17. Recursos económicos.
EliminadoLos recursos económicos podrán provenir de las siguientes fuentes:
Eliminadoa) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
Eliminadob) Los productos y rentas procedentes de sus bienes y valores.
Eliminadoc) Las consignaciones específicas que tuvieran asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
Eliminadod) Las transferencias corrientes y de capital que procedan de la Unión Europea.
Eliminadoe) Las donaciones, legados y otras aportaciones de Entidades privadas y particulares, españolas o extranjeras.
Antesf) Cualquier otro recuso que pudiera serle atribuido.
AhoraArtículo 17. Régimen de contratación.
Párrafo añadido
De acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos se regirá en materia de contratación por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Párrafo añadido
El régimen de contratación incluirá las especificaciones previstas en la normativa comunitaria para las Agencias Nacionales gestoras del Programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente.
Artículo 18▸
EliminadoArtículo 18. Régimen de contratación.
EliminadoDe acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos se regirá en materia de contratación por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
AntesEl régimen de contratación incluirá las especificaciones previstas en la normativa comunitaria para las Agencias Nacionales gestoras del Programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente.
AhoraArtículo 18. Procedimiento relativo a la concesión de subvenciones.
Párrafo añadido
La concesión de subvenciones, que se regirán por los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, se realizará conforme a lo establecido en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que resulte de aplicación, y en lo dispuesto en la normativa comunitaria.
Párrafo añadido
En las correspondientes convocatorias se especificarán las formas de justificación de las subvenciones, así como los supuestos de reintegro y las responsabilidades a que quedan sometidos los beneficiarios.
Artículo 19▸
EliminadoArtículo 19. Procedimiento relativo a la concesión de subvenciones.
EliminadoLa concesión de subvenciones, que se regirán por los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, se realizará conforme a lo establecido en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que resulte de aplicación, y en lo dispuesto en la normativa comunitaria.
AntesEn las correspondientes convocatorias se especificarán las formas de justificación de las subvenciones, así como los supuestos de reintegro y las responsabilidades a que quedan sometidos los beneficiarios.
AhoraArtículo 19. Régimen de personal.
Párrafo añadido
1. El personal del Organismo Autónomo está integrado por:
Párrafo añadido
a) Funcionarios de carrera.
Párrafo añadido
b) Funcionarios interinos.
Párrafo añadido
c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
Párrafo añadido
Este personal quedará vinculado al Organismo por una relación sujeta a las normas del Derecho administrativo o del Derecho laboral que le sea de aplicación.
Párrafo añadido
2. El Organismo seleccionará y contratará el personal de carácter temporal de acuerdo con la normativa y según los procedimientos vigentes en la materia.