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12 sep 2015
Real Decreto 1113/2006, de 29 de septiembre, por el que se aprueban las normas de calidad para quesos y quesos fundidos
Qué ha cambiado (2 artículos)
ANEXO I▾
Eliminado2.3 De acuerdo con su contenido en grasa, expresado en porcentaje masa/masa sobre el extracto seco total, los quesos se podrán denominar:
EliminadoExtragraso: el que contenga un mínimo de 60 por ciento.
EliminadoGraso: el que contenga un mínimo de 45 y menos de 60 por ciento.
EliminadoSemigraso: el que contenga un mínimo de 25 y menos de 45 por ciento.
EliminadoSemidesnatado: el que contenga un mínimo de 10 y menos de 25 por ciento.
AntesDesnatado: el que contenga menos de 10 por ciento.
Ahora2.3**(Suprimido)**
Párrafo añadido
3.2.7. Otros productos obtenidos de la leche y que sean propios de su composición, incluidos la caseína y los caseinatos, siempre que la relación entre la caseína y las proteínas séricas sea igual o superior a la de la leche.
Eliminado4.1 Colorantes.
EliminadoPodrán utilizarse los colorantes autorizados para los quesos en el Real Decreto 2001/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos colorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.
Eliminado4.2 Aditivos distintos de colorantes y edulcorantes.
EliminadoPodrán utilizarse los aditivos autorizados para los quesos en el Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.
Eliminado5. Materiales de recubrimiento y tratamiento de superficie.
EliminadoExclusivamente para quesos madurados:
EliminadoAceite de oliva y otros aceites vegetales comestibles autorizados.
EliminadoPimentón, pimienta, plantas aromáticas, vino y sidra.
EliminadoCeras, parafinas, materiales poliméricos con o sin colorantes y aceites minerales especialmente preparados y autorizados para el recubrimiento de la corteza.
AntesHumo aplicado directamente a la corteza en el proceso de ahumado, no resultando la concentración de 3,4 benzopireno superior a 0,01 mg/kg en la misma y siempre que no se utilice para enmascarar defectos.
Ahora**(Suprimido)**
Párrafo añadido
5. Recubrimiento y tratamiento de superficie:
Párrafo añadido
a) Para el recubrimiento de los quesos podrán usarse, otros ingredientes utilizados en alimentación humana o, en su caso, autorizados de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 258/97, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios.
Párrafo añadido
b) Podrán someterse a ahumado tradicional mediante humo procedente de la combustión de la madera aplicado directamente en la superficie.
Párrafo añadido
c) Exclusivamente para quesos madurados, en el tratamiento de la corteza podrán utilizarse: ceras, parafinas, materiales poliméricos con o sin colorantes, aceites minerales especialmente preparados y otros materiales autorizados para tal fin.
AntesEl etiquetado de los quesos debe cumplir el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los alimentos y lo establecido en otras disposiciones de la Unión Europea aplicables en la materia, con las siguientes particularidades:
AhoraSin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa relativa a la información alimentaria facilitada al consumidor, el etiquetado de los quesos se ajustará además a las especificaciones que se indican en los siguientes apartados.
Párrafo añadido
El etiquetado de los quesos que se comercialicen en piezas enteras con la etiqueta directamente adherida a la corteza y sin recubrir por un envase, cumplirá los mismos requisitos que los exigidos a los quesos envasados, a excepción de la mención de la información nutricional obligatoria, sin perjuicio de las obligaciones derivadas del Reglamento (CE) 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de diciembre de 2006.
AntesDicha indicación podrá sustituirse por las «denominaciones de acuerdo con el contenido en grasa», previstas en el punto 2.3.
Ahora7.4. El etiquetado de los productos definidos en esta norma, además de las declaraciones nutricionales acordes con el Reglamento (CE) n.º 1924/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, podrá incluir, facultativamente, las menciones, graso y extragraso, de acuerdo con las siguientes condiciones:
Párrafo añadido
Graso: Cuando el queso contenga un mínimo de 45 y menos de 60 por ciento de materia grasa sobre el extracto seco total.
Párrafo añadido
Extragraso: Cuando el queso contenga un mínimo de 60 por ciento de materia grasa sobre el extracto seco total.
ANEXO II▾
Eliminado2.1 De acuerdo con su contenido en grasa, expresado en porcentaje en masa/masa sobre el extracto seco total, los quesos fundidos se podrán denominar:
EliminadoExtragraso: el que contenga un mínimo de 60 por ciento.
EliminadoGraso: el que contenga un mínimo de 45 y menos de 60 por ciento.
EliminadoSemigraso: el que contenga un mínimo de 25 y menos de 45 por ciento.
EliminadoSemidesnatado: el que contenga un mínimo de 10 y menos de 25 por ciento.
AntesDesnatado: el que contenga menos de 10 por ciento.
Ahora2.1**(Suprimido)**
Eliminado4.1 Colorantes.
EliminadoPodrán utilizarse los colorantes autorizados para los quesos fundidos por el Real Decreto 2001/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos colorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.
Eliminado4.2 Aditivos distintos de colorantes y edulcorantes.
AntesPodrán utilizarse los aditivos autorizados para los quesos fundidos por el Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.
Ahora**(Suprimido)**
AntesEl etiquetado de los quesos debe cumplir la Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los productos alimenticios, aprobada por Real Decreto 1334/1999, y lo establecido en otras disposiciones de la Unión Europea aplicables en la materia, con las siguientes particularidades:
AhoraSin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa relativa a la información alimentaria facilitada al consumidor, el etiquetado de los quesos fundidos se ajustará además a las especificaciones que se indican en los siguientes apartados.
AntesDicha indicación podrá sustituirse por las «denominaciones de acuerdo con el contenido en grasa», previstas en el punto 2.1.
Ahora6.3 El etiquetado de los productos definidos en esta norma, además de las declaraciones nutricionales acordes con el Reglamento (CE) 1924/2006, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, podrá incluir, facultativamente, las menciones, graso y extragraso, de acuerdo con las siguientes condiciones:
Párrafo añadido
Graso: cuando el queso contenga un mínimo de 45 y menos de 60 por ciento de materia grasa sobre el extracto seco total.
Párrafo añadido
Extragraso: cuando el queso contenga un mínimo de 60 por ciento de materia grasa sobre el extracto seco total.