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8 sep 2015
Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo 171▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Disposición adicional octava▾
Eliminado1. En el ámbito de la financiación al sector privado empresarial, el IVACE se subrogará en las funciones, derechos, obligaciones, procedimientos y relaciones jurídicas que correspondan al IVF y que, a continuación, se relacionan:
EliminadoEn materia de financiación del sector privado empresarial, el IVACE se subrogará en las operaciones aprobadas por el Comité de Financiación Empresarial con posterioridad al 1 de enero de 2013, así como aquellas operaciones vinculadas al emprendimiento que fueron aprobadas por la Comisión de Inversiones del IVF con anterioridad a dicha fecha.
EliminadoLas participaciones en sociedades de capital riesgo cuyo titular sea el IVF, en las que reste una aportación superior al 50% respecto al compromiso inicial.
Antes2. El IVF seguirá gestionando los contratos de financiación al sector privado de los que sea titular y hayan sido aprobados con anterioridad al 1 de enero de 2013, excepto los vinculados al emprendimiento mencionados en el apartado anterior. Asimismo, el IVF facilitará al IVACE aquella información que le sea requerida para una adecuada evaluación de las nuevas operaciones, así como para una correcta gestión y consolidación, en su caso, de las operaciones nuevas que se formalicen con prestatarios del IVF.
Ahora**(Derogada)**
Disposición adicional novena▾
Eliminado1. Como consecuencia de la atribución parcial al IVACE de funciones que venía desempeñando el IVF hasta la aprobación de la presente ley, podrán integrarse en el primero el personal laboral que venía prestando sus servicios en el IVF que se estime necesario. Esta integración se llevará a cabo sin merma de los derechos de dicho personal y con independencia de los compromisos adquiridos por el IVACE en el marco del proceso de reestructuración acometido por la entidad con anterioridad.
Antes2. El IVACE y el IVF, como entidades de derecho público, podrán suscribir los convenios de colaboración que se estimen necesarios para unificar directrices y fijar un marco común en el desarrollo de actividades de naturaleza similar. Asimismo, se establecerán los mecanismos por los que el IVF prestará al IVACE el apoyo técnico suficiente para la consecución de sus fines, con respeto a los principios de eficiencia y eficacia en la gestión de los recursos públicos.
Ahora**(Derogada)**
Disposición transitoria quinta▾
AntesHasta que se complete la transmisión de activos y pasivos al IVACE por parte del IVF, a que se refiere la disposición adicional octava de esta Ley, perdurará el Comité de Financiación Empresarial del IVF en su formato actual, que ejercerá, con relación a las operaciones y acuerdos aprobados por el mismo, las competencias que le atribuye el Reglamento del IVF, aprobado por Decreto 83/1994, de 26 de abril del Consell, en su redacción dada por el Decreto 20/2013, de 25 de enero, del Consell. Una vez completada la transmisión, el Comité de Financiación Empresarial del IVF deberá cesar en sus funciones actuales.
Ahora**(Derogada)**
Disposición transitoria sexta▾
EliminadoLos cambios de titularidad y subrogaciones a los que se refiere la disposición adicional octava de esta ley, se realizarán mediante la transmisión de activos del IVF al IVACE con su correspondiente financiación. Estos cambios de titularidad, en ningún caso, pueden ser entendidos como causa de modificación o de resolución de los contratos de financiación.
AntesLa valoración de los activos transmitidos, así como las características y condiciones de la financiación a facilitar a tal efecto por parte del IVF al IVACE, serán establecidas mediante convenio entre ambas entidades.
Ahora**(Derogada)**
Disposición transitoria séptima▸
AntesEl IVF facilitará al IVACE los recursos financieros que sean necesarios para atender sus necesidades futuras de financiación, incluidas aquellas que se deriven de compromisos adquiridos con anterioridad al cambio de titularidad contemplado en la disposición transitoria sexta de esta ley, siempre que el IVF disponga de los recursos suficientes para ello, o en su defecto le sea posible obtenerlos mediante operaciones de financiación.
Ahora**(Derogada)**