Saltar al contenido
← Volver
31 ago 2015

Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 1
AntesLa presente Ley es de aplicación a las elecciones a Diputados del Parlamento de Galicia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de Autonomía para Galicia.
Ahora1. La presente ley es de aplicación a las elecciones a diputados y diputadas del Parlamento de Galicia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de autonomía para Galicia.
Párrafo añadido
2. La materia relativa a gastos y subvenciones electorales se regirá por lo dispuesto en la ley que regula la financiación de formaciones políticas y de fundaciones y entidades vinculadas a ellas.
TÍTULO VI
Párrafo añadido
**(Derogado).**
Artículos 39 a 47
Artículo nuevo
Artículos 39 a 47. **(Derogados).**