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31 ago 2015
Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia
Ley · En vigor · Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 1▾
AntesLa presente Ley es de aplicación a las elecciones a Diputados del Parlamento de Galicia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de Autonomía para Galicia.
Ahora1. La presente ley es de aplicación a las elecciones a diputados y diputadas del Parlamento de Galicia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de autonomía para Galicia.
Párrafo añadido
2. La materia relativa a gastos y subvenciones electorales se regirá por lo dispuesto en la ley que regula la financiación de formaciones políticas y de fundaciones y entidades vinculadas a ellas.
TÍTULO VI▾
Párrafo añadido
**(Derogado).**
Artículos 39 a 47▾
Artículo nuevo
Artículos 39 a 47.
**(Derogados).**