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13 ago 2015
Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia
Ley · En vigor · Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia
Qué ha cambiado (27 artículos)
Artículo 5▾
Antes2. Calzada es la parte pavimentada de la carretera destinada a la circulación de vehículos automóviles.
Ahora2. Calzada es la parte pavimentada de la explanación, compuesta por uno o varios carriles y destinada a la circulación de vehículos automóviles, de:
Párrafo añadido
a) La carretera.
Párrafo añadido
b) Los elementos funcionales.
Artículo 8▾
Eliminado1. A los efectos de la presente ley, se considera travesía el tramo de una carretera en el que, discurriendo por suelo clasificado como urbano, existen edificaciones consolidadas que formen parte del núcleo de población. Las travesías se clasifican en las siguientes categorías:
Eliminadoa) Travesías urbanas, en caso de que discurran por suelo clasificado como urbano.
Antesb) Travesías rurales, en caso de que discurran por suelo clasificado como de núcleo rural.
Ahora1. A efectos de esta ley, se considera travesía el tramo de una carretera en el que, discurriendo por suelo clasificado como urbano, existen edificaciones consolidadas que forman parte del núcleo de población.
Artículo 9▾
Antes1. La titularidad de las carreteras objeto de la presente ley les corresponde a la Comunidad Autónoma o a las entidades locales de Galicia.
Ahora1. La titularidad de las carreteras objeto de esta ley le corresponde a la Comunidad Autónoma o a las entidades locales de Galicia.
Antes6. Las resoluciones o decretos por los que se aprueben los cambios de titularidad de las carreteras objeto de la presente ley deberán ser publicados en el «*Diario Oficial de Galicia»*. En caso de que una de las administraciones afectadas sea la Administración general del Estado, se aplicará la regulación sobre cambio de titularidad prevista en la normativa estatal en materia de carreteras.
Ahora6. Las resoluciones o los decretos por los que se aprueben los cambios de titularidad de las carreteras objeto de esta ley deberán ser publicados en el Diario Oficial de Galicia y serán efectivos al día siguiente de su publicación en aquél.
Párrafo añadido
En caso de que una de las administraciones afectadas sea la Administración general del Estado, se aplicará la regulación sobre cambio de titularidad prevista en la normativa estatal en materia de carreteras.
Artículo 10▾
Eliminadoa) El cambio de titularidad de carreteras, travesías o tramos de éstas, según los procedimientos de la presente ley.
Antesb) La construcción de nuevas carreteras.
Ahoraa) El cambio de titularidad de carreteras, travesías o tramos de éstas, según los procedimientos de la presente ley.
Párrafo añadido
b) La construcción de nuevas carreteras o de nuevos tramos de las carreteras existentes.
Párrafo añadido
c) La adquisición o pérdida de la condición de carretera de una vía pública.
Párrafo añadido
d) La consideración como travesía de un tramo de carretera, cuando no se hubiese tramitado un expediente al respecto para su reconocimiento.
Eliminadoa) El cambio de titularidad de travesías urbanas o de tramos de éstas que estuviesen incluidos en el inventario de travesías de su administración titular, cuando pueda ser aprobado por la consejería competente en materia de carreteras.
Eliminadob) La variación de trazado en carreteras existentes.
Antesc) La variación de los datos que identifican las carreteras o travesías contenidas en ellos.
Ahoraa) El cambio de titularidad de travesías urbanas o de tramos de éstas que estuviesen incluidos en el inventario de travesías de su administración titular, cuando pueda ser aprobado por la consejería competente en materia de carreteras.
Párrafo añadido
b) La variación de trazado en carreteras existentes.
Párrafo añadido
c) La variación de los datos que identifican las carreteras o travesías contenidas en ellos.
Párrafo añadido
d) El resto de supuestos previstos reglamentariamente.
Artículo 22▾
Antes5. La aprobación definitiva de los anteproyectos, proyectos de trazado o proyectos de construcción implicará la declaración de utilidad pública, de la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos necesarios para la ejecución de las obras, los depósitos de los materiales sobrantes y los préstamos necesarios para ejecutarlas, siempre que vengan previstos en su proyecto, así como para el replanteo del proyecto y las modificaciones de éste que, en su caso, se pudieren aprobar posteriormente, y de la urgencia de la ocupación, todo eso a los efectos de expropiación, ocupación temporal o imposición o modificación de servidumbres.
Ahora5. La aprobación definitiva de los anteproyectos, proyectos de trazado o proyectos de construcción implicará la declaración de utilidad pública, de la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos necesarios para la ejecución de las obras, de los depósitos de los materiales sobrantes y de los préstamos necesarios para ejecutarlas, siempre que vengan previstos en su proyecto, así como para el replanteo del proyecto y para las modificaciones de éste que, en su caso, se pudieren aprobar posteriormente, y de la urgencia de la ocupación, todo eso a efectos de expropiación, ocupación temporal o imposición o modificación de servidumbres.
Artículo 28▸
Antes3. No obstante, la administración titular podrá expropiar únicamente el suelo como en situación rural, y dejar el aprovechamiento urbanístico, o el derecho a él, en posesión de la persona expropiada siempre que ésta lo solicite, la administración titular lo considere oportuno y sea posible conforme a la legislación y al planeamiento urbanístico.
Ahora3. No obstante, cuando se trate de expropiar terrenos en situación urbanizada, la administración titular podrá convenir, libremente y por mutuo acuerdo con la persona expropiada, que ésta reciba una indemnización equivalente al valor que tendrían los terrenos en caso de encontrarse en situación rural, y dejando el aprovechamiento urbanístico, o el derecho a él, en posesión de la persona expropiada, siempre que sea posible conforme a la legislación y al planeamiento urbanístico.
Artículo 30▸
Eliminadoa) Mediante las consignaciones que a tal fin se incluyan en los presupuestos de la administración titular.
Eliminadob) Mediante contratos para la construcción y/o explotación de las carreteras en régimen de concesión de obra pública. Se financiarán en ese caso mediante los recursos propios de las sociedades concesionarias, los ajenos que éstas movilicen, las subvenciones u otro tipo de aportación económica por parte de la administración concedente y, en su caso, las aportaciones de otras administraciones públicas distintas de la concedente y la financiación que pudiese provenir de otros organismos nacionales o internacionales.
Eliminadoc) Mediante procedimientos de colaboración con otras administraciones públicas, sociedades o entes públicos, con otros organismos locales, nacionales, comunitarios o internacionales, o con particulares.
Eliminadod) Mediante los recursos generados por la explotación de las carreteras.
Eliminadoe) Mediante el establecimiento de contribuciones especiales.
Antesf) Mediante cualquier otro mecanismo previsto en la presente ley o en la normativa urbanística, patrimonial o de contratación administrativa.
Ahoraa) Mediante las consignaciones que a tal fin se incluyan en los presupuestos de la administración titular.
Párrafo añadido
b) Mediante contratos para la construcción y/o explotación de las carreteras en régimen de concesión de obra pública. Se financiarán en ese caso mediante los recursos propios de las sociedades concesionarias, los ajenos que éstas movilicen, las subvenciones u otro tipo de aportación económica por parte de la administración concedente y, en su caso, las aportaciones de otras administraciones públicas distintas de la concedente y la financiación que pudiese provenir de otros organismos nacionales o internacionales.
Párrafo añadido
c) Mediante procedimientos de colaboración con otras administraciones públicas, sociedades o entes públicos, con otros organismos locales, nacionales, comunitarios o internacionales, o con particulares.
Párrafo añadido
d) Mediante los recursos generados por la explotación de las carreteras.
Párrafo añadido
e) Mediante el establecimiento de contribuciones especiales.
Párrafo añadido
f) Mediante cualquier otro mecanismo previsto en esta ley o en la normativa urbanística, patrimonial o de contratación administrativa.
Artículo 33▸
Párrafo añadido
8. En la medida en que no contravenga la normativa técnica básica, la consejería competente en materia de carreteras podrá dictar normas e instrucciones complementarias relativas a la explotación de las carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma o de las entidades locales de Galicia.
Párrafo añadido
Las normas e instrucciones que se dicten tendrán en cuenta las particularidades de la Comunidad Autónoma de Galicia, y compatibilizarán la realización de actividades económicas en el entorno de las carreteras con la necesaria protección del dominio público viario y de la seguridad vial.
Artículo 43▸
Eliminado1. En la explanación de la carretera y en sus elementos funcionales sólo se podrán autorizar los siguientes usos:
Eliminadoa) Cruces subterráneos o aéreos que sean imprescindibles para dar continuidad a las redes e infraestructuras de servicios públicos o para conectarse a ellos.
Eliminadob) Pasos inferiores o superiores.
Eliminadoc) Obras de acceso a la propia carretera.
Eliminadod) Excepcionalmente, apoyos de redes e infraestructuras aéreas de servicios públicos cuando sean empleados de manera compartida con la red de alumbrado público en carreteras convencionales y elementos funcionales, fuera de sus tramos urbanos y siempre que no se trate de apoyos de redes eléctricas de alta tensión.
Antese) Excepcionalmente, conducciones subterráneas longitudinales correspondientes a redes e infraestructuras de servicios públicos, cuando se justifique debidamente que, por las condiciones extremadamente dificultosas de la orografía del terreno, o por su condición urbana, no existe otra solución técnicamente viable y se sitúen, preferentemente, fuera de la calzada y, cuando sea posible, también de sus arcenes.
Ahora1. En la explanación de la carretera y en la de sus elementos funcionales sólo se podrán autorizar los siguientes usos:
Párrafo añadido
a) Cruces subterráneos o aéreos que sean imprescindibles para dar continuidad a las redes e infraestructuras de servicios públicos o para conectarse a ellos.
Párrafo añadido
b) Pasos inferiores o superiores.
Párrafo añadido
c) Obras de acceso a la propia carretera.
Párrafo añadido
d) Excepcionalmente, apoyos de redes e infraestructuras aéreas de servicios públicos cuando sean empleados de manera compartida con la red de alumbrado público en carreteras convencionales y elementos funcionales, fuera de sus tramos urbanos y siempre que no se trate de apoyos de redes eléctricas de alta tensión.
Párrafo añadido
e) Excepcionalmente, conducciones subterráneas longitudinales correspondientes a redes e infraestructuras de servicios públicos, cuando se justifique debidamente que, por las condiciones extremadamente dificultosas de la orografía del terreno, o por su condición urbana, no existe otra solución técnicamente viable y se sitúen, preferentemente, fuera de la calzada y, cuando sea posible, también de sus arcenes.
Párrafo añadido
f) Los elementos, obras, actuaciones e instalaciones necesarios para que las administraciones públicas puedan ejercer sus competencias, cuando por su naturaleza o funcionalidad no puedan tener otro emplazamiento.
Párrafo añadido
g) Las instalaciones provisionales, con un plazo fijado, asociadas a actividades de interés o uso público.
Eliminadoa) Usos autorizables en la explanación y en sus elementos funcionales.
Eliminadob) Conducciones subterráneas longitudinales correspondientes a redes e infraestructuras de servicios públicos.
Antesc) Excepcionalmente, apoyos de redes e infraestructuras aéreas de servicios públicos, cuando por las condiciones orográficas del terreno resulte técnicamente inviable retirarlos a mayor distancia, en carreteras convencionales y elementos funcionales, fuera de sus tramos urbanos y siempre que no se trate de apoyos de redes eléctricas de alta tensión.
Ahoraa) Usos autorizables en la explanación de la carretera y en la de sus elementos funcionales.
Párrafo añadido
b) Conducciones subterráneas longitudinales correspondientes a redes e infraestructuras de servicios públicos.
Párrafo añadido
c) Excepcionalmente, apoyos de redes e infraestructuras aéreas de servicios públicos, cuando por las condiciones orográficas del terreno resulte técnicamente inviable retirarlos a mayor distancia, en carreteras convencionales y elementos funcionales, fuera de sus tramos urbanos y siempre que no se trate de apoyos de redes eléctricas de alta tensión.
Artículo 46▸
AntesEntre la carretera y la línea límite de edificación se prohíbe cualquier tipo de construcción de nueva planta, por encima o por debajo de la rasante del terreno, los cierres no diáfanos o de fábrica, así como la instalación, excepto cruces, de los apoyos de las redes e infraestructuras aéreas de servicios públicos, con las excepciones establecidas en la presente ley.
AhoraEntre la carretera y la línea límite de edificación se prohíbe cualquier tipo de construcción de nueva planta, por encima o por debajo de la rasante del terreno, los cierres no diáfanos o de fábrica, así como la instalación, excepto cruces, de los apoyos de las redes e infraestructuras aéreas de servicios públicos, con las excepciones establecidas en esta ley o en su reglamento, en caso de elementos que no tengan carácter edificatorio.
Artículo 48▸
Antes2. La resolución y notificación del expediente deberá producirse en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la entrada de la solicitud en el registro de la administración del órgano competente para su tramitación. El transcurso de dicho plazo sin que se hubiese practicado la notificación de la resolución permitirá a la persona interesada entender desestimada su pretensión por silencio administrativo.
Ahora2. La resolución deberá notificarse en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. El transcurso de dicho plazo sin que se hubiese practicado la notificación de la resolución permitirá a la persona interesada entender desestimada su pretensión por silencio administrativo.
Artículo 49▸
Antes4. Las autorizaciones para la realización de obras, instalaciones o actividades en la zona de dominio público se otorgarán por un plazo máximo de diez años. Antes de que haya transcurrido el plazo de la autorización, la persona titular podrá solicitar su renovación, que se tramitará como una nueva autorización adaptada, en su caso, a la normativa vigente en ese momento.
Ahora4. Con carácter general, las autorizaciones para la realización de obras, instalaciones o actividades en la zona de dominio público se otorgarán por un plazo máximo de diez años, y podrán concederse, previa solicitud de la persona interesada, hasta dos prórrogas por períodos de igual duración. Antes de que transcurra el plazo de la autorización, incluidas las prórrogas, en su caso, la persona titular podrá solicitar una nueva autorización.
Párrafo añadido
A estos efectos, se considera que las autorizaciones de acceso se refieren a la incorporación de vehículos a la carretera desde fuera del dominio público viario, independientemente de los elementos que se sitúen en él, por lo que no estarán sometidas a las limitaciones establecidas en el párrafo anterior.
Artículo 50▸
Eliminadoa) Cuando la actuación produzca daños en el dominio público viario.
Eliminadob) Por incumplimiento de las condiciones de la autorización.
Eliminadoc) Por poner en riesgo la seguridad vial.
Antesd) Cuando se alteren los supuestos determinantes de su otorgamiento.
Ahoraa) Cuando la actuación produzca daños en el dominio público viario.
Párrafo añadido
b) Por incumplimiento de las condiciones de la autorización.
Párrafo añadido
c) Por poner en riesgo la seguridad vial.
Párrafo añadido
d) Cuando se alteren los supuestos determinantes de su otorgamiento.
Párrafo añadido
e) Cuando resulte incompatible con normas aprobadas con posterioridad.
Artículo 53▸
Antesa) Los carteles informativos instalados o autorizados por la administración titular de la carretera. A estos efectos, se consideran carteles informativos:
Ahoraa) Los carteles informativos instalados o autorizados por la administración titular de la carretera. A estos efectos, se consideran carteles informativos:
Eliminadob) Los rótulos de los establecimientos mercantiles o industriales que sean indicativos de su actividad, siempre que se sitúen en los edificios y terrenos en que aquéllos desarrollen su actividad, más separados de la carretera que la línea límite de edificación y a una distancia de la calzada no inferior a su altura.
Antesc) Los anuncios de espectáculos, celebraciones o pruebas culturales, deportivas o similares, debidamente autorizados y que se desarrollen en la propia carretera, siempre que su celebración sea ocasional.
Ahorab) Los rótulos de los establecimientos mercantiles o industriales que sean indicativos de su actividad, siempre que se sitúen en los edificios y terrenos en los que aquéllos desarrollen su actividad, más separados de la carretera que la línea límite de edificación y a una distancia de la calzada no inferior a su altura, y no incluyan comunicación adicional tendente a promover la contratación de bienes o servicios.
Párrafo añadido
c) Los anuncios de espectáculos, celebraciones o pruebas culturales, deportivas o similares, debidamente autorizados y que se desarrollen en la propia carretera, siempre que su celebración sea ocasional, no se coloquen, en ningún caso, en los soportes de la señalización vertical de la carretera o interfiriendo con ella y sean retirados por la persona titular de la autorización inmediatamente después de finalizar el acontecimiento anunciado.
Párrafo añadido
d) Los rótulos que figuren sobre los vehículos automóviles y que se refieran exclusivamente a la actividad de las personas que los empleen, o a la carga que transporten, siempre que no empleen sustancias reflectoras, colores o composiciones que puedan inducir a la confusión con señales de tráfico o circulación o que puedan obstaculizar el tráfico rodado.
Artículo 58▸
Antes2. La persona causante de los daños deberá abonar a la administración titular de la carretera la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, en el plazo que, a tal efecto, se le conceda. En caso de que un asegurador asumiese el riesgo derivado de la responsabilidad civil de la persona causante de los daños, la administración titular de la carretera podrá requerirle directamente a aquélla el pago de la indemnización por los daños y pérdidas causados al dominio público viario.
Ahora2. La persona causante de los daños deberá abonarle a la administración titular de la carretera la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, en el plazo que, a tal efecto, se le conceda. En caso de que un asegurador hubiese asumido el riesgo derivado de la responsabilidad civil de la persona causante de los daños, la administración titular de la carretera podrá requerirle directamente a aquél el pago de la indemnización por los daños y perjuicios causados al dominio público viario.
Párrafo añadido
3. El plazo de prescripción de la exigencia de la obligación de reparar los daños y perjuicios causados y de indemnizar por los daños no reparables y por los perjuicios causados será de tres años, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hubiesen producido aquéllos.
Párrafo añadido
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con el conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de declaración de responsabilidad por daños y perjuicios, y volverá a transcurrir el plazo si aquél estuviere paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona infractora.
Artículo 59▸
AntesLas medidas de protección de la legalidad viaria recogidas en este capítulo, incluyendo expresamente las indemnizaciones por motivo de los daños y perjuicios causados al dominio público viario, se adoptarán sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades que resulten procedentes y podrán ordenarse y ejecutarse tanto independientemente como dentro del procedimiento de sanción previsto en la presente ley.
Ahora1. Las medidas de protección de la legalidad viaria recogidas en este capítulo, incluidas expresamente las indemnizaciones por motivo de los daños y perjuicios causados al dominio público viario, se adoptarán sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades que resulten procedentes y podrán ordenarse y ejecutarse tanto independientemente como dentro del procedimiento de sanción previsto en esta ley.
Párrafo añadido
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin a los expedientes de protección de la legalidad viaria será de un año, a contar a partir de la fecha en la que se incoaron aquéllos, tanto en caso de que se tramiten independientemente como dentro del procedimiento de sanción previsto en esta ley. En su caso, podrá tramitarse la ampliación de este plazo máximo según el procedimiento establecido en la legislación en materia de procedimiento administrativo. El cumplimiento del plazo máximo sin que se notifique la resolución producirá la caducidad del procedimiento. No obstante, podrá incoarse un nuevo expediente de protección de la legalidad viaria cuando las exigencias de las correspondientes obligaciones no hubiesen prescrito conforme a lo establecido en esta ley. A estos efectos, conservarán su validez los actos de trámite previos a la instrucción del expediente caducado y se nombrará a una persona distinta como instructora de éste.
Artículo 61▸
Eliminadoa) Realizar obras, instalaciones, usos o actuaciones en las zonas de protección de la carretera llevadas a cabo sin las autorizaciones requeridas o incumpliendo alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando puedan ser objeto de legalización posterior en su totalidad.
Eliminadob) Colocar, verter, arrojar o abandonar en los elementos funcionales o en la zona de dominio público adyacente objetos, elementos o materiales de cualquier naturaleza, siempre que no pongan en peligro a las personas usuarias de la carretera.
Antesc) Incumplir cualquier prohibición establecida en la presente ley, así como omitir la realización de los actos a que obliga, siempre que no estén considerados como infracciones graves o muy graves.
Ahoraa) Realizar obras, instalaciones, usos o actuaciones en las zonas de protección de la carretera llevadas a cabo sin las autorizaciones requeridas o incumpliendo alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando puedan ser objeto de legalización posterior en su totalidad.
Párrafo añadido
b) Colocar, verter, arrojar o abandonar en los elementos funcionales o en la zona de dominio público adyacente objetos, elementos o materiales de cualquier naturaleza, siempre que no pongan en peligro a las personas usuarias de la carretera.
Párrafo añadido
c)**(Suprimido).**
Eliminadoa) Realizar obras, instalaciones, usos o actuaciones no permitidas en las zonas de protección de la carretera o incumpliendo alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando, en este último caso, no fuere posible su legalización posterior.
Eliminadob) Realizar obras, instalaciones, usos o actuaciones en la zona de dominio público de la carretera llevadas a cabo sin las autorizaciones requeridas o incumpliendo alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando puedan ser objeto de legalización posterior en su totalidad.
Eliminadoc) Colocar, verter, arrojar o abandonar en los elementos funcionales o en la zona de dominio público adyacente objetos, elementos o materiales de cualquier naturaleza, cuando pongan en peligro a las personas usuarias de la carretera.
Eliminadod) Colocar, verter, arrojar o abandonar en la explanación de la carretera, pero fuera de la calzada y de los arcenes, objetos, elementos o materiales de cualquier naturaleza, siempre que no pongan en peligro a las personas usuarias de la carretera.
Eliminadoe) Deteriorar intencionadamente cualquier elemento de la carretera directamente relacionado con la ordenación, orientación, señalización y seguridad de la circulación, o modificar sus características o situación, cuando no se impida que el elemento de que se trate siga prestando su función.
Eliminadof) Destruir, deteriorar, alterar o modificar intencionadamente cualquier obra o instalación de la carretera o de sus elementos funcionales, cuando no se afecte a la calzada o a los arcenes.
Antesg) Establecer en las zonas de protección instalaciones de cualquier naturaleza o realizar actividades que resulten peligrosas, incómodas o insalubres para las personas usuarias de la carretera, sin adoptar las medidas pertinentes para evitarlo.
Ahoraa) Realizar obras, instalaciones, usos o actuaciones no permitidas en las zonas de protección de la carretera o incumpliendo alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando, en este último caso, no fuere posible su legalización posterior.
Párrafo añadido
b) Realizar obras, instalaciones, usos o actuaciones en la zona de dominio público de la carretera llevadas a cabo sin las autorizaciones requeridas o incumpliendo alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando puedan ser objeto de legalización posterior en su totalidad.
Párrafo añadido
c) Colocar, verter, arrojar o abandonar en los elementos funcionales o en la zona de dominio público adyacente objetos, elementos o materiales de cualquier naturaleza, cuando pongan en peligro a las personas usuarias de la carretera.
Párrafo añadido
d) Colocar, verter, arrojar o abandonar en la explanación de la carretera, pero fuera de la calzada y de los arcenes, objetos, elementos o materiales de cualquier naturaleza, siempre que no pongan en peligro a las personas usuarias de la carretera.
Párrafo añadido
e) Deteriorar intencionadamente cualquier elemento de la carretera directamente relacionado con la ordenación, orientación, señalización y seguridad de la circulación, o modificar sus características o situación, cuando no se impida que el elemento de que se trate siga prestando su función.
Párrafo añadido
f) Destruir, deteriorar, alterar o modificar intencionadamente cualquier obra o instalación de la carretera o de sus elementos funcionales, cuando no se afecte a la calzada o a los arcenes.
Párrafo añadido
g) Establecer en las zonas de protección instalaciones de cualquier naturaleza o realizar actividades que resulten peligrosas, incómodas o insalubres para las personas usuarias de la carretera, sin adoptar las medidas pertinentes para evitarlo.
Eliminadoa) Realizar obras, instalaciones, usos o actuaciones no permitidas en la zona de dominio público de la carretera o incumpliendo alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas cuando, en este último caso, no fuere posible su legalización posterior.
Eliminadob) Colocar, verter, arrojar o abandonar en la explanación de la carretera, pero fuera de la calzada y de los arcenes, objetos, elementos o materiales de cualquier naturaleza, cuando pongan en peligro a las personas usuarias de la carretera.
Eliminadoc) Colocar, verter, arrojar o abandonar en la calzada de la carretera objetos, elementos o materiales de cualquier naturaleza.
Eliminadod) Substraer o, intencionadamente, destruir o deteriorar cualquier elemento de la carretera directamente relacionado con la ordenación, orientación, señalización y seguridad de la circulación o modificar sus características o situación, cuando se impida que el elemento de que se trate siga prestando su función.
Eliminadoe) Destruir, deteriorar, alterar o modificar intencionadamente cualquier obra o instalación de la carretera o de sus elementos funcionales, cuando se afecte a la calzada o a los arcenes.
Antesf) Establecer cualquier clase de publicidad visible desde la zona de dominio público de la carretera.
Ahoraa) Realizar obras, instalaciones, usos o actuaciones no permitidas en la zona de dominio público de la carretera o incumpliendo alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas cuando, en este último caso, no fuere posible su legalización posterior.
Párrafo añadido
b) Colocar, verter, arrojar o abandonar en la explanación de la carretera, pero fuera de la calzada y de los arcenes, objetos, elementos o materiales de cualquier naturaleza, cuando pongan en peligro a las personas usuarias de la carretera.
Párrafo añadido
c) Colocar, verter, lanzar o abandonar en la calzada o en los arcenes de la carretera objetos, elementos o materiales de cualquier naturaleza.
Párrafo añadido
d) Substraer o, intencionadamente, destruir o deteriorar cualquier elemento de la carretera directamente relacionado con la ordenación, orientación, señalización y seguridad de la circulación o modificar sus características o situación, cuando se impida que el elemento de que se trate siga prestando su función.
Párrafo añadido
e) Destruir, deteriorar, alterar o modificar intencionadamente cualquier obra o instalación de la carretera o de sus elementos funcionales, cuando se afecte a la calzada o a los arcenes.
Párrafo añadido
f) Establecer cualquier clase de publicidad visible desde la zona de dominio público de la carretera.
Artículo 63▸
Eliminadoa) El promotor de la actividad y, en su caso, la persona que la ejecuta, el/la técnico/a director/a de aquélla y la persona propietaria del terreno en el que se realiza.
Antesb) En el caso de incumplimiento de las condiciones de una autorización administrativa, la persona titular de ésta.
Ahoraa) El promotor de la actividad y, en su caso, la persona que la ejecuta, el/la técnico/a director/a de aquélla y la persona propietaria del terreno en el que se realiza.
Párrafo añadido
b) En el caso de incumplimiento de las condiciones de una autorización administrativa, la persona titular de ésta.
Párrafo añadido
3. Si las infracciones son imputables a una persona jurídica, podrán ser consideradas como responsables subsidiarias las personas físicas que integran sus órganos rectores o de dirección, excepto que hubiesen discrepado de las decisiones que llevaron a la comisión de la infracción, y así se acredite debidamente.
Artículo 64▸
AntesEstas obligaciones les serán exigidas a las personas responsables de la infracción en cualquier momento, independientemente de la eventual prescripción de ésta o de las sanciones que se deriven de ella.
AhoraLa obligación de restitución y reposición de las cosas a su estado anterior se les exigirá a las personas responsables de la infracción en cualquier momento, independientemente de la eventual prescripción de ésta o de las sanciones que se deriven de ella.
Artículo 66▸
Eliminadoa) Las infracciones leves, con multa de 250 a 2.500 euros.
Eliminadob) Las infracciones graves, con multa de 2.501 a 10.000 euros.
Antesc) Las infracciones muy graves, con multa de 10.001 a 250.000 euros.
Ahoraa) Las infracciones leves, con multa de 250 a 2.500 euros.
Párrafo añadido
b) Las infracciones graves, con multa de 2.501 a 10.000 euros.
Párrafo añadido
c) Las infracciones muy graves, con multa de 10.001 a 250.000 euros.
Párrafo añadido
3. La sanción correspondiente a la infracción cometida podrá reducirse hasta en un noventa por ciento de su valor, cuando no se hubiesen provocado daños al dominio público viario ni se hubiese puesto en riesgo la seguridad vial, si la persona responsable acata, en su caso, la resolución de paralización o suspensión y procede a la demolición de las obras, a la suspensión definitiva de los usos y al restablecimiento de la realidad física alterada antes de la resolución del expediente de sanción.
Artículo 68▸
Eliminado1. Si además de la imposición de las sanciones previstas en este capítulo, como consecuencia de la infracción cometida, la resolución impusiere a la persona sancionada la obligación de restitución y reposición de las cosas a su estado anterior y ésta no cumpliere el plazo fijado en aquélla o en un requerimiento posterior, una vez transcurrido dicho plazo, podrán imponérsele multas coercitivas, conforme a lo establecido en la legislación en materia de procedimiento administrativo.
Antes2. La cuantía de cada una de estas multas coercitivas no superará el 20 % de la multa fijada para la infracción cometida.
Ahora1. Cuando la resolución de un expediente de reposición de la legalidad viaria o la de un procedimiento para la imposición de sanciones, incluidos los supuestos de prescripción, le impusiere a la persona responsable la obligación de restitución y reposición de las cosas a su estado anterior y ésta no cumpliere el plazo fijado en aquélla o en un requerimiento posterior, una vez transcurrido dicho plazo podrán imponérsele multas coercitivas, conforme a lo establecido en la legislación en materia de procedimiento administrativo.
Párrafo añadido
2. Las multas coercitivas podrán tener naturaleza periódica, hasta que se lleve a cabo la restitución y reposición de las cosas a su estado anterior.
Párrafo añadido
Su cuantía será de entre 100 y 1.000 euros. En caso de multas coercitivas periódicas, ese valor será el de su máxima cuantía mensual.
Párrafo añadido
Para la graduación de las multas coercitivas se tendrán en cuenta las mismas circunstancias establecidas en esta ley para la graduación de las sanciones.
Artículo 71▸
Eliminadoa) La obligación de la reparación de los daños, la indemnización por los daños no reparables y los perjuicios causados y la restitución de la realidad física alterada.
Eliminadob) Multas coercitivas.
Eliminadoc) El resto de medidas de protección de la legalidad viaria.
Antes3. El ejercicio de las potestades a las que se hace referencia en el punto anterior corresponde a los órganos administrativos a los que la administración les atribuya expresamente la competencia para la iniciación, instrucción y resolución de los expedientes correspondientes, por disposición de rango legal o reglamentario.
Ahoraa) La obligación de la reparación de los daños, la indemnización por los daños no reparables y los perjuicios causados y la restitución de la realidad física alterada.
Párrafo añadido
b) Multas coercitivas.
Párrafo añadido
c) El resto de medidas de protección de la legalidad viaria.
Párrafo añadido
3. El ejercicio de las potestades a las que se hace referencia en el punto anterior les corresponde a los órganos administrativos a los que la Administración les atribuya expresamente la competencia para la iniciación, instrucción y resolución de los expedientes correspondientes, por disposición de rango legal o reglamentario.
Artículo 73▸
Antes1. El personal funcionario adscrito a las funciones de explotación de las carreteras tendrán la condición de agentes de la autoridad cuando se encuentren en el ejercicio de dichas funciones.
Ahora1. El personal funcionario adscrito a las funciones de explotación de las carreteras tendrá la condición de agentes de la autoridad cuando se encuentre en el ejercicio de dichas funciones.
Disposición adicional segunda▸
Antes2. En la normativa de desarrollo que regule el funcionamiento del organismo gestor, la administración titular podrá atribuirle a aquél el ejercicio de las competencias que en la presente ley le corresponden a la administración titular, para el ejercicio efectivo de las funciones relacionadas con el ámbito de gestión que le hubiese sido encomendado.
Ahora2. En la normativa de desarrollo que regule el funcionamiento del organismo gestor, la administración titular podrá atribuirle a aquél las competencias que en esta ley le corresponden a la administración titular, para el ejercicio efectivo de las funciones relacionadas con el ámbito de gestión que le haya sido encomendado.
Eliminadoa) Aquellas competencias que se le atribuyan reglamentariamente a la administración titular de la red en el procedimiento de tramitación de los planes sectoriales de carreteras y de sus modificaciones.
Eliminadob) Acordar con otras administraciones cambios en la titularidad de las carreteras.
Eliminadoc) Resolver los expedientes de información pública en materia de carreteras e informe de las administraciones afectadas.
Eliminadod) Aprobar definitivamente los estudios informativos o, en su caso, los anteproyectos o proyectos que asuman su función según lo previsto en la presente ley.
Eliminadoe) Emitir informe sobre las propuestas de redacción, revisión o modificación de instrumentos de planeamiento que afecten a las carreteras existentes o a actuaciones previstas en los planes de carreteras vigentes.
Eliminadof) Establecer medidas o procedimientos compensatorios que, en los tramos de las carreteras donde se establezca un pago de peaje o tasa por su uso, vengan a reducir o anular el pago directo por las personas usuarias.
Eliminadog) Aprobar el establecimiento de contribuciones especiales.
Antesh) Aprobar la reducción excepcional de las distancias establecidas con carácter general para la línea límite de edificación.
Ahoraa) Aquellas competencias que se le atribuyan reglamentariamente a la administración titular de la red en el procedimiento de tramitación de los planes sectoriales de carreteras y de sus modificaciones.
Párrafo añadido
b) Acordar con otras administraciones cambios en la titularidad de las carreteras.
Párrafo añadido
c) Resolver los expedientes de información pública en materia de carreteras e informe de las administraciones afectadas.
Párrafo añadido
d) Aprobar definitivamente los estudios informativos o, en su caso, los anteproyectos o proyectos que asuman su función según lo previsto en la presente ley.
Párrafo añadido
e) Emitir informe sobre las propuestas de redacción, revisión o modificación de instrumentos de planeamiento que afecten a las carreteras existentes o a actuaciones previstas en los planes de carreteras vigentes.
Párrafo añadido
f) Establecer medidas o procedimientos compensatorios que, en los tramos de las carreteras donde se establezca un pago de peaje o tasa por su uso, vengan a reducir o anular el pago directo por las personas usuarias.
Párrafo añadido
g) Aprobar el establecimiento de contribuciones especiales.
Párrafo añadido
h) Aprobar la reducción excepcional de las distancias establecidas con carácter general para la línea límite de edificación.
Disposición adicional tercera▸
EliminadoDisposición adicional tercera. Actualización de sanciones.
AntesLa cuantía de las multas previstas en la presente ley podrá ser actualizada mediante decreto del Consejo de la Xunta de Galicia, según la evolución del índice de precios al consumo en la Comunidad Autónoma de Galicia.
AhoraDisposición adicional tercera. Actualización de importes.
Párrafo añadido
La cuantía de las multas y de las multas coercitivas previstas en esta ley podrá ser actualizada mediante decreto del Consejo de la Xunta de Galicia, según la evolución del índice de precios de consumo en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Disposición adicional cuarta▸
Artículo nuevo
Disposición adicional cuarta. Previsión de retribuciones en especie.
En caso de que las administraciones titulares celebren contratos administrativos especiales cuyo objeto tenga relación con la planificación, proyección, ejecución o explotación de las carreteras que son objeto de esta ley, su retribución podrá hacerse mediante la entrega de contraprestaciones distintas del precio, a efectos de lo establecido en la legislación de contratos del sector público.
Disposición transitoria segunda▸
Eliminado1. Las autorizaciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley para la realización de obras, instalaciones o actividades en la zona de dominio público, cuando no indiquen su plazo máximo, mantendrán su vigencia:
Eliminadoa) Por un plazo de diez años desde la fecha de su otorgamiento, cuando éste se hubiese realizado en los nueve años anteriores a la entrada en vigor la presente ley.
Eliminadob) Por un plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, cuando su otorgamiento se hubiese realizado con más de nueve años de anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.
Antes2. Antes de que haya transcurrido el plazo de la autorización, la persona titular podrá solicitar su renovación, que se tramitará como una nueva autorización adaptada, en su caso, a la normativa vigente en ese momento.
AhoraA las autorizaciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley para la realización de obras, instalaciones o actividades en la zona de dominio público, excepto las de accesos, cuando no indiquen su plazo máximo, les será aplicable la duración máxima prevista en esta ley, para lo que se dictará la correspondiente resolución administrativa, previa solicitud de la persona titular. El plazo máximo para presentar esta solicitud termina el 31 de diciembre de 2016. Una vez transcurrido este plazo sin que se hubiese presentado dicha solicitud, la autorización se considerará caducada a cualquier efecto.