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12 ago 2015

Circular 1/2013, de 24 de mayo, del Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos y por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros

Qué ha cambiado (13 artículos)

Norma primera
AntesCuando las entidades declarantes no puedan facilitar de forma individualizada todos o parte de los datos que se han de declarar de las operaciones registradas en una sucursal en el extranjero por estar radicada en un país cuya legislación lo impida, deberán enviar al Banco de España una declaración jurada en la que se justifique suficientemente esta circunstancia, detallando de manera específica a qué datos afecta la imposibilidad legal de remisión a la CIR y la normativa en que se basa, de la que se enviará una copia junto con la referida declaración jurada. En este caso, las entidades declararán los datos afectados por la prohibición de forma agregada, conforme a lo dispuesto en la norma decimotercera, letra B). La declaración jurada se deberá actualizar al menos cada dos años si se mantiene el impedimento legal para facilitar los datos de forma individualizada. Si cesara la causa que impedía el envío de datos, las entidades declarantes deberán comunicarlo al Banco de España y, a partir de ese momento, comenzar a declararlos de forma individualizada.
AhoraCuando las entidades declarantes no puedan facilitar de forma individualizada todos o parte de los datos que se han de declarar de las operaciones registradas en una sucursal en el extranjero por estar radicada en un país cuya legislación lo impida, deberán enviar al Banco de España una declaración jurada en la que se justifique suficientemente esta circunstancia, detallando de manera específica a qué datos afecta la imposibilidad legal de remisión a la CIR y la normativa en que se basa, de la que se enviará una copia junto con la referida declaración jurada. La declaración jurada se deberá actualizar al menos cada dos años si se mantiene el impedimento legal para facilitar los datos de forma individualizada. Si cesara la causa que impedía el envío de datos, las entidades declarantes deberán comunicarlo al Banco de España y, a partir de ese momento, comenzar a declararlos de forma individualizada.
Norma segunda
AntesNo obstante lo indicado en el párrafo anterior, las operaciones se declararán de forma agregada, conforme a lo dispuesto en la norma decimotercera, letra A), cuando se trate de préstamos a plazo (siempre que su finalidad sea el consumo, su importe al inicio de la operación no supere los 3.000 euros y su plazo original sea igual o inferior a doce meses),*factoring*sin recurso cuyo límite acumulado por deudor no supere los 3.000 euros, tarjetas de crédito, descubiertos, anticipos de pensiones o nóminas o resto de los préstamos a la vista, y, además, todos los titulares cumplan los siguientes criterios:
AhoraNo obstante lo indicado en el párrafo anterior, no se declararán de forma individualizada las operaciones cuando se trate de préstamos a plazo (siempre que su finalidad sea el consumo, su importe al inicio de la operación no supere los 3.000 euros y su plazo original sea igual o inferior a veinticuatro meses),*factoring*sin recurso cuyo límite acumulado por deudor no supere los 3.000 euros, tarjetas de crédito, descubiertos, anticipos de pensiones o nóminas, o resto de préstamos a la vista, y, además, todos los titulares cumplan los siguientes criterios:
Norma tercera
Antes5. Los titulares de riesgos, directos e indirectos, se declararán de forma individualizada a la CIR, cualquiera que sea el importe de su riesgo en la entidad declarante, excepto cuando sus operaciones sean declarables de forma agregada, conforme a lo dispuesto en la norma segunda, apartado 3. Excepcionalmente, se podrán excluir de la declaración del riesgo indirecto a nombre de un titular los efectos en los que haya comprometido su firma, siempre que su importe sea inferior a 6.000 euros y formen parte de una operación de crédito comercial con recurso.
Ahora5. Los titulares de riesgos, directos e indirectos, se declararán de forma individualizada a la CIR, cualquiera que sea el importe de su riesgo en la entidad declarante, excepto cuando sus operaciones no sean declarables, conforme a lo dispuesto en la norma segunda, apartado 3. Excepcionalmente, se podrán excluir de la declaración del riesgo indirecto a nombre de un titular los efectos en los que haya comprometido su firma, siempre que su importe sea inferior a 6.000 euros y formen parte de una operación de crédito comercial con recurso.
Norma cuarta
Antes| Módulo | Denominación | Periodicidad | Plazo máximo de presentación | | --- | --- | --- | --- | | | *Datos de personas y solicitud de código.* | | | | A.1 | Datos que identifican a las personas. | No periódico. | Día 5 del mes siguiente. | | A.2 | Solicitud de código de identificación de personas no residentes en España. | No periódico. | | | | *Datos básicos de las operaciones y de las relaciones con las personas.* | | | | B.1 | Datos básicos que relacionan a las personas con las operaciones. | No periódico. | Día 5 del mes siguiente. | | B.2 | Datos básicos de las operaciones. | No periódico. | Día 5 del mes siguiente. | | | *Datos dinámicos de las operaciones.* | | | | C.1 | Datos dinámicos de los riesgos directos. | Mensual. | Día 10 del mes siguiente. | | C.2 | Datos dinámicos de los riesgos indirectos. | Mensual. | Día 10 del mes siguiente. | | | *Datos sobre garantías reales.* | | | | D.1 | Datos básicos que relacionan las operaciones con los activos recibidos en garantía. | No periódico. | Día 10 del mes siguiente. | | D.2 | Datos básicos de los inmuebles recibidos en garantía. | No periódico. | Día 10 del mes siguiente. | | D.3 | Datos básicos de los activos financieros recibidos en garantía. | No periódico. | Día 10 del mes siguiente. | | D.4 | Datos dinámicos que relacionan las operaciones con los activos recibidos en garantía. | Trimestral. | Día 10 del mes siguiente. | | D.5 | Datos dinámicos de los edificios en construcción y de las promociones inmobiliarias recibidos en garantía. | Trimestral. | Día 10 del mes siguiente. | | E | *Datos sobre tipos de interés.* | No periódico. | Día 10 del mes siguiente. | | F | *Datos de transferencias y titulizaciones sintéticas de activos financieros.* | No periódico. | Día 10 del mes siguiente. | | | *Vinculación de códigos.* | | | | G.1 | Datos básicos que vinculan códigos. | No periódico. | Día 10 del mes siguiente. | | G.2 | Datos básicos de las operaciones que se han de comunicar a otras entidades. | No periódico. | Día 5 del mes siguiente. | | G.3 | Datos dinámicos de las operaciones que se han de comunicar a otras entidades. | Mensual. | Día 5 del mes siguiente. | | | *Información prudencial complementaria de los riesgos.* | | | | H.1 | Datos básicos sobre calificación crediticia de los riesgos. | No periódico. | Día 25 del mes siguiente. | | H.2 | Datos básicos complementarios de los préstamos. | No periódico. | Día 25 del mes siguiente. | | H.3 | Datos dinámicos complementarios de los préstamos. | Trimestral. | Día 25 del mes siguiente. | | H.4 | Datos dinámicos complementarios de las garantías financieras y otros compromisos. | Trimestral. | Día 25 del mes siguiente. | | H.5 | Datos dinámicos de riesgos imputados a contrapartes finales distintas de las directas. | Trimestral. | Día 25 del mes siguiente. | | H.6 | Datos dinámicos relativos a requerimientos de recursos propios. | Trimestral. | Día 25 del segundo mes siguiente. | | | *Datos de las operaciones no declaradas individualmente.* | | | | I.1 | Datos dinámicos de los riesgos inferiores a 6.000 euros. | Trimestral. | Día 25 del mes siguiente. | | I.2 | Datos dinámicos de los riesgos registrados en sucursales en el extranjero. | Trimestral. | Día 25 del mes siguiente. |
Ahora| Módulo | Denominación | Periodicidad | Plazo máximo de presentación | | --- | --- | --- | --- | | | *Datos de personas y solicitud de código.* | | | | A.1 | Datos que identifican a las personas. | No periódico. | Día 5 del mes siguiente. | | A.2 | Solicitud de código de identificación de personas no residentes en España. | No periódico. | | | | *Datos básicos de las operaciones y de las relaciones con las personas.* | | | | B.1 | Datos básicos que relacionan a las personas con las operaciones. | No periódico. | Día 5 del mes siguiente. | | B.2 | Datos básicos de las operaciones. | No periódico. | Día 5 del mes siguiente. | | | *Datos dinámicos de las operaciones.* | | | | C.1 | Datos dinámicos de los riesgos directos. | Mensual. | Día 10 del mes siguiente. | | C.2 | Datos dinámicos de los riesgos indirectos. | Mensual. | Día 10 del mes siguiente. | | | *Datos sobre garantías reales.* | | | | D.1 | Datos básicos que relacionan las operaciones con los activos recibidos en garantía. | No periódico. | Día 10 del mes siguiente. | | D.2 | Datos básicos de los inmuebles recibidos en garantía. | No periódico. | Día 10 del mes siguiente. | | D.3 | Datos básicos de los activos financieros recibidos en garantía. | No periódico. | Día 10 del mes siguiente. | | D.4 | Datos dinámicos que relacionan las operaciones con los activos recibidos en garantía. | Trimestral. | Día 10 del mes siguiente. | | D.5 | Datos dinámicos de los edificios en construcción y de las promociones inmobiliarias recibidos en garantía. | Trimestral. | Día 10 del mes siguiente. | | F | *Datos de transferencias y titulizaciones sintéticas de activos financieros.* | No periódico. | Día 10 del mes siguiente. | | | *Vinculación de códigos.* | | | | G.1 | Datos básicos que vinculan códigos. | No periódico. | Día 10 del mes siguiente. | | G.2 | Datos básicos de las operaciones que se han de comunicar a otras entidades. | No periódico. | Día 5 del mes siguiente. | | G.3 | Datos dinámicos de las operaciones que se han de comunicar a otras entidades. | Mensual. | Día 5 del mes siguiente. | | | *Información prudencial complementaria de los riesgos.* | | |
Eliminadoa) Las sucursales en España de entidades de crédito cuya sede social esté radicada en otro país del Espacio Económico Europeo no declararán los módulos D, H e I.
Eliminadob) Las sociedades de garantía recíproca no declararán los módulos E, F, G.2, G.3, H.2, H.5, H.6 e I.
Eliminadoc) La Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, SA (SAREB) no declarará los módulos H.2, H.6 e I.
Antesd) El Banco de España, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, las sociedades de reafianzamiento y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) no declararán los módulos D, E, F, G, H e I.
Ahoraa) Las sucursales en España de entidades de crédito cuya sede social esté radicada en otro país del Espacio Económico Europeo no declararán los módulos D.
Párrafo añadido
b) Las sociedades de garantía recíproca no declararán los módulos F, G 2 y G 3.
Párrafo añadido
c) El Banco de España, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, las sociedades de reafianzamiento y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) no declararán los módulos D, F y G.
Norma séptima
Antes4. El módulo C.2, Datos dinámicos de los riesgos indirectos, se enviará para declarar los importes que hayan garantizado o comprometido cada uno de los titulares de riesgos indirectos de las operaciones vivas a final de mes, excepto los importes de las operaciones de arrendamiento financiero que se hayan comprometido a pagar terceros para adquirir los activos cedidos cuando no lo hagan los arrendatarios, que se declararán en el módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos, y los garantizados por las partes que venden protección en las operaciones titulizadas sintéticamente.
Ahora4. El módulo C.2, Datos dinámicos de los riesgos indirectos, se enviará para declarar los importes que hayan garantizado o comprometido cada uno de los titulares de riesgos indirectos de las operaciones vivas a final de mes, excepto los importes de las operaciones de arrendamiento financiero que se hayan comprometido a pagar terceros para adquirir los activos cedidos cuando no lo hagan los arrendatarios y los garantizados por las partes que venden protección en las operaciones titulizadas sintéticamente.
Norma novena
Eliminado1. El módulo E, Datos sobre tipos de interés, se enviará en el mes en el que se declare por primera vez un préstamo, así como cuando se modifique alguno de los datos declarados previamente.
Eliminado2. El módulo E tiene las siguientes partes:
Eliminadoa) Parte 1, Datos para los préstamos: Estos datos se declaran para todos los préstamos, excepto para aquellos cuyo tipo de producto sean anticipos de pensión o nómina, activos procedentes de operaciones fuera de balance, derivados impagados o resto de los préstamos a la vista.
Antesb) Parte 2, Datos adicionales para los préstamos con tipo de interés variable: Estos datos se declaran para todos los préstamos con tipo de interés variable, excepto que se trate de cartera comercial.
Ahora**(Suprimida).**
Norma duodécima
EliminadoA) Datos básicos sobre calificación crediticia de los riesgos:
Eliminado1. El módulo H.1, Datos básicos sobre calificación crediticia de los riesgos, se enviará con los datos correspondientes a las operaciones registradas contablemente por la entidad declarante o sus sociedades instrumentales residentes en España, excepto los relativos a los préstamos transferidos a terceros que se hayan dado de baja íntegramente del activo.
EliminadoB) Datos básicos complementarios de los préstamos:
Eliminado2. El módulo H.2, Datos básicos complementarios de los préstamos, se enviará en el mes en el que se declaren por primera vez préstamos cuyo importe se registre, total o parcialmente, en el activo, o en cuentas de orden por haber sido calificados como fallidos, así como los que se deduzcan del pasivo.
EliminadoEn el módulo H.2 se declararán los préstamos concedidos y los adquiridos en transferencias o combinaciones de negocios, salvo aquellos cuyo importe se haya dado de baja en su totalidad del balance por haberlos transferido, aunque la entidad continúe con su gestión. También se declararán los concedidos a las sociedades y fondos de titulización cuando la entidad declarante deduzca su importe del pasivo porque les haya transferido operaciones que continúe registrando en el activo, así como los contabilizados en las sociedades instrumentales residentes en España.
EliminadoC) Datos dinámicos complementarios de los préstamos:
Eliminado3. El módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos, se enviará para los préstamos declarados individualmente con saldo a final del trimestre, excepto cuando estén calificados como fallidos.
Eliminado4. Los datos de los préstamos transferidos a terceros en los que la entidad continúa con su gestión frente a los titulares, así como los correspondientes a los adquiridos a terceros aunque estos continúen con su gestión, se tienen que declarar en el módulo H.3, exclusivamente, por los importes que le correspondan a la entidad declarante.
Eliminado5. En el módulo H.3 también se declararán los préstamos contabilizados por las sociedades instrumentales residentes en España, pero no los concedidos a las sociedades y fondos de titulización que la entidad declarante deduzca de su pasivo porque les haya transferido operaciones que continúe registrando en el activo.
EliminadoD) Datos dinámicos complementarios de las garantías financieras y otros compromisos:
Eliminado6. El módulo H.4, Datos dinámicos complementarios de las garantías financieras y otros compromisos, se enviará para las garantías financieras y otros compromisos calificados como riesgo subestándar o dudoso a final del trimestre al que se refieren los datos.
EliminadoE) Datos dinámicos de riesgos imputados a contrapartes finales distintas de las directas:
Eliminado7. El módulo H.5, Datos dinámicos de riesgos imputados a contrapartes finales distintas de las directas, se enviará cuando la entidad impute en los estados financieros, conforme a la normativa contable, todo o parte del importe de una operación a otra contraparte porque cuente con garantía personal eficaz o pignoraticia.
EliminadoF) Datos dinámicos relativos a requerimientos de recursos propios:
Eliminado8. El módulo H.6, Datos dinámicos relativos a requerimientos de recursos propios, se enviará con los datos de todas las operaciones declaradas a la CIR para las que se calculen, de forma individualizada, requerimientos de recursos propios por riesgo de crédito, incluido el riesgo de contraparte, y para aquellas cuyo importe se haya deducido directamente de los recursos propios computables, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa europea aplicable para el cálculo del coeficiente de recursos propios.
EliminadoLas definiciones de las dimensiones de este módulo son las mismas que se utilicen en la normativa europea aplicable para el cálculo del coeficiente de recursos propios.
Eliminado9. El módulo H.6 tiene las siguientes partes:
Eliminadoa) Parte 1, Datos para todas las operaciones.
Eliminadob) Parte 2, Datos adicionales para operaciones a las que se aplica el método estándar (SA).
Eliminadoc) Parte 3, Datos adicionales para operaciones a las que se aplica el método IRB.
Eliminado10. Cuando, en el cálculo del coeficiente de recursos propios, el importe de una operación se distribuya entre varias personas (titulares de los riesgos directos e indirectos o emisores de instrumentos financieros que se reciban con garantía real) porque se asigne a más de una «categoría de la exposición» a efectos del cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo de crédito, en el módulo H.6 se vinculará el código de cada persona con los importes y el tratamiento de la exposición que se les asigne. Por este motivo, si el importe de la exposición se asigna, total o parcialmente, a personas distintas de la contraparte directa, a esta solo se le imputarán los importes que, en su caso, se le asignen después de aplicar las técnicas de reducción del riesgo de crédito, y a cada una de las restantes personas, el importe de la operación que se les atribuya.
Antes11. En el módulo H.6 se declararán exclusivamente los importes de las operaciones transferidas, así como los de las adquiridas a terceros que continúen con su gestión frente a los titulares, que le correspondan a la entidad declarante para las que se calculen recursos propios de forma individualizada.
Ahora**(Suprimida).**
Norma decimotercera
EliminadoA) Datos dinámicos de los riesgos inferiores a 6.000 euros:
Eliminado1. El módulo I.1, Datos dinámicos de los riesgos inferiores a 6.000 euros, se enviará con los datos agregados de los importes asumidos por la entidad declarante y registrados en sus libros al final del trimestre de referencia de las operaciones que no se declaren de forma individualiza a la CIR, conforme a lo dispuesto en la norma segunda, apartado 3.
Eliminado2. En el módulo I.1, las operaciones se agregarán siempre que coincidan todos los valores de las dimensiones de las que se informa.
Eliminado3. Cuando una operación tenga más de un titular de riesgo directo, los datos de las dimensiones relativas a características de la contraparte directa serán los que correspondan al titular que asigne la entidad como contraparte directa a efectos de confeccionar los estados contables.
EliminadoB) Datos dinámicos de los riesgos registrados en sucursales en el extranjero:
Eliminado4. El módulo I.2, Datos dinámicos de los riesgos registrados en sucursales en el extranjero, se enviará con datos agregados de los importes asumidos por la entidad declarante al final del trimestre de referencia de las operaciones que no se declaren de forma individualiza a la CIR porque estén registradas contablemente en sucursales radicadas en países que no permitan la declaración de datos de forma individualizada a la CIR.
Eliminado5. En el módulo I.2, las operaciones se agregarán siempre que coincidan todos los valores de las dimensiones de las que se informa.
Eliminado6. Los valores de las dimensiones relativas a la contraparte directa serán los que correspondan al titular que asigne la entidad como contraparte directa a efectos de confeccionar los estados contables.
Antes7. Los valores de las dimensiones relativas a la contraparte final serán los que correspondan al titular o titulares que la entidad califique como contrapartes finales de las operaciones a efectos de confeccionar los estados contables.
Ahora**(Suprimida).**
Norma decimocuarta
EliminadoLas entidades cedentes declararán en los módulos H, Información prudencial complementaria de los riesgos, e I, Datos de las operaciones no declaradas individualmente, únicamente los importes de las operaciones que no hayan dado de baja del activo por haberlas transferido a terceros.
Antesa) Si la entidad cedente declara a la CIR, la entidad adquirente deberá relacionar en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos, los códigos que asigne a las operaciones con los códigos que utilice para ellas la entidad cedente, así como declarar los datos de los módulos H, Información prudencial complementaria de los riesgos, e I, Datos de las operaciones no declaradas individualmente, con la información relativa al riesgo que haya asumido en las operaciones, pero no tendrá que declarar los datos de los módulos A, B, C, D y E, relativos a las operaciones adquiridas y personas que intervienen en ellas.
Ahoraa) Si la entidad cedente declara a la CIR, la entidad adquirente deberá relacionar en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos, los códigos que asigne a las operaciones con los códigos que utilice para ellas la entidad cedente, pero no tendrá que declarar los datos de los módulos A, B, C y D relativos a las operaciones adquiridas y a las personas que intervienen en ellas.
Norma decimoquinta
Antes1. Las entidades que adquieran operaciones como consecuencia de una fusión, traspaso de la actividad financiera u otra combinación de negocios realizada con otras entidades declarantes relacionarán en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos, los códigos que asignen a las operaciones que hayan adquirido con los códigos utilizados para ellas por las entidades cedentes, pero no tienen que declarar, en el momento de la adquisición, los datos de los módulos A, B, D y E, relativos a las operaciones adquiridas y personas que intervienen en ellas, sin perjuicio de que realicen las actualizaciones que, en su caso, procedan.
Ahora1. Las entidades que adquieran operaciones como consecuencia de una fusión, traspaso de la actividad financiera u otra combinación de negocios realizada con otras entidades declarantes relacionarán en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos, los códigos que asignen a las operaciones que hayan adquirido con los códigos utilizados para ellas por las entidades cedentes, pero no tienen que declarar, en el momento de la adquisición, los datos de los módulos A, B y D, relativos a las operaciones adquiridas y personas que intervienen en ellas, sin perjuicio de que realicen las actualizaciones que, en su caso, procedan.
Disposición transitoria primera
Antes1. Las entidades declarantes continuarán declarando a la CIR conforme a lo dispuesto en la Circular 3/1995, de 25 de septiembre, hasta el cierre de la declaración relativa a los datos de 31 de agosto de 2015, inclusive, con independencia de que también tengan que comenzar a declarar los datos, según lo dispuesto en la presente circular, desde los plazos que se indican en el siguiente apartado.
Ahora1. Las entidades declarantes continuarán declarando a la CIR conforme a lo dispuesto en la Circular 3/1995, de 25 de septiembre, hasta el cierre de la declaración relativa a los datos de 31 de marzo de 2016, inclusive, con independencia de que también tengan que comenzar a declarar los datos, según lo dispuesto en la presente circular, desde los plazos que se indican en el siguiente apartado.
Eliminadod) Los módulos H.1 a H.5, desde los datos correspondientes a 31 de diciembre de 2015. No obstante, los datos de los módulos H.1 y H.2 correspondientes a las operaciones que presumiblemente se tengan que declarar a dicha fecha se podrán comenzar a declarar desde el 1 de octubre de 2015.
Antese) Los módulos D, E, I y H.6, desde los datos correspondientes a 31 de marzo de 2016. No obstante, los datos de los módulos D.1 a D.3 correspondientes a las operaciones que presumiblemente se tengan que declarar a dicha fecha se podrán comenzar a declarar desde el 1 de febrero de 2016.
Ahorad)**(Suprimida).**
Párrafo añadido
e) Los módulos D, desde los datos correspondientes a 31 de diciembre de 2016. No obstante, los datos de los módulos D 1 a D 3 correspondientes a las operaciones que presumiblemente se tengan que declarar a dicha fecha se podrán comenzar a declarar desde el 1 de noviembre de 2016.
Antesg) En el módulo E, el importe de las comisiones que compensan costes directos relacionados se comenzará a declarar para las operaciones que se formalicen desde el 1 de noviembre de 2014.
Ahorag)**(Suprimida).**
ANEJO 1
EliminadoANEJO 1
EliminadoMÓDULOS DE DATOS
EliminadoDATOS DE PERSONAS Y SOLICITUD DE CÓDIGO
EliminadoA.1 DATOS QUE IDENTIFICAN A LAS PERSONAS
EliminadoPARTE 1 DATOS DE LA PERSONA
EliminadoCódigo de la persona
EliminadoMotivo por el que se declara a la persona
EliminadoNombre
EliminadoSector
EliminadoParte vinculada
EliminadoDatos adicionales para los titulares de riesgos
EliminadoActividad económica
EliminadoProvincia de la persona
EliminadoSituación de la persona
EliminadoDomicilio
EliminadoVinculación con Administraciones Públicas españolas
EliminadoCódigo del grupo económico
EliminadoDatos adicionales para las personas físicas
EliminadoFecha de nacimiento
EliminadoPaís de nacimiento
EliminadoSexo
EliminadoDatos adicionales para las empresas
EliminadoForma social
EliminadoDatos adicionales para las sucursales
EliminadoCódigo de la entidad a la que pertenece la sucursal
EliminadoDatos adicionales para los titulares que sean sociedades no financieras
EliminadoTamaño de la empresa
EliminadoFecha de los datos financieros consolidados
EliminadoImporte neto de la cifra de negocio en los estados financieros consolidados
EliminadoFecha de los datos financieros individuales
EliminadoImporte neto de la cifra de negocio en los estados financieros individuales
EliminadoDatos adicionales para las personas con varios códigos
EliminadoNúmero de identificación fiscal (NIF)
EliminadoNúmero de identificación de extranjero (NIE)
EliminadoCódigo asignado por el Banco de España
EliminadoCódigo identificador de personas jurídicas (código LEI)
EliminadoPARTE 2 DATOS DE LOS TITULARES COLECTIVOS
EliminadoCódigo de la sociedad o AIE
EliminadoCódigo del socio colectivo o integrante de la AIE
EliminadoPARTE 3 DATOS QUE RELACIONAN A LOS TITULARES CON LAS ENTIDADES QUE INTEGRAN EL SECTOR PÚBLICO ESPAÑOL
EliminadoCódigo del titular
EliminadoCódigo de la entidad que integra el sector público español
EliminadoPARTE 4 DATOS QUE VINCULAN A LOS TITULARES CON LOS GRUPOS DE CLIENTES RELACIONADOS
EliminadoCódigo del titular
EliminadoCódigo del grupo de clientes relacionados
EliminadoA.2 SOLICITUD DE CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS NO RESIDENTES EN ESPAÑA
EliminadoMotivo por el que se solicita un código para la persona
EliminadoNaturaleza de la persona
EliminadoNombre
EliminadoSector
EliminadoDomicilio
EliminadoPaís de residencia
EliminadoCódigo NIE o NIF
EliminadoCódigo de identificación fiscal o asimilado
EliminadoDatos adicionales para las personas físicas
EliminadoFecha de nacimiento
EliminadoPaís de nacimiento
EliminadoSexo
EliminadoNúmero de pasaporte o de identidad válido en el país de origen de la persona
EliminadoCódigo asignado por el Banco de España
EliminadoDatos adicionales para las empresas
EliminadoForma social (abreviatura)
EliminadoDatos adicionales para las personas jurídicas
EliminadoCódigo ISIN
EliminadoCódigo SWIFT
EliminadoCódigo identificador de personas jurídicas (código LEI)
EliminadoInformación cualitativa
EliminadoDATOS BÁSICOS DE LAS OPERACIONES Y DE LAS RELACIONES CON LAS PERSONAS
EliminadoB.1 DATOS BÁSICOS QUE RELACIONAN A LAS PERSONAS CON LAS OPERACIONES
EliminadoCódigo de la operación
EliminadoCódigo de la persona
EliminadoNaturaleza de la intervención en la operación
EliminadoB.2 DATOS BÁSICOS DE LAS OPERACIONES
EliminadoCódigo de la operación
EliminadoCódigo del valor
EliminadoCódigo ISIN
EliminadoLocalización de la actividad (país de la operación)
EliminadoPARTE 1 DATOS QUE DEBEN DECLARAR TODAS LAS ENTIDADES DECLARANTES
EliminadoTipo de producto
EliminadoSubordinación del producto
EliminadoTipo de riesgo asociado a los derivados
EliminadoFinalidad de la operación
EliminadoTrámites legales realizados para recuperar la operación
EliminadoPrincipal o nocional al inicio de la operación
EliminadoLímite máximo a disposición del prestatario al inicio de la operación
EliminadoFecha de formalización o emisión
EliminadoFecha de vencimiento
EliminadoPARTE 2 DATOS ADICIONALES QUE DEBEN DECLARAR LAS ENTIDADES DE CRÉDITO
EliminadoOrigen de la operación
EliminadoEstado de refinanciaciones y reestructuraciones
EliminadoCanal de contratación
EliminadoProvincia en la que se realiza la inversión
EliminadoEsquema de amortización
EliminadoPorcentaje de participación en los préstamos sindicados (%)
EliminadoValores adquiridos temporalmente o prestados. Nominal
EliminadoFinanciación de construcciones o promociones inmobiliarias
EliminadoEstado de la construcción
EliminadoLicencia
EliminadoNúmero de viviendas previstas
EliminadoCódigo de la promoción inmobiliaria
EliminadoSubvención de la operación
EliminadoDATOS DINÁMICOS DE LAS OPERACIONES
EliminadoC.1 DATOS DINÁMICOS DE LOS RIESGOS DIRECTOS
EliminadoCódigo de la operación
EliminadoPARTE 1 DATOS DE TODOS LOS RIESGOS DIRECTOS
EliminadoMoneda
EliminadoPlazo residual
EliminadoGarantía real principal
EliminadoTipo de garantía real principal
EliminadoCobertura de la garantía real principal
EliminadoGarantía personal principal
EliminadoTipo de garantía personal principal
EliminadoCobertura de la garantía personal principal
EliminadoSituación de la operación
EliminadoFechas de incumplimiento
EliminadoFecha del primer incumplimiento
EliminadoPro memoria: fecha del primer incumplimiento antes de la refinanciación o reestructuración
EliminadoFecha del último incumplimiento
EliminadoPARTE 2 DATOS DE LOS RIESGOS DIRECTOS ASUMIDOS POR LA ENTIDAD DECLARANTE
EliminadoRiesgo dispuesto asumido por la entidad
EliminadoPrincipal asumido por la entidad
EliminadoImporte no vencido
EliminadoImporte vencido
EliminadoIntereses y comisiones vencidos asumidos por la entidad
EliminadoImporte registrado en el activo
EliminadoImporte registrado en cuentas de orden
EliminadoIntereses de demora asumidos por la entidad
EliminadoImporte registrado en el activo
EliminadoImporte registrado en cuentas de orden
EliminadoGastos exigibles asumidos por la entidad
EliminadoPro memoria: importe vencido antes de la refinanciación o reestructuración asumido por la entidad
EliminadoLímite actual del riesgo asumido por la entidad
EliminadoRiesgo disponible asumido por la entidad
EliminadoDisponibilidad inmediata
EliminadoDisponibilidad condicionada
EliminadoPARTE 3 DATOS QUE DEBEN DECLARAR LAS ENTIDADES DE CRÉDITO PARA LOS PRÉSTAMOS
EliminadoMotivos por los que se reduce el importe de la deuda en el mes
EliminadoPrincipal vencido cobrado en efectivo
EliminadoPrincipal vencido subvencionado
EliminadoAmortización anticipada. Importe por el que se reduce el principal
EliminadoCondonación o prescripción del derecho de cobro. Importe por el que se reduce la deuda
EliminadoActivos adjudicados o recibidos en pago
EliminadoTipo de activo
EliminadoImporte por el que se reduce la deuda
EliminadoOperación subrogada o segregada
EliminadoTipo de subrogación o segregación
EliminadoImporte por el que se reduce la deuda
EliminadoRefinanciación o renovación
EliminadoTipo de refinanciación o renovación
EliminadoImporte por el que se reduce la deuda
EliminadoOperación transferida incluida la gestión. Importe por el que se reduce la deuda
EliminadoFechas de liquidación de principal e intereses
EliminadoFecha de la última liquidación de intereses
EliminadoFecha de la próxima liquidación de intereses
EliminadoFecha de la última liquidación de principal
EliminadoFecha de la próxima liquidación de principal
EliminadoNúmero de cuotas impagadas
EliminadoPARTE 4 DATOS DE LOS RIESGOS DIRECTOS ASUMIDOS POR LOS CESIONARIOS
EliminadoRiesgo dispuesto asumido por el cesionario
EliminadoPrincipal asumido por el cesionario
EliminadoImporte no vencido
EliminadoImporte vencido
EliminadoIntereses y comisiones vencidos asumidos por el cesionario
EliminadoIntereses de demora asumidos por el cesionario
EliminadoGastos exigibles asumidos por el cesionario
EliminadoPro memoria: importe vencido antes de la refinanciación o reestructuración asumido por el cesionario
EliminadoLímite actual del riesgo asumido por el cesionario
EliminadoRiesgo disponible asumido por el cesionario
EliminadoDisponibilidad inmediata
EliminadoDisponibilidad condicionada
EliminadoC.2 DATOS DINÁMICOS DE LOS RIESGOS INDIRECTOS
EliminadoCódigo de la operación
EliminadoCódigo del titular del riesgo indirecto
EliminadoPARTE 1 DATOS DE LOS RIESGOS INDIRECTOS ASUMIDOS POR LA ENTIDAD DECLARANTE
EliminadoRiesgo máximo garantizado asumido por la entidad
EliminadoRiesgo dispuesto garantizado asumido por la entidad
EliminadoImporte total
EliminadoImporte vencido
EliminadoIntereses de demora y gastos exigibles
EliminadoPARTE 2 DATOS DE LOS RIESGOS INDIRECTOS ASUMIDOS POR LOS CESIONARIOS
EliminadoRiesgo máximo garantizado asumido por el cesionario
EliminadoRiesgo dispuesto garantizado asumido por el cesionario
EliminadoImporte total
EliminadoImporte vencido
EliminadoIntereses de demora y gastos exigibles
EliminadoDATOS SOBRE GARANTÍAS REALES
EliminadoD.1 DATOS BÁSICOS QUE RELACIONAN LAS OPERACIONES CON LOS ACTIVOS RECIBIDOS EN GARANTÍA
EliminadoCódigo de la operación
EliminadoTipo de garantía real
EliminadoAlcance de la garantía real
EliminadoCódigo de la garantía real
EliminadoCódigo del activo recibido en garantía
EliminadoOrden de prelación de la garantía
EliminadoImporte de la responsabilidad hipotecaria
EliminadoPrincipal
EliminadoIntereses y costas
EliminadoActivos en garantía de financiaciones de promociones inmobiliarias
EliminadoTipo de activo recibido en garantía (activos no financieros distintos de inmuebles)
EliminadoD.2 DATOS BÁSICOS DE LOS INMUEBLES RECIBIDOS EN GARANTÍA
EliminadoCódigo del activo recibido en garantía
EliminadoPARTE 1 DATOS PARA LOS INMUEBLES
EliminadoIdentificación del inmueble
EliminadoTipo de activo (inmueble)
EliminadoConsideración del inmueble en la normativa europea aplicable para el cálculo del coeficiente de recursos propios
EliminadoLocalización del inmueble
EliminadoPaís
EliminadoCódigo postal
EliminadoInmueble integrado por varias fincas
EliminadoIdentificador Único de Finca Registral (IDUFIR)
EliminadoIdentificador registral
EliminadoReferencia catastral
EliminadoImporte de las cargas previas comprometidas con terceros
EliminadoÚltima tasación completa
EliminadoFecha de la tasación
EliminadoCódigo de la sociedad de tasación o valoración
EliminadoNúmero de tasación
EliminadoConforme a la Ley del Mercado Hipotecario
EliminadoMétodo de valoración (valor)
EliminadoCondicionantes
EliminadoAdvertencias
EliminadoVisita al interior del inmueble
EliminadoTipo de datos utilizados de inmuebles comparables
EliminadoMétodo residual dinámico
EliminadoTipo de actualización (%)
EliminadoTasa anualizada homogénea (%)
EliminadoTasa anual media de variación del precio de mercado del activo (%)
EliminadoImporte positivo
EliminadoImporte negativo
EliminadoPlazo máximo para finalizar la construcción (meses)
EliminadoPlazo máximo para finalizar la comercialización (meses)
EliminadoMétodo residual estático
EliminadoMargen de beneficio del promotor (%)
EliminadoValor de tasación
EliminadoValor hipotecario
EliminadoValor en hipótesis de edificio terminado
EliminadoValor del terreno
EliminadoÚltima tasación por métodos estadísticos
EliminadoFecha de la última tasación
EliminadoCódigo de la sociedad de tasación o valoración
EliminadoNúmero de tasación
EliminadoMétodo de valoración
EliminadoValor de tasación
EliminadoPARTE 2 DATOS ADICIONALES PARA LOS EDIFICIOS Y ELEMENTOS DE EDIFICIOS
EliminadoFecha de la construcción
EliminadoFecha de la última rehabilitación integral
EliminadoEstado de la construcción
EliminadoLicencia
EliminadoVivienda habitual del prestatario
EliminadoValor del terreno ajustado
EliminadoNúmero de viviendas
EliminadoPARTE 3 DATOS ADICIONALES PARA EL SUELO URBANO Y URBANIZABLE
EliminadoTipo de suelo
EliminadoDesarrollo del planeamiento
EliminadoSistema de gestión
EliminadoFase de gestión
EliminadoParalización de la urbanización
EliminadoPorcentaje de la urbanización ejecutado (%)
EliminadoPorcentaje del ámbito valorado (%)
EliminadoProximidad respecto del núcleo urbano
EliminadoProyecto de obra
EliminadoSuperficie del terreno (m2)
EliminadoAprovechamiento (m2)
EliminadoProducto que se prevé desarrollar
EliminadoPARTE 4 DATOS ADICIONALES PARA LAS FINCAS RÚSTICAS
EliminadoFinca rústica con expectativas urbanísticas
EliminadoPARTE 5 DATOS DEL VALOR DE LAS GARANTÍAS
EliminadoValor de la garantía a efectos del cálculo del loan to value
EliminadoImporte de la garantía
EliminadoForma de obtención
EliminadoValor de la garantía a efectos del cálculo del deterioro
EliminadoImporte de la garantía
EliminadoForma de obtención
EliminadoPorcentaje de descuento (%)
EliminadoFecha de la escritura de compraventa del activo recibido en garantía
EliminadoImporte del coste de adquisición del activo recibido en garantía
EliminadoImporte del coste de adquisición ajustado del activo recibido en garantía
EliminadoD.3 DATOS BÁSICOS DE LOS ACTIVOS FINANCIEROS RECIBIDOS EN GARANTÍA
EliminadoCódigo del activo recibido en garantía
EliminadoTipo de activo (activos financieros)
EliminadoCódigo del emisor de los activos financieros recibidos en garantía
EliminadoCódigo del valor
EliminadoCotización
EliminadoNominal
EliminadoD.4 DATOS DINÁMICOS QUE RELACIONAN LAS OPERACIONES CON LOS ACTIVOS RECIBIDOS EN GARANTÍA
EliminadoCódigo de la operación
EliminadoCódigo del activo recibido en garantía
EliminadoImporte de la garantía a efectos del cálculo del*loan to value*atribuido a la operación
EliminadoD.5 DATOS DINÁMICOS DE LOS EDIFICIOS EN CONSTRUCCIÓN Y DE LAS PROMOCIONES INMOBILIARIAS RECIBIDOS EN GARANTÍA
EliminadoCódigo del activo recibido en garantía
EliminadoEdificios en construcción o rehabilitación
EliminadoFecha del último grado de avance estimado
EliminadoCódigo de la sociedad de tasación o valoración que estimó el grado de avance
EliminadoPorcentaje construido (%)
EliminadoImporte de los gastos de desarrollo
EliminadoPromociones inmobiliarias
EliminadoPorcentaje de ventas formalizadas (%)
EliminadoPorcentaje de subrogaciones o cancelaciones por entrega de vivienda a comprador final (%)
EliminadoDATOS SOBRE TIPOS DE INTERÉS
EliminadoE DATOS SOBRE TIPOS DE INTERÉS
EliminadoCódigo de la operación
EliminadoPARTE 1 DATOS PARA LOS PRÉSTAMOS
EliminadoModalidad del tipo de interés
EliminadoTipo de interés ordinario (%)
EliminadoTipo de interés de demora (%)
EliminadoTipo de interés subvencionado (%)
EliminadoTipo efectivo definición restringida (TEDR) (%)
EliminadoImporte de las comisiones que compensan costes directos relacionados
EliminadoPARTE 2 DATOS ADICIONALES PARA LOS PRÉSTAMOS CON TIPO DE INTERÉS VARIABLE
EliminadoTipo de interés variable de referencia
EliminadoTipo de interés mínimo (%)
EliminadoTipo de interés máximo (%)
EliminadoMargen positivo sobre el tipo de interés de referencia (%)
EliminadoMargen negativo sobre el tipo de interés de referencia (%)
EliminadoDATOS DE TRANSFERENCIAS Y TITULIZACIONES SINTÉTICAS DE ACTIVOS FINANCIEROS
EliminadoF DATOS DE TRANSFERENCIAS Y TITULIZACIONES SINTÉTICAS DE ACTIVOS FINANCIEROS
EliminadoPARTE 1 DATOS QUE IDENTIFICAN A LAS TRANSFERENCIAS Y TITULIZACIONES SINTÉTICAS
EliminadoCódigo de la transferencia
EliminadoCódigo del cesionario o vendedor de protección
EliminadoFecha de la transferencia
EliminadoTipo de transferencia
EliminadoForma jurídica de la transferencia
EliminadoOperaciones transferidas
EliminadoTratamiento contable
EliminadoTratamiento a efectos de recursos propios
EliminadoPARTE 2 DATOS QUE VINCULAN LAS TRANSFERENCIAS Y TITULIZACIONES SINTÉTICAS CON LAS OPERACIONES
EliminadoCódigo de la transferencia
EliminadoCódigo de la operación transferida
EliminadoPorcentaje transferido de la operación (%)
EliminadoVINCULACIÓN DE CÓDIGOS
EliminadoG.1 DATOS BÁSICOS QUE VINCULAN CÓDIGOS
EliminadoTipo de código que se vincula
EliminadoCódigo que se vincula
EliminadoTipo de vinculación
EliminadoCódigo REN de la entidad declarante del código vinculado
EliminadoCódigo vinculado
EliminadoG.2 DATOS BÁSICOS DE LAS OPERACIONES QUE SE HAN DE COMUNICAR A OTRAS ENTIDADES
EliminadoCódigo REN de la entidad con la que se vincula la operación
EliminadoTipo de vinculación
EliminadoCódigo de la contraparte directa
EliminadoNombre de la contraparte directa
EliminadoCódigo de la operación
EliminadoTipo de producto
EliminadoFecha de formalización o emisión
EliminadoFecha de vencimiento
EliminadoPrincipal o nocional al inicio de la operación
EliminadoPorcentaje transferido de la operación (%)
EliminadoG.3 DATOS DINÁMICOS DE LAS OPERACIONES QUE SE HAN DE COMUNICAR A OTRAS ENTIDADES
EliminadoCódigo REN de la entidad con la que se vincula la operación
EliminadoCódigo de la operación
EliminadoImportes
EliminadoRiesgo dispuesto garantizado
EliminadoPrincipal garantizado
EliminadoImporte no vencido
EliminadoImporte vencido
EliminadoIntereses y comisiones vencidos garantizados
EliminadoIntereses de demora garantizados
EliminadoGastos exigibles garantizados
EliminadoLímite actual del riesgo garantizado
EliminadoRiesgo disponible garantizado
EliminadoDisponibilidad inmediata
EliminadoDisponibilidad condicionada
EliminadoFechas de incumplimiento
EliminadoFecha del primer incumplimiento
EliminadoFecha del último incumplimiento
EliminadoINFORMACIÓN PRUDENCIAL COMPLEMENTARIA DE LOS RIESGOS
EliminadoH.1 DATOS BÁSICOS SOBRE CALIFICACIÓN CREDITICIA DE LOS RIESGOS
EliminadoCódigo de la operación
EliminadoCódigo de la contraparte directa
EliminadoCalificación crediticia de la operación (contraparte directa)
EliminadoClase de riesgo normal
EliminadoFactor de conversión (CCF SA) (%)
EliminadoExcepciones a la cobertura por riesgo-país
EliminadoH.2 DATOS BÁSICOS COMPLEMENTARIOS DE LOS PRÉSTAMOS
EliminadoCódigo de la operación
EliminadoCartera contable
EliminadoActivos no corrientes en venta
EliminadoTipo de vínculo con el mercado hipotecario
EliminadoH.3 DATOS DINÁMICOS COMPLEMENTARIOS DE LOS PRÉSTAMOS
EliminadoCódigo de la operación
EliminadoGarantía real principal
EliminadoPlazo original
EliminadoSituación del riesgo de crédito
EliminadoEstado de cumplimiento
EliminadoEstado de refinanciaciones y reestructuraciones
EliminadoEstado de deterioro
EliminadoPlazo vencido
EliminadoFecha de calificación de la operación como dudosa
EliminadoImportes
EliminadoImporte en libros
EliminadoPrecio de adquisición
EliminadoPrincipal dispuesto
EliminadoCostes de transacción
EliminadoDescuento por deterioro en la fecha de adquisición
EliminadoPrima en la adquisición
EliminadoDescuento en la adquisición
EliminadoAjustes por riesgo de crédito
EliminadoDeterioro de valor acumulado
EliminadoRiesgo cliente
EliminadoRiesgo país
EliminadoCambios acumulados en el valor razonable debidos al riesgo de crédito
EliminadoImporte positivo
EliminadoImporte negativo
EliminadoResto de ajustes por valoración
EliminadoIntereses devengados
EliminadoCambios acumulados en el valor razonable no debidos al riesgo de crédito
EliminadoImporte positivo
EliminadoImporte negativo
EliminadoComisiones
EliminadoOperaciones de microcobertura
EliminadoImporte positivo
EliminadoImporte negativo
EliminadoGarantías recibidas
EliminadoImporte de las garantías reales
EliminadoImporte máximo de las garantías sobre el importe en libros bruto que puede considerarse
EliminadoGarantías sobre inmuebles residenciales y comerciales
EliminadoGarantías sobre el resto de inmuebles
EliminadoOtras garantías reales
EliminadoGarantías personales eficaces
EliminadoImporte máximo de las garantías sobre el importe en libros bruto que puede considerarse a efectos del cálculo del deterioro
EliminadoGarantías reales
EliminadoGarantías personales sin riesgo apreciable
EliminadoExceso del importe en libros bruto sobre el valor de las garantías reales y personales sin riesgo apreciable a efectos del cálculo del deterioro
EliminadoArrendamientos financieros
EliminadoValor residual no garantizado
EliminadoValor residual comprometido por terceros
EliminadoPrincipal disponible. Importe a disposición de terceros
EliminadoH.4 DATOS DINÁMICOS COMPLEMENTARIOS DE LAS GARANTÍAS FINANCIERAS Y OTROS COMPROMISOS
EliminadoCódigo de la operación
EliminadoFecha de calificación de la operación como dudosa
EliminadoProvisiones
EliminadoRiesgo cliente
EliminadoRiesgo país
EliminadoGarantías recibidas
EliminadoImporte máximo de las garantías sobre el nominal que puede considerarse a efectos del cálculo del deterioro
EliminadoGarantías reales
EliminadoGarantías personales sin riesgo apreciable
EliminadoExceso del nominal sobre el valor de las garantías reales y personales sin riesgo apreciable a efectos del cálculo del deterioro
EliminadoH.5 DATOS DINÁMICOS DE RIESGOS IMPUTADOS A CONTRAPARTES FINALES DISTINTAS DE LAS DIRECTAS
EliminadoCódigo de la operación
EliminadoCódigo de la contraparte final
EliminadoImporte reclasificado a efectos de la actividad por países
EliminadoCalificación crediticia de la operación (riesgo país última contraparte)
EliminadoGarantías recibidas
EliminadoImporte máximo de la garantía personal eficaz que puede considerarse
EliminadoImporte máximo de la garantía personal sin riesgo apreciable que puede considerarse a efectos del cálculo del deterioro
EliminadoH.6 DATOS DINÁMICOS RELATIVOS A REQUERIMIENTOS DE RECURSOS PROPIOS
EliminadoCódigo de la operación
EliminadoCódigo de la persona a la que se asigna la exposición
EliminadoPARTE 1 DATOS PARA TODAS LAS OPERACIONES
EliminadoCartera prudencial
EliminadoCategoría de la exposición
EliminadoExposición original reasignada
EliminadoActivos sujetos a riesgo de crédito
EliminadoCuentas de orden sujetas a riesgo de crédito
EliminadoOperaciones sujetas a riesgo de contraparte
EliminadoTransacciones relacionadas con financiación de valores
EliminadoAcuerdo de compensación contractual entre productos
EliminadoDeducción o reducción del importe de la exposición original reasignada
EliminadoDeducción de recursos propios computables
EliminadoReducción por garantías reales
EliminadoReducción por acuerdos de compensación contractual entre productos
EliminadoExposición para la que no se calculan requerimientos de riesgo de contraparte
EliminadoExposición ponderada por riesgo
EliminadoExposición a pymes sujeta a factor reductor
EliminadoPARTE 2 DATOS ADICIONALES PARA OPERACIONES A LAS QUE SE APLICA EL MÉTODO ESTÁNDAR (SA)
EliminadoValor plenamente ajustado de la exposición
EliminadoPARTE 3 DATOS ADICIONALES PARA OPERACIONES A LAS QUE SE APLICA EL MÉTODO IRB
EliminadoPérdida esperada
EliminadoParámetros de riesgo
EliminadoProbabilidad de incumplimiento (PD) (%)
EliminadoPérdidas en caso de incumplimiento (LGD) (%)
EliminadoFactor de conversión (CCF-IRB) (%)
EliminadoParámetro M (vencimiento en días)
EliminadoParámetro S (tamaño)
EliminadoTipo de dato utilizado como parámetro S
EliminadoParámetro S
EliminadoDATOS DE LAS OPERACIONES NO DECLARADAS INDIVIDUALMENTE
EliminadoI.1 DATOS DINÁMICOS DE LOS RIESGOS INFERIORES A 6.000 EUROS
EliminadoLocalización de la actividad (país de la operación)
EliminadoContraparte directa
EliminadoPaís de residencia
EliminadoSector
EliminadoActividad económica
EliminadoParte vinculada
EliminadoTamaño de la empresa
EliminadoTipo de producto
EliminadoMoneda
EliminadoFinalidad de la operación
EliminadoProvincia en la que se realiza la inversión
EliminadoGarantía real principal
EliminadoPlazo original
EliminadoSituación del riesgo de crédito
EliminadoCalificación crediticia de la operación
EliminadoClase de riesgo normal
EliminadoEstado de cumplimiento
EliminadoEstado de refinanciaciones y reestructuraciones
EliminadoEstado de deterioro
EliminadoPlazo vencido
EliminadoFactor de conversión (CCF-SA) (%)
EliminadoCartera contable
EliminadoActivos no corrientes en venta
EliminadoImportes
EliminadoImporte en libros
EliminadoPrecio de adquisición
EliminadoPrincipal dispuesto
EliminadoCostes de transacción
EliminadoDescuento por deterioro en la fecha de adquisición
EliminadoPrima en la adquisición
EliminadoDescuento en la adquisición
EliminadoAjustes por riesgo de crédito
EliminadoDeterioro de valor acumulado
EliminadoRiesgo cliente
EliminadoRiesgo país
EliminadoCambios acumulados en el valor razonable debidos al riesgo de crédito
EliminadoImporte positivo
EliminadoImporte negativo
EliminadoResto de ajustes por valoración
EliminadoIntereses devengados
EliminadoCambios acumulados en el valor razonable no debidos al riesgo de crédito
EliminadoImporte positivo
EliminadoImporte negativo
EliminadoComisiones
EliminadoOperaciones de microcobertura
EliminadoImporte positivo
EliminadoImporte negativo
EliminadoPrincipal disponible
EliminadoGarantías recibidas
EliminadoImporte máximo de las garantías sobre el importe en libros bruto que puede considerarse
EliminadoGarantías sobre inmuebles residenciales y comerciales
EliminadoGarantías sobre el resto de inmuebles
EliminadoOtras garantías reales
EliminadoGarantías personales eficaces
EliminadoImporte máximo de las garantías sobre el importe en libros bruto que pueden considerarse a efectos del cálculo del deterioro
EliminadoGarantías reales
EliminadoGarantías personales sin riesgo apreciable
EliminadoExceso del importe en libros bruto sobre el valor de las garantías reales y personales sin riesgo apreciable a efectos del cálculo del deterioro
EliminadoNúmero de operaciones
EliminadoI.2 DATOS DINÁMICOS DE LOS RIESGOS REGISTRADOS EN SUCURSALES EN EL EXTRANJERO
EliminadoLocalización de la actividad (país de la operación)
EliminadoContraparte directa
EliminadoPaís de residencia
EliminadoSector
EliminadoActividad económica
EliminadoParte vinculada
EliminadoTamaño de la empresa
EliminadoContraparte final
EliminadoPaís de residencia
EliminadoSector
EliminadoTipo de producto
EliminadoMoneda
EliminadoFinalidad de la operación
EliminadoGarantía real principal
EliminadoPlazo original
EliminadoSituación del riesgo de crédito
EliminadoCalificación crediticia de la operación
EliminadoClase de riesgo normal
EliminadoEstado de cumplimiento
EliminadoEstado de refinanciaciones y reestructuraciones
EliminadoEstado de deterioro
EliminadoPlazo vencido
EliminadoFactor de conversión (CCF-SA) (%)
EliminadoExcepciones a la cobertura por riesgo-país
EliminadoCartera contable
EliminadoActivos no corrientes en venta
EliminadoTipo de vínculo con el mercado hipotecario
EliminadoImportes
EliminadoPréstamos
EliminadoImporte en libros
EliminadoPrecio de adquisición
EliminadoPrincipal dispuesto
EliminadoCostes de transacción
EliminadoDescuento por deterioro en la fecha de adquisición
EliminadoPrima en la adquisición
EliminadoDescuento en la adquisición
EliminadoAjustes por riesgo de crédito
EliminadoDeterioro de valor acumulado
EliminadoRiesgo cliente
EliminadoRiesgo país
EliminadoCambios acumulados en el valor razonable debidos al riesgo de crédito
EliminadoImporte positivo
EliminadoImporte negativo
EliminadoResto de ajustes por valoración
EliminadoIntereses devengados
EliminadoCambios acumulados en el valor razonable no debidos al riesgo de crédito
EliminadoImporte positivo
EliminadoImporte negativo
EliminadoComisiones
EliminadoOperaciones de microcobertura
EliminadoImporte positivo
EliminadoImporte negativo
EliminadoPrincipal disponible
EliminadoGarantías y otros compromisos prestados
EliminadoNominal
EliminadoProvisiones
EliminadoRiesgo cliente
EliminadoRiesgo país
EliminadoGarantías recibidas
EliminadoImporte máximo de las garantías sobre el importe en libros bruto que puede considerarse
EliminadoGarantías sobre inmuebles residenciales y comerciales
EliminadoGarantías sobre el resto de inmuebles
EliminadoOtras garantías reales
EliminadoGarantías personales eficaces
EliminadoImporte máximo de las garantías sobre el importe en libros bruto o el nominal que pueden considerarse a efectos del cálculo del deterioro
EliminadoGarantías reales
EliminadoGarantías personales sin riesgo apreciable
EliminadoExceso del importe en libros bruto o del nominal sobre el valor de las garantías reales y personales sin riesgo apreciable a efectos del cálculo del deterioro
AntesNúmero de operaciones
AhoraANEJO 1
Párrafo añadido
MÓDULOS DE DATOS
Párrafo añadido
DATOS DE PERSONAS Y SOLICITUD DE CÓDIGO
Párrafo añadido
A.1 DATOS QUE IDENTIFICAN A LAS PERSONAS
Párrafo añadido
PARTE 1 DATOS DE LA PERSONA
Párrafo añadido
Código de la persona
Párrafo añadido
Motivo por el que se declara a la persona
Párrafo añadido
Nombre
Párrafo añadido
Sector
Párrafo añadido
Parte vinculada
Párrafo añadido
Datos adicionales para los titulares de riesgos
Párrafo añadido
Actividad económica
Párrafo añadido
Provincia de la persona
Párrafo añadido
Situación de la persona
Párrafo añadido
Domicilio
Párrafo añadido
Vinculación con Administraciones Públicas españolas
Párrafo añadido
Código del grupo económico
Párrafo añadido
Datos adicionales para las personas físicas
Párrafo añadido
Fecha de nacimiento
Párrafo añadido
País de nacimiento
Párrafo añadido
Sexo
Párrafo añadido
Datos adicionales para las empresas
Párrafo añadido
Forma social
Párrafo añadido
Datos adicionales para las sucursales
Párrafo añadido
Código de la entidad a la que pertenece la sucursal
Párrafo añadido
Datos adicionales para los titulares que sean sociedades no financieras
Párrafo añadido
Tamaño de la empresa
Párrafo añadido
Fecha de los datos financieros consolidados
Párrafo añadido
Importe neto de la cifra de negocio en los estados financieros consolidados
Párrafo añadido
Fecha de los datos financieros individuales
Párrafo añadido
Importe neto de la cifra de negocio en los estados financieros individuales
Párrafo añadido
Datos adicionales para las personas con varios códigos
Párrafo añadido
Número de identificación fiscal (NIF)
Párrafo añadido
Número de identificación de extranjero (NIE)
Párrafo añadido
Código asignado por el Banco de España
Párrafo añadido
Código identificador de personas jurídicas (código LEI)
Párrafo añadido
PARTE 2 DATOS DE LOS TITULARES COLECTIVOS
Párrafo añadido
Código de la sociedad o AIE
Párrafo añadido
Código del socio colectivo o integrante de la AIE
Párrafo añadido
PARTE 3 DATOS QUE RELACIONAN A LOS TITULARES CON LAS ENTIDADES QUE INTEGRAN EL SECTOR PÚBLICO ESPAÑOL
Párrafo añadido
Código del titular
Párrafo añadido
Código de la entidad que integra el sector público español
Párrafo añadido
PARTE 4 DATOS QUE VINCULAN A LOS TITULARES CON LOS GRUPOS DE CLIENTES RELACIONADOS
Párrafo añadido
Código del titular
Párrafo añadido
Código del grupo de clientes relacionados
Párrafo añadido
A.2 SOLICITUD DE CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS NO RESIDENTES EN ESPAÑA
Párrafo añadido
Motivo por el que se solicita un código para la persona
Párrafo añadido
Naturaleza de la persona
Párrafo añadido
Nombre
Párrafo añadido
Sector
Párrafo añadido
Domicilio
Párrafo añadido
País de residencia
Párrafo añadido
Código NIE o NIF
Párrafo añadido
Código de identificación fiscal o asimilado
Párrafo añadido
Datos adicionales para las personas físicas
Párrafo añadido
Fecha de nacimiento
Párrafo añadido
País de nacimiento
Párrafo añadido
Sexo
Párrafo añadido
Número de pasaporte o de identidad válido en el país de origen de la persona
Párrafo añadido
Código asignado por el Banco de España
Párrafo añadido
Datos adicionales para las empresas
Párrafo añadido
Forma social (abreviatura)
Párrafo añadido
Datos adicionales para las personas jurídicas
Párrafo añadido
Código ISIN
Párrafo añadido
Código SWIFT
Párrafo añadido
Código identificador de personas jurídicas (código LEI)
Párrafo añadido
Información cualitativa
Párrafo añadido
DATOS BÁSICOS DE LAS OPERACIONES Y DE LAS RELACIONES CON LAS PERSONAS
Párrafo añadido
B.1 DATOS BÁSICOS QUE RELACIONAN A LAS PERSONAS CON LAS OPERACIONES
Párrafo añadido
Código de la operación
Párrafo añadido
Código de la persona
Párrafo añadido
Naturaleza de la intervención en la operación
Párrafo añadido
B.2 DATOS BÁSICOS DE LAS OPERACIONES
Párrafo añadido
Código de la operación
Párrafo añadido
Código del valor
Párrafo añadido
Código ISIN
Párrafo añadido
Localización de la actividad (país de la operación)
Párrafo añadido
PARTE 1 DATOS QUE DEBEN DECLARAR TODAS LAS ENTIDADES DECLARANTES
Párrafo añadido
Tipo de producto
Párrafo añadido
Subordinación del producto
Párrafo añadido
Tipo de riesgo asociado a los derivados
Párrafo añadido
Finalidad de la operación
Párrafo añadido
Trámites legales realizados para recuperar la operación
Párrafo añadido
Principal o nocional al inicio de la operación
Párrafo añadido
Límite máximo a disposición del prestatario al inicio de la operación
Párrafo añadido
Fecha de formalización o emisión
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento
Párrafo añadido
PARTE 2 DATOS ADICIONALES QUE DEBEN DECLARAR LAS ENTIDADES DE CRÉDITO
Párrafo añadido
Origen de la operación
Párrafo añadido
Estado de refinanciaciones y reestructuraciones
Párrafo añadido
Canal de contratación
Párrafo añadido
Provincia en la que se realiza la inversión
Párrafo añadido
Esquema de amortización
Párrafo añadido
Porcentaje de participación en los préstamos sindicados (%)
Párrafo añadido
Valores adquiridos temporalmente o prestados. Nominal
Párrafo añadido
Financiación de construcciones o promociones inmobiliarias
Párrafo añadido
Estado de la construcción
Párrafo añadido
Licencia
Párrafo añadido
Número de viviendas previstas
Párrafo añadido
Código de la promoción inmobiliaria
Párrafo añadido
Subvención de la operación
Párrafo añadido
DATOS DINÁMICOS DE LAS OPERACIONES
Párrafo añadido
C.1 DATOS DINÁMICOS DE LOS RIESGOS DIRECTOS
Párrafo añadido
Código de la operación
Párrafo añadido
PARTE 1 DATOS DE TODOS LOS RIESGOS DIRECTOS
Párrafo añadido
Moneda
Párrafo añadido
Plazo residual
Párrafo añadido
Garantía real principal
Párrafo añadido
Tipo de garantía real principal
Párrafo añadido
Cobertura de la garantía real principal
Párrafo añadido
Garantía personal principal
Párrafo añadido
Tipo de garantía personal principal
Párrafo añadido
Cobertura de la garantía personal principal
Párrafo añadido
Situación de la operación
Párrafo añadido
Fechas de incumplimiento
Párrafo añadido
Fecha del primer incumplimiento
Párrafo añadido
Pro memoria: fecha del primer incumplimiento antes de la refinanciación o reestructuración
Párrafo añadido
Fecha del último incumplimiento
Párrafo añadido
PARTE 2 DATOS DE LOS RIESGOS DIRECTOS ASUMIDOS POR LA ENTIDAD DECLARANTE
Párrafo añadido
Riesgo dispuesto asumido por la entidad
Párrafo añadido
Principal asumido por la entidad
Párrafo añadido
Importe no vencido
Párrafo añadido
Importe vencido
Párrafo añadido
Intereses y comisiones vencidos asumidos por la entidad
Párrafo añadido
Importe registrado en el activo
Párrafo añadido
Importe registrado en cuentas de orden
Párrafo añadido
Intereses de demora asumidos por la entidad
Párrafo añadido
Importe registrado en el activo
Párrafo añadido
Importe registrado en cuentas de orden
Párrafo añadido
Gastos exigibles asumidos por la entidad
Párrafo añadido
Pro memoria: importe vencido antes de la refinanciación o reestructuración asumido por la entidad
Párrafo añadido
Límite actual del riesgo asumido por la entidad
Párrafo añadido
Riesgo disponible asumido por la entidad
Párrafo añadido
Disponibilidad inmediata
Párrafo añadido
Disponibilidad condicionada
Párrafo añadido
PARTE 3 DATOS QUE DEBEN DECLARAR LAS ENTIDADES DE CRÉDITO PARA LOS PRÉSTAMOS
Párrafo añadido
Motivos por los que se reduce el importe de la deuda en el mes
Párrafo añadido
Principal vencido cobrado en efectivo
Párrafo añadido
Principal vencido subvencionado
Párrafo añadido
Amortización anticipada. Importe por el que se reduce el principal
Párrafo añadido
Condonación o prescripción del derecho de cobro. Importe por el que se reduce la deuda
Párrafo añadido
Activos adjudicados o recibidos en pago
Párrafo añadido
Tipo de activo
Párrafo añadido
Importe por el que se reduce la deuda
Párrafo añadido
Operación subrogada o segregada
Párrafo añadido
Tipo de subrogación o segregación
Párrafo añadido
Importe por el que se reduce la deuda
Párrafo añadido
Refinanciación o renovación
Párrafo añadido
Tipo de refinanciación o renovación
Párrafo añadido
Importe por el que se reduce la deuda
Párrafo añadido
Operación transferida incluida la gestión. Importe por el que se reduce la deuda
Párrafo añadido
Fechas de liquidación de principal e intereses
Párrafo añadido
Fecha de la última liquidación de intereses
Párrafo añadido
Fecha de la próxima liquidación de intereses
Párrafo añadido
Fecha de la última liquidación de principal
Párrafo añadido
Fecha de la próxima liquidación de principal
Párrafo añadido
Número de cuotas impagadas
Párrafo añadido
PARTE 4 DATOS DE LOS RIESGOS DIRECTOS ASUMIDOS POR LOS CESIONARIOS
Párrafo añadido
Riesgo dispuesto asumido por el cesionario
Párrafo añadido
Principal asumido por el cesionario
Párrafo añadido
Importe no vencido
Párrafo añadido
Importe vencido
Párrafo añadido
Intereses y comisiones vencidos asumidos por el cesionario
Párrafo añadido
Intereses de demora asumidos por el cesionario
Párrafo añadido
Gastos exigibles asumidos por el cesionario
Párrafo añadido
Pro memoria: importe vencido antes de la refinanciación o reestructuración asumido por el cesionario
Párrafo añadido
Límite actual del riesgo asumido por el cesionario
Párrafo añadido
Riesgo disponible asumido por el cesionario
Párrafo añadido
Disponibilidad inmediata
Párrafo añadido
Disponibilidad condicionada
Párrafo añadido
C.2 DATOS DINÁMICOS DE LOS RIESGOS INDIRECTOS
Párrafo añadido
Código de la operación
Párrafo añadido
Código del titular del riesgo indirecto
Párrafo añadido
PARTE 1 DATOS DE LOS RIESGOS INDIRECTOS ASUMIDOS POR LA ENTIDAD DECLARANTE
Párrafo añadido
Riesgo máximo garantizado asumido por la entidad
Párrafo añadido
Riesgo dispuesto garantizado asumido por la entidad
Párrafo añadido
Importe total
Párrafo añadido
Importe vencido
Párrafo añadido
Intereses de demora y gastos exigibles
Párrafo añadido
PARTE 2 DATOS DE LOS RIESGOS INDIRECTOS ASUMIDOS POR LOS CESIONARIOS
Párrafo añadido
Riesgo máximo garantizado asumido por el cesionario
Párrafo añadido
Riesgo dispuesto garantizado asumido por el cesionario
Párrafo añadido
Importe total
Párrafo añadido
Importe vencido
Párrafo añadido
Intereses de demora y gastos exigibles
Párrafo añadido
DATOS SOBRE GARANTÍAS REALES
Párrafo añadido
D.1 DATOS BÁSICOS QUE RELACIONAN LAS OPERACIONES CON LOS ACTIVOS RECIBIDOS EN GARANTÍA
Párrafo añadido
Código de la operación
Párrafo añadido
Tipo de garantía real
Párrafo añadido
Alcance de la garantía real
Párrafo añadido
Código de la garantía real
Párrafo añadido
Código del activo recibido en garantía
Párrafo añadido
Orden de prelación de la garantía
Párrafo añadido
Importe de la responsabilidad hipotecaria
Párrafo añadido
Principal
Párrafo añadido
Intereses y costas
Párrafo añadido
Activos en garantía de financiaciones de promociones inmobiliarias
Párrafo añadido
Tipo de activo recibido en garantía (activos no financieros distintos de inmuebles)
Párrafo añadido
D.2 DATOS BÁSICOS DE LOS INMUEBLES RECIBIDOS EN GARANTÍA
Párrafo añadido
Código del activo recibido en garantía
Párrafo añadido
PARTE 1 DATOS PARA LOS INMUEBLES
Párrafo añadido
Identificación del inmueble
Párrafo añadido
Tipo de activo (inmueble)
Párrafo añadido
Consideración del inmueble en la normativa europea aplicable para el cálculo del coeficiente de recursos propios
Párrafo añadido
Localización del inmueble
Párrafo añadido
País
Párrafo añadido
Código postal
Párrafo añadido
Inmueble integrado por varias fincas
Párrafo añadido
Identificador Único de Finca Registral (IDUFIR)
Párrafo añadido
Identificador registral
Párrafo añadido
Referencia catastral
Párrafo añadido
Importe de las cargas previas comprometidas con terceros
Párrafo añadido
Última tasación completa
Párrafo añadido
Fecha de la tasación
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Código de la sociedad de tasación o valoración
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Número de tasación
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Conforme a la Ley del Mercado Hipotecario
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Método de valoración (valor)
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Condicionantes
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Advertencias
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Visita al interior del inmueble
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Tipo de datos utilizados de inmuebles comparables
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Método residual dinámico
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Tipo de actualización (%)
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Tasa anualizada homogénea (%)
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Tasa anual media de variación del precio de mercado del activo (%)
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Importe positivo
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Importe negativo
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Plazo máximo para finalizar la construcción (meses)
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Plazo máximo para finalizar la comercialización (meses)
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Método residual estático
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Margen de beneficio del promotor (%)
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Valor de tasación
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Valor hipotecario
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Valor en hipótesis de edificio terminado
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Valor del terreno
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Última tasación por métodos estadísticos
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Fecha de la última tasación
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Código de la sociedad de tasación o valoración
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Número de tasación
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Método de valoración
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Valor de tasación
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PARTE 2 DATOS ADICIONALES PARA LOS EDIFICIOS Y ELEMENTOS DE EDIFICIOS
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Fecha de la construcción
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Fecha de la última rehabilitación integral
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Estado de la construcción
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Licencia
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Vivienda habitual del prestatario
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Valor del terreno ajustado
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Número de viviendas
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PARTE 3 DATOS ADICIONALES PARA EL SUELO URBANO Y URBANIZABLE
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Tipo de suelo
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Desarrollo del planeamiento
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Sistema de gestión
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Fase de gestión
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Paralización de la urbanización
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Porcentaje de la urbanización ejecutado (%)
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Porcentaje del ámbito valorado (%)
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Proximidad respecto del núcleo urbano
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Proyecto de obra
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Superficie del terreno (m2)
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Aprovechamiento (m2)
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Producto que se prevé desarrollar
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PARTE 4 DATOS ADICIONALES PARA LAS FINCAS RÚSTICAS
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Finca rústica con expectativas urbanísticas
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PARTE 5 DATOS DEL VALOR DE LAS GARANTÍAS
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Valor de la garantía a efectos del cálculo del loan to value
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Importe de la garantía
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Forma de obtención
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Valor de la garantía a efectos del cálculo del deterioro
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Importe de la garantía
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Forma de obtención
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Porcentaje de descuento (%)
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Fecha de la escritura de compraventa del activo recibido en garantía
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Importe del coste de adquisición del activo recibido en garantía
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Importe del coste de adquisición ajustado del activo recibido en garantía
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D.3 DATOS BÁSICOS DE LOS ACTIVOS FINANCIEROS RECIBIDOS EN GARANTÍA
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Código del activo recibido en garantía
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Tipo de activo (activos financieros)
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Código del emisor de los activos financieros recibidos en garantía
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Código del valor
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Cotización
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Nominal
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D.4 DATOS DINÁMICOS QUE RELACIONAN LAS OPERACIONES CON LOS ACTIVOS RECIBIDOS EN GARANTÍA
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Código de la operación
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Código del activo recibido en garantía
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Importe de la garantía a efectos del cálculo del*loan to value*atribuido a la operación
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D.5 DATOS DINÁMICOS DE LOS EDIFICIOS EN CONSTRUCCIÓN Y DE LAS PROMOCIONES INMOBILIARIAS RECIBIDOS EN GARANTÍA
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Código del activo recibido en garantía
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Edificios en construcción o rehabilitación
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Fecha del último grado de avance estimado
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Código de la sociedad de tasación o valoración que estimó el grado de avance
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Porcentaje construido (%)
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Importe de los gastos de desarrollo
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Promociones inmobiliarias
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Porcentaje de ventas formalizadas (%)
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Porcentaje de subrogaciones o cancelaciones por entrega de vivienda a comprador final (%)
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E (Suprimido)
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DATOS DE TRANSFERENCIAS Y TITULIZACIONES SINTÉTICAS DE ACTIVOS FINANCIEROS
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F DATOS DE TRANSFERENCIAS Y TITULIZACIONES SINTÉTICAS DE ACTIVOS FINANCIEROS
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PARTE 1 DATOS QUE IDENTIFICAN A LAS TRANSFERENCIAS Y TITULIZACIONES SINTÉTICAS
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Código de la transferencia
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Código del cesionario o vendedor de protección
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Fecha de la transferencia
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Tipo de transferencia
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Forma jurídica de la transferencia
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Operaciones transferidas
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Tratamiento contable
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Tratamiento a efectos de recursos propios
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PARTE 2 DATOS QUE VINCULAN LAS TRANSFERENCIAS Y TITULIZACIONES SINTÉTICAS CON LAS OPERACIONES
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Código de la transferencia
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Código de la operación transferida
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Porcentaje transferido de la operación (%)
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VINCULACIÓN DE CÓDIGOS
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G.1 DATOS BÁSICOS QUE VINCULAN CÓDIGOS
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Tipo de código que se vincula
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Código que se vincula
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Tipo de vinculación
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Código REN de la entidad declarante del código vinculado
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Código vinculado
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G.2 DATOS BÁSICOS DE LAS OPERACIONES QUE SE HAN DE COMUNICAR A OTRAS ENTIDADES
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Código REN de la entidad con la que se vincula la operación
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Tipo de vinculación
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Código de la contraparte directa
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Nombre de la contraparte directa
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Código de la operación
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Tipo de producto
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Fecha de formalización o emisión
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Fecha de vencimiento
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Principal o nocional al inicio de la operación
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Porcentaje transferido de la operación (%)
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G.3 DATOS DINÁMICOS DE LAS OPERACIONES QUE SE HAN DE COMUNICAR A OTRAS ENTIDADES
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Código REN de la entidad con la que se vincula la operación
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Código de la operación
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Importes
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Riesgo dispuesto garantizado
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Principal garantizado
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Importe no vencido
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Importe vencido
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Intereses y comisiones vencidos garantizados
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Intereses de demora garantizados
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Gastos exigibles garantizados
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Límite actual del riesgo garantizado
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Riesgo disponible garantizado
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Disponibilidad inmediata
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Disponibilidad condicionada
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Fechas de incumplimiento
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Fecha del primer incumplimiento
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Fecha del último incumplimiento
ANEJO 2
Antes| **B.2 DATOS BÁSICOS DE LAS OPERACIONES** | | | --- | --- | | **Código de la operación** | Código alfanumérico que identifica en la CIR a la operación. Este código es único para cada operación y no se puede reutilizar para otras operaciones, aunque la operación previa se haya dado de baja de la CIR. El código se debe mantener invariable durante la vida de la operación, salvo que, por razones administrativas, fuese necesario modificarlo, en cuyo caso se relacionará el código original con el nuevo código en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. El código de la operación será normalmente el que la entidad declarante utilice a efectos de gestión en su base de datos, salvo que, como consecuencia de las precisiones que se hacen a continuación, una operación se tenga que declarar como si fueran varias operaciones diferentes. En este caso, la entidad podrá utilizar cualquier criterio para conseguir dicho objetivo (como añadir un número secuencial o una fecha al código que se utilice a efectos de gestión, o simplemente darle un código totalmente nuevo). | | Las operaciones se declararán individualmente, con las siguientes precisiones: Crédito comercial con recurso: en las operaciones de descuento comercial y*factoring*con recurso se declaran como operaciones independientes cada una de las líneas comprometidas o contratos diferentes con los cedentes, y no cada una de las remesas, letras o documentos. Crédito comercial sin recurso: en las operaciones sin recurso se declara cada una de las líneas diferentes que tenga abierta la entidad para los obligados al pago por este tipo de operaciones, y no cada una de las remesas, letras o documentos. Cuentas de crédito: cuando se renueva una cuenta de crédito firmando una nueva póliza, la nueva operación se declarará a la CIR con un código diferente a la operación a la que sustituya, aunque la entidad le asigne el mismo número de cuenta a efectos de gestión. Los códigos de ambas cuentas se relacionarán en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. Excedidos en cuenta de crédito: estos importes se declaran con un código de operación diferente al de la cuenta de crédito cuyo límite de crédito se supera. Tarjetas de crédito: se utilizará el mismo código de operación cuando se renueve la tarjeta, salvo que el titular firme un nuevo contrato. | | | Valores representativos de deuda: los valores representativos de deuda correspondientes a la misma emisión se declaran siempre con el mismo código de operación (que puede ser su código ISIN), incluso cuando ya se hubiesen declarado importes para la misma emisión con anterioridad y se hubiesen dado de baja de la CIR por no tener saldo a final de mes. No obstante, si la entidad tiene que declarar simultáneamente el mismo valor más de una vez como consecuencia de tenerlo registrado contablemente en más de un país, se deberán utilizar códigos de operación diferentes para cada uno de los países en los que esté registrado contablemente (este código podrá ser, por ejemplo, el código ISIN más el código ISO correspondiente al país de la sucursal donde este registrado contablemente). Operaciones con titulares mancomunados: estas operaciones se declararán con tantos códigos diferentes como titulares mancomunados intervengan en la operación, salvo para aquellos titulares que sean solidarios entre sí, en cuyo caso el código de la operación será el mismo para dichos titulares. Los diferentes códigos de operación asignados para la misma operación se relacionarán en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. | | | Operaciones subvencionadas: estas operaciones se tienen que declarar con un código de operación para informar todos los datos que correspondan a la financiación otorgada. Este código es el que se utiliza para declarar en el módulo B.1, Datos básicos que relacionan a las personas con las operaciones, a las personas a las que se ha concedido la financiación como titulares de riesgos directos. Los datos que declarar para este código son los mismos que se tendrían que declarar para la operación como si no estuviese subvencionada, incluidos los importes mientras los titulares puedan seguir siendo responsables de su devolución. La información sobre el tipo de subvención recibida se indicará en la dimensión "Subvención de la operación". Adicionalmente, las subvenciones imputadas a una persona por una o varias operaciones formalizadas por la entidad se declararán con un solo código de operación para vincular sus datos en el módulo B.1 con los de dicha persona, salvo que la entidad por razones administrativas utilice más de un código para gestionar las subvenciones imputadas a dicha persona, en cuyo caso se podrán declarar los diferentes códigos de operación. El "tipo de producto" que declarar para este código es "Derechos de cobro por subvenciones". Cuando se subvencione el principal, el importe subvencionado se informará en la dimensión "Límite máximo a disposición del prestatario al inicio de la operación" siempre que su pago esté condicionado a que las personas que reciben la subvención tengan que cumplir con sus obligaciones. Para estas operaciones, en el resto de las dimensiones se indicarán los valores que correspondan por defecto (no aplicable, resto de situaciones, sin dato, etc.). Operaciones procedentes de una subrogación del deudor: estas operaciones se declararán con un código diferente del código de la operación subrogada, aunque la entidad mantenga el mismo código a efectos de gestión. Los códigos de ambas operaciones se relacionarán en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. Cuando una operación se declare a la CIR por dos entidades diferentes (por ejemplo, una como prestamista y otra como garante), cada entidad la declarará con su propio código. | | | **Código del valor** | Para los valores representativos de deuda propiedad de la entidad y para los valores representativos de deuda e instrumentos de patrimonio prestados a terceros o recibidos en préstamos de recompra inversa, salvo que para estos últimos el "Tipo de producto" sea "Garantías en efectivo entregadas en permutas de valores", el código público que tenga asignado el valor (ISIN, CUSIP, SEDOL, etc.) o, si no tiene asignado dicho valor, el código que utilice la entidad para identificarlo en la restante información sobre valores que se reporte al Banco de España. Para el resto de las operaciones, no se declarará este dato. | | **Código ISIN** | Para las operaciones en las que se declare dato en la dimensión "Código del valor", indica si es un código ISIN: No | | **Localización de la actividad (país de la operación)** | Código ISO alfabético del país en el que esté radicada la sucursal en la que esté registrada contablemente la operación. Cuando la operación esté registrada en España en los libros de la entidad declarante, se declara ES. Cuando el préstamo esté registrado en los libros de una sociedad instrumental española, se declara 11. En este caso, será necesario declarar el código de identificación de la entidad tenedora en el módulo B.1, Datos básicos que relacionan a las personas con las operaciones. | | **PARTE 1 DATOS QUE DEBEN DECLARAR TODAS LAS ENTIDADES DECLARANTES** | | | **Tipo de producto** | Tipo de producto al que pertenece la operación: a) Para los préstamos: Crédito comercial | | | Crédito comercial con recurso Descuento de papel comercial Resto de las operaciones Crédito comercial sin recurso Pago a proveedores con inversión Pago a proveedores sin inversión –*Factoring*con inversión -*Factoring*sin inversión Crédito financiero Cuentas de crédito con disposiciones por etapas Resto de las cuentas de crédito Efectos financieros Préstamos con disposiciones por etapas Hipotecas inversas Otros préstamos con entregas aplazadas de principal Préstamos híbridos Derechos de cobro por subvenciones Derechos de cobro sobre tarifas reguladas Resto de los préstamos a plazo Tarjetas de crédito Cuentas corrientes o de ahorro Cuentas mutuas Resto de las cuentas de corresponsalía: saldos deudores de operaciones de corresponsalía que no cumplan los requisitos para calificarlas como cuentas mutuas. Descubiertos Excedidos en cuentas de crédito Anticipos de pensión o nómina Activos procedentes de operaciones fuera de balance Derivados impagados Resto de los préstamos a la vista Arrendamiento financiero Arrendamiento financiero para el arrendatario Arrendamiento operativo para el arrendatario Préstamos de recompra inversa Garantías en efectivo entregadas en permutas de valores. Resto de los préstamos de recompra inversa. | | | b) Para los valores representativos de deuda: Valores representativos de deuda c) Para las garantías financieras: Aval financiero Ante entidad declarante Solidario con otras entidades declarantes Resto Derivado de crédito (protección vendida) Ante entidad declarante Resto d) Compromisos de préstamo Depósitos a futuro e) Para los otros compromisos con riesgo de crédito: Avales y cauciones no financieros prestados Avales por cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas Resto de garantías no financieras concedidas. + Ante entidad declarante + Solidario con otras entidades declarantes + Resto Créditos documentarios irrevocables Disponibles en otros compromisos | | | Pólizas de riesgo global-multiuso Línea de avales Línea de créditos documentarios Crédito por disposiciones *f) Para los préstamos de valores:* Valores prestados La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: | | | *a) Préstamos:* Crédito comercial: créditos concedidos sobre la base de derechos de cobro (efectos u otros documentos) que surgen al aplazar el cobro de operaciones de compraventa de bienes o prestación de servicios. Estas operaciones incluyen el descuento de papel comercial, el*factoring*y el pago a proveedores. El crédito comercial se clasifica como “con recurso”, y se considera como titular del riesgo directo al cedente, cuando este retiene sustancialmente todos los riesgos y beneficios de los derechos de cobro, o, cuando sin transferirlos ni retenerlos sustancialmente, la entidad declarante no adquiere el control de sus flujos de efectivo, con independencia de cómo se denomine la operación en el contrato. Entre las operaciones con recurso, se incluye el descuento de papel comercial y las operaciones de*factoring*en las que el cedente debe devolver el importe cobrado o pagar intereses de demora en caso de impago al vencimiento por el obligado al pago. | | | El crédito comercial se clasifica como “sin recurso”, y se considera como titular del riesgo directo al obligado al pago de la deuda, cuando el cedente de los derechos de cobro transfiere sustancialmente todos los riesgos y beneficios, o, cuando sin transferirlos ni retenerlos sustancialmente, la entidad declarante adquiere el control de sus flujos de efectivo. Entre las operaciones sin recurso, se incluyen las operaciones de*factoring*en las que el cedente no debe devolver el principal ni pagar intereses de demora en caso de impago al vencimiento por el obligado al pago. Las operaciones sin recurso se clasifican como “pago a proveedores”, cuando la entidad declarante entra en la operación como consecuencia de un contrato firmado con el obligado al pago por el que este se compromete a pagar a la entidad sus deudas con los proveedores a su vencimiento, o como*factoring*en los demás casos. A su vez, las operaciones sin recurso se clasifican como “con inversión” cuando la entidad declarante puede desembolsar el importe de la deuda a los cedentes antes de su vencimiento, o como “sin inversión” cuando únicamente se obliga a su pago el día de su vencimiento. | | | En las operaciones de crédito comercial, cualquiera que sea el producto, solo se debe declarar límite cuando la entidad tenga una línea comprometida con el cliente. A estos efectos, se entiende por línea comprometida de crédito comercial cuando la entidad haya firmado con los cedentes u obligados finales al pago un contrato por el que se compromete a aceptar operaciones hasta un límite durante un plazo determinado. Cuentas de crédito con disposiciones por etapas: operaciones que funcionan como cuentas corrientes en las que la entidad pone a disposición del cliente un límite máximo de endeudamiento, del que una parte solo se entrega al titular cuando se cumplen determinados requisitos (como es la entrega de certificaciones de obra) o se produce la subrogación, parcial o total, de la deuda por un tercero, tal y como ocurre en las operaciones conocidas como “cuentas de crédito a promotor”. En este último caso, el importe que se debe facilitar a terceros se declara en la dimensión “Riesgo disponible. Importe a disposición de terceros” del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos. | | | Resto de las cuentas de crédito: operaciones que funcionan como cuentas corrientes en las que la entidad pone a disposición del cliente un límite máximo de endeudamiento sin restricciones desde el inicio de la operación. Efectos financieros: letras y pagarés singulares que sirven de instrumentación de créditos distintos de los comerciales. | | | Préstamos con disposiciones por etapas: préstamos que no cumplen los criterios para clasificarlos como cuentas de crédito con entrega aplazada de principal al prestatario en los que una parte del importe solo se entrega al titular cuando se cumplen determinados requisitos (como es la entrega de certificaciones de obra) o se produce la subrogación, parcial o total, de la deuda por un tercero, tal y como ocurre con los conocidos como “préstamos promotor”. En este último caso, el importe que se debe facilitar a terceros se declara en la dimensión “Riesgo disponible. Importe a disposición de terceros” del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos. Hipotecas inversas: préstamos con garantía hipotecaria de un bien inmueble en los que el titular realiza disposiciones, periódicas o únicas, hasta un importe máximo determinado por un porcentaje del valor de tasación del inmueble en el momento de la formalización de la operación y que se cancelan al fallecimiento del titular o sus beneficiarios. En España son las operaciones reguladas por la disposición primera de la Ley 41/2007. | | | Otros préstamos con entrega aplazada de principal: préstamos en los que el prestatario no dispone del importe total del principal en el inicio de la operación y no cumplen los criterios para clasificarlos como “cuentas de crédito”, “préstamos con disposiciones por etapas” o “hipotecas inversas”. Préstamos híbridos: préstamos que tienen incorporado un derivado implícito con características y riesgos económicos distintos a los del contrato principal. Derechos de cobro por subvenciones: en las operaciones subvencionadas importe de los derechos de cobro imputables a las personas que las subvencionan. Derechos de cobro sobre tarifas reguladas: derechos de cobro adquiridos en firme sobre tarifas reguladas, tales como las que se cobran con cargo al sistema eléctrico y gasista. Dadas las características especiales de estas operaciones, se solicitará al Banco de España el criterio para declarar cada una de ellas. Resto de los préstamos a plazo: préstamos en los que el prestatario dispone de la totalidad del principal en el inicio de la operación y no cumplen los criterios para clasificarlos como “hipotecas inversas” o “préstamos híbridos”. Incluye, entre otros, los depósitos a plazo realizados en otras entidades de crédito. | | | Tarjetas de crédito: tarjetas de débito diferido o tarjetas de crédito, con independencia de que el titular no haya solicitado el pago aplazado. Cuentas corrientes o de ahorro: saldos deudores de depósitos a la vista instrumentados como cuentas corrientes (cuentas movilizables mediante cheque y depósitos con vencimiento inicial de un día y los que estén sujetos a un preaviso de 24 horas o un día laborable) o cuentas de ahorro (depósitos instrumentados en libretas de ahorro no movilizables mediante cheque). Cuentas mutuas: saldos deudores de operaciones de corresponsalía con otras entidades de crédito en las que ambas entidades pueden realizar adeudos y abonos, y que, generalmente, tienen una aplicación de intereses simétrica. Descubiertos: descubiertos en depósitos a la vista que no se produzcan al amparo de un contrato o pacto expreso, con cuantía y vencimientos determinados. | | | Excedidos en cuentas de crédito: importe que excede el límite de una cuenta de crédito. Anticipos de pensión o nómina: anticipos sobre pensiones y nóminas correspondientes al mes siguiente, siempre que la entidad pagadora sea una Administración Pública y las mismas estén domiciliadas en la entidad declarante. | | | Activos procedentes de operaciones fuera de balance: importes registrados en el activo del balance como consecuencia de incumplimientos por los titulares de operaciones fuera de balance, tales como activos que surjan como consecuencia de préstamos de valores incumplidos o pagos a los beneficiarios o importes exigidos por estos de garantías financieras o avales y cauciones no financieros por incumplimiento de las personas cuyos riesgos estaban garantizados, o impago de las comisiones vencidas que cobre la entidad por este tipo de operaciones. El código de estas operaciones se debe vincular con el de las operaciones de las que proceden en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. Derivados impagados: importe vencido y pendiente de cobro de derivados con saldo favorable para la entidad declarante a su vencimiento. Resto de los préstamos a la vista: operaciones a la vista con naturaleza de préstamos a efectos de los requerimientos estadísticos de la Unión Europea no incluidas en los valores anteriores. | | | Arrendamientos financieros: operaciones de arrendamiento que la entidad declarante registra contablemente como préstamos porque ha transferido sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato. Este concepto comprende las cuotas a pagar por el arrendatario, el importe comprometido por terceros distintos del arrendatario y los valores residuales no garantizados. Los arrendamientos financieros se clasifican como “Arrendamiento financiero para el arrendatario” cuando este adquiere sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo, o como “Arrendamiento operativo para el arrendatario” cuando la entidad declarante registre contablemente la operación como arrendamiento financiero exclusivamente porque haya terceros distintos de los arrendatarios que se hayan comprometido a efectuar determinados pagos. | | | Préstamos de recompra inversa: financiación concedida a cambio de valores u oro adquiridos mediante pactos de recompra con retrocesión no opcional, o recibidos en contratos de préstamo de valores. Estas operaciones se clasifican como "Garantías en efectivo entregadas en permutas de valores" cuando corresponden al importe de las garantías en efectivo entregadas en permutas de valores, y como "Resto de los préstamos de recompra inversa" en los demás casos. *b) Valores representativos de deuda:* Los valores representativos de deuda son las obligaciones y demás valores que creen o reconozcan una deuda para su emisor, incluso los efectos negociables emitidos para su negociación entre un colectivo abierto de inversionistas, que devenguen una remuneración consistente en un interés, implícito o explícito, cuyo tipo, fijo o definido por referencia a otros, se establezca contractualmente, o incorporen un derivado implícito con características y riesgos económicos distintos a los del contrato principal, y se instrumenten en títulos o en anotaciones en cuenta, cualquiera que sea el sujeto emisor, excepto si pertenece al sector hogares. Las tenencias de valores representativos de deuda emitidos por la propia entidad declarante no se declaran a la CIR. *c) Garantías financieras:* | | | Las garantías financieras son contratos que exigen que el emisor efectúe pagos específicos para reembolsar al acreedor por la pérdida en la que incurre cuando un deudor específico incumple su obligación de pago de acuerdo con las condiciones, originales o modificadas, de un instrumento de deuda (valor representativo de deuda, préstamo o saldo deudor cualquiera que sea el origen de la deuda), con independencia de su forma jurídica. Incluye las operaciones que garantizan a su vez operaciones que cumplen la definición de garantías financieras. En función de la forma en la que se instrumenten, se clasifican en: Avales financieros: operaciones en las que la garantía financiera la contrata el emisor u obligado al pago de los instrumentos de deuda que se garantizan. | | | Derivados de crédito (protección vendida): operaciones en las que la garantía financiera la contrata quien compra la protección, es decir, el beneficiario de la garantía. Las garantías financieras se dividen en “Ante entidad declarante”, “Solidarias con otras entidades declarantes” y “Resto”. Las primeras incluyen los contratos en los que los beneficiarios de la garantía son entidades declarantes a la CIR; las segundas, aquellos en los que la entidad declarante garantiza de forma solidaria junto con otra u otras entidades declarantes, y las terceras, el resto de las garantías. d) Compromisos de préstamo Depósitos a futuro: operaciones en las que la entidad se compromete a dar en una determinada fecha un préstamo (o a efectuar un depósito) a un tipo y plazo especificado. *e) Otros compromisos con riesgo de crédito:* | | | Avales por cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas: avales regulados por la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, y equivalentes. Resto de garantías no financieras concedidas: toda clase de garantías distintas de las garantías financieras concedidas y los avales por cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas en las que la entidad se obliga a compensar a un beneficiario en caso de incumplimiento de una obligación específica. Incluye operaciones tales como las fianzas dadas para asegurar la participación en subastas y concursos o el buen fin de una obra u operación, cualquier otra clase de avales técnicos, los avales de importación y exportación de bienes y servicios, las promesas de aval formalizadas irrevocables, las cartas de garantía en cuanto puedan ser exigibles por derecho y los afianzamientos de cualquier tipo. Estas garantías se dividen en ʺAnte entidad declaranteʺ, ʺSolidarios con otras entidades declarantesʺ y ʺRestoʺ. Créditos documentarios irrevocables: los compromisos irrevocables de pago adquiridos contra entrega de documentos. | | | Pólizas de riesgo global-multiuso: pólizas globales de riesgo conocidas como “multiuso” porque, según su condicionado, los titulares pueden disponer de su importe para formalizar diferentes tipos de productos. Las diferentes disposiciones se tienen que relacionar con la operación de la que proceden en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. Líneas de avales: líneas formalizadas para la concesión de garantías financieras o avales y cauciones no financieros. Las diferentes disposiciones se tienen que relacionar con la operación de la que proceden en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. Líneas de créditos documentarios: líneas formalizadas para la concesión de créditos documentarios. Las diferentes disposiciones se tienen que relacionar con la operación de la que proceden en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. | | | Crédito por disposiciones: operaciones en las que el titular puede realizar una o más disposiciones en forma de préstamo hasta el límite disponible en cada momento. Conforme se van realizando las disposiciones, cada una de ellas se declara como una operación diferente. Las operaciones que se originen como consecuencia de las diferentes disposiciones se tienen que relacionar con la operación de la que proceden en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. f) Préstamos de valores: Valores prestados: operaciones en las que la entidad declarante cede al prestatario la plena titularidad de unos valores con el compromiso de devolver otros de la misma clase de los recibidos, sin que este efectúe ningún desembolso, salvo el pago de comisiones. Cuando en una operación de préstamo de valores ambas entidades intercambien valores, se considerará entidad prestamista a la que cobre las comisiones. Esta tratará como activos recibidos en garantía de la operación los valores que haya recibido de la contraparte (que normalmente tendrán un valor razonable mayor que el de los valores prestados). A cada operación se le asigna un solo tipo de producto durante su vida con independencia de que tenga importes vencidos pendientes de cobro, sin perjuicio del tratamiento específico para los activos procedentes de operaciones fuera de balance; por tanto, el valor “Resto de los préstamos a la vista” incluirá operaciones distintas de importes vencidos de otros productos. | | **Subordinación del producto** | Para los préstamos y valores representativos de deuda, indica si se trata de una operación subordinada o una financiación de proyectos: Subordinado Financiación de proyectos Resto de las situaciones | | Para el resto de las operaciones, se declarará: No aplicable La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: Subordinado: operaciones, cualquiera que sea la forma en la que se instrumenten, que, a efectos de prelación de créditos, se sitúen detrás de los acreedores ordinarios. Financiación de proyectos: operaciones cuyo principal e intereses solo se recuperan con los ingresos de los proyectos que financian, por no responder con su patrimonio las entidades financiadas. Resto de las situaciones: operaciones que no cumplen la definición de subordinadas o financiación de proyectos. | | | **Tipo de riesgo asociado a los derivados** | Para los derivados impagados y los préstamos híbridos y valores representativos de deuda híbridos, tipo de riesgo que se asume en los derivados impagados o en los derivados implícitos con características y riesgos económicos distintos a los del contrato principal: Riesgo de tipo de interés Riesgo de cambio Riesgo de crédito (protección vendida) Riesgo de acciones Riesgo de materias primas Otro riesgo La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los criterios para clasificar los derivados en función del riesgo que se asume conforme a lo dispuesto en la normativa contable aplicable. Para el resto de las operaciones, se declarará: No aplicable | | **Finalidad de la operación** | Finalidad a la que se destina la operación con independencia de la actividad económica que, en su caso, realice el titular. Esta dimensión la facilitarán exclusivamente las entidades de crédito, las sociedades de garantía recíproca, las sociedades de reafianzamiento y SAREB; el resto de las entidades no declararán este dato. Los valores según el tipo de instrumento son: a) Para los préstamos a hogares (empresarios individuales y resto), siempre que no se destinen a actividades empresariales: Consumo Adquisición de bienes de consumo duradero Adquisición de otros bienes y servicios corrientes Vivienda Adquisición por primera vez de vivienda habitual (vivienda protegida) Adquisición por primera vez de vivienda habitual (vivienda libre) Resto de las adquisiciones de viviendas habituales Adquisición de viviendas para su alquiler a terceros Resto de las adquisiciones Rehabilitación Otros fines Adquisición de terrenos Adquisición de garajes y trasteros no asociados a la adquisición de la vivienda Adquisición de valores Reunificación de deudas Resto | | | La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: Vivienda: financiación destinada a la compra de viviendas terminadas o en construcción, incluida la autopromoción de la vivienda por el propio hogar, así como a la rehabilitación de viviendas. Estas operaciones se clasificarán a su vez en: Adquisición por primera vez de vivienda habitual (vivienda protegida o libre): incluye exclusivamente aquellas adquisiciones en las que el hogar accede por primera vez a la posesión de una vivienda como residencia habitual. Resto de las adquisiciones de viviendas habituales: incluye las adquisiciones de vivienda habitual cuando el titular ya disponía previamente de una vivienda habitual en propiedad. Resto de las adquisiciones: operaciones que tengan como finalidad la adquisición de viviendas distintas de la habitual o de las que se destinen al alquiler. Rehabilitación: operaciones que tengan como finalidad la rehabilitación de las viviendas. Otros fines. Adquisición de valores: financiación destinada a la adquisición de valores representativos de deuda o de instrumentos de patrimonio. Otros fines. Reunificación de deudas: operaciones que se hayan formalizado para refinanciar más de una operación concedida por la propia entidad, o una o más operaciones concedidas por otra u otras entidades. Cuando se refinancie exclusivamente una operación de la propia entidad, la nueva operación se continuará declarando con la finalidad de la cancelada. Otros fines. Resto: operaciones que no tienen cabida en otras finalidades. Incluye, entre otras, las operaciones clasificadas como “crédito comercial sin recurso”. | | | b) Para el resto de los préstamos: Financiación de construcción o promoción inmobiliaria Viviendas Viviendas de protección oficial Otras viviendas de primera residencia Resto de las viviendas Oficinas y locales comerciales Naves polivalentes Resto de los edificios Actividad general Financiación de suelo para promoción inmobiliaria Suelo urbano consolidado y urbanizable ordenado. + Para uso predominantemente residencial. + Para el resto de usos. Resto de suelo urbano y urbanizable. + Para uso predominantemente residencial + Para el resto de los usos Resto de suelo con expectativas urbanísticas. Financiación de construcción de obra civil Financiación de edificios o parte de edificios para uso propio Financiación de activos inmobiliarios para cesión en arrendamiento a terceros Financiación del resto de los terrenos Financiación de activos inmobiliarios para otras finalidades Financiación de fusiones y adquisiciones de participaciones en empresas Financiación de las garantías | | | Financiación de actividades agrícolas y ganaderas Financiación de activos adjudicados o recibidos en pago de deudas Financiación de otros activos no corrientes Financiación de exportaciones Financiación de importaciones Financiación de circulante Financiación de energías renovables Reunificación de deudas Resto de las finalidades | | | La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: Financiación de construcción o promoción inmobiliaria (viviendas, oficinas, locales y naves polivalentes, y resto de los edificios): operaciones cuya finalidad sea la promoción de viviendas o edificios durante su fase de construcción y hasta su efectiva venta o alquiler. No incluye, por tanto, las autopromociones para uso propio. Las financiaciones se distribuyen en función del tipo de inmueble financiado. A su vez las viviendas se desglosan en función de su naturaleza en viviendas de protección oficial, otras viviendas de primera residencia (aquellas que predominantemente vayan a ser adquiridas para destinarlas a residencia habitual) y resto de las viviendas. El resto de los edificios se desglosan según sean o no de uso polivalente. A estos efectos, se consideran oficinas, locales y naves polivalentes aquellos, vinculados o no a una explotación económica, que no incorporan características o elementos constructivos o normativos que limiten o dificulten su uso para diferentes actividades, sin grandes trasformaciones o cambios, lo que puede facilitar su fácil realización en efectivo. Financiación de construcción o promoción inmobiliaria. Actividad general: financiaciones a empresas dedicadas a la construcción o promoción inmobiliaria que se destinen a dicha actividad sin estar asignadas a una promoción o construcción concreta. No incluye las operaciones destinadas a las industrias auxiliares de la construcción, tales como instalaciones eléctricas, fontanería, carpintería, pintura, etc. Financiación de suelo para promoción inmobiliaria: operaciones destinadas a la compra o urbanización de suelo destinado a la promoción inmobiliaria, por lo que no incluye los suelos para autopromociones para uso propio. Estas operaciones se clasificarán, en primer lugar, en función de la clasificación urbanista del suelo financiado (suelo urbano o urbanizable y no urbanizable con expectativas urbanísticas) y, adicionalmente, en función de su uso predominante (residencial y resto de los usos). Los criterios para la clasificación urbanística y uso son los incluidos en las dimensiones “Tipo de activo (inmuebles)” y “Finca rústica con expectativas urbanísticas” del módulo D.2, Datos básicos de los inmuebles recibidos en garantía. Las financiaciones se clasificarán con esta finalidad mientras no se haya iniciado la construcción de edificios. | | | Financiación de construcción de obra civil: incluye las operaciones destinadas a construcción de obras civiles, tales como carreteras, puentes, canales, puertos, etc. Financiación de edificios o parte de edificios para uso propio: financiación de edificios o parte de edificios para uso por el prestatario. Financiación de activos inmobiliarios para cesión en arrendamiento a terceros: financiación de inmuebles que el prestatario tiene para su cesión en arrendamiento. Financiación delresto de los terrenos: se asignará a las adquisiciones de terrenos para los que no se hayan iniciado o vayan a iniciar promociones inmobiliarias. Financiación de activos inmobiliarios para otras finalidades: financiación de inmuebles para finalidades diferentes de las enumeradas en los guiones anteriores. Financiación de fusiones y adquisiciones de participaciones en empresas: operaciones de esta naturaleza salvo que cumplan la definición de financiación de garantías. | | | Financiación de las garantías: préstamos relacionados con la compraventa, transferencia o negociación de valores que están sujetos a riesgo de contraparte en el cálculo del coeficiente de recursos propios. Financiación de otros activos no corrientes: financiación de activos no corrientes segúnse definen en el Plan General de Contabilidad no incluidos en los guiones anteriores. Reunificación de deudas: mismo criterio que el señalado para el valor de igual nombre en la anterior letra a). Resto de las finalidades: se asignará a las financiaciones que no tienen cabida en otras finalidades. | | | c) Para los valores representativos de deuda: Financiación de construcción o promoción inmobiliaria Viviendas Viviendas de protección oficial Otras viviendas de primera residencia Resto de las viviendas Oficinas y locales comerciales Naves polivalentes Resto de los edificios Actividad general Financiación de suelo para promoción inmobiliaria Suelo urbano consolidado y urbanizable ordenado. + Para uso predominantemente residencial + Para el resto de los usos Resto de suelo urbano y urbanizable. + Para uso predominantemente residencial + Para el resto de los usos Resto de suelo con expectativas urbanísticas. Financiación de construcción de obra civil Financiación de energías renovables Otra finalidad La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los mismos criterios que los señalados en la anterior letra b). | | | d) Para las garantías financieras a hogares (empresarios individuales y resto) siempre que no se destinen a actividades empresariales: Garantía de crédito dinerario para el resto de las finalidades (hogares) Garantía de crédito de firma para el resto de las finalidades (hogares) La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: Garantía de crédito dinerario para el resto de las finalidades (hogares): garantías financieras directas de riesgos dinerarios, incluidos los aplazamientos de pago de todo tipo de deudas cuando los titulares pertenezcan al sector hogares y no se destinen a actividades empresariales. Garantía de crédito de firma para el resto de las finalidades (hogares): garantías financieras indirectas de riesgos dinerarios (reavales de avales de créditos dinerarios) cuando los titulares pertenezcan al sector hogares y no se destinen a actividades empresariales. | | | e) Para el resto de las garantías financieras: Garantía de crédito dinerario Para financiar construcciones o promociones inmobiliarias Para financiar la construcción de obra civil Para el resto de las finalidades (resto) | | | Garantía de crédito de firma Para financiar construcciones o promociones inmobiliarias Para financiar la construcción de obra civil Para el resto de las finalidades (resto) Aplazamiento de pago en compraventa de bienes en el mercado interior | | | La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: Garantía de crédito dinerario para financiar construcciones o promociones inmobiliarias: garantías financieras directas de riesgos dinerarios, incluidos los aplazamientos de pago de todo tipo de deudas, que tengan como finalidad la construcción o promoción inmobiliaria. Garantía de crédito dinerario para financiar la construcción de obra civil: garantías financieras directas de riesgos dinerarios, incluidos los aplazamientos de pago de todo tipo de deudas, que tengan como finalidad la construcción de obra civil. Garantía de crédito dinerario para el resto de las finalidades (resto): garantías financieras directas de riesgos dinerarios, incluidos los aplazamientos de pago de todo tipo de deudas, salvo los correspondientes a compraventas de bienes del mercado interior, que no tengan como finalidad la construcción o promoción inmobiliaria o la construcción de obra civil, cuando los titulares no pertenezcan al sector hogares o se destinen a actividades empresariales. Garantía de crédito de firma para financiar construcciones o promociones inmobiliarias: garantías financieras indirectas de riesgos dinerarios (reavales de avales de créditos dinerarios) que tengan como finalidad la construcción o promoción inmobiliaria, incluido el suelo. Garantía de crédito de firma para financiar la construcción de obra civil: garantías financieras indirectas de riesgos dinerarios (reavales de avales de créditos dinerarios) que tengan como finalidad la construcción de obra civil. Garantía de crédito de firma para el resto de las finalidades (resto): garantías financieras indirectas de riesgos dinerarios (reavales de avales de créditos dinerarios) que no tengan como finalidad la construcción o promoción inmobiliaria o la construcción de obra civil, cuando los titulares no pertenezcan al sector hogares o se destinen a actividades empresariales. Aplazamiento de pago en compraventa de bienes en el mercado interior: garantías financieras del aplazamiento de pago en compraventas de bienes en el mercado interior. | | | f) Para las operaciones declaradas como “avales y cauciones no financieros prestados” a hogares (empresarios individuales y resto) siempre que no se destinen a actividades empresariales: Obligaciones ante aduanas, hacienda, tribunales y organismos públicos (hogares) Otras obligaciones (hogares) La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: Obligaciones ante aduanas, hacienda, tribunales y organismos públicos (hogares): incluye las que tengan esa finalidad, salvo que consistan en garantías financieras para el aplazamiento de pago de deudas, cuando los titulares pertenezcan al sector hogares y no se destinen a actividades empresariales. | | | g) Para las operaciones declaradas como “avales y otras cauciones no financieros prestados” a personas jurídicas y hogares que realizan actividades empresariales: Exportación Importación Cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas Contratación de obras, servicios o suministros y concurrencias a subastas Contratación de obras de construcciones o promociones inmobiliarias Contratación de obras o concurrencia a subastas de construcción de obra civil Contratación o concurrencia a subastas de servicios o suministros Obligaciones ante aduanas, hacienda, tribunales y organismos públicos (resto) Otras obligaciones (resto) La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: Obligaciones ante aduanas, hacienda, tribunales y organismos públicos (resto): incluye las que tengan esa finalidad, salvo que consistan en garantías financieras para el aplazamiento de pago de deudas cuando los titulares no pertenezcan al sector hogares o se destinen a actividades empresariales. h) Para los créditos documentarios: Exportación Importación i) Para los depósitos a futuro, pólizas de riesgo global-multiuso, líneas de avales, líneas de créditos documentarios, créditos por disposiciones y valores prestados: No aplicable Cuando una operación pueda tener varias finalidades se asignará a la que se destine el mayor importe. Cuando una operación clasificada inicialmente como “Financiación de suelo para promoción inmobiliaria” se tenga que asignar a otra finalidad, se comunicará una modificación por el motivo de “Reclasificación”. Para los activos procedentes de operaciones fuera de balance, se declarará la misma finalidad de la operación originaria que lugar al activo. En particular, en los activos originados por la ejecución de las garantías financieras se pondrá especial diligencia en declarar la finalidad de la financiación que es objeto de la garantía. En caso de no poderse concretar la finalidad de los activos procedentes de operaciones fuera de balance, así como en aquellas operaciones que por su naturaleza intrínseca son transitorias, tales como descubiertos, anticipo de pensión o nómina, derivados impagados y resto de los préstamos a la vista, se declarará como finalidad “Otros fines. Resto” cuando los titulares directos pertenezcan al sector “Hogares (empresarios individuales o resto)” siempre que las operaciones no se destinen a actividades empresariales, o “Resto de las finalidades”, para el resto de los titulares. | | **Trámites legales realizados para recuperar la operación** | Tipo de trámites legales que, en su caso, se hayan realizado para recuperar la operación. Esta dimensión la facilitarán exclusivamente las entidades de crédito, las sociedades de garantía recíproca, las sociedades de reafianzamiento y SAREB; el resto de las entidades la dejarán en blanco. Los valores son: Procedimiento judicial Rescisión de contrato para recuperar el bien Contencioso sin iniciar procedimiento judicial Resto de las situaciones La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: Procedimiento judicial: existe un procedimiento judicial abierto para recuperar la operación. Rescisión de contrato para recuperar el bien: operación de arrendamiento financiero en la que se ha rescindido el contrato para recuperar el bien. Contencioso sin iniciar procedimiento judicial: cuando la operación ha pasado a un departamento o servicio especializado en el seguimiento, control y trámites para la recuperación de la deuda sin que se hayan iniciado actuaciones judiciales. Resto de las situaciones: cuando la operación no esté en ninguna de las situaciones descritas en los valores anteriores. | | **Principal o nocional al inicio de la operación** | Para los “préstamos híbridos” y “resto de los préstamos a plazo”, el importe del principal al inicio de la operación. Para los efectos financieros, el valor desembolsado a la fecha de formalización. Para los arrendamientos financieros, el valor actual en el origen de la operación de los importes que se hubiesen comprometido a pagar los titulares. Para las garantías financieras y los avales y cauciones no financieros prestados, el importe máximo del que responda la entidad frente a terceros en la fecha de inicio de la operación. Este importe coincide con el importe por el que se debe registrar la operación en cuentas de orden en los estados reservados en dicha fecha. Para el resto de las operaciones, no se declarará importe. Este importe no se modificará durante la vida de la operación, aunque se vaya amortizando. Cuando las operaciones estén denominadas en monedas diferentes del euro, se declarará el importe del contravalor de la moneda en euros en la fecha de su formalización. Este importe no se actualizará con posterioridad como consecuencia de la variación del tipo de cambio. | | **Límite máximo a disposición del prestatario al inicio de la operación** | Para los préstamos y otros compromisos con riesgo de crédito que tengan un límite de disposición comprometido con los titulares que pueda ser superior al importe dispuesto, límite máximo, en la fecha de origen de la operación, del principal que se ha de facilitar al prestatario, aunque pueda ser anulado por la entidad sin condiciones en cualquier momento y sin previo aviso, o se prevea su cancelación en caso de deterioro de la solvencia del titular. El importe de las clasificaciones internas que se realicen por la entidad para fijar límites a la operativa con los clientes no se declara mientras estas no se formalicen como compromisos con los clientes. | | En las cuentas de crédito y préstamos con disposiciones por etapas, el límite es el importe máximo comprometido por los titulares del riesgo directo; por tanto, este importe no incluye la cuantía que, en su caso, se le entregue al prestatario exclusivamente cuando se produzca la subrogación total o parcial de la operación por terceros. Véase el dato “Riesgo disponible. Importe a disposición de terceros” del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos. En las operaciones de crédito comercial, importe de la línea comprometida formalmente con los titulares según se define en la dimensión “Tipo de producto” de este módulo. En los derechos de cobro por subvenciones, cuando se subvencione el principal, importe máximo del principal subvencionado siempre que su pago esté condicionado a que las personas que reciben la subvención tengan que cumplir con sus obligaciones. En los disponibles en otros compromisos (pólizas de riesgo global-multiuso, líneas de avales, líneas de créditos documentarios y créditos por disposiciones), el límite es el importe máximo del riesgo comprometido con los titulares en la fecha de origen de la operación. Para el resto de operaciones, no se declarará este dato. Cuando las operaciones estén denominadas en monedas diferentes del euro, se declarará el importe del contravalor de la moneda en euros en la fecha de su formalización. Este importe no se actualizará con posterioridad como consecuencia de la variación del tipo de cambio. | | | **Fecha de formalización o emisión** | Fecha de formalización de la operación con el titular, o de emisión de los valores representativos de deuda, con independencia de que la entidad declarante haya adquirido la operación con posterioridad. Este dato se facilita para todas las operaciones, excepto para las “cuentas corrientes y de ahorro”, “cuentas mutuas”, “descubiertos”, “excedidos en cuentas de crédito”, “anticipos de pensiones o nóminas, derechos de cobro por subvenciones”, “activos procedentes de operaciones fuera de balance” y “resto de los préstamos a la vista”. Para las operaciones declaradas como crédito comercial, no se declarará dato, salvo que se trate de una línea comprometida de crédito comercial. Para los “derivados impagados”, es la fecha de la liquidación impagada. Formato: AAAAMMDD. | | **Fecha de vencimiento** | Fecha del vencimiento final de la operación, incluso en las operaciones con amortizaciones periódicas. Este dato se facilita para las operaciones con vencimiento pactado contractualmente, excepto para los préstamos que tengan la naturaleza de crédito comercial, salvo que se trate de una línea comprometida de crédito comercial, en cuyo caso se declarará la fecha en la que venza el compromiso de aceptar nuevos documentos. Para los depósitos a futuro, es la fecha en la que la entidad se ha comprometido a efectuar el préstamo o depósito. Este dato no se declarará para los productos sin vencimiento pactado contractualmente (por ejemplo, operaciones de crédito comercial diferentes a líneas contractualmente comprometidas, "Hipotecas inversas", "Cuentas corrientes y de ahorro", "Cuentas mutuas", "Resto de cuentas de corresponsalía", "Descubiertos", "Excedidos en cuentas de crédito", "Anticipos de pensiones o nóminas", "Tarjetas de crédito", "Derechos de cobro por subvenciones", "Activos procedentes de operaciones fuera de balance", "Derivados impagados" y "Resto de los préstamos a la vista"). Este dato se tiene que modificar si varía la fecha de vencimiento de la operación. Formato: AAAAMMDD. | | **PARTE 2 DATOS ADICIONALES QUE DEBEN DECLARAR LAS ENTIDADES DE CRÉDITO** | | | **Origen de la operación** | Indica cómo se ha originado la operación: Originada por la entidad Subrogación del deudor Subrogación del acreedor | | | Procedente de otra entidad declarante del mismo grupo económico Procedente de otra entidad no declarante del mismo grupo económico Procedente de otra entidad declarante ajena al grupo económico Procedente de otra entidad no declarante ajena al grupo económico Segregada de otra operación de la entidad: operación segregada de otra operación de la entidad declarante. La operación segregada se debe vincular con la operación de la que procede en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. Adquisición manteniendo la gestión otra entidad Adquisiciones en firme Venta de activos de la entidad declarante o de su grupo económico Activos procedentes de operaciones fuera de balance Derivados impagados Otro | | | La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: Originada por la entidad: operaciones concedidas directamente por la entidad a los titulares, así como aquellas que se clasifiquen como crédito comercial sin recurso, salvo que cumplan los requisitos para clasificarlas con otro valor. Incluye las adquisiciones temporales de activos, tanto las que se formalizan como simultáneas como las que se instrumentan como repos. Subrogación del deudor: operaciones en las que, por una subrogación, se produzca un cambio de titular. La nueva operación se debe vincular con la operación de la que procede en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. Subrogación del acreedor (procedente de operaciones de otra entidad, declarante o no, perteneciente al mismo grupo económico o de otra entidad ajena al grupo económico): operaciones en las que la entidad declarante pasa a ser la entidad acreedora porque el deudor haya hecho una subrogación del acreedor de otra operación. En las operaciones procedentes de otras entidades declarantes del mismo grupo económico, la nueva operación se debe vincular con la operación de la que procede en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. Segregada de otra operación de la entidad: operación segregada de otra operación de la entidad declarante a nombre de los mismos titulares. La operación segregada se debe vincular con la operación de la que procede en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. Adquisición manteniendo la gestión otra entidad: adquisición de préstamos mediante participaciones hipotecarias, certificados de transmisión hipotecaria u otro tipo de transferencias en las que la entidad cedente no es entidad declarante, o es una entidad declarante que no tenga que declarar de forma individualizada la operación a la CIR, y continúa con la gestión de los riesgos frente al titular. | | | Adquisiciones en firme: adquisiciones en el mercado primario o secundario de valores representativos de deuda, así como adquisiciones del resto de operaciones, excepto las que se clasifiquen como crédito comercial sin recurso, siempre que no se trate del traspaso de la actividad financiera de otra entidad de crédito o de una combinación de negocios. Venta de activos de la entidad declarante o de su grupo económico: operaciones utilizadas para financiar activos vendidos por la propia entidad declarante u otra entidad de su grupo económico, aunque la entidad adquirente pertenezca al mismo grupo económico de la entidad declarante. Activos procedentes de operaciones fuera de balance: operaciones declaradas como “Activos procedentes de operaciones fuera de balance” en la dimensión “Tipo de producto” de este módulo. Estas operaciones se deben vincular con las operaciones de las que proceden en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. | | | Derivados impagados: operaciones declaradas como “Derivados impagados” en la dimensión “Tipo de producto” de este módulo. Otro: este valor se asignará cuando, excepcionalmente, el tipo de origen no tenga cabida en ninguno de los valores anteriores. Cuando una operación pueda tener diferentes orígenes, se asignará al de mayor cuantía económica. Cuando la operación proceda del traspaso de la actividad financiera de otra entidad o de una combinación de negocios (por ejemplo, una fusión o la adquisición de todos o parte de los negocios de otras entidades), como origen de la operación se declarará el que hubiese declarado a la CIR la entidad cedente (o el que le hubiese correspondido declarar). | | **Estado de refinanciaciones y reestructuraciones** | Indica si la operación ha sido novada, refinanciada o refinancia a otra u otras operaciones: Operación de refinanciación De otras operaciones de la entidad De operaciones de otras entidades declarantes del mismo grupo económico De operaciones de otras entidades no declarantes del mismo grupo económico Operación refinanciada Por la propia entidad Por otras entidades declarantes del mismo grupo económico Por otras entidades no declarantes del mismo grupo económico Operación reestructurada Conforme al Real Decreto-Ley 6/2012 Resto de las operaciones reestructuradas Operación de renovación Operación renegociada Resto de las situaciones La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: Operación de refinanciación (de operaciones de la entidad o de otras entidades del mismo grupo económico declarantes o no): operación que, cualquiera que sea el tipo de producto (incluidos descubiertos y excedidos en cuentas de crédito), titular o garantías, se concede o se utiliza, por razones económicas o legales relacionadas con dificultades financieras -actuales o previsibles- del titular (o titulares), para cancelar una o varias operaciones concedidas, por la propia entidad o por otras entidades de su grupo, al titular (o titulares) o a otra u otras empresas de su grupo económico, o por la que se pone a dichas operaciones total o parcialmente al corriente de pagos, con el fin de facilitar a los titulares de las operaciones canceladas o refinanciadas el pago de su deuda (principal e intereses) porque no puedan, o se prevea que no vayan a poder, cumplir en tiempo y forma con sus condiciones. Las operaciones de refinanciación de otras operaciones de la entidad o de otras entidades declarantes de su mismo grupo económico se deben vincular con las operaciones refinanciadas en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. | | | Operación refinanciada (por la entidad u otras entidades del mismo grupo económico declarantes o no): operación que se pone total o parcialmente al corriente de pago como consecuencia de una operación de refinanciación realizada por la propia entidad u otra entidad de su grupo económico. Operación reestructurada (conforme al Real Decreto-Ley 6/2012 y el resto de operaciones reestructuradas): operación en la que, por razones económicas o legales relacionadas con dificultades financieras, actuales o previsibles, del titular (o titulares) se modifican sus condiciones financieras con el fin de facilitar el pago de la deuda (principal e intereses) porque el titular no pueda, o se prevea que no vaya a poder, cumplir en tiempo y forma con dichas condiciones, aun cuando dicha modificación estuviese prevista en el contrato. En todo caso, se consideran como reestructuradas las operaciones en las que se realiza una quita o se reciben activos para reducir la deuda; o en las que se modifican sus condiciones para alargar su plazo de vencimiento, variar el cuadro de amortización para minorar el importe de las cuotas en el corto plazo o disminuir su frecuencia, o establecer o alargar el plazo de carencia de principal, intereses o ambos, salvo cuando se pueda probar que las condiciones se modifican por motivos diferentes de la dificultad financiera de los titulares y sean análogas a las que se apliquen en el mercado en la fecha de su modificación a las operaciones que se concedan a clientes con similar perfil de riesgo. Estas operaciones se declararán con el valor “Real Decreto-Ley 6/2012” cuando se ejecuten de conformidad con dicha disposición. Operación de renovación: operación formalizada para sustituir a otra concedida previamente por la propia entidad sin que el prestatario tenga, o se prevea que pueda tener en el futuro, dificultades financieras; es decir, es una operación que se formaliza por motivos diferentes de los de la refinanciación. La nueva operación se debe vincular con la operación de la que procede en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. Operación renegociada: operación en la que se modifican sus condiciones financieras sin que el prestatario tenga, o se prevea que pueda tener en el futuro, dificultades financieras; es decir, es una operación en la que se modifican las condiciones por motivos diferentes de los de la reestructuración. Resto de las situaciones: operaciones en las que no se ninguna de las circunstancias descritas en los valores anteriores. Incluye, entre otras, las operaciones declaradas en la dimensión “Tipo de producto” de este módulo como “Activos procedentes de operaciones fuera de balance”, “Derivados impagados”, “otros compromisos con riesgo de crédito” y “Valores prestados”. El valor declarado en esta dimensión permanecerá durante el resto de la vida de la operación con independencia de que la operación cumpla los requisitos para dejarse de considerar como en seguimiento especial. | | **Canal de contratación** | Para los préstamos, indica el canal por el que se hayan contratado: Red de oficinas Oficina central Internet Banca telefónica Preconcedido Agente Punto de venta Otros intermediarios Adquirido a terceros No aplicable | | La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: Adquirido a terceros: cuando la operación se declare como una adquisición en firme o manteniendo la gestión una entidad no declarante en la dimensión “Origen de la operación” de este módulo. No aplicable: este valor se asignará a las operaciones declaradas con los valores “Activo procedente de operaciones fuera de balance” y “Derivados impagados” en la dimensión “Tipo de producto” de este módulo. Cuando la operación proceda del traspaso de la actividad financiera de otra entidad o de una combinación de negocios (por ejemplo, una fusión o la adquisición de todos o parte de los negocios de otras entidades), como canal de contratación se declarará el que hubiese declarado a la CIR la entidad cedente (o el que le hubiese correspondido declarar). | | | **Provincia en la que se realiza la inversión** | Para los préstamos invertidos en España, código de dos cifras correspondiente a la provincia en la que tenga lugar la inversión de los fondos, si este es identificable y se conoce, y, en su defecto, de la plaza de pago o concesión. Para los préstamos que tengan como finalidad la financiación de la construcción o promoción inmobiliaria o de suelo para promociones inmobiliarias, se indicará la provincia en la que esté localizada la construcción o el suelo. Para las operaciones declaradas con los valores “Activo procedente de operaciones fuera de balance” y “Derivados impagados” en la dimensión “Tipo de producto” de este módulo, se indicará la provincia donde tenga su domicilio el titular. | | **Esquema de amortización** | Para los préstamos, indica el esquema de amortización del principal de la operación: Cuotas de amortización de principal constantes Cuotas de amortización (principal e intereses) constantes Cuotas de amortización de principal variables Amortización única de principal al vencimiento Sin vencimiento Sin dato La asignación de los valores anteriores se realizará en función de las características del esquema de amortización de los préstamos. No obstante, el valor “Sin dato”se utilizará exclusivamente para los siguientes tipos de préstamos, que se declararán siempre con dicho valor: las operaciones con naturaleza de crédito comercial, hipotecas inversas, tarjetas de crédito, cuentas corrientes o de ahorro, cuentas mutuas, descubiertos, excedidos en cuenta de crédito, anticipo de pensión o nómina, activos procedentes de operaciones fuera de balance, derivados impagados y resto de los préstamos a la vista. Para el resto de las operaciones, no se declarará este dato. | | **Porcentaje de participación en los préstamos sindicados (%)** | Para los préstamos sindicados, porcentaje en el que participe la entidad declarante en el importe total del préstamo. Los préstamos sindicados son aquellos en los que participan varios prestamistas en el propio contrato, cualquiera que sea su denominación y tipo de producto. Incluyen, por tanto, las operaciones en las que varios prestamistas participan de forma mancomunada, aunque no exista una entidad que actúe como agente. Para el resto de las operaciones, se declarará un 100%. Formato: porcentaje con dos decimales. | | Valores adquiridos temporalmente o prestados. **Nominal** | Para las adquisiciones temporales de activos y valores prestados, nominal de los valores adquiridos temporalmente o prestados. Para el resto de las operaciones, no se declarará este dato. | | Financiación de construcciones o promociones inmobiliarias. **Estado de la construcción** | Para los préstamos y valores representativos de deuda cuya finalidad sea la financiación a la construcción o promoción de edificios, indica la fase de construcción en la que se encuentra el inmueble financiado: Terminado En construcción: obra en marcha En construcción: obra parada La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: Terminado: el edificio está finalizado. En construcción. Obra en marcha: el edificio no está terminado y la obra no se ha paralizado. Incluye los edificios en proceso de rehabilitación. En construcción. Obra parada: el edificio no está terminado y la obra se ha paralizado. Incluye los edificios en proceso de rehabilitación. La clasificación anterior se realizará con independencia de que el inmueble cuente con cédula de habitabilidad, licencia de funcionamiento o licencia de obra. Para el resto de las operaciones, se declarará: No aplicable | | Financiación de construcciones o promociones inmobiliarias. **Licencia** | Para los préstamos y valores representativos de deuda cuya finalidad sea la financiación a la construcción o promoción de edificios, indica el tipo de licencia con el que cuenta el inmueble financiado: a) Para las viviendas terminadas: Con cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación Sin cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación Sin licencia de obra b) Para el resto de edificios terminados: Con licencia de funcionamiento Sin licencia de funcionamiento Sin licencia de obra c) Para los edificios en construcción: Con licencia de obra no caducada Con licencia de obra caducada Sin licencia de obra Para el resto de las operaciones: No aplicable | | Financiación de construcciones o promociones inmobiliarias. **Número de viviendas previstas** | Para los préstamos y valores representativos de deuda cuya finalidad sea la financiación a la construcción o promoción inmobiliaria, así como para la financiación del suelo para uso predominantemente residencial, número de viviendas que está previsto construir en el inmueble financiado. Para aquellas operaciones relacionadas a través del mismo código de promoción inmobiliaria, el número de viviendas deberá coincidir. | | Financiación de construcciones o promociones inmobiliarias. **Código de la promoción inmobiliaria** | Para todas las operaciones, cualquiera que sea el tipo de instrumento, que estén vinculadas con una promoción inmobiliaria específica, código interno que utilice la entidad declarante para vincularlas. Por este motivo, siempre que correspondan a la misma promoción inmobiliaria, se vincularán los valores representativos de deuda y préstamos que se hayan concedido con la finalidad de financiarla, las garantías financieras que avalen financiaciones con dicha finalidad y las que avalen el pago aplazado en la compra del suelo, los avales a la construcción de viviendas y cualquier otra operativa relacionada con la misma promoción. Este código, que será diferente para cada promoción, se repetirá en todas las operaciones vinculadas a la misma promoción. Para el resto de las operaciones, no se declarará este código. | | Subvención de la operación | Indica si la operación está subvencionada: Subvención de principal. Subvención de intereses. Subvención de principal e intereses. Sin subvención. No aplicable. |
Ahora| **B.2 DATOS BÁSICOS DE LAS OPERACIONES** | | | --- | --- | | **Código de la operación** | Código alfanumérico que identifica en la CIR a la operación. Este código es único para cada operación y no se puede reutilizar para otras operaciones, aunque la operación previa se haya dado de baja de la CIR. El código se debe mantener invariable durante la vida de la operación, salvo que, por razones administrativas, fuese necesario modificarlo, en cuyo caso se relacionará el código original con el nuevo código en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. El código de la operación será normalmente el que la entidad declarante utilice a efectos de gestión en su base de datos, salvo que, como consecuencia de las precisiones que se hacen a continuación, una operación se tenga que declarar como si fueran varias operaciones diferentes. En este caso, la entidad podrá utilizar cualquier criterio para conseguir dicho objetivo (como añadir un número secuencial o una fecha al código que se utilice a efectos de gestión, o simplemente darle un código totalmente nuevo). | | Las operaciones se declararán individualmente, con las siguientes precisiones: Crédito comercial con recurso: en las operaciones de descuento comercial y*factoring*con recurso se declaran como operaciones independientes cada una de las líneas comprometidas o contratos diferentes con los cedentes, y no cada una de las remesas, letras o documentos. Crédito comercial sin recurso: en las operaciones sin recurso se declara cada una de las líneas diferentes que tenga abierta la entidad para los obligados al pago por este tipo de operaciones, y no cada una de las remesas, letras o documentos. Cuentas de crédito: cuando se renueva una cuenta de crédito firmando una nueva póliza, la nueva operación se declarará a la CIR con un código diferente a la operación a la que sustituya, aunque la entidad le asigne el mismo número de cuenta a efectos de gestión. Los códigos de ambas cuentas se relacionarán en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. Excedidos en cuenta de crédito: estos importes se declaran con un código de operación diferente al de la cuenta de crédito cuyo límite de crédito se supera. Tarjetas de crédito: se utilizará el mismo código de operación cuando se renueve la tarjeta, salvo que el titular firme un nuevo contrato. | | | Valores representativos de deuda: los valores representativos de deuda correspondientes a la misma emisión se declaran siempre con el mismo código de operación (que puede ser su código ISIN), incluso cuando ya se hubiesen declarado importes para la misma emisión con anterioridad y se hubiesen dado de baja de la CIR por no tener saldo a final de mes. No obstante, si la entidad tiene que declarar simultáneamente el mismo valor más de una vez como consecuencia de tenerlo registrado contablemente en más de un país, se deberán utilizar códigos de operación diferentes para cada uno de los países en los que esté registrado contablemente (este código podrá ser, por ejemplo, el código ISIN más el código ISO correspondiente al país de la sucursal donde este registrado contablemente). Operaciones con titulares mancomunados: estas operaciones se declararán con tantos códigos diferentes como titulares mancomunados intervengan en la operación, salvo para aquellos titulares que sean solidarios entre sí, en cuyo caso el código de la operación será el mismo para dichos titulares. Los diferentes códigos de operación asignados para la misma operación se relacionarán en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. | | | Operaciones subvencionadas: estas operaciones se tienen que declarar con un código de operación para informar todos los datos que correspondan a la financiación otorgada. Este código es el que se utiliza para declarar en el módulo B.1, Datos básicos que relacionan a las personas con las operaciones, a las personas a las que se ha concedido la financiación como titulares de riesgos directos. Los datos que declarar para este código son los mismos que se tendrían que declarar para la operación como si no estuviese subvencionada, incluidos los importes mientras los titulares puedan seguir siendo responsables de su devolución. La información sobre el tipo de subvención recibida se indicará en la dimensión "Subvención de la operación". Adicionalmente, las subvenciones imputadas a una persona por una o varias operaciones formalizadas por la entidad se declararán con un solo código de operación para vincular sus datos en el módulo B.1 con los de dicha persona, salvo que la entidad por razones administrativas utilice más de un código para gestionar las subvenciones imputadas a dicha persona, en cuyo caso se podrán declarar los diferentes códigos de operación. El "tipo de producto" que declarar para este código es "Derechos de cobro por subvenciones". Cuando se subvencione el principal, el importe subvencionado se informará en la dimensión "Límite máximo a disposición del prestatario al inicio de la operación" siempre que su pago esté condicionado a que las personas que reciben la subvención tengan que cumplir con sus obligaciones. Para estas operaciones, en el resto de las dimensiones se indicarán los valores que correspondan por defecto (no aplicable, resto de situaciones, sin dato, etc.). Operaciones procedentes de una subrogación del deudor: estas operaciones se declararán con un código diferente del código de la operación subrogada, aunque la entidad mantenga el mismo código a efectos de gestión. Los códigos de ambas operaciones se relacionarán en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. Cuando una operación se declare a la CIR por dos entidades diferentes (por ejemplo, una como prestamista y otra como garante), cada entidad la declarará con su propio código. | | | **Código del valor** | Para los valores representativos de deuda propiedad de la entidad y para los valores representativos de deuda e instrumentos de patrimonio prestados a terceros o recibidos en préstamos de recompra inversa, salvo que para estos últimos el "Tipo de producto" sea "Garantías en efectivo entregadas en permutas de valores", el código público que tenga asignado el valor (ISIN, CUSIP, SEDOL, etc.) o, si no tiene asignado dicho valor, el código que utilice la entidad para identificarlo en la restante información sobre valores que se reporte al Banco de España. Para el resto de las operaciones, no se declarará este dato. | | **Código ISIN** | Para las operaciones en las que se declare dato en la dimensión "Código del valor", indica si es un código ISIN: No | | **Localización de la actividad (país de la operación)** | Código ISO alfabético del país en el que esté radicada la sucursal en la que esté registrada contablemente la operación. Cuando la operación esté registrada en España en los libros de la entidad declarante, se declara ES. Cuando el préstamo esté registrado en los libros de una sociedad instrumental española, se declara 11. En este caso, será necesario declarar el código de identificación de la entidad tenedora en el módulo B.1, Datos básicos que relacionan a las personas con las operaciones. | | **PARTE 1 DATOS QUE DEBEN DECLARAR TODAS LAS ENTIDADES DECLARANTES** | | | **Tipo de producto** | Tipo de producto al que pertenece la operación: a) Para los préstamos: Crédito comercial | | | Crédito comercial con recurso Descuento de papel comercial Resto de las operaciones Crédito comercial sin recurso Pago a proveedores con inversión Pago a proveedores sin inversión –*Factoring*con inversión -*Factoring*sin inversión Crédito financiero Cuentas de crédito con disposiciones por etapas Resto de las cuentas de crédito Efectos financieros Préstamos con disposiciones por etapas Hipotecas inversas Otros préstamos con entregas aplazadas de principal Préstamos híbridos Derechos de cobro por subvenciones Derechos de cobro sobre tarifas reguladas Resto de los préstamos a plazo Tarjetas de crédito Cuentas corrientes o de ahorro Cuentas mutuas Resto de las cuentas de corresponsalía: saldos deudores de operaciones de corresponsalía que no cumplan los requisitos para calificarlas como cuentas mutuas. Descubiertos Excedidos en cuentas de crédito Anticipos de pensión o nómina Activos procedentes de operaciones fuera de balance Derivados impagados Resto de los préstamos a la vista Arrendamiento financiero Arrendamiento financiero para el arrendatario Arrendamiento operativo para el arrendatario Préstamos de recompra inversa Garantías en efectivo entregadas en permutas de valores. Resto de los préstamos de recompra inversa. | | | b) Para los valores representativos de deuda: Valores representativos de deuda c) Para las garantías financieras: Aval financiero Ante entidad declarante Solidario con otras entidades declarantes Resto Derivado de crédito (protección vendida) Ante entidad declarante Resto d) Compromisos de préstamo Depósitos a futuro e) Para los otros compromisos con riesgo de crédito: Avales y cauciones no financieros prestados Avales por cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas Resto de garantías no financieras concedidas. + Ante entidad declarante + Solidario con otras entidades declarantes + Resto Créditos documentarios irrevocables Disponibles en otros compromisos | | | Pólizas de riesgo global-multiuso Línea de avales Línea de créditos documentarios Crédito por disposiciones *f) Para los préstamos de valores:* Valores prestados La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: | | | *a) Préstamos:* Crédito comercial: créditos concedidos sobre la base de derechos de cobro (efectos u otros documentos) que surgen al aplazar el cobro de operaciones de compraventa de bienes o prestación de servicios. Estas operaciones incluyen el descuento de papel comercial, el*factoring*y el pago a proveedores. El crédito comercial se clasifica como “con recurso”, y se considera como titular del riesgo directo al cedente, cuando este retiene sustancialmente todos los riesgos y beneficios de los derechos de cobro, o, cuando sin transferirlos ni retenerlos sustancialmente, la entidad declarante no adquiere el control de sus flujos de efectivo, con independencia de cómo se denomine la operación en el contrato. Entre las operaciones con recurso, se incluye el descuento de papel comercial y las operaciones de*factoring*en las que el cedente debe devolver el importe cobrado o pagar intereses de demora en caso de impago al vencimiento por el obligado al pago. | | | El crédito comercial se clasifica como “sin recurso”, y se considera como titular del riesgo directo al obligado al pago de la deuda, cuando el cedente de los derechos de cobro transfiere sustancialmente todos los riesgos y beneficios, o, cuando sin transferirlos ni retenerlos sustancialmente, la entidad declarante adquiere el control de sus flujos de efectivo. Entre las operaciones sin recurso, se incluyen las operaciones de*factoring*en las que el cedente no debe devolver el principal ni pagar intereses de demora en caso de impago al vencimiento por el obligado al pago. Las operaciones sin recurso se clasifican como “pago a proveedores”, cuando la entidad declarante entra en la operación como consecuencia de un contrato firmado con el obligado al pago por el que este se compromete a pagar a la entidad sus deudas con los proveedores a su vencimiento, o como*factoring*en los demás casos. A su vez, las operaciones sin recurso se clasifican como “con inversión” cuando la entidad declarante puede desembolsar el importe de la deuda a los cedentes antes de su vencimiento, o como “sin inversión” cuando únicamente se obliga a su pago el día de su vencimiento. | | | En las operaciones de crédito comercial, cualquiera que sea el producto, solo se debe declarar límite cuando la entidad tenga una línea comprometida con el cliente. A estos efectos, se entiende por línea comprometida de crédito comercial cuando la entidad haya firmado con los cedentes u obligados finales al pago un contrato por el que se compromete a aceptar operaciones hasta un límite durante un plazo determinado. Cuentas de crédito con disposiciones por etapas: operaciones que funcionan como cuentas corrientes en las que la entidad pone a disposición del cliente un límite máximo de endeudamiento, del que una parte solo se entrega al titular cuando se cumplen determinados requisitos (como es la entrega de certificaciones de obra) o se produce la subrogación, parcial o total, de la deuda por un tercero, tal y como ocurre en las operaciones conocidas como “cuentas de crédito a promotor”. | | | Resto de las cuentas de crédito: operaciones que funcionan como cuentas corrientes en las que la entidad pone a disposición del cliente un límite máximo de endeudamiento sin restricciones desde el inicio de la operación. Efectos financieros: letras y pagarés singulares que sirven de instrumentación de créditos distintos de los comerciales. | | | Préstamos con disposiciones por etapas: préstamos que no cumplen los criterios para clasificarlos como cuentas de crédito con entrega aplazada de principal al prestatario en los que una parte del importe solo se entrega al titular cuando se cumplen determinados requisitos (como es la entrega de certificaciones de obra) o se produce la subrogación, parcial o total, de la deuda por un tercero, tal y como ocurre con los conocidos como “préstamos promotor”. Hipotecas inversas: préstamos con garantía hipotecaria de un bien inmueble en los que el titular realiza disposiciones, periódicas o únicas, hasta un importe máximo determinado por un porcentaje del valor de tasación del inmueble en el momento de la formalización de la operación y que se cancelan al fallecimiento del titular o sus beneficiarios. En España son las operaciones reguladas por la disposición primera de la Ley 41/2007. | | | Otros préstamos con entrega aplazada de principal: préstamos en los que el prestatario no dispone del importe total del principal en el inicio de la operación y no cumplen los criterios para clasificarlos como “cuentas de crédito”, “préstamos con disposiciones por etapas” o “hipotecas inversas”. Préstamos híbridos: préstamos que tienen incorporado un derivado implícito con características y riesgos económicos distintos a los del contrato principal. Derechos de cobro por subvenciones: en las operaciones subvencionadas importe de los derechos de cobro imputables a las personas que las subvencionan. Derechos de cobro sobre tarifas reguladas: derechos de cobro adquiridos en firme sobre tarifas reguladas, tales como las que se cobran con cargo al sistema eléctrico y gasista. Dadas las características especiales de estas operaciones, se solicitará al Banco de España el criterio para declarar cada una de ellas. Resto de los préstamos a plazo: préstamos en los que el prestatario dispone de la totalidad del principal en el inicio de la operación y no cumplen los criterios para clasificarlos como “hipotecas inversas” o “préstamos híbridos”. Incluye, entre otros, los depósitos a plazo realizados en otras entidades de crédito. | | | Tarjetas de crédito: tarjetas de débito diferido o tarjetas de crédito, con independencia de que el titular no haya solicitado el pago aplazado. Cuentas corrientes o de ahorro: saldos deudores de depósitos a la vista instrumentados como cuentas corrientes (cuentas movilizables mediante cheque y depósitos con vencimiento inicial de un día y los que estén sujetos a un preaviso de 24 horas o un día laborable) o cuentas de ahorro (depósitos instrumentados en libretas de ahorro no movilizables mediante cheque). Cuentas mutuas: saldos deudores de operaciones de corresponsalía con otras entidades de crédito en las que ambas entidades pueden realizar adeudos y abonos, y que, generalmente, tienen una aplicación de intereses simétrica. Descubiertos: descubiertos en depósitos a la vista que no se produzcan al amparo de un contrato o pacto expreso, con cuantía y vencimientos determinados. | | | Excedidos en cuentas de crédito: importe que excede el límite de una cuenta de crédito. Anticipos de pensión o nómina: anticipos sobre pensiones y nóminas correspondientes al mes siguiente, siempre que la entidad pagadora sea una Administración Pública y las mismas estén domiciliadas en la entidad declarante. | | | Activos procedentes de operaciones fuera de balance: importes registrados en el activo del balance como consecuencia de incumplimientos por los titulares de operaciones fuera de balance, tales como activos que surjan como consecuencia de préstamos de valores incumplidos o pagos a los beneficiarios o importes exigidos por estos de garantías financieras o avales y cauciones no financieros por incumplimiento de las personas cuyos riesgos estaban garantizados, o impago de las comisiones vencidas que cobre la entidad por este tipo de operaciones. El código de estas operaciones se debe vincular con el de las operaciones de las que proceden en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. Derivados impagados: importe vencido y pendiente de cobro de derivados con saldo favorable para la entidad declarante a su vencimiento. Resto de los préstamos a la vista: operaciones a la vista con naturaleza de préstamos a efectos de los requerimientos estadísticos de la Unión Europea no incluidas en los valores anteriores. | | | Arrendamientos financieros: operaciones de arrendamiento que la entidad declarante registra contablemente como préstamos porque ha transferido sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato. Este concepto comprende las cuotas a pagar por el arrendatario, el importe comprometido por terceros distintos del arrendatario y los valores residuales no garantizados. Los arrendamientos financieros se clasifican como “Arrendamiento financiero para el arrendatario” cuando este adquiere sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo, o como “Arrendamiento operativo para el arrendatario” cuando la entidad declarante registre contablemente la operación como arrendamiento financiero exclusivamente porque haya terceros distintos de los arrendatarios que se hayan comprometido a efectuar determinados pagos. | | | Préstamos de recompra inversa: financiación concedida a cambio de valores u oro adquiridos mediante pactos de recompra con retrocesión no opcional, o recibidos en contratos de préstamo de valores. Estas operaciones se clasifican como "Garantías en efectivo entregadas en permutas de valores" cuando corresponden al importe de las garantías en efectivo entregadas en permutas de valores, y como "Resto de los préstamos de recompra inversa" en los demás casos. *b) Valores representativos de deuda:* Los valores representativos de deuda son las obligaciones y demás valores que creen o reconozcan una deuda para su emisor, incluso los efectos negociables emitidos para su negociación entre un colectivo abierto de inversionistas, que devenguen una remuneración consistente en un interés, implícito o explícito, cuyo tipo, fijo o definido por referencia a otros, se establezca contractualmente, o incorporen un derivado implícito con características y riesgos económicos distintos a los del contrato principal, y se instrumenten en títulos o en anotaciones en cuenta, cualquiera que sea el sujeto emisor, excepto si pertenece al sector hogares. Las tenencias de valores representativos de deuda emitidos por la propia entidad declarante no se declaran a la CIR. *c) Garantías financieras:* | | | Las garantías financieras son contratos que exigen que el emisor efectúe pagos específicos para reembolsar al acreedor por la pérdida en la que incurre cuando un deudor específico incumple su obligación de pago de acuerdo con las condiciones, originales o modificadas, de un instrumento de deuda (valor representativo de deuda, préstamo o saldo deudor cualquiera que sea el origen de la deuda), con independencia de su forma jurídica. Incluye las operaciones que garantizan a su vez operaciones que cumplen la definición de garantías financieras. En función de la forma en la que se instrumenten, se clasifican en: Avales financieros: operaciones en las que la garantía financiera la contrata el emisor u obligado al pago de los instrumentos de deuda que se garantizan. | | | Derivados de crédito (protección vendida): operaciones en las que la garantía financiera la contrata quien compra la protección, es decir, el beneficiario de la garantía. Las garantías financieras se dividen en “Ante entidad declarante”, “Solidarias con otras entidades declarantes” y “Resto”. Las primeras incluyen los contratos en los que los beneficiarios de la garantía son entidades declarantes a la CIR; las segundas, aquellos en los que la entidad declarante garantiza de forma solidaria junto con otra u otras entidades declarantes, y las terceras, el resto de las garantías. d) Compromisos de préstamo Depósitos a futuro: operaciones en las que la entidad se compromete a dar en una determinada fecha un préstamo (o a efectuar un depósito) a un tipo y plazo especificado. *e) Otros compromisos con riesgo de crédito:* | | | Avales por cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas: avales regulados por la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, y equivalentes. Resto de garantías no financieras concedidas: toda clase de garantías distintas de las garantías financieras concedidas y los avales por cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas en las que la entidad se obliga a compensar a un beneficiario en caso de incumplimiento de una obligación específica. Incluye operaciones tales como las fianzas dadas para asegurar la participación en subastas y concursos o el buen fin de una obra u operación, cualquier otra clase de avales técnicos, los avales de importación y exportación de bienes y servicios, las promesas de aval formalizadas irrevocables, las cartas de garantía en cuanto puedan ser exigibles por derecho y los afianzamientos de cualquier tipo. Estas garantías se dividen en ʺAnte entidad declaranteʺ, ʺSolidarios con otras entidades declarantesʺ y ʺRestoʺ. Créditos documentarios irrevocables: los compromisos irrevocables de pago adquiridos contra entrega de documentos. | | | Pólizas de riesgo global-multiuso: pólizas globales de riesgo conocidas como “multiuso” porque, según su condicionado, los titulares pueden disponer de su importe para formalizar diferentes tipos de productos. Las diferentes disposiciones se tienen que relacionar con la operación de la que proceden en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. Líneas de avales: líneas formalizadas para la concesión de garantías financieras o avales y cauciones no financieros. Las diferentes disposiciones se tienen que relacionar con la operación de la que proceden en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. Líneas de créditos documentarios: líneas formalizadas para la concesión de créditos documentarios. Las diferentes disposiciones se tienen que relacionar con la operación de la que proceden en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. | | | Crédito por disposiciones: operaciones en las que el titular puede realizar una o más disposiciones en forma de préstamo hasta el límite disponible en cada momento. Conforme se van realizando las disposiciones, cada una de ellas se declara como una operación diferente. Las operaciones que se originen como consecuencia de las diferentes disposiciones se tienen que relacionar con la operación de la que proceden en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. f) Préstamos de valores: Valores prestados: operaciones en las que la entidad declarante cede al prestatario la plena titularidad de unos valores con el compromiso de devolver otros de la misma clase de los recibidos, sin que este efectúe ningún desembolso, salvo el pago de comisiones. Cuando en una operación de préstamo de valores ambas entidades intercambien valores, se considerará entidad prestamista a la que cobre las comisiones. Esta tratará como activos recibidos en garantía de la operación los valores que haya recibido de la contraparte (que normalmente tendrán un valor razonable mayor que el de los valores prestados). A cada operación se le asigna un solo tipo de producto durante su vida con independencia de que tenga importes vencidos pendientes de cobro, sin perjuicio del tratamiento específico para los activos procedentes de operaciones fuera de balance; por tanto, el valor “Resto de los préstamos a la vista” incluirá operaciones distintas de importes vencidos de otros productos. | | **Subordinación del producto** | Para los préstamos y valores representativos de deuda, indica si se trata de una operación subordinada o una financiación de proyectos: Subordinado Financiación de proyectos Resto de las situaciones | | Para el resto de las operaciones, se declarará: No aplicable La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: Subordinado: operaciones, cualquiera que sea la forma en la que se instrumenten, que, a efectos de prelación de créditos, se sitúen detrás de los acreedores ordinarios. Financiación de proyectos: operaciones cuyo principal e intereses solo se recuperan con los ingresos de los proyectos que financian, por no responder con su patrimonio las entidades financiadas. Resto de las situaciones: operaciones que no cumplen la definición de subordinadas o financiación de proyectos. | | | **Tipo de riesgo asociado a los derivados** | Para los derivados impagados y los préstamos híbridos y valores representativos de deuda híbridos, tipo de riesgo que se asume en los derivados impagados o en los derivados implícitos con características y riesgos económicos distintos a los del contrato principal: Riesgo de tipo de interés Riesgo de cambio Riesgo de crédito (protección vendida) Riesgo de acciones Riesgo de materias primas Otro riesgo La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los criterios para clasificar los derivados en función del riesgo que se asume conforme a lo dispuesto en la normativa contable aplicable. Para el resto de las operaciones, se declarará: No aplicable | | **Finalidad de la operación** | Finalidad a la que se destina la operación con independencia de la actividad económica que, en su caso, realice el titular. Esta dimensión la facilitarán exclusivamente las entidades de crédito, las sociedades de garantía recíproca, las sociedades de reafianzamiento y SAREB; el resto de las entidades no declararán este dato. Los valores según el tipo de instrumento son: a) Para los préstamos a hogares (empresarios individuales y resto), siempre que no se destinen a actividades empresariales: Consumo Adquisición de bienes de consumo duradero Adquisición de otros bienes y servicios corrientes Vivienda Adquisición por primera vez de vivienda habitual (vivienda protegida) Adquisición por primera vez de vivienda habitual (vivienda libre) Resto de las adquisiciones de viviendas habituales Adquisición de viviendas para su alquiler a terceros Resto de las adquisiciones Rehabilitación Otros fines Adquisición de terrenos Adquisición de garajes y trasteros no asociados a la adquisición de la vivienda Adquisición de valores Reunificación de deudas Resto | | | La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: Vivienda: financiación destinada a la compra de viviendas terminadas o en construcción, incluida la autopromoción de la vivienda por el propio hogar, así como a la rehabilitación de viviendas. Estas operaciones se clasificarán a su vez en: Adquisición por primera vez de vivienda habitual (vivienda protegida o libre): incluye exclusivamente aquellas adquisiciones en las que el hogar accede por primera vez a la posesión de una vivienda como residencia habitual. Resto de las adquisiciones de viviendas habituales: incluye las adquisiciones de vivienda habitual cuando el titular ya disponía previamente de una vivienda habitual en propiedad. Resto de las adquisiciones: operaciones que tengan como finalidad la adquisición de viviendas distintas de la habitual o de las que se destinen al alquiler. Rehabilitación: operaciones que tengan como finalidad la rehabilitación de las viviendas. Otros fines. Adquisición de valores: financiación destinada a la adquisición de valores representativos de deuda o de instrumentos de patrimonio. Otros fines. Reunificación de deudas: operaciones que se hayan formalizado para refinanciar más de una operación concedida por la propia entidad, o una o más operaciones concedidas por otra u otras entidades. Cuando se refinancie exclusivamente una operación de la propia entidad, la nueva operación se continuará declarando con la finalidad de la cancelada. Otros fines. Resto: operaciones que no tienen cabida en otras finalidades. Incluye, entre otras, las operaciones clasificadas como “crédito comercial sin recurso”. | | | b) Para el resto de los préstamos: Financiación de construcción o promoción inmobiliaria Viviendas Viviendas de protección oficial Otras viviendas de primera residencia Resto de las viviendas Oficinas y locales comerciales Naves polivalentes Resto de los edificios Actividad general Financiación de suelo para promoción inmobiliaria Suelo urbano consolidado y urbanizable ordenado. + Para uso predominantemente residencial. + Para el resto de usos. Resto de suelo urbano y urbanizable. + Para uso predominantemente residencial + Para el resto de los usos Resto de suelo con expectativas urbanísticas. Financiación de construcción de obra civil Financiación de edificios o parte de edificios para uso propio Financiación de activos inmobiliarios para cesión en arrendamiento a terceros Financiación del resto de los terrenos Financiación de activos inmobiliarios para otras finalidades Financiación de fusiones y adquisiciones de participaciones en empresas Financiación de las garantías | | | Financiación de actividades agrícolas y ganaderas Financiación de activos adjudicados o recibidos en pago de deudas Financiación de otros activos no corrientes Financiación de exportaciones Financiación de importaciones Financiación de circulante Financiación de energías renovables Reunificación de deudas Resto de las finalidades | | | La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: Financiación de construcción o promoción inmobiliaria (viviendas, oficinas, locales y naves polivalentes, y resto de los edificios): operaciones cuya finalidad sea la promoción de viviendas o edificios durante su fase de construcción y hasta su efectiva venta o alquiler. No incluye, por tanto, las autopromociones para uso propio. Las financiaciones se distribuyen en función del tipo de inmueble financiado. A su vez las viviendas se desglosan en función de su naturaleza en viviendas de protección oficial, otras viviendas de primera residencia (aquellas que predominantemente vayan a ser adquiridas para destinarlas a residencia habitual) y resto de las viviendas. El resto de los edificios se desglosan según sean o no de uso polivalente. A estos efectos, se consideran oficinas, locales y naves polivalentes aquellos, vinculados o no a una explotación económica, que no incorporan características o elementos constructivos o normativos que limiten o dificulten su uso para diferentes actividades, sin grandes trasformaciones o cambios, lo que puede facilitar su fácil realización en efectivo. Financiación de construcción o promoción inmobiliaria. Actividad general: financiaciones a empresas dedicadas a la construcción o promoción inmobiliaria que se destinen a dicha actividad sin estar asignadas a una promoción o construcción concreta. No incluye las operaciones destinadas a las industrias auxiliares de la construcción, tales como instalaciones eléctricas, fontanería, carpintería, pintura, etc. Financiación de suelo para promoción inmobiliaria: operaciones destinadas a la compra o urbanización de suelo destinado a la promoción inmobiliaria, por lo que no incluye los suelos para autopromociones para uso propio. Estas operaciones se clasificarán, en primer lugar, en función de la clasificación urbanista del suelo financiado (suelo urbano o urbanizable y no urbanizable con expectativas urbanísticas) y, adicionalmente, en función de su uso predominante (residencial y resto de los usos). Los criterios para la clasificación urbanística y uso son los incluidos en las dimensiones “Tipo de activo (inmuebles)” y “Finca rústica con expectativas urbanísticas” del módulo D.2, Datos básicos de los inmuebles recibidos en garantía. Las financiaciones se clasificarán con esta finalidad mientras no se haya iniciado la construcción de edificios. | | | Financiación de construcción de obra civil: incluye las operaciones destinadas a construcción de obras civiles, tales como carreteras, puentes, canales, puertos, etc. Financiación de edificios o parte de edificios para uso propio: financiación de edificios o parte de edificios para uso por el prestatario. Financiación de activos inmobiliarios para cesión en arrendamiento a terceros: financiación de inmuebles que el prestatario tiene para su cesión en arrendamiento. Financiación delresto de los terrenos: se asignará a las adquisiciones de terrenos para los que no se hayan iniciado o vayan a iniciar promociones inmobiliarias. Financiación de activos inmobiliarios para otras finalidades: financiación de inmuebles para finalidades diferentes de las enumeradas en los guiones anteriores. Financiación de fusiones y adquisiciones de participaciones en empresas: operaciones de esta naturaleza salvo que cumplan la definición de financiación de garantías. | | | Financiación de las garantías: préstamos relacionados con la compraventa, transferencia o negociación de valores que están sujetos a riesgo de contraparte en el cálculo del coeficiente de recursos propios. Financiación de otros activos no corrientes: financiación de activos no corrientes segúnse definen en el Plan General de Contabilidad no incluidos en los guiones anteriores. Reunificación de deudas: mismo criterio que el señalado para el valor de igual nombre en la anterior letra a). Resto de las finalidades: se asignará a las financiaciones que no tienen cabida en otras finalidades. | | | c) Para los valores representativos de deuda: Financiación de construcción o promoción inmobiliaria Viviendas Viviendas de protección oficial Otras viviendas de primera residencia Resto de las viviendas Oficinas y locales comerciales Naves polivalentes Resto de los edificios Actividad general Financiación de suelo para promoción inmobiliaria Suelo urbano consolidado y urbanizable ordenado. + Para uso predominantemente residencial + Para el resto de los usos Resto de suelo urbano y urbanizable. + Para uso predominantemente residencial + Para el resto de los usos Resto de suelo con expectativas urbanísticas. Financiación de construcción de obra civil Financiación de energías renovables Otra finalidad La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los mismos criterios que los señalados en la anterior letra b). | | | d) Para las garantías financieras a hogares (empresarios individuales y resto) siempre que no se destinen a actividades empresariales: Garantía de crédito dinerario para el resto de las finalidades (hogares) Garantía de crédito de firma para el resto de las finalidades (hogares) La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: Garantía de crédito dinerario para el resto de las finalidades (hogares): garantías financieras directas de riesgos dinerarios, incluidos los aplazamientos de pago de todo tipo de deudas cuando los titulares pertenezcan al sector hogares y no se destinen a actividades empresariales. Garantía de crédito de firma para el resto de las finalidades (hogares): garantías financieras indirectas de riesgos dinerarios (reavales de avales de créditos dinerarios) cuando los titulares pertenezcan al sector hogares y no se destinen a actividades empresariales. | | | e) Para el resto de las garantías financieras: Garantía de crédito dinerario Para financiar construcciones o promociones inmobiliarias Para financiar la construcción de obra civil Para el resto de las finalidades (resto) | | | Garantía de crédito de firma Para financiar construcciones o promociones inmobiliarias Para financiar la construcción de obra civil Para el resto de las finalidades (resto) Aplazamiento de pago en compraventa de bienes en el mercado interior | | | La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: Garantía de crédito dinerario para financiar construcciones o promociones inmobiliarias: garantías financieras directas de riesgos dinerarios, incluidos los aplazamientos de pago de todo tipo de deudas, que tengan como finalidad la construcción o promoción inmobiliaria. Garantía de crédito dinerario para financiar la construcción de obra civil: garantías financieras directas de riesgos dinerarios, incluidos los aplazamientos de pago de todo tipo de deudas, que tengan como finalidad la construcción de obra civil. Garantía de crédito dinerario para el resto de las finalidades (resto): garantías financieras directas de riesgos dinerarios, incluidos los aplazamientos de pago de todo tipo de deudas, salvo los correspondientes a compraventas de bienes del mercado interior, que no tengan como finalidad la construcción o promoción inmobiliaria o la construcción de obra civil, cuando los titulares no pertenezcan al sector hogares o se destinen a actividades empresariales. Garantía de crédito de firma para financiar construcciones o promociones inmobiliarias: garantías financieras indirectas de riesgos dinerarios (reavales de avales de créditos dinerarios) que tengan como finalidad la construcción o promoción inmobiliaria, incluido el suelo. Garantía de crédito de firma para financiar la construcción de obra civil: garantías financieras indirectas de riesgos dinerarios (reavales de avales de créditos dinerarios) que tengan como finalidad la construcción de obra civil. Garantía de crédito de firma para el resto de las finalidades (resto): garantías financieras indirectas de riesgos dinerarios (reavales de avales de créditos dinerarios) que no tengan como finalidad la construcción o promoción inmobiliaria o la construcción de obra civil, cuando los titulares no pertenezcan al sector hogares o se destinen a actividades empresariales. Aplazamiento de pago en compraventa de bienes en el mercado interior: garantías financieras del aplazamiento de pago en compraventas de bienes en el mercado interior. | | | f) Para las operaciones declaradas como “avales y cauciones no financieros prestados” a hogares (empresarios individuales y resto) siempre que no se destinen a actividades empresariales: Obligaciones ante aduanas, hacienda, tribunales y organismos públicos (hogares) Otras obligaciones (hogares) La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: Obligaciones ante aduanas, hacienda, tribunales y organismos públicos (hogares): incluye las que tengan esa finalidad, salvo que consistan en garantías financieras para el aplazamiento de pago de deudas, cuando los titulares pertenezcan al sector hogares y no se destinen a actividades empresariales. | | | g) Para las operaciones declaradas como “avales y otras cauciones no financieros prestados” a personas jurídicas y hogares que realizan actividades empresariales: Exportación Importación Cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas Contratación de obras, servicios o suministros y concurrencias a subastas Contratación de obras de construcciones o promociones inmobiliarias Contratación de obras o concurrencia a subastas de construcción de obra civil Contratación o concurrencia a subastas de servicios o suministros Obligaciones ante aduanas, hacienda, tribunales y organismos públicos (resto) Otras obligaciones (resto) La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: Obligaciones ante aduanas, hacienda, tribunales y organismos públicos (resto): incluye las que tengan esa finalidad, salvo que consistan en garantías financieras para el aplazamiento de pago de deudas cuando los titulares no pertenezcan al sector hogares o se destinen a actividades empresariales. h) Para los créditos documentarios: Exportación Importación i) Para los depósitos a futuro, pólizas de riesgo global-multiuso, líneas de avales, líneas de créditos documentarios, créditos por disposiciones y valores prestados: No aplicable Cuando una operación pueda tener varias finalidades se asignará a la que se destine el mayor importe. Cuando una operación clasificada inicialmente como “Financiación de suelo para promoción inmobiliaria” se tenga que asignar a otra finalidad, se comunicará una modificación por el motivo de “Reclasificación”. Para los activos procedentes de operaciones fuera de balance, se declarará la misma finalidad de la operación originaria que lugar al activo. En particular, en los activos originados por la ejecución de las garantías financieras se pondrá especial diligencia en declarar la finalidad de la financiación que es objeto de la garantía. En caso de no poderse concretar la finalidad de los activos procedentes de operaciones fuera de balance, así como en aquellas operaciones que por su naturaleza intrínseca son transitorias, tales como descubiertos, anticipo de pensión o nómina, derivados impagados y resto de los préstamos a la vista, se declarará como finalidad “Otros fines. Resto” cuando los titulares directos pertenezcan al sector “Hogares (empresarios individuales o resto)” siempre que las operaciones no se destinen a actividades empresariales, o “Resto de las finalidades”, para el resto de los titulares. | | **Trámites legales realizados para recuperar la operación** | Tipo de trámites legales que, en su caso, se hayan realizado para recuperar la operación. Esta dimensión la facilitarán exclusivamente las entidades de crédito, las sociedades de garantía recíproca, las sociedades de reafianzamiento y SAREB; el resto de las entidades la dejarán en blanco. Los valores son: Procedimiento judicial Rescisión de contrato para recuperar el bien Contencioso sin iniciar procedimiento judicial Resto de las situaciones La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: Procedimiento judicial: existe un procedimiento judicial abierto para recuperar la operación. Rescisión de contrato para recuperar el bien: operación de arrendamiento financiero en la que se ha rescindido el contrato para recuperar el bien. Contencioso sin iniciar procedimiento judicial: cuando la operación ha pasado a un departamento o servicio especializado en el seguimiento, control y trámites para la recuperación de la deuda sin que se hayan iniciado actuaciones judiciales. Resto de las situaciones: cuando la operación no esté en ninguna de las situaciones descritas en los valores anteriores. | | **Principal o nocional al inicio de la operación** | Para los “préstamos híbridos” y “resto de los préstamos a plazo”, el importe del principal al inicio de la operación. Para los efectos financieros, el valor desembolsado a la fecha de formalización. Para los arrendamientos financieros, el valor actual en el origen de la operación de los importes que se hubiesen comprometido a pagar los titulares. Para las garantías financieras y los avales y cauciones no financieros prestados, el importe máximo del que responda la entidad frente a terceros en la fecha de inicio de la operación. Este importe coincide con el importe por el que se debe registrar la operación en cuentas de orden en los estados reservados en dicha fecha. Para el resto de las operaciones, no se declarará importe. Este importe no se modificará durante la vida de la operación, aunque se vaya amortizando. Cuando las operaciones estén denominadas en monedas diferentes del euro, se declarará el importe del contravalor de la moneda en euros en la fecha de su formalización. Este importe no se actualizará con posterioridad como consecuencia de la variación del tipo de cambio. | | **Límite máximo a disposición del prestatario al inicio de la operación** | Para los préstamos y otros compromisos con riesgo de crédito que tengan un límite de disposición comprometido con los titulares que pueda ser superior al importe dispuesto, límite máximo, en la fecha de origen de la operación, del principal que se ha de facilitar al prestatario, aunque pueda ser anulado por la entidad sin condiciones en cualquier momento y sin previo aviso, o se prevea su cancelación en caso de deterioro de la solvencia del titular. El importe de las clasificaciones internas que se realicen por la entidad para fijar límites a la operativa con los clientes no se declara mientras estas no se formalicen como compromisos con los clientes. | | En las cuentas de crédito y préstamos con disposiciones por etapas, el límite es el importe máximo comprometido por los titulares del riesgo directo; por tanto, este importe no incluye la cuantía que, en su caso, se le entregue al prestatario exclusivamente cuando se produzca la subrogación total o parcial de la operación por terceros. En las operaciones de crédito comercial, importe de la línea comprometida formalmente con los titulares según se define en la dimensión “Tipo de producto” de este módulo. En los derechos de cobro por subvenciones, cuando se subvencione el principal, importe máximo del principal subvencionado siempre que su pago esté condicionado a que las personas que reciben la subvención tengan que cumplir con sus obligaciones. En los disponibles en otros compromisos (pólizas de riesgo global-multiuso, líneas de avales, líneas de créditos documentarios y créditos por disposiciones), el límite es el importe máximo del riesgo comprometido con los titulares en la fecha de origen de la operación. Para el resto de operaciones, no se declarará este dato. Cuando las operaciones estén denominadas en monedas diferentes del euro, se declarará el importe del contravalor de la moneda en euros en la fecha de su formalización. Este importe no se actualizará con posterioridad como consecuencia de la variación del tipo de cambio. | | | **Fecha de formalización o emisión** | Fecha de formalización de la operación con el titular, o de emisión de los valores representativos de deuda, con independencia de que la entidad declarante haya adquirido la operación con posterioridad. Este dato se facilita para todas las operaciones, excepto para las “cuentas corrientes y de ahorro”, “cuentas mutuas”, “descubiertos”, “excedidos en cuentas de crédito”, “anticipos de pensiones o nóminas, derechos de cobro por subvenciones”, “activos procedentes de operaciones fuera de balance” y “resto de los préstamos a la vista”. Para las operaciones declaradas como crédito comercial, no se declarará dato, salvo que se trate de una línea comprometida de crédito comercial. Para los “derivados impagados”, es la fecha de la liquidación impagada. Formato: AAAAMMDD. | | **Fecha de vencimiento** | Fecha del vencimiento final de la operación, incluso en las operaciones con amortizaciones periódicas. Este dato se facilita para las operaciones con vencimiento pactado contractualmente, excepto para los préstamos que tengan la naturaleza de crédito comercial, salvo que se trate de una línea comprometida de crédito comercial, en cuyo caso se declarará la fecha en la que venza el compromiso de aceptar nuevos documentos. Para los depósitos a futuro, es la fecha en la que la entidad se ha comprometido a efectuar el préstamo o depósito. Este dato no se declarará para los productos sin vencimiento pactado contractualmente (por ejemplo, operaciones de crédito comercial diferentes a líneas contractualmente comprometidas, "Hipotecas inversas", "Cuentas corrientes y de ahorro", "Cuentas mutuas", "Resto de cuentas de corresponsalía", "Descubiertos", "Excedidos en cuentas de crédito", "Anticipos de pensiones o nóminas", "Tarjetas de crédito", "Derechos de cobro por subvenciones", "Activos procedentes de operaciones fuera de balance", "Derivados impagados" y "Resto de los préstamos a la vista"). Este dato se tiene que modificar si varía la fecha de vencimiento de la operación. Formato: AAAAMMDD. | | **PARTE 2 DATOS ADICIONALES QUE DEBEN DECLARAR LAS ENTIDADES DE CRÉDITO** | | | **Origen de la operación** | Indica cómo se ha originado la operación: Originada por la entidad Subrogación del deudor Subrogación del acreedor | | | Procedente de otra entidad declarante del mismo grupo económico Procedente de otra entidad no declarante del mismo grupo económico Procedente de otra entidad declarante ajena al grupo económico Procedente de otra entidad no declarante ajena al grupo económico Segregada de otra operación de la entidad: operación segregada de otra operación de la entidad declarante. La operación segregada se debe vincular con la operación de la que procede en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. Adquisición manteniendo la gestión otra entidad Adquisiciones en firme Venta de activos de la entidad declarante o de su grupo económico Activos procedentes de operaciones fuera de balance Derivados impagados Otro | | | La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: Originada por la entidad: operaciones concedidas directamente por la entidad a los titulares, así como aquellas que se clasifiquen como crédito comercial sin recurso, salvo que cumplan los requisitos para clasificarlas con otro valor. Incluye las adquisiciones temporales de activos, tanto las que se formalizan como simultáneas como las que se instrumentan como repos. Subrogación del deudor: operaciones en las que, por una subrogación, se produzca un cambio de titular. La nueva operación se debe vincular con la operación de la que procede en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. Subrogación del acreedor (procedente de operaciones de otra entidad, declarante o no, perteneciente al mismo grupo económico o de otra entidad ajena al grupo económico): operaciones en las que la entidad declarante pasa a ser la entidad acreedora porque el deudor haya hecho una subrogación del acreedor de otra operación. En las operaciones procedentes de otras entidades declarantes del mismo grupo económico, la nueva operación se debe vincular con la operación de la que procede en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. Segregada de otra operación de la entidad: operación segregada de otra operación de la entidad declarante a nombre de los mismos titulares. La operación segregada se debe vincular con la operación de la que procede en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. Adquisición manteniendo la gestión otra entidad: adquisición de préstamos mediante participaciones hipotecarias, certificados de transmisión hipotecaria u otro tipo de transferencias en las que la entidad cedente no es entidad declarante, o es una entidad declarante que no tenga que declarar de forma individualizada la operación a la CIR, y continúa con la gestión de los riesgos frente al titular. | | | Adquisiciones en firme: adquisiciones en el mercado primario o secundario de valores representativos de deuda, así como adquisiciones del resto de operaciones, excepto las que se clasifiquen como crédito comercial sin recurso, siempre que no se trate del traspaso de la actividad financiera de otra entidad de crédito o de una combinación de negocios. Venta de activos de la entidad declarante o de su grupo económico: operaciones utilizadas para financiar activos vendidos por la propia entidad declarante u otra entidad de su grupo económico, aunque la entidad adquirente pertenezca al mismo grupo económico de la entidad declarante. Activos procedentes de operaciones fuera de balance: operaciones declaradas como “Activos procedentes de operaciones fuera de balance” en la dimensión “Tipo de producto” de este módulo. Estas operaciones se deben vincular con las operaciones de las que proceden en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. | | | Derivados impagados: operaciones declaradas como “Derivados impagados” en la dimensión “Tipo de producto” de este módulo. Otro: este valor se asignará cuando, excepcionalmente, el tipo de origen no tenga cabida en ninguno de los valores anteriores. Cuando una operación pueda tener diferentes orígenes, se asignará al de mayor cuantía económica. Cuando la operación proceda del traspaso de la actividad financiera de otra entidad o de una combinación de negocios (por ejemplo, una fusión o la adquisición de todos o parte de los negocios de otras entidades), como origen de la operación se declarará el que hubiese declarado a la CIR la entidad cedente (o el que le hubiese correspondido declarar). | | **Estado de refinanciaciones y reestructuraciones** | Indica si la operación ha sido novada, refinanciada o refinancia a otra u otras operaciones: Operación de refinanciación De otras operaciones de la entidad De operaciones de otras entidades declarantes del mismo grupo económico De operaciones de otras entidades no declarantes del mismo grupo económico Operación refinanciada Por la propia entidad Por otras entidades declarantes del mismo grupo económico Por otras entidades no declarantes del mismo grupo económico Operación reestructurada Conforme al Real Decreto-Ley 6/2012 Resto de las operaciones reestructuradas Operación de renovación Operación renegociada Resto de las situaciones La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: Operación de refinanciación (de operaciones de la entidad o de otras entidades del mismo grupo económico declarantes o no): operación que, cualquiera que sea el tipo de producto (incluidos descubiertos y excedidos en cuentas de crédito), titular o garantías, se concede o se utiliza, por razones económicas o legales relacionadas con dificultades financieras -actuales o previsibles- del titular (o titulares), para cancelar una o varias operaciones concedidas, por la propia entidad o por otras entidades de su grupo, al titular (o titulares) o a otra u otras empresas de su grupo económico, o por la que se pone a dichas operaciones total o parcialmente al corriente de pagos, con el fin de facilitar a los titulares de las operaciones canceladas o refinanciadas el pago de su deuda (principal e intereses) porque no puedan, o se prevea que no vayan a poder, cumplir en tiempo y forma con sus condiciones. Las operaciones de refinanciación de otras operaciones de la entidad o de otras entidades declarantes de su mismo grupo económico se deben vincular con las operaciones refinanciadas en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. | | | Operación refinanciada (por la entidad u otras entidades del mismo grupo económico declarantes o no): operación que se pone total o parcialmente al corriente de pago como consecuencia de una operación de refinanciación realizada por la propia entidad u otra entidad de su grupo económico. Operación reestructurada (conforme al Real Decreto-Ley 6/2012 y el resto de operaciones reestructuradas): operación en la que, por razones económicas o legales relacionadas con dificultades financieras, actuales o previsibles, del titular (o titulares) se modifican sus condiciones financieras con el fin de facilitar el pago de la deuda (principal e intereses) porque el titular no pueda, o se prevea que no vaya a poder, cumplir en tiempo y forma con dichas condiciones, aun cuando dicha modificación estuviese prevista en el contrato. En todo caso, se consideran como reestructuradas las operaciones en las que se realiza una quita o se reciben activos para reducir la deuda; o en las que se modifican sus condiciones para alargar su plazo de vencimiento, variar el cuadro de amortización para minorar el importe de las cuotas en el corto plazo o disminuir su frecuencia, o establecer o alargar el plazo de carencia de principal, intereses o ambos, salvo cuando se pueda probar que las condiciones se modifican por motivos diferentes de la dificultad financiera de los titulares y sean análogas a las que se apliquen en el mercado en la fecha de su modificación a las operaciones que se concedan a clientes con similar perfil de riesgo. Estas operaciones se declararán con el valor “Real Decreto-Ley 6/2012” cuando se ejecuten de conformidad con dicha disposición. Operación de renovación: operación formalizada para sustituir a otra concedida previamente por la propia entidad sin que el prestatario tenga, o se prevea que pueda tener en el futuro, dificultades financieras; es decir, es una operación que se formaliza por motivos diferentes de los de la refinanciación. La nueva operación se debe vincular con la operación de la que procede en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. Operación renegociada: operación en la que se modifican sus condiciones financieras sin que el prestatario tenga, o se prevea que pueda tener en el futuro, dificultades financieras; es decir, es una operación en la que se modifican las condiciones por motivos diferentes de los de la reestructuración. Resto de las situaciones: operaciones en las que no se ninguna de las circunstancias descritas en los valores anteriores. Incluye, entre otras, las operaciones declaradas en la dimensión “Tipo de producto” de este módulo como “Activos procedentes de operaciones fuera de balance”, “Derivados impagados”, “otros compromisos con riesgo de crédito” y “Valores prestados”. El valor declarado en esta dimensión permanecerá durante el resto de la vida de la operación con independencia de que la operación cumpla los requisitos para dejarse de considerar como en seguimiento especial. | | **Canal de contratación** | Para los préstamos, indica el canal por el que se hayan contratado: Red de oficinas Oficina central Internet Banca telefónica Preconcedido Agente Punto de venta Otros intermediarios Adquirido a terceros No aplicable | | La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: Adquirido a terceros: cuando la operación se declare como una adquisición en firme o manteniendo la gestión una entidad no declarante en la dimensión “Origen de la operación” de este módulo. No aplicable: este valor se asignará a las operaciones declaradas con los valores “Activo procedente de operaciones fuera de balance” y “Derivados impagados” en la dimensión “Tipo de producto” de este módulo. Cuando la operación proceda del traspaso de la actividad financiera de otra entidad o de una combinación de negocios (por ejemplo, una fusión o la adquisición de todos o parte de los negocios de otras entidades), como canal de contratación se declarará el que hubiese declarado a la CIR la entidad cedente (o el que le hubiese correspondido declarar). | | | **Provincia en la que se realiza la inversión** | Para los préstamos invertidos en España, código de dos cifras correspondiente a la provincia en la que tenga lugar la inversión de los fondos, si este es identificable y se conoce, y, en su defecto, de la plaza de pago o concesión. Para los préstamos que tengan como finalidad la financiación de la construcción o promoción inmobiliaria o de suelo para promociones inmobiliarias, se indicará la provincia en la que esté localizada la construcción o el suelo. Para las operaciones declaradas con los valores “Activo procedente de operaciones fuera de balance” y “Derivados impagados” en la dimensión “Tipo de producto” de este módulo, se indicará la provincia donde tenga su domicilio el titular. | | **Esquema de amortización** | Para los préstamos, indica el esquema de amortización del principal de la operación: Cuotas de amortización de principal constantes Cuotas de amortización (principal e intereses) constantes Cuotas de amortización de principal variables Amortización única de principal al vencimiento Sin vencimiento Sin dato La asignación de los valores anteriores se realizará en función de las características del esquema de amortización de los préstamos. No obstante, el valor “Sin dato”se utilizará exclusivamente para los siguientes tipos de préstamos, que se declararán siempre con dicho valor: las operaciones con naturaleza de crédito comercial, hipotecas inversas, tarjetas de crédito, cuentas corrientes o de ahorro, cuentas mutuas, descubiertos, excedidos en cuenta de crédito, anticipo de pensión o nómina, activos procedentes de operaciones fuera de balance, derivados impagados y resto de los préstamos a la vista. Para el resto de las operaciones, no se declarará este dato. | | **Porcentaje de participación en los préstamos sindicados (%)** | Para los préstamos sindicados, porcentaje en el que participe la entidad declarante en el importe total del préstamo. Los préstamos sindicados son aquellos en los que participan varios prestamistas en el propio contrato, cualquiera que sea su denominación y tipo de producto. Incluyen, por tanto, las operaciones en las que varios prestamistas participan de forma mancomunada, aunque no exista una entidad que actúe como agente. Para el resto de las operaciones, se declarará un 100%. Formato: porcentaje con dos decimales. | | Valores adquiridos temporalmente o prestados. **Nominal** | Para las adquisiciones temporales de activos y valores prestados, nominal de los valores adquiridos temporalmente o prestados. Para el resto de las operaciones, no se declarará este dato. | | Financiación de construcciones o promociones inmobiliarias. **Estado de la construcción** | Para los préstamos y valores representativos de deuda cuya finalidad sea la financiación a la construcción o promoción de edificios, indica la fase de construcción en la que se encuentra el inmueble financiado: Terminado En construcción: obra en marcha En construcción: obra parada La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: Terminado: el edificio está finalizado. En construcción. Obra en marcha: el edificio no está terminado y la obra no se ha paralizado. Incluye los edificios en proceso de rehabilitación. En construcción. Obra parada: el edificio no está terminado y la obra se ha paralizado. Incluye los edificios en proceso de rehabilitación. La clasificación anterior se realizará con independencia de que el inmueble cuente con cédula de habitabilidad, licencia de funcionamiento o licencia de obra. Para el resto de las operaciones, se declarará: No aplicable | | Financiación de construcciones o promociones inmobiliarias. **Licencia** | Para los préstamos y valores representativos de deuda cuya finalidad sea la financiación a la construcción o promoción de edificios, indica el tipo de licencia con el que cuenta el inmueble financiado: a) Para las viviendas terminadas: Con cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación Sin cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación Sin licencia de obra b) Para el resto de edificios terminados: Con licencia de funcionamiento Sin licencia de funcionamiento Sin licencia de obra c) Para los edificios en construcción: Con licencia de obra no caducada Con licencia de obra caducada Sin licencia de obra Para el resto de las operaciones: No aplicable | | Financiación de construcciones o promociones inmobiliarias. **Número de viviendas previstas** | Para los préstamos y valores representativos de deuda cuya finalidad sea la financiación a la construcción o promoción inmobiliaria, así como para la financiación del suelo para uso predominantemente residencial, número de viviendas que está previsto construir en el inmueble financiado. Para aquellas operaciones relacionadas a través del mismo código de promoción inmobiliaria, el número de viviendas deberá coincidir. | | Financiación de construcciones o promociones inmobiliarias. **Código de la promoción inmobiliaria** | Para todas las operaciones, cualquiera que sea el tipo de instrumento, que estén vinculadas con una promoción inmobiliaria específica, código interno que utilice la entidad declarante para vincularlas. Por este motivo, siempre que correspondan a la misma promoción inmobiliaria, se vincularán los valores representativos de deuda y préstamos que se hayan concedido con la finalidad de financiarla, las garantías financieras que avalen financiaciones con dicha finalidad y las que avalen el pago aplazado en la compra del suelo, los avales a la construcción de viviendas y cualquier otra operativa relacionada con la misma promoción. Este código, que será diferente para cada promoción, se repetirá en todas las operaciones vinculadas a la misma promoción. Para el resto de las operaciones, no se declarará este código. | | Subvención de la operación | Indica si la operación está subvencionada: Subvención de principal. Subvención de intereses. Subvención de principal e intereses. Sin subvención. No aplicable. |
Eliminado| **E DATOS SOBRE TIPOS DE INTERÉS** | | | --- | --- | | **Código de la operación** | Código con el que se identifica la operación en el módulo B.2, Datos básicos de las operaciones. En las operaciones con tipo de interés subvencionado, para el código de la operación asignado al titular subvencionado se declarará como tipo de interés ordinario el que le corresponda pagar, y para el código de la operación asignado al titular que lo subvenciona, el tipo de interés que subvenciona. | | **PARTE 1 DATOS PARA LOS PRÉSTAMOS** | | | **Modalidad del tipo de interés** | Modalidad de tipo de interés aplicable: – Fijo (por el resto de la vida) – Fijo con reajustes en el futuro – Fijo con obligación de convertirse en variable transcurrido un período – Interés variable (sin límites) – Interés variable con tipo máximo – Interés variable con tipo mínimo – Interés variable con tipo máximo y mínimo – Interés variable en función de las vinculaciones del titular – Cupón cero – Sin interés En el mes en el que cambie la modalidad de tipo de interés aplicable (por ejemplo, de fijo a variable), se comunicará la modificación como una variación de datos. | | **Tipo de interés ordinario (%)** | Para las operaciones con tipo de interés fijo, tipo de interés ordinario de la operación a la fecha de su formalización, excluido, en su caso, el porcentaje que esté subvencionado. En las operaciones cupón cero, el tipo de interés implícito. En las operaciones sin interés, se indicará que este es 0,00. Para el “Crédito comercial”, el tipo de interés nominal medio de las operaciones declaradas conjuntamente a final de mes, ponderando por su importe. Para las tarjetas de crédito, el tipo de interés que, en su caso, esté estipulado en el contrato para cuando el cliente solicite el pago aplazado, con independencia de que este no lo haya solicitado. Cuando la tarjeta sea exclusivamente de pago único al contado, se indicará 0,00. Para las operaciones con tipo de interés variable, tipo de interés ordinario de la operación vigente a la fecha de los datos, excluido, en su caso, el porcentaje que esté subvencionado. Formato: porcentaje con dos decimales. | | **Tipo de interés de demora (%)** | Tipo de interés de demora pactado en el contrato. Formato: porcentaje con dos decimales. | | **Tipo de interés subvencionado (%)** | Cuando el tipo de interés esté subvencionado, tipo de interés que pagará la persona que subvenciona el tipo de interés. Formato: porcentaje con dos decimales. | | **Tipo efectivo definición restringida (TEDR)(%)** | Tipo de interés anualizado que iguale en cualquier fecha el valor actual de los efectivos, excluidos los gastos, recibidos, o pendientes de recibir, con el de los entregados, o pendientes de entregar, a lo largo de la operación. Este tipo es el mismo que se utiliza en la normativa sobre requerimientos de estadísticas sobre tipos de interés del Banco Central Europeo. Formato: porcentaje con dos decimales. | | **Importe de las comisiones que compensan costes directos relacionados** | Importe de las comisiones percibidas por adelantado que compensen los costes directos relacionados con la concesión de las operaciones, es decir, aquellos en los que no se habría incurrido si no se hubiera concertado la operación. | | **PARTE 2 DATOS ADICIONALES PARA LOS PRÉSTAMOS CON TIPO DE INTERÉS VARIABLE** | | | **Tipo de interés variable de referencia** | Tipo de interés de referencia vigente: – Euríbor a un mes – Euríbor a tres meses – Euríbor a seis meses – Euríbor a doce meses – Líbor a un mes (moneda de la operación) – Líbor a tres meses (moneda de la operación) – Líbor a seis meses (moneda de la operación) – Líbor a doce meses (moneda de la operación) – Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España – Tipo medio de los préstamos hipotecarios entre uno y cinco años, para la adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en la zona del euro – Tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años – Permuta de intereses/*Interest Rate Swap*(IRS) al plazo de cinco años – Tipo interbancario a un año (míbor) – Tipo más frecuente de las entidades pertenecientes a la Junta Directiva de la Asociación Hipotecaria – Tipo de emisión de cédulas hipotecarias – Tipo de emisión de la deuda pública entre tres y seis años – Rentabilidad interna de la deuda pública: tipo nominal equivalente – Otro tipo de referencia Las definiciones y forma de cálculo de los tipos de referencia oficiales del mercado hipotecario serán las que establece la Circular 5/2012, de 27 de junio, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos. Los intereses referenciados al míbor, excepto los correspondientes al tipo míbor a un año, se incluyen junto a los intereses referenciados al euríbor. En el mes en el que cambie el tipo de interés de referencia aplicable (por ejemplo, de euríbor a un mes a euríbor a tres meses), se comunicará la modificación como una variación de datos. | | **Tipo de interés mínimo (%)** | Para las operaciones declaradas en este módulo en la dimensión “Modalidad del tipo de interés” como “con tipo mínimo” o “con tipo máximo y mínimo”, tipo de interés mínimo. Formato: porcentaje con dos decimales. | | **Tipo de interés máximo (%)** | Para las operaciones declaradas en este módulo en la dimensión “Modalidad del tipo de interés” como “con tipo máximo” o “con tipo máximo y mínimo”, tipo de interés máximo. Formato: porcentaje con dos decimales. | | **Margen positivo sobre el tipo de interés de referencia (%)** | Diferencial positivo aplicado sobre el tipo de interés de referencia vigente. Formato: porcentaje con dos decimales. | | **Margen negativo sobre el tipo de interés de referencia (%)** | Diferencial negativo, sin signo, aplicado sobre el tipo de interés de referencia vigente. Formato: porcentaje con dos decimales. |
Antes| **G.2 DATOS BÁSICOS DE LAS OPERACIONES QUE SE HAN DE COMUNICAR A OTRAS ENTIDADES** | | | --- | --- | | **Código REN de la entidad con la que se vincula la operación** | Código en el registro de entidades del Banco de España (código REN) de la entidad con la que se realice la operativa declarada. | | **Tipo de vinculación** | Motivo por el que se vincula la operación con otra entidad declarante: Garantía financiera recibida Contraaval de un aval o caución no financiero Cesión de operaciones continuando la gestión frente a los titulares Otras cesiones de negocio Subrogación del acreedor Refinanciación La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: Garantía financiera recibida: cuando la entidad haya recibido una garantía financiera de otra entidad declarante. Contraaval de un aval o caución no financiero: cuando la entidad haya recibido un contraaval de un aval o caución no financiero de otra entidad declarante. Cesión de operaciones continuando la gestión frente a los titulares: cuando la entidad transfiera a otra entidad declarante operaciones que se hayan dado de baja del activo total o parcialmente, pero continúa con su gestión frente a los titulares. Con este valor se declararán las operaciones que la entidad haya comunicado en el módulo F, Datos de transferencias y titulizaciones sintéticas de activos financieros, como transferidas a nombre de un cesionario que sea una entidad declarante. Otras cesiones de negocio: cuando la entidad ceda a otra entidad declarante una o más operaciones, que no sean valores representativos de deuda, siempre que no continúe con la gestión frente a los titulares y permanezca inscrita en el registro de entidades del Banco de España con el mismo código REN con el que venía declarando la actividad cedida. Subrogación del acreedor: cuando la entidad deje de ser prestamista de la operación porque el deudor haga una subrogación del acreedor y el nuevo prestamista pase a ser otra entidad declarante que pertenezca a su mismo grupo económico. Refinanciación: cuando la operación de la entidad haya sido refinanciada por una operación de otra entidad declarante que pertenezca a su mismo grupo económico. | | **Código de la contraparte directa** | Código del titular de riesgo directo de la operación que la entidad considera como contraparte directa conforme a lo dispuesto para el “Código de la contraparte directa” en el módulo H.1, Datos básicos sobre calificación crediticia de los riesgos. | | **Nombre de la contraparte directa** | Nombre del titular del riesgo directo cuyo código se declara como “Código de la contraparte directa” en este módulo. | | **Código de la operación** | Código con el que se identifica la operación en el módulo B.2, Datos básicos de las operaciones. | | **Tipo de producto** | Tipo de producto con el que se declara la operación en el módulo B.2, Datos básicos de las operaciones. | | **Fecha de formalización o emisión** | Fecha de formalización de la operación. Es la fecha con la que se declara la operación en el dato “Fecha de formalización o emisión” del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones. Formato: AAAAMMDD. | | **Fecha de vencimiento** | Fecha del vencimiento final de la operación. Es la fecha con la que se declara la operación en el dato de igual nombre del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones. Formato: AAAAMMDD. | | **Principal o nocional al inicio de la operación** | Cuando como “Tipo de vinculación” se declare “Garantía financiera recibida” o “Contraaval de un aval o caución no financiero”, importe declarado para la operación garantizada en el módulo B.2, Datos básicos de las operaciones. | | **Porcentaje transferido de la operación (%)** | Cuando como “Tipo de vinculación” se declare “Cesión de operaciones continuando la gestión frente a los titulares”, porcentaje transferido de la operación. Formato: porcentaje con dos decimales. |
Ahora| **G.2 DATOS BÁSICOS DE LAS OPERACIONES QUE SE HAN DE COMUNICAR A OTRAS ENTIDADES** | | | --- | --- | | **Código REN de la entidad con la que se vincula la operación** | Código en el registro de entidades del Banco de España (código REN) de la entidad con la que se realice la operativa declarada. | | **Tipo de vinculación** | Motivo por el que se vincula la operación con otra entidad declarante: Garantía financiera recibida Contraaval de un aval o caución no financiero Cesión de operaciones continuando la gestión frente a los titulares Otras cesiones de negocio Subrogación del acreedor Refinanciación La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: Garantía financiera recibida: cuando la entidad haya recibido una garantía financiera de otra entidad declarante. Contraaval de un aval o caución no financiero: cuando la entidad haya recibido un contraaval de un aval o caución no financiero de otra entidad declarante. Cesión de operaciones continuando la gestión frente a los titulares: cuando la entidad transfiera a otra entidad declarante operaciones que se hayan dado de baja del activo total o parcialmente, pero continúa con su gestión frente a los titulares. Con este valor se declararán las operaciones que la entidad haya comunicado en el módulo F, Datos de transferencias y titulizaciones sintéticas de activos financieros, como transferidas a nombre de un cesionario que sea una entidad declarante. Otras cesiones de negocio: cuando la entidad ceda a otra entidad declarante una o más operaciones, que no sean valores representativos de deuda, siempre que no continúe con la gestión frente a los titulares y permanezca inscrita en el registro de entidades del Banco de España con el mismo código REN con el que venía declarando la actividad cedida. Subrogación del acreedor: cuando la entidad deje de ser prestamista de la operación porque el deudor haga una subrogación del acreedor y el nuevo prestamista pase a ser otra entidad declarante que pertenezca a su mismo grupo económico. Refinanciación: cuando la operación de la entidad haya sido refinanciada por una operación de otra entidad declarante que pertenezca a su mismo grupo económico. | | **Código de la contraparte directa** | Código del titular de riesgo directo que la entidad considera como contraparte directa de la operación a efectos contables. | | **Nombre de la contraparte directa** | Nombre del titular del riesgo directo cuyo código se declara como “Código de la contraparte directa” en este módulo. | | **Código de la operación** | Código con el que se identifica la operación en el módulo B.2, Datos básicos de las operaciones. | | **Tipo de producto** | Tipo de producto con el que se declara la operación en el módulo B.2, Datos básicos de las operaciones. | | **Fecha de formalización o emisión** | Fecha de formalización de la operación. Es la fecha con la que se declara la operación en el dato “Fecha de formalización o emisión” del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones. Formato: AAAAMMDD. | | **Fecha de vencimiento** | Fecha del vencimiento final de la operación. Es la fecha con la que se declara la operación en el dato de igual nombre del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones. Formato: AAAAMMDD. | | **Principal o nocional al inicio de la operación** | Cuando como “Tipo de vinculación” se declare “Garantía financiera recibida” o “Contraaval de un aval o caución no financiero”, importe declarado para la operación garantizada en el módulo B.2, Datos básicos de las operaciones. | | **Porcentaje transferido de la operación (%)** | Cuando como “Tipo de vinculación” se declare “Cesión de operaciones continuando la gestión frente a los titulares”, porcentaje transferido de la operación. Formato: porcentaje con dos decimales. |
Eliminado| **H.1 DATOS BÁSICOS SOBRE CALIFICACIÓN CREDITICIA DE LOS RIESGOS** | | | --- | --- | | **Código de la operación** | Código con el que se identifica la operación en el módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, o, en su caso, en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos, cuando el modulo B.2 lo haya declarado otra entidad. | | **Código de la contraparte directa** | Código del titular del riesgo directo que la entidad considera como contraparte directa de la operación a efectos contables. Cuando la operación tenga varios titulares de riesgo directo solidarios, será la persona a la que la entidad haya considerado como determinante o más relevante para la concesión de la operación. | | **Calificación crediticia de la operación (contraparte directa)** | Categoría en la que está clasificada la operación en los estados contables por cobertura del riesgo de crédito conforme a las definiciones del anejo IX de la Circular 4/2004: – Normal. Sin seguimiento especial. – Normal. Con seguimiento especial. – Subestándar (riesgo cliente). – Subestándar (riesgo país). – Dudoso (riesgo cliente). Por razón de la morosidad de la operación. – Dudoso (riesgo cliente). Por razón de la morosidad de otras operaciones. – Dudoso (riesgo cliente). Por razones distintas de la morosidad. – Dudoso (riesgo cliente). Por concurrencia de morosidad y razones distintas de la morosidad. – Dudoso (riesgo país). – Fallido (riesgo cliente). – Fallido (riesgo país). – No aplicable. La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Cuando a una operación le corresponda una calificación por riesgo de insolvencia del cliente, se declarará la calificación que le corresponda desde la perspectiva de la contraparte directa, sin perjuicio de que se trate como sin riesgo apreciable el importe garantizado a efectos del cálculo de la cobertura del riesgo de crédito. – Cuando al importe íntegro de la operación le corresponda una calificación idéntica por riesgo país a la contraparte directa que la que le corresponda por riesgo cliente, se pondrá la calificación que corresponde por riesgo cliente, sin perjuicio de que la cobertura se calcule utilizando los criterios de riesgo país si son más exigentes. Cuando las calificaciones sean diferentes, se pondrá la peor calificación. – Cuando desde el punto de la contraparte directa la operación se pueda calificar como normal, pero le corresponda una calificación peor por riesgo país, si el importe integro de la exposición se imputa a contrapartes finales diferentes que la contraparte directa en el módulo H.5, Datos dinámicos de riesgos imputados a contrapartes finales distintas de las directas, la operación se clasificará en esta dimensión en el tipo de riesgo normal que le corresponda si la contraparte final reside en un país del grupo 1 o 2 y como «No aplicable» en los demás casos. | | **Clase de riesgo normal** | Para las operaciones calificadas como riesgo normal en la dimensión «Calificación crediticia de la operación (contraparte directa)», clase de riesgo en la que está incluida conforme a las definiciones del anejo IX de la Circular 4/2004: – Sin riesgo apreciable. – Riesgo bajo. – Riesgo medio-bajo. – Riesgo medio. – Riesgo medio-alto. – Riesgo alto. Para el resto de operaciones: – No aplicable. | | **Factor de conversión (CCF-SA) (%)** | Para las garantías financieras, depósitos a futuro y otros compromisos con riesgo de crédito, así como para los préstamos que puedan tener importe disponible (véase la dimensión «Límite máximo a disposición del prestatario al inicio de la operación» del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones), porcentaje de ponderación que, en función de las características de la operación, se debe aplicar en el cálculo del «valor de la exposición» a efectos de requerimientos de recursos propios según el método estándar: – 100 % – 50 % – 20 % – 0 % Para el resto de las operaciones: – No aplicable. Este dato se debe declarar aunque la entidad utilice para la operación el método basado en calificaciones internas (IBB) para la estimación de los factores de conversión a efectos del cálculo del coeficiente de recursos propios. | | **Excepciones a la cobertura por riesgo país** | Para las operaciones sujetas a riesgo país que estén exentas de su cobertura o tengan cobertura reducida conforme a lo señalado en el anejo IX de la Circular 4/2004, se indicará el valor que les corresponda: – Exento de cobertura por riesgo país. • Apartado 12.a) del anejo IX. • Crédito comercial. • Prefinanciación. • Resto de las excepciones. – Cobertura reducida al 50 % por riesgo país. Para el resto de las operaciones: – No aplicable. La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Exento de cobertura por riesgo país. Apartado 12.a) del anejo IX: operaciones exentas por cumplir lo dispuesto en la letra a) del apartado 12 del anejo IX. – Exento de cobertura de riesgo país. Crédito comercial: operaciones exentas por cumplir lo dispuesto en la letra b) del apartado 12 del anejo IX. – Exento de cobertura por riesgo país. Prefinanciación: operaciones exentas por cumplir lo dispuesto en la letra c) del apartado 12 del anejo IX. – Exento de cobertura por riesgo país. Resto de las excepciones: operaciones exentas por cumplir lo dispuesto en las restantes letras del apartado 12 del anejo IX. – Cobertura reducida al 50 % por riesgo país: operaciones que cumplan lo dispuesto en el apartado 30 del anejo IX. |
Eliminado| **H.2 DATOS BÁSICOS COMPLEMENTARIOS DE LOS PRÉSTAMOS** | | | --- | --- | | **Código de la operación** | Código con el que se identifican los préstamos en el módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, o, en su caso, en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos, cuando el modulo B.2 lo haya declarado otra entidad. | | **Cartera contable** | Cartera en la que está clasificada la operación a efectos de valoración, con independencia de que en el balance se presente como un activo no corriente en venta: – Efectivo, saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista. – Activos financieros mantenidos para negociar. – Activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados. – Préstamos y partidas a cobrar. – Fallidos. – Deducción del pasivo. La asignación de los valores anteriores se realizará aplicando los criterios que se utilicen a efectos contables. En concreto: – Fallidos: préstamos que se han dado de baja del activo por haber sido calificados como fallidos. – Deducción del pasivo: préstamos concedidos a sociedades o fondos de titulización que se deduzcan del pasivo del balance de la entidad declarante. | | **Activos no corrientes en venta** | Indica si los préstamos están clasificados en el balance, a la fecha a la que se refieren los datos, como activos no corrientes en venta: – Sí – No | | **Tipo de vínculo con el mercado hipotecario** | Para los préstamos con garantía de hipoteca inmobiliaria, ordinaria o de máximo, cualquiera que sea su*loan to value**,*tipo de vínculo con el mercado hipotecario: – Participación hipotecaria emitida. – Certificado de transmisión de hipoteca emitido. – Bono hipotecario emitido. – Afecto en garantía de otras financiaciones recibidas. – Elegible para la emisión de cédulas hipotecarias. – No elegible para la emisión de cédulas hipotecarias. • Por no cumplir el límite del artículo 5.1 del RD 716/2009. • Por otros motivos. La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Participación hipotecaria emitida: préstamo transferido a terceros mediante una participación hipotecaria. – Certificado de transmisión de hipoteca emitido: préstamo transferido a terceros mediante un certificado de transmisión hipotecaria. − Bono hipotecario emitido: préstamo que respalda la emisión de un bono hipotecario. Afecto en garantía de otras financiaciones recibidas: préstamo aportado como garantía de financiaciones recibidas por la entidad diferentes de las enumeradas en los valores anteriores. − Elegible para la emisión de cédulas hipotecarias: préstamo no transferido a terceros ni afecto a bonos hipotecarios ni a otras financiaciones recibidas por la entidad que cumple los requisitos del artículo 3 del Real Decreto 716/2009 para ser elegible para la emisión de cédulas hipotecarias, sin considerar los límites a su cómputo. − No elegible para la emisión de cédulas hipotecarias. Por no cumplir el límite del artículo 5.1 del RD 716/2009: préstamo no transferido a terceros ni afecto a un bono hipotecario ni a otras financiaciones recibidas por la entidad, no elegible para la emisión de cédulas hipotecarias exclusivamente porque no cumple el límite del artículo 5.1 del Real Decreto 716/2009. − No elegible para la emisión de cédulas hipotecarias. Por otros motivos: préstamo no transferido a terceros ni afecto a un bono hipotecario ni a otras financiaciones recibidas por la entidad que no cumple los requisitos del artículo 3 del Real Decreto 716/2009 para ser elegible para la emisión de cédulas hipotecarias por un motivo diferente al límite del artículo 5.1 del Real Decreto 716/2009. Para el resto de las operaciones, se declarará: − No aplicable. |
Eliminado| **H.3 DATOS DINÁMICOS COMPLEMENTARIOS DE LOS PRÉSTAMOS** | | | --- | --- | | **Código de la operación** | Código con el que se identifican los préstamos en el módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, o, en su caso, en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos, cuando el modulo B.2 lo haya declarado otra entidad. | | **Garantía real principal** | Clasificación de la operación en los estados contables en función de la garantía real con la que cuente: – Sin garantía real. – Garantía sobre inmuebles residenciales o comerciales. – Garantía sobre resto de inmuebles. – Otra garantía real. La asignación de los valores anteriores se hará aplicando los criterios de la Circular 4/2004. Las operaciones se declararán como con garantía real con independencia de su*loan to value.* Cuando se superpongan diferentes tipos de garantías reales, se declarará el valor que corresponda al tipo de garantía que la entidad considere más relevante a efectos de la gestión del riesgo de crédito asumido. | | **Plazo original** | Misma definición que en la Circular 4/2004: – Hasta 1 año. – Más de 1 año y hasta 2 años. – Más de 2 años y hasta 5 años. – Más de 5 años. | | **Situación del riesgo de crédito. Estado de cumplimiento** | Clasificación de la operación en los estados contables en función de su cumplimiento según se define en el Reglamento de ejecución (UE) n.° 680/2014 de la Comisión, de 16 de abril, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, de conformidad con el Reglamento (UE) n.° 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo: – Sin incumplimientos*(performing).* – Con incumplimientos*(non-petforming).* – No aplicable. El valor «No aplicable» se asignará a los préstamos clasificados como «Activos mantenidos para negociar». | | **Situación del riesgo de crédito. Estado de refinanciaciones y reestructuraciones** | Clasificación de la operación en los estados contables en función de si se trata de refinanciaciones o reestructuraciones: – Operación no refinanciada o reestructurada. – Operación de refinanciación o refinanciada. – Operación reestructurada. – No aplicable. El valor «No aplicable» se asignará a los préstamos clasificados como «Activos mantenidos para negociar». | | **Situación del riesgo de crédito. Estado de deterioro** | Clasificación de la operación en los estados contables en función de su deterioro: – Deteriorada. – No deteriorada con importes vencidos. – No deteriorada sin importes vencidos. La asignación de los valores anteriores se hará aplicando los siguientes criterios: – Deteriorada: operación para la que están constituidas coberturas específicas por deterioro de valor acumulado. – No deteriorada con importes vencidos: operación con importes vencidos a la fecha de los datos para la que no están constituidas coberturas específicas. – No deteriorada sin importes vencidos: operación sin importes vencidos a la fecha de la declaración para la que no están constituidas coberturas específicas. | | **Situación del riesgo de crédito. Plazo vencido** | Tramo en la que está clasificada la operación en los estados contables en función de la fecha de vencimiento más antigua para la que existan importes pendientes de cobro a la fecha de los datos: – No vencido. – Vencido ≤ 30 días. – Vencido > 30 días y ≤ 60 días. – Vencido > 60 días y ≤ 90 días. – Vencido > 90 días y ≤ 180 días. – Vencido > 180 días y ≤ 270 días. – Vencido > 270 días y ≤ 1 año. – Vencido > 1 año. | | **Situación del riesgo de crédito. Fecha de calificación de la operación como dudosa** | Para las operaciones calificadas como dudosas en la dimensión «Calificación crediticia de la operación (contraparte directa)» del módulo H.1, Datos básicos sobre calificación crediticia de los riesgos, fecha desde la que la operación esté calificada como dudosa conforme a lo dispuesto en el anejo IX de la Circular 4/2004. Formato: AAAAMMDD. | | **Importe en libros** | Misma definición que el concepto de igual nombre de la Circular 4/2004. | | **Principal dispuesto** | Misma definición que el concepto de igual nombre de la Circular 4/2004. | | **Costes de transacción** | Misma definición que el concepto de igual nombre de la Circular 4/2004. | | **Descuento por deterioro en la fecha de adquisición** | Misma definición que el concepto de igual nombre de la Circular 4/2004. | | **Prima en la adquisición** | Para los préstamos adquiridos a terceros, incluidos los que se continúen valorando por su valor razonable, importe no devengado a la fecha de la declaración pagado por encima del principal dispuesto pendiente de amortización en la fecha de adquisición conforme a los términos contractuales. | | **Descuento en la adquisición** | Para los préstamos adquiridos a terceros, incluidos los que se continúen valorando por su valor razonable, importe no devengado a la fecha de la declaración pagado por debajo del principal dispuesto pendiente de amortización en la fecha de adquisición conforme a los términos contractuales, salvo que corresponda a descuentos por deterioro en la adquisición. Este importe se informará sin signo. Para las operaciones cuya modalidad de tipo de interés sea cupón cero, no se declarará importe. | | **Deterioro de valor acumulado. Riesgo cliente** | Para las operaciones calificadas como dudosas por riesgo de insolvencia del cliente, importe de la cobertura específica por riesgo cliente constituida para la operación a la fecha a la que se refieren los datos. Para las operaciones calificadas como subestándar por riesgo de insolvencia del cliente, importe de la cobertura genérica constituida por riesgo cliente para el grupo de operaciones homogéneas en el que se incluye la operación a efectos del cálculo del deterioro acumulado ponderado por el porcentaje que suponga el importe de la operación sobre el importe de todas las operaciones incluidas en el mismo grupo. Para las operaciones calificadas como normales, no se declara dato. | | **Deterioro de valor acumulado. Riesgo país** | Para las operaciones calificadas como dudosas por razón de riesgo país, importe de la cobertura específica por riesgo país constituida para la operación a la fecha a la que se refieren los datos. Para las operaciones calificadas como subestándar por razón de riesgo país, importe de la cobertura genérica constituida por riesgo país para el grupo de operaciones homogéneas en el que se incluye la operación a efectos del cálculo de provisiones ponderado por el porcentaje que suponga el importe de la operación sobre el importe de todas las operaciones incluidas en el mismo grupo. Para el resto de operaciones no se declara dato. | | **Cambios acumulados en el valor razonable debidos al riesgo de crédito. Importe positivo** | Para los préstamos valorados por su valor razonable, importe positivo de los «cambios acumulados en el valor razonable debidos al riesgo de crédito» según se definen en la Circular 4/2004. | | **Cambios acumulados en el valor razonable debidos al riesgo de crédito. Importe negativo** | Para los préstamos valorados por su valor razonable, importe negativo de los «cambios acumulados en el valor razonable debido al riesgo de crédito» según se definen en la Circular 4/2004. Este importe se informará sin signo. | | **Intereses devengados** | Misma definición que el concepto de igual nombre de la Circular 4/2004. | | **Cambios acumulados en el valor razonable no debidos al riesgo de crédito. Importe positivo** | Para los préstamos valorados por su valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias, incremento del importe en libros atribuible a «cambios acumulados en el valor razonable no debidos al riesgo de crédito» según se definen en la Circular 4/2004. | | **Cambios acumulados en el valor razonable no debidos al riesgo de crédito. Importe negativo** | Para los préstamos valorados por su valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias, disminución del importe en libros atribuible a «cambios acumulados en el valor razonable no debidos al riesgo de crédito» según se definen en la Circular 4/2004. Este importe se informará sin signo. | | **Comisiones** | Misma definición que el concepto de igual nombre de la Circular 4/2004. | | **Operaciones de microcobertura. Importe positivo** | Importe de los ajustes por valoración realizados, en su caso, a la operación como consecuencia de microcoberturas contables cuando el saldo sea positivo. | | **Operaciones de microcobertura. Importe negativo** | Importe de los ajustes por valoración realizados, en su caso, a la operación como consecuencia de microcoberturas contables cuando el saldo sea negativo. Este importe se informará sin signo. | | **Garantías recibidas. Importe de las garantías reales** | Importe del valor de todas las garantías reales atribuidas a la operación, aunque exceda el de la exposición garantizada. | | **Garantías recibidas. Importe máximo de las garantías sobre el importe en libros bruto que puede considerarse. Garantías sobre inmuebles residenciales y comerciales** | Misma definición que el concepto «Importe máximo de las garantías reales que puede considerarse» cuando las garantías reales consistan en inmuebles residenciales o comerciales conforme a lo dispuesto en la Circular 4/2004. | | **Garantías recibidas. Importe máximo de las garantías sobre el importe en libros bruto que puede considerarse. Garantías sobre el resto de inmuebles** | Misma definición que el concepto «Importe máximo de las garantías reales que puede considerarse» cuando las garantías reales consistan en inmuebles distintos de los residenciales o comerciales conforme a lo dispuesto en la Circular 4/2004. | | **Garantías recibidas. Importe máximo de las garantías sobre el importe en libros bruto que puede considerarse. Otras garantías reales** | Misma definición que el concepto «Importe máximo de las garantías reales que puede considerarse» cuando las garantías reales sean distintas de las garantías inmobiliarias conforme a lo dispuesto en la Circular 4/2004. | | **Garantías recibidas. Importe máximo de las garantías sobre el importe en libros bruto que puede considerarse. Garantías personales eficaces** | Misma definición que el concepto «Importe máximo de garantías personales eficaces que puede considerarse» de la Circular 4/2004. | | **Garantías recibidas. Importe máximo de las garantías sobre el importe en libros bruto que puede considerarse a efectos de cálculo del deterioro. Garantías reales** | Misma definición que el concepto «Importe máximo de las garantías reales que puede considerarse a efectos del cálculo del deterioro» de la Circular 4/2004. Este dato solo se facilitará para las operaciones calificadas como dudosas por riesgo de insolvencia del cliente. | | **Garantías recibidas. Importe máximo de las garantías sobre el importe en libros bruto que puede considerarse a efectos de cálculo del deterioro. Garantías personales sin riesgo apreciable** | Misma definición que el concepto «Importe máximo de las garantías personales sin riesgo apreciable que puede considerarse a efectos de cálculo del deterioro» de la Circular 4/2004. Este dato solo se facilitará para las operaciones calificadas como dudosas por riesgo de insolvencia del cliente. | | **Exceso del importe en libros bruto sobre el valor de las garantías reales y personales sin riesgo apreciable a efectos del cálculo del deterioro** | Misma definición que el concepto «Exceso sobre el valor de las garantías reales y personales sin riesgo apreciable a efectos del cálculo del deterioro» de la Circular 4/2004. Este dato solo se facilitará para las operaciones calificadas como dudosas por riesgo de insolvencia del cliente. | | **Arrendamientos financieros. Valor residual no garantizado** | Para los arrendamientos financieros, importe del valor residual de las operaciones no garantizado o comprometido por el arrendatario o terceros. | | **Arrendamientos financieros. Valor residual comprometido por terceros** | Para los arrendamientos financieros, importe del valor residual de una operación a cuyo pago se ha comprometido un tercero diferente del arrendatario. | | **Principal disponible. Importe a disposición de terceros** | En las cuentas de crédito y préstamos con disposiciones por etapas, importe del disponible reservado para entregarlo cuando se produzca la subrogación total o parcial de la operación por terceros diferentes del prestatario. Este importe se irá reduciendo conforme se vayan formalizando las subrogaciones de la operación original. Cuando las operaciones estén denominadas en monedas diferentes del euro, se declarará el importe del contravalor de la moneda en euros en la fecha a la que se refieren los datos. |
Eliminado| **H.4 DATOS DINÁMICOS COMPLEMENTARIOS DE LAS GARANTÍAS FINANCIERAS Y OTROS COMPROMISOS** | | | --- | --- | | **Código de la operación** | Código de las garantías financieras y otros compromisos calificados como riesgo subestándar o dudoso a final del trimestre al que se refieren los datos en el módulo H.1, Datos básicos sobre calificación crediticia de los riesgos. | | **Fecha de calificación de la operación como dudosa** | Para las operaciones calificadas como dudosas en la dimensión «Calificación crediticia de la operación (contraparte directa)» del módulo H.1, Datos básicos sobre calificación crediticia de los riesgos, fecha desde la que la operación esté calificada como dudosa conforme a lo dispuesto en el anejo IX de la Circular 4/2004. Formato: AAAAMMDD. | | **Provisiones. Riesgo cliente** | Para las operaciones calificadas como dudosas por riesgo de insolvencia del cliente, importe de la provisión específica por riesgo cliente constituida para la operación a la fecha a la que se refieren los datos. Para las operaciones calificadas como subestándar por riesgo de insolvencia del cliente, importe de la cobertura genérica constituida por riesgo cliente para el grupo de operaciones homogéneas en el que se incluye la operación a efectos del cálculo de provisiones ponderado por el porcentaje que suponga el importe de la operación sobre el importe de todas las operaciones incluidas en el mismo grupo. | | **Provisiones. Riesgo país** | Para las operaciones calificadas como dudosas por razón de riesgo país, importe de la provisión específica constituida por riesgo país para la operación a la fecha a la que se refieren los datos. Para las operaciones calificadas como subestándar por razón de riesgo país, importe de la cobertura genérica constituida por riesgo país para el grupo de operaciones homogéneas en el que se incluye la operación a efectos del cálculo de provisiones ponderado por el porcentaje que suponga el importe de la operación sobre el importe de todas las operaciones incluidas en el mismo grupo. | | **Garantías recibidas. Importe máximo de las garantías sobre el nominal que puede considerarse****a efectos del cálculo del deterioro. Garantías reales** | Misma definición que el concepto «Importe máximo de las garantías reales que puede considerarse a efectos del cálculo del deterioro» de la Circular 4/2004. Este dato solo se facilitará para las operaciones calificadas como dudosas por riesgo de insolvencia del cliente. | | **Garantías recibidas. Importe máximo de las garantías sobre el****nominal que puede considerarse a efectos del cálculo del deterioro. Garantías personales sin riesgo apreciable** | Misma definición que el concepto «Importe máximo de las garantías personales sin riesgo apreciable que puede considerarse a efectos de cálculo del deterioro» de la Circular 4/2004. Este dato solo se facilitará para las operaciones calificadas como dudosas por riesgo de insolvencia del cliente. | | **Exceso del nominal sobre el valor de las garantías reales y personales sin riesgo apreciable a efectos del cálculo del deterioro** | Misma definición que el concepto «Exceso sobre el valor de las garantías reales y personales sin riesgo apreciable a efectos del cálculo del deterioro» de la Circular 4/2004. Este dato solo se facilitará para las operaciones calificadas como dudosas por riesgo de insolvencia del cliente. |
Eliminado| **H.5 DATOS DINÁMICOS DE RIESGOS IMPUTADOS A CONTRAPARTES FINALES DISTINTAS DE LAS DIRECTAS** | | | --- | --- | | **Código de la operación** | Código con el que se identifica la operación en el modulo B.2, Datos básicos de las operaciones, cuyo importe se asigna, total o parcialmente, a una contraparte final diferente del titular declarado como contraparte directa a efectos contables en el módulo H.1, Datos básicos sobre calificación crediticia de los riesgos. | | **Código de la contraparte final** | Código con el que se declara en el módulo A.1, Datos que identifican a las personas, a la contraparte final a la que se le asigna el riesgo. | | **Importe reclasificado a efectos de la actividad por países** | Importe de la operación asignado a la contraparte final en los estados contables con información sobre actividad con los residentes de cada país según la contraparte final porque se deba reclasificar de sector o país conforme a lo dispuesto en la Circular 4/2004. Esta información se debe facilitar aunque la entidad no esté obligada a enviar al Banco de España los estados sobre actividad clasificada por país. | | **Calificación crediticia de la operación (riesgo país última contraparte)** | Categoría en la que está clasificado el importe de la operación asignado a la contraparte final a efectos del cálculo de la cobertura del riesgo de crédito por razón de riesgo país conforme a las definiciones del anejo IX de la Circular 4/2004 por corresponderle una mejor calificación por este concepto que a la contraparte directa: – Subestándar (riesgo país). – Dudoso (riesgo país). – No aplicable. El valor «No aplicable» se asignará cuando el país de residencia de la contraparte final se haya clasificado en el grupo 1 o 2 conforme a los criterios del anejo IX de la Circular 4/2004. | | **Garantías recibidas. Importe máximo de la garantía personal eficaz que puede considerarse** | Misma definición que el concepto de igual nombre de la Circular 4/2004. | | **Garantías recibidas. Importe máximo de la garantía personal sin riesgo apreciable que puede considerarse a efectos del cálculo del deterioro** | Misma definición que el concepto de igual nombre de la Circular 4/2004. Este dato solo se facilitará para las operaciones calificadas como dudosas por riesgo de insolvencia del cliente. |
Eliminado| **H.6 DATOS DINÁMICOS RELATIVOS A REQUERIMIENTOS DE RECURSOS PROPIOS** | | | --- | --- | | **Código de la operación** | Código con el que se identifica la operación en el módulo B.2, Datos básicos de las operaciones. | | **Código de la persona a la que se asigna la exposición** | Código de la persona que interviene en la operación como titular directo o indirecto, o del emisor de instrumentos financieros recibidos como garantía real, a la que, en la fecha a la que se refieren los datos, se le haya imputado la exposición a efectos del cálculo de requerimientos de recursos propios después de aplicar las técnicas de reducción de riesgo en la asignación de exposiciones. | | **PARTE 1 DATOS PARA TODAS LAS OPERACIONES** | | | **Cartera prudencial** | Indica la cartera en la que está incluida la operación a efectos del cálculo de los requerimientos de recursos propios: – Cartera de negociación – Cartera de inversión La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Cartera de negociación: operaciones que se traten como cartera de negociación a efectos del cálculo de los requerimientos de recursos propios. – Cartera de inversión: operaciones que no se traten como cartera de negociación a efectos del cálculo de los requerimientos de recursos propios. | | **Categoría de la exposición** | Categoría de la exposición asignada para el importe de la operación imputado a la persona a la que se refieren los datos: a) Método estándar (SA) – SA: Administraciones centrales y bancos centrales – SA: Administraciones regionales y autoridades locales – SA: Entidades del sector público – SA: Bancos multilaterales de desarrollo – SA: Organizaciones internacionales – SA: Instituciones – SA: Empresas – SA: Minoristas – SA: Exposiciones garantizadas con hipotecas sobre bienes inmuebles – SA: Exposiciones con incumplimiento – SA: Exposiciones asociadas con un riesgo especialmente elevado – SA: Bonos garantizados – SA: Instituciones y empresas con calificación crediticia a corto plazo – SA: Elementos que representan posiciones en titulizaciones – SA: Otras exposiciones b) Método básico basado en calificaciones internas (FIRB) – FIRB: Administraciones centrales y bancos centrales – FIRB: Instituciones – FIRB: Empresas • Pymes • Financiación especializada • Resto – FIRB: Elementos que representan posiciones en titulizaciones c) Método avanzado basado en calificaciones internas (AIRB) – AIRB: Administraciones centrales y bancos centrales – AIRB: Instituciones – AIRB: Empresas • Pyme • Financiación especializada • Resto – AIRB: Minoristas • Cubiertas con hipotecas sobre inmuebles – Pyme – No pyme • Renovables elegibles • Resto – Pyme – No pyme – AIRB: Elementos que representan posiciones en titulizaciones | | d) Deducción íntegra de la exposición de los recursos propios computables – Deducción íntegra de la exposición de los recursos propios computables La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Método estándar (SA): cuando la exposición se haya incluido en una categoría de exposición del método estándar para el cálculo de requerimientos de recursos propios. – Método básico basado en calificaciones internas (FIRB): cuando la exposición se haya incluido en una categoría de exposición del método basado en calificaciones internas para el cálculo de requerimientos de recursos propios, y no se utilicen estimaciones propias de pérdida en caso de incumplimiento (LGD) ni de factores de conversión. – Método avanzado basado en calificaciones internas (AIRB): cuando la operación se haya incluido en una categoría de exposición del método basado en calificaciones internas para el cálculo de requerimientos de recursos propios, y se utilicen estimaciones propias de pérdida en caso de incumplimiento (LGD), e los factores de conversión o de ambos. – Deducción íntegra de la exposición de los recursos propios computables: cuando se deduzca íntegramente el importe de la operación de recursos propios computables. Los valores de las categorías de exposición que declarar en esta dimensión, así como su contenido, se adaptarán a los que estén vigentes en cada momento en la normativa de solvencia aplicable a las entidades de crédito. | | | Exposición original reasignada. **Activos sujetos a riesgo de crédito** | Importe de la exposición original reasignada de la operación incluida en el tipo de exposición “Activos sujetos a riesgo de crédito”. En este tipo de exposición se incluye el importe dispuesto de los préstamos (excepto los préstamos de recompensa inversa y las operaciones relacionadas con la financiación de garantías) y los valores representativos de deuda. La exposición original reasignada es el importe del “Valor contable bruto” de la operación (es decir, antes de deducir los importes de las correcciones de valor por deterioro de activos que, en su caso, tuviesen constituidos para su cobertura) atribuido a la persona cuyo código se declara como “Código de la persona a la que se asigna la exposición”, es decir, después de aplicar las técnicas de reducción de riesgo en la asignación de la exposición. Para los préstamos y valores representativos de deuda valorados por su valor razonable, se sumará el importe de la variación de valor atribuible a cambios en el riesgo de crédito que se haya deducido de dicho importe. | | Exposición original reasignada. **Cuentas de orden sujetas a riesgo de crédito** | Importe de la exposición original reasignada de la operación incluida en el tipo de exposición “Cuentas de orden sujetas a riesgo de crédito”. En este tipo de exposición se incluye el importe de las operaciones cuyo tipo de producto sea “Garantía financiera”, “Compromisos de préstamo” u “Otros compromisos con riesgo de crédito”, así como el importe disponible de los “Préstamos”. La exposición original reasignada es el importe nominal disponible de las operaciones atribuido a la persona cuyo código se declara como “Código de la persona a la que se asigna la exposición”, es decir, después de aplicar las técnicas de reducción de riesgo en la asignación de la exposición. | | Exposición original reasignada. **Operaciones sujetas a riesgo de contraparte. Transacciones relacionadas con financiación de valores** | Importe de la exposición original reasignada de la operación incluida en el tipo de exposición “Operaciones sujetas a riesgo de contraparte. Transacciones relacionadas con financiación de valores”. En este tipo de exposición se incluye el importe de las operaciones cuyo tipo de producto sean préstamos de recompra inversa, préstamos que tengan como finalidad la financiación de las garantías o “Valores prestados”, excepto que formen parte de un acuerdo de compensación contractual entre productos. Para las adquisiciones temporales de activos y préstamos que tengan como finalidad la financiación de las garantías, la exposición original reasignada es el importe del “Valor contable bruto” de la operación (es decir, su valor contable antes de deducir los importes de las correcciones de valor por deterioro de activos que, en su caso, tuviesen constituidos para su cobertura) atribuido a la persona cuyo código se declara como “Código de la persona a la que se asigna la exposición”, es decir, después de aplicar las técnicas de reducción de riesgo en la asignación de la exposición. Para las operaciones valoradas por su valor razonable, se sumará el importe de la variación de valor atribuible a cambios en el riesgo de crédito que se haya deducido de dicho importe. | | Exposición original reasignada. **Operaciones sujetas a riesgo de contraparte. Acuerdo de compensación contractual entre productos** | Importe de la exposición original reasignada de la operación incluida en el tipo de exposición “Operaciones sujetas a riesgo de contraparte. Acuerdo de compensación contractual entre productos”. En este tipo de exposición se incluye el importe de las operaciones cuyo tipo de producto sean “Adquisiciones temporales de activos”, préstamos que cumplan la definición de operaciones relacionadas con la financiación de garantías o “Valores prestados” que formen parte de un acuerdo de compensación contractual entre productos. La exposición original reasignada es el importe que le corresponde al tipo de producto según los criterios señalados en las dimensiones anteriores, antes de efectuar la deducción como consecuencia del acuerdo de compensación, atribuido a la persona cuyo código se declara como “Código de la persona a la que se asigna la exposición”, es decir, después de aplicar las técnicas de reducción de riesgo en la asignación de la exposición. | | **Deducción de recursos propios computables** | Importe de la operación que se deduce directamente de recursos propios computables. El importe declarado en esta dimensión no se incluye como “Valor plenamente ajustado de la exposición”. | | **Reducción por garantías reales** | Importe de la operación que se minora de la exposición para el cálculo de los requerimientos de recursos propios como consecuencia de las garantías reales recibidas. El importe declarado en esta dimensión no se incluye como “Valor plenamente ajustado de la exposición”. | | **Reducción por acuerdos de compensación contractual entre productos** | Importe de la operación que se deduce de la exposición para el cálculo de los requerimientos de recursos propios como consecuencia de contratos de compensación. El importe será el que la entidad le haya asignado a la exposición del importe total de la compensación aplicable al conjunto de las operaciones, sin que en ningún caso se pueda asignar un importe de la compensación simultáneamente a varias exposiciones. El importe declarado en esta dimensión no se incluye como “Valor plenamente ajustado de la exposición”. | | **Exposición para la que no se calculan requerimientos de riesgo de contraparte** | Importe de las exposiciones de la cartera de negociación prudencial para las que no se calculan requerimientos de riesgo de contraparte. | | **Exposición ponderada por riesgo** | Importe de la “Exposición ponderada por riesgo” imputado a la persona a la que se asigna la exposiciónen el cálculo del coeficiente de recursos propios; es decir, después de aplicar las técnicas de reducción del riesgo en la asignación de la exposición. | | **Exposicion a pymes sujeta a factor reductor** | Indica si al importe de la «Exposición ponderada por riesgo» se le ha aplicado el factor reductor contemplado para las pymes en la normativa europea aplicable para el cálculo del coeficiente de recursos propios: – Sí – No. | | **PARTE 2 DATOS ADICIONALES PARA OPERACIONES A LAS QUE SE APLICA EL MÉTODO ESTÁNDAR (SA)** | | | **Valor plenamente ajustado de la exposición** | Importe de la operación asignado a la categoría indicada en la dimensión “Categoría de la exposición” después de deducir, en su caso, las correcciones de valor por deterioro de activos (o las provisiones), incluido el importe del descuento realizado por la entidad cedente en la fecha de la cesión que cubra pérdidas por deterioro de la operación a la fecha a la que se refiere la declaración o el importe de las variaciones del valor razonable atribuible a cambios en el riesgo de crédito que les correspondan a la operación, y tener en cuenta las técnicas de reducción del riesgo de crédito y la reducción de recursos propios computables, pero antes de aplicar los factores de conversión. | | **PARTE 3 DATOS ADICIONALES PARA OPERACIONES A LAS QUE SE APLICA EL MÉTODO IRB** | | | **Pérdida esperada** | Importe de la pérdida esperada asignada a la exposición. | | **Probabilidad de incumplimiento (PD) (%)** | Probabilidad de incumplimiento de la operación asignada a la exposición para el cálculo de los requerimientos de recursos propios. Formato: porcentaje con cuatro decimales. | | **Pérdidas en caso de incumplimiento (LGD) (%)** | Porcentaje de pérdidas en caso de incumplimiento asignado a la exposición para el cálculo de los requerimientos de recursos propios. Formato: porcentaje con dos decimales. | | **Factor de conversión (CCF-IRB) (%)** | Porcentaje del factor de conversión asignado a la exposición para el cálculo de los requerimientos de recursos propios. Formato: porcentaje sin decimales. | | **Parámetro M (vencimiento en días)** | Cuando se utilice el parámetro M (vencimiento) para el cálculo de la exposición ponderada por riesgo de crédito, número de días asignados al parámetro en la fórmula. | | **Parámetro S (tamaño). Tipo de dato utilizado como parámetro S** | Cuando se utilice el parámetro S (tamaño) para el cálculo de la exposición ponderada por riesgo de crédito, tipo de dato utilizado en la fórmula: – Ventas anuales totales – Activos totales | | **Parámetro S (tamaño). Parámetro S** | Cuando se utilice el parámetro S (tamaño) para el cálculo de la exposición ponderada por riesgo de crédito, número asignado al parámetro en la fórmula. Formato: número entre 5 y 50 con tres decimales. |
EliminadoDATOS DE LAS OPERACIONES NO DECLARADAS INDIVIDUALMENTE
Eliminado**I.1 DATOS DINÁMICOS DE LOS RIESGOS INFERIORES A 6.000 EUROS****Localización de la actividad (país de la operación)**Código ISO alfabético del país en el que esté radicada la sucursal en la que estén registradas contablemente las operaciones.**Contraparte directa. País de residencia**País de residencia del titular del riesgo directo al que se le asigne la operación en los estados contables.**Contraparte directa. Sector**Sector institucional al que pertenezca el titular del riesgo directo al que se le asigne la operación en los estados contables:– Sociedades no financieras.– Instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares.– Hogares excluidas ISFLSH Empresarios individuales.– Hogares excluidas ISFLSH. Resto.**Contraparte directa. Actividad económica**Actividad económica del titular del riesgo directo al que se le asigna la operación en los estados contables. Los valores a declarar son:a) Para las personas físicas clasificadas en el sector «Hogares excluidas ISFLSH. Resto», los mismos que en la dimensión de igual nombre del módulo A.1, Datos que identifican a las personas.b) Para las sociedades no financieras y los empresarios individuales que realicen actividades no financieras, los que figuran en el estado FI 130-2, Préstamos a la actividad empresarial no financiera. Clasificación por CNAE y finalidad, de la Circular 4/2004.c) Para los empresarios individuales que realicen actividades financieras, el valor «Otra intermediación financiera» según se define en el estado FI 130-1, Préstamos al resto de la clientela residente en España, de la Circular 4/2004.d) Para el resto de sectores, el valor «No aplicable».**Contraparte directa. Parte vinculada**Indica qué tipo de parte vinculada es el titular del riesgo directo al que se le asigne la operación en los estados contables reservados.Las definiciones y valores son los mismos que en la dimensión de igual nombre del módulo A.1, Datos que identifican a las personas.**Contraparte directa. Tamaño de la empresa**Para las sociedades no financieras indica el tamaño de empresa que tiene el titular del riesgo directo al que se le asigne la operación en los estados contables.Las definiciones y valores son los mismos que en la dimensión de igual nombre del módulo A.1, Datos que identifican a las personas.**Tipo de producto**Tipo de producto al que pertenece la operación según las definiciones de la dimensión de igual nombre del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones:–*Factoring*con inversión.–*Factoring*sin inversión.– Resto de los préstamos a plazo.– Tarjetas de crédito.– Descubiertos.– Anticipo de pensión o nómina.– Resto de los préstamos a la vista.**Moneda**Moneda en la que está denominada la operación:– Euro.– Cada una de las monedas diferentes del euro de los países de la Unión Europea.– Dólar USA.– Yen japonés.– Franco suizo.– Resto de monedas.**Finalidad de la operación**Finalidad a la que se destina la operación con independencia de la actividad económica que, en su caso, realice el titular:a) Para los préstamos cuyos titulares directos pertenezcan a los sectores «Hogares excluidas ISFLSH (empresarios individuales o resto)», siempre que no se destinen a actividades empresariales:– Consumo.• Adquisición de bienes de consumo duradero.• Adquisición de otros bienes y servicios corrientes.– Otros fines. Resto.b) Para el resto de los préstamos:– Resto de las finalidades.Para las operaciones que por su naturaleza intrínseca son transitorias, tales como*factoring*, descubiertos, anticipo de pensión o nómina y resto de los préstamos a la vista, se declarará como finalidad «Otros fines. Resto», cuando los titulares directos pertenezcan a los sectores «Hogares excluidas ISFLSH (empresarios individuales o resto)», siempre que no se destinen a actividades empresariales, o «Resto de las finalidades», en los demás casos.**Provincia en la que se realiza la inversión**Misma definición y valores que en la dimensión de igual nombre del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones.**Garantía real principal**Misma definición y valores que en la dimensión de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos.**Plazo original**Misma definición que en el campo de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos.**Situación del riesgo de crédito. Calificación crediticia de la operación**Categoría en la que está clasificada la operación en los estados contables con información del riesgo de crédito por cobertura del riesgo de insolvencia del cliente o por razón de riesgo país conforme a las definiciones del anejo IX de la Circular 4/2004:– Normal. Sin seguimiento especial.– Normal. Con seguimiento especial.– Subestándar (riesgo cliente).– Subestándar (riesgo país).– Dudoso (riesgo cliente). Por razón de la morosidad de la operación.– Dudoso (riesgo cliente). Por razón de la morosidad de otras operaciones.– Dudoso (riesgo cliente). Por razones distintas de la morosidad.– Dudoso (riesgo cliente). Por concurrencia de morosidad y razones distintas de la morosidad.– Dudoso (riesgo país).– Fallido (riesgo cliente).– Fallido (riesgo país).**Situación del riesgo de crédito. Clase de riesgo normal**Misma definición y valores que en la dimensión de igual nombre del módulo H.1, Datos básicos sobre la calificación crediticia de los riesgos.**Situación del riesgo de crédito. Estado de cumplimiento**Misma definición y valores que en la dimensión de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos.**Situación del riesgo de crédito. Estado de refinanciaciones y reestructuraciones**Misma definición y valores que en la dimensión de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos.**Situación del riesgo de crédito. Estado de deterioro**Misma definición y valores que en la dimensión de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos.**Situación del riesgo de crédito. Plazo vencido**Misma definición y valores que en la dimensión de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos.**Situación del riesgo de crédito. Factor de conversión (CCF-SA) (%)**Misma definición y valores que en la dimensión de igual nombre del módulo H.1, Datos básicos sobre calificación crediticia de los riesgos.**Cartera contable**Misma definición y valores que en la dimensión de igual nombre del módulo H.2, Datos básicos complementarios de los préstamos.**Activos no corrientes en venta**Misma definición y valores que en la dimensión de igual nombre del módulo H.2, Datos básicos complementarios de los préstamos.**Importe en libros**Misma definición que en el campo de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos.**Principal dispuesto**Misma definición que en el campo de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos.**Costes de transacción**Misma definición que en el campo de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos.**Descuento por deterioro en la fecha de adquisición**Misma definición que en el campo de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos.**Prima en la adquisición**Misma definición que en el campo de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos.**Descuento en la adquisición**Misma definición que en el campo de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos.**Deterioro de valor acumulado. Riesgo cliente**Misma definición que en el campo de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos.**Deterioro de valor acumulado. Riesgo país**Misma definición que en el campo de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos.**Cambios acumulados en el valor razonable debidos al riesgo de crédito. Importe positivo**Misma definición que en el campo de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos.**Cambios acumulados en el valor razonable debidos al riesgo de crédito. Importe negativo**Misma definición que en el campo de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos.**Intereses devengados**Misma definición que en el campo de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos.**Cambios acumulados en el valor razonable no debidos al riesgo de crédito. Importe positivo**Misma definición que en el campo de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos.**Cambios acumulados en el valor razonable no debidos al riesgo de crédito. Importe negativo**Misma definición que en el campo de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos.**Comisiones**Misma definición que en el campo de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos.**Operaciones de microcobertura. Importe positivo**Misma definición que en el campo de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos.**Operaciones de microcobertura. Importe negativo**Misma definición que en el campo de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos.**Principal disponible**Misma definición que en el concepto de igual nombre de la Circular 4/2004.**Garantías recibidas. Importe máximo de las garantías sobre el importe en libros bruto que puede considerarse. Garantías sobre inmuebles residenciales y comerciales**Misma definición que en el campo de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos.**Garantías recibidas. Importe máximo de las garantías sobre el importe en libros bruto que puede considerarse. Garantías sobre el resto de inmuebles**Misma definición que en el campo de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos.**Garantías recibidas. Importe máximo de las garantías sobre el importe en libros bruto que puede considerarse. Otras garantías reales**Misma definición que en el campo de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos.**Garantías recibidas. Importe máximo de las garantías sobre el importe en libros bruto que puede considerarse. Garantías personales eficaces**Misma definición que en el campo de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos.**Garantías recibidas. Importe máximo de las garantías sobre el importe en libros bruto que puede considerarse a efectos del cálculo del deterioro.****Garantías reales**Misma definición que en el campo de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos.**Garantías recibidas. Importe máximo de las garantías sobre el importe en libros bruto que puede considerarse a efectos del cálculo del deterioro.****Garantías personales sin riesgo apreciable**Misma definición que en el campo de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos.**Exceso del importe en libros bruto sobre el valor de las garantías reales y personales sin riesgo apreciable a efectos del cálculo del deterioro**Misma definición que en el campo de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos.**Número de operaciones**Número de operaciones cuyos importes se declaran.**I.2 DATOS DINÁMICOS DE LOS RIESGOS REGISTRADOS EN SUCURSALES EN EL EXTRANJERO****Localización de la actividad (país de la operación)**Código ISO alfabético del país en el que esté radicada la sucursal en la que estén registradas contablemente las operaciones.**Contraparte directa. País de residencia**Misma definición y valores que en la dimensión de igual nombre del módulo I.1, Datos dinámicos de los riesgos inferiores a 6.000 euros.**Contraparte directa. Sector**Sector institucional al que pertenezca la contraparte directa a la que la entidad imputa la operación a efectos contables:– Administración Central.– Resto de Administraciones Públicas, excluidos los organismos internacionales y supranacionales.– Organismos internacionales y supranacionales (excepto bancos multilaterales de desarrollo).• Administraciones Públicas.• Otros intermediarios financieros.– Bancos multilaterales de desarrollo.• Instituciones financieras monetarias.• Resto.– Bancos centrales (incluido el Banco Central Europeo) y autoridades monetarias nacionales.– Entidades de crédito [artículo 4.1 del Reglamento (UE) n.° 575/2013].– Establecimientos financieros de crédito.– Entidades de dinero electrónico.– Fondos del Mercado Monetario (FMM).– Otras instituciones financieras monetarias.– Entidades de seguros.– Fondos de pensiones.– Fondos de inversión que no son FMM.– Resto de entidades financieras que no son IFM, excluidos los organismos internacionales y supranacionales y los bancos multilaterales de desarrollo.– Sociedades no financieras.– Instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (ISFLSH).– Hogares excluidas ISFLSH.• Empresarios individuales.• Resto.La inclusión en los sectores anteriores se hará conforme a lo dispuesto en la Circular 4/2004.**Contraparte directa. Actividad económica**Misma definición y valores que en la dimensión de igual nombre del módulo I.1, Datos dinámicos de los riesgos inferiores a 6.000 euros.**Contraparte directa. Parte vinculada**Misma definición y valores que en la dimensión de igual nombre del módulo I.1, Datos dinámicos de los riesgos inferiores a 6.000 euros.**Contraparte directa. Tamaño de la empresa**Misma definición y valores que en la dimensión de igual nombre del módulo I.1, Datos dinámicos de los riesgos inferiores a 6.000 euros.**Contraparte final. País de residencia**País de residencia del titular del riesgo al que se le asigne la operación como contraparte final en los estados contables.**Contraparte final. Sector**Sector institucional al que pertenezca la contraparte final a la que la entidad imputa la operación a efectos contables:– Administraciones Públicas.– Bancos centrales.– Entidades de crédito.– Otras sociedades financieras.– Sociedades no financieras.– Hogares.La inclusión en los sectores anteriores se hará conforme a lo dispuesto en la Circular 4/2004.**Tipo de producto**Tipo de producto al que pertenece la operación:– A la vista y con breve plazo de preaviso (cuenta corriente).– Deuda por tarjetas de crédito.– Cartera comercial.– Cartera comercial con recurso.– Cartera comercial sin recurso.– Arrendamientos financieros.– Arrendamiento financiero para el arrendatario.– Arrendamiento operativo para el arrendatario.– Préstamos de recompra inversa.– Garantías en efectivo entregadas en permutas de valores.– Resto de los préstamos de recompra inversa.– Otros préstamos a plazo.La asignación de los valores anteriores se hará utilizando las definiciones de la Circular 4/2004.**Moneda**Misma definición y valores que en la dimensión de igual nombre del módulo I.1, Datos dinámicos de los riesgos inferiores a 6.000 euros.**Finalidad de la operación**Finalidad a la que se destina la operación con independencia de la actividad económica que, en su caso, realice el titular. Los valores a declarar son:a) Para los hogares excluidas las instituciones sin fines de lucro, cuando no correspondan a actividades empresariales, los valores:– Consumo.• Adquisición de bienes de consumo duradero.• Adquisición de otros bienes y servicios corrientes.– Vivienda.– Otros fines. Resto.b) Para las sociedades no financieras y los empresarios individuales que realizan actividades empresariales no financieras, los valores que figuran en el estado FI 130-2, Préstamos a la actividad empresarial no financiera. Clasificación por CNAE y finalidad, de la Circular 4/2004.c) Para las otras sociedades financieras y los empresarios individuales que realizan actividades empresariales financieras, el valor «Actividad empresarial financiera».d) Para el resto de sectores, el valor «No aplicable».**Garantía real principal**Misma definición y valores que en la dimensión de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos.**Plazo original**Misma definición y valores que en la dimensión de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos.**Situación del riesgo de crédito. Calificación crediticia de la operación**Misma definición y valores que en la dimensión de igual nombre del módulo I.1, Datos dinámicos de los riesgos inferiores a 6.000 euros.**Situación del riesgo de crédito. Clase de riesgo normal**Misma definición que en el dato de igual nombre del módulo H.1, Datos básicos sobre la calificación crediticia de los riesgos.**Situación del riesgo de crédito. Estado de cumplimiento**Misma definición y valores que en la dimensión de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos.**Situación del riesgo de crédito. Estado de refinanciaciones y reestructuraciones**Misma definición y valores que en la dimensión de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos.**Situación del riesgo de crédito. Estado de deterioro**Misma definición y valores que en la dimensión de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos.**Situación del riesgo de crédito. Plazo vencido**Misma definición y valores que en la dimensión de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos.**Situación del riesgo de crédito.****Factor de conversión (CCF-SA) (%)**Misma definición y valores que en la dimensión de igual nombre del módulo H.1, Datos básicos sobre calificación crediticia de los riesgos.**Excepciones a la cobertura por riesgo país**Misma definición y valores que en la dimensión de igual nombre del módulo H.1, Datos básicos sobre calificación crediticia de los riesgos.**Cartera contable**Misma definición y valores que en las dimensiones de igual nombre del módulo H.2, Datos básicos complementarios de los préstamos.Para las garantías y otros compromisos, se indicará el valor «No aplicable».**Activos no corrientes en venta**Misma definición y valores que en la dimensión de igual nombre del módulo H.2, Datos básicos complementarios de los préstamos.Para las garantías y otros compromisos, se indicará el valor «No aplicable».**Tipo de vínculo con el mercado hipotecario**Misma definición que en la dimensión de igual nombre del módulo H.2, Datos básicos complementarios de los préstamos.**Importe en libros**Para los préstamos, misma definición que en el campo de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos.**Principal dispuesto**Para los préstamos, misma definición que en el campo de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos.**Descuento por deterioro en la fecha de adquisición**Para los préstamos, misma definición que en el campo de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos.**Costes de transacción**Para los préstamos, misma definición que en el campo de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos.**Prima en la adquisición**Para los préstamos, misma definición que en el campo de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos.**Descuento en la adquisición**Para los préstamos, misma definición que en el campo de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos.**Deterioro de valor acumulado. Riesgo cliente**Para los préstamos, misma definición que en el campo de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos.**Deterioro de valor acumulado. Riesgo país**Para los préstamos, misma definición que en el campo de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos.**Cambios acumulados en el valor razonable debidos al riesgo de crédito. Importe positivo**Para los préstamos, misma definición que en el campo de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos.**Cambios acumulados en el****valor razonable debidos al riesgo de crédito. Importe negativo**Para los préstamos, misma definición que en el campo de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos.**Intereses devengados**Para los préstamos, misma definición que en el campo de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos.**Cambios acumulados en el valor razonable no debidos al riesgo de crédito. Importe positivo**Para los préstamos, misma definición que en el campo de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos.**Cambios acumulados en el valor razonable no debidos al riesgo de crédito. Importe negativo**Para los préstamos, misma definición que en el campo de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos.**Comisiones**Para los préstamos, misma definición que en el campo de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos.**Operaciones de microcobertura. Importe positivo**Para los préstamos, misma definición que en el campo de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos.**Operaciones de microcobertura. Importe negativo**Para los préstamos, misma definición que en el campo de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos.**Principal disponible**Para los préstamos, misma definición que en el concepto de igual nombre de la Circular 4/2004.**Nominal**Para las garantías y otros compromisos, misma definición que en el concepto de igual nombre de la Circular 4/2004.**Provisiones. Riesgo cliente**Para las garantías y otros compromisos, misma definición que en el dato de igual nombre del módulo H.4, Datos dinámicos complementarios de las garantías financieras y otros compromisos.**Provisiones. Riesgo país**Para las garantías y otros compromisos, misma definición que en el dato de igual nombre del módulo H.4, Datos dinámicos complementarios de las garantías financieras y otros compromisos.**Garantías recibidas. Importe máximo de las garantías sobre el importe en libros bruto.****Garantías sobre inmuebles residenciales y comerciales**Para los préstamos, misma definición que en el campo de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos.**Garantías recibidas. Importe máximo de las garantías sobre el importe en libros bruto.****Garantías sobre el resto de inmuebles**Para los préstamos, misma definición que en el campo de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos.**Garantías recibidas. Importe máximo sobre el importe en libros bruto. Otras garantías reales**Para los préstamos, misma definición que en el campo de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos.**Garantías recibidas. Importe máximo de las garantías sobre el importe en libros bruto.****Garantías personales eficaces**Para los préstamos, misma definición que en el campo de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos.**Garantías recibidas. Importe máximo de las garantías sobre el importe en libros bruto que puede considerarse a efectos del cálculo del deterioro.****Garantías reales**Para los préstamos, misma definición que en el campo de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos.**Garantías recibidas. Importe máximo de las garantías sobre el importe en libros bruto o nominal que puede considerarse a efectos del cálculo del deterioro.****Garantías personales sin riesgo apreciable**Para los préstamos, garantías y otros compromisos, misma definición que en el campo de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos.**Exceso del importe en libros bruto o nominal sobre el valor de las garantías reales y personales sin riesgo apreciable a efectos del cálculo del deterioro**Para los préstamos, garantías y otros compromisos, misma definición que en el campo de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos.**Número de operaciones**Número de operaciones cuyos importes se declaran conjuntamente.