← Volver
7 ago 2015
Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 3▾
Eliminado1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece una reducción propia en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en las adquisiciones mortis causa de dinero en metálico, incluyendo las cantidades percibidas por seguros sobre la vida, entre contribuyentes encuadrados en los grupos l y II del artículo 20.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que se destine a la constitución o adquisición de una empresa individual o de un negocio profesional o para la adquisición de participaciones en entidades, en ambos casos con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, consistente en una reducción del 99 % del importe adquirido, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Eliminadoa) Que la adquisición se formalice en documento público y se haga constar de manera expresa que el dinero se destinará, por parte del adquirente, exclusivamente a la constitución o ampliación de una empresa individual, negocio profesional o a la adquisición de participaciones sociales en entidades que cumplan los requisitos que se prevén en este apartado.
Eliminadob) Que la constitución o ampliación de la empresa individual o negocio profesional, o la adquisición de participaciones, se produzca en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de formalización de la adquisición del metálico.
Eliminadoc) Que la empresa individual, negocio profesional o la entidad no tengan por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4. Ocho. Dos. a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Eliminadod) Que la empresa individual o negocio profesional, constituidos o ampliados como consecuencia de la adquisición de dinero o las participaciones sociales adquiridas, se mantengan durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de adquisición del dinero, salvo que el adquirente falleciera dentro de este plazo.
Antese) Si lo que se adquiere es una empresa individual o un negocio profesional, el importe neto de la cifra de negocios del último ejercicio cerrado no puede superar los límites siguientes:
Ahora1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece una reducción propia en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en las adquisiciones mortis causa de dinero en metálico, incluyendo las cantidades percibidas por seguros sobre la vida, entre contribuyentes encuadrados en los grupos I y II del artículo 20.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que se destine a la constitución, ampliación o adquisición de una empresa individual o de un negocio profesional o para la adquisición de participaciones en entidades, en ambos casos con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, consistente en una reducción de 99 % del importe adquirido, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
a) Que la adquisición se formalice en documento público y se haga constar de manera expresa que el dinero se destinará, por parte del adquirente, exclusivamente a la constitución, ampliación o adquisición de una empresa individual, negocio profesional o a la adquisición de participaciones sociales en entidades que cumpla los requisitos que se prevén en este apartado.
Párrafo añadido
b) Que la constitución, ampliación o adquisición de la empresa individual o negocio profesional, o la adquisición de participaciones, se produzca en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de formalización de la adquisición del metálico.
Párrafo añadido
c) Que la empresa individual, negocio profesional o la entidad no tengan por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.Ocho.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Párrafo añadido
d) Que la empresa individual o negocio profesional constituidos, ampliados o adquiridos como consecuencia de la adquisición de dinero o las participaciones sociales adquiridas, se mantengan durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de adquisición del dinero, salvo que el adquirente falleciera dentro de este plazo.
Párrafo añadido
e) Si lo que se adquiere o amplía es una empresa individual o un negocio profesional, el importe neto de la cifra de negocios del último ejercicio cerrado no puede superar los límites siguientes:
Antes2. La base máxima de la reducción será de 300.000 euros, con carácter general. No obstante, en el caso de contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % este importe será de 450.000 euros.
Ahora2.**(Suprimido).**
Antes4. En el caso de dos o más adquisiciones de dinero, provenientes del mismo causante, la base de la reducción será el resultado de sumar el importe de todas ellas, sin que pueda exceder de los límites anteriormente señalados.
Ahora4. En el caso de dos o más adquisiciones de dinero, provenientes del mismo causante, la base de la reducción será el resultado de sumar el importe de todas ellas.
Antesd) La adquisición deberá constar en escritura pública en la que se reflejará la obligación del adquirente de conservar en su patrimonio y ejercer de forma personal y directa la explotación agraria, como agricultor profesional, durante diez años, salvo que falleciera dentro de este plazo.
Ahorad) La adquisición deberá constar en escritura pública en la que se reflejará la obligación del adquirente de conservar en su patrimonio y ejercer de forma personal y directa la explotación agraria, como agricultor profesional, durante cinco años, salvo que falleciera dentro de este plazo.
EliminadoCuatro. Reducción por adquisición de metálico destinado a la constitución o adquisición de empresa individual, negocio profesional o a la adquisición de participaciones en entidades.
Eliminado1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece una reducción propia en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en las adquisiciones mortis causa de dinero en metálico, incluyendo las cantidades percibidas por seguros sobre la vida, entre contribuyentes encuadrados en los grupos I y II del artículo 20.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que se destine a la constitución o adquisición de una empresa individual o de un negocio profesional o para la adquisición de participaciones en entidades, en ambos casos con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, consistente en una reducción de 99% del importe adquirido, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Eliminadoa) Que la adquisición se formalice en documento público y se haga constar de manera expresa que el dinero se destinará, por parte del adquirente, exclusivamente a la constitución o ampliación de una empresa individual, negocio profesional o a la adquisición de participaciones sociales en entidades que cumpla los requisitos que se prevén en este apartado.
Eliminadob) Que la constitución o ampliación de la empresa individual o negocio profesional, o la adquisición de participaciones, se produzca en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de formalización de la adquisición del metálico.
Eliminadoc) Que la empresa individual, negocio profesional o la entidad no tengan por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.Ocho.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Eliminadod) Que la empresa individual o negocio profesional, constituidos o ampliados como consecuencia de la adquisición de dinero o las participaciones sociales adquiridas, se mantengan durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de adquisición del dinero, salvo que el adquirente falleciera dentro de este plazo.
Eliminadoe) Si lo que se adquiere es una empresa individual o un negocio profesional, el importe neto de la cifra de negocios del último ejercicio cerrado no puede superar los límites siguientes:
Eliminado— Tres millones de euros en el caso de adquisición de empresa individual.
Eliminado— Un millón de euros en el caso de adquisición de negocio profesional.
Eliminadof) En el caso de que con el dinero se adquieran participaciones de una entidad, salvo para las participaciones en empresas de economía social, cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
Eliminado— Las participaciones adquiridas tienen que representar, como mínimo, el 50 por 100 del capital social de la entidad.
Eliminado— El adquirente tiene que ejercer efectivamente funciones de dirección en la entidad.
Eliminado2. La base máxima de la reducción será de 300.000 euros, con carácter general. No obstante, en el caso de contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% este importe será de 450.000 euros.
Eliminado3. La base de reducción para las cantidades percibidas por seguros sobre la vida será la parte no sujeta a la reducción a que se refiere el artículo 20.2.b) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Eliminado4. En el caso de dos o más adquisiciones de dinero, provenientes del mismo causante, la base de la reducción será el resultado de sumar el importe de todas ellas, sin que pueda exceder de los límites anteriormente señalados.
Antes5. En caso de incumplirse los requisitos establecidos para la presente reducción, los adquirentes beneficiarios deberán presentar autoliquidación ingresando la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los correspondientes intereses de demora.
AhoraCuatro. Reducción por adquisición de inmuebles destinados a la constitución o ampliación de empresa individual, negocio profesional o a la adquisición de participaciones en entidades.
Párrafo añadido
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece una reducción propia en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del 99 % en las adquisiciones mortis causa de bienes inmuebles, destinados a desarrollar una actividad empresarial o negocio profesional entre contribuyentes encuadrados en los grupos I y II del artículo 20.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
a) Que la adquisición se formalice en documento público y se haga constar de manera expresa que el inmueble se destinará, por parte del adquirente, exclusivamente a la constitución o ampliación de una empresa individual, negocio profesional o a la adquisición de participaciones sociales en entidades que cumplan los requisitos que se prevén en este apartado.
Párrafo añadido
b) En el caso de personas físicas, para la consideración como actividad económica se estará a lo establecido en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas.
Párrafo añadido
c) Que la constitución o ampliación de la empresa individual o negocio profesional, o la adquisición de participaciones, se produzca en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de formalización de la adquisición del inmueble.
Párrafo añadido
d) La entidad creada, ampliada o participada, sea o no societaria, no debe tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4. Ocho. Dos. a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Párrafo añadido
e) El inmueble deberá quedar afecto a la actividad durante los cinco años siguientes a la fecha de la adquisición, salvo que el adquirente fallezca dentro de dicho plazo.
Párrafo añadido
f) El domicilio fiscal de la empresa, negocio o de la sociedad participada ha de estar situado en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y mantenerse durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de la adquisición.
Párrafo añadido
g) En el caso de adquisición de participaciones de una entidad, salvo para las participaciones en empresas de economía social, cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
– Las participaciones adquiridas tienen que representar, como mínimo, el 50 % del capital social de la entidad.
Párrafo añadido
– El adquirente tiene que ejercer efectivamente funciones de dirección en la entidad.
Párrafo añadido
h) En el supuesto de que un mismo inmueble lo adquieran varios sujetos pasivos, esta reducción se aplicará, sobre la porción adquirida, a los que individualmente reúnan las condiciones especificadas en los apartados anteriores.
Párrafo añadido
2. La reducción prevista en el punto anterior será incompatible, para un mismo inmueble, con la aplicación de la reducción por empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y con la reducción prevista en el apartado Uno del presente artículo.
Párrafo añadido
3. En caso de incumplirse los requisitos establecidos para la presente reducción, los adquirentes beneficiarios deberán presentar autoliquidación ingresando la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los correspondientes intereses de demora.
Párrafo añadido
Cinco. Requisitos del documento público para la aplicación de determinadas reducciones en la modalidad de sucesiones.
Párrafo añadido
En aquellas reducciones en que se exija que la adquisición se formalice en documento público, dicha formalización deberá realizarse durante el plazo de presentación del impuesto.
Párrafo añadido
No serán aplicables las reducciones que requieran de alguna mención expresa necesaria para la aplicación de las mismas, si no consta dicha mención en el documento público. Tampoco se aplicarán cuando se produzcan rectificaciones del documento que subsanen su omisión, salvo que las mismas se realicen dentro del plazo de presentación de la declaración del impuesto.
Párrafo añadido
Seis. Bonificaciones en la cuota.
Párrafo añadido
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1.d) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, en las adquisiciones mortis causa se aplicarán las siguientes deducciones autonómicas:
Párrafo añadido
a) Deducción por sujetos pasivos incluidos en el grupo I del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del 99 % de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas que, en su caso, procedan.
Párrafo añadido
b) Deducción por sujetos pasivos incluidos en el grupo II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del 50 % de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas que, en su caso, procedan.
Artículo 4▾
Eliminadod) Que el donatario mantenga lo adquirido y el derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de esos bienes, por un período de diez años, salvo que falleciera durante ese plazo. El adquirente no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición.
Antese) Que se mantenga el domicilio fiscal y social de la empresa, negocio o entidad en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia durante los diez años siguientes a la fecha de escritura pública de donación.
Ahorad) Que el donatario mantenga lo adquirido y el derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de esos bienes, por un período de cinco años, salvo que falleciera durante ese plazo. El adquirente no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición.
Párrafo añadido
e) Que se mantenga el domicilio fiscal y social de la empresa, negocio o entidad en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia durante los cinco años siguientes a la fecha de escritura pública de donación.
Eliminado1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece una reducción propia en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en las donaciones dinerarias entre contribuyentes encuadrados en los grupos I y II del artículo 20.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para la constitución o adquisición de una empresa individual o de un negocio profesional o para la adquisición de participaciones en entidades, en ambos casos con domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, consistente en una reducción de 99% del importe donado, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Eliminadoa) La donación deberá formalizarse en documento público y debe hacerse constar de manera expresa que el dinero donado se destina por parte del donatario exclusivamente a la constitución o adquisición de su primera empresa individual o de su primer negocio profesional, o a la adquisición de sus primeras participaciones sociales en entidades que cumplan los requisitos previstos en este artículo.
Eliminadob)**(Derogada)**
Eliminadoc) La constitución o adquisición de la empresa individual, del negocio o de las participaciones tiene que llevarse a cabo en el plazo máximo de seis meses desde la formalización de la donación.
Eliminadod) El patrimonio neto del donatario en la fecha de formalización de la donación no puede exceder de 500.000 euros.
Eliminadoe) La base máxima de la reducción será de 300.000 euros, con carácter general. No obstante, en el caso de contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % este importe será de 450.000 euros.
Eliminadof) Si lo que se adquiere es una empresa individual o un negocio profesional, el importe neto de la cifra de negocios del último ejercicio cerrado no puede superar los límites siguientes:
EliminadoTres millones de euros en el caso de adquisición de empresa individual.
EliminadoUn millón de euros en el caso de adquisición de negocio profesional.
Eliminadog) En el caso de adquisición de las participaciones de una entidad, salvo para las participaciones en empresas de economía social, cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales, además de cumplir los requisitos previstos en el apartado anterior, deben cumplir los siguientes:
EliminadoLas participaciones adquiridas por el donatario tienen que representar, como mínimo, el 50% del capital social de la entidad.
EliminadoEl donatario tiene que ejercer efectivamente funciones de dirección en la entidad.
Eliminadoh) Tanto en el caso de adquirir una empresa o un negocio profesional como en el caso de adquirir participaciones sociales, no tiene que existir ninguna vinculación en los términos previstos en el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, entre aquéllas y el donatario.
Antesi) Que se mantenga la inversión en los mismos activos o similares, por un período de cinco años. No se considerará incumplimiento de los plazos de posesión ni del requisito del mantenimiento de los plazos de posesión ni del requisito del mantenimiento si se transmiten los bienes o derechos y se reinvierten en otros de análoga naturaleza y destino empresarial. El adquirente no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que directa o indirectamente puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición.
Ahora1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece una reducción propia en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en las donaciones dinerarias entre contribuyentes encuadrados en los grupos I y II del artículo 20.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para la constitución, ampliación o adquisición de una empresa individual o de un negocio profesional o para la adquisición de participaciones en entidades, en ambos casos con domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, consistente en una reducción de 99 % del importe donado, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
a) La donación deberá formalizarse en documento público y debe hacerse constar de manera expresa que el dinero donado se destina por parte del donatario exclusivamente a la constitución, ampliación o adquisición de una empresa individual o negocio profesional o a la adquisición de participaciones sociales que cumplan los requisitos que se prevén en este apartado.
Párrafo añadido
b) La constitución, ampliación o adquisición de la empresa individual o negocio profesional o la adquisición de las participaciones tiene que llevarse a cabo en el plazo máximo de seis meses desde la formalización de la donación.
Párrafo añadido
c) El patrimonio neto del donatario en la fecha de formalización de la donación no puede exceder de 500.000 euros.
Párrafo añadido
d) Si lo que se adquiere o amplía es una empresa individual o un negocio profesional, el importe neto de la cifra de negocios del último ejercicio cerrado no puede superar los límites siguientes:
Párrafo añadido
– Tres millones de euros en el caso de adquisición o ampliación de empresa individual.
Párrafo añadido
– Un millón de euros en el caso de adquisición o ampliación de negocio profesional.
Párrafo añadido
e) En el caso de adquisición de las participaciones de una entidad, salvo para las participaciones en empresas de economía social, cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales, además de cumplir los requisitos previstos en el apartado anterior, deben cumplir los siguientes:
Párrafo añadido
– Las participaciones adquiridas por el donatario tienen que representar, como mínimo, el 50 % del capital social de la entidad.
Párrafo añadido
– El donatario tiene que ejercer efectivamente funciones de dirección en la entidad.
Párrafo añadido
f) Que se mantenga la inversión en los mismos activos o similares, por un período de cinco años. No se considerará incumplimiento de los plazos de posesión ni del requisito del mantenimiento de los plazos de posesión ni del requisito del mantenimiento si se transmiten los bienes o derechos y se reinvierten en otros de análoga naturaleza y destino empresarial. El adquirente no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que directa o indirectamente puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición.
Antesd) La donación deberá constar en escritura pública en la que se reflejará la obligación del donatario de conservar en su patrimonio y ejercer de forma personal y directa la explotación agraria durante diez años.
Ahorad) La donación deberá constar en escritura pública en la que se reflejará la obligación del donatario de conservar en su patrimonio, y ejercer de forma personal y directa, la explotación agraria como agricultor profesional durante cinco años, salvo que falleciera dentro de dicho plazo.
Antesa) La donación deberá formalizarse en documento público, haciendo constar de manera expresa que el inmueble donado se destina, por parte del donatario, exclusivamente a la constitución de su primera empresa, su primer negocio profesional o a la adquisición de sus primeras participaciones sociales en entidades que cumplan los requisitos previstos en este artículo.
Ahoraa) La donación deberá formalizarse en documento público, haciendo constar de manera expresa que el inmueble donado se destina, por parte del donatario, exclusivamente a la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional o a la adquisición de participaciones sociales que cumplan los requisitos que se prevén en este artículo apartado.
Antesc) La constitución de la empresa, del negocio profesional o la adquisición de participaciones deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de seis meses desde la formalización de la donación.
Ahorac) La constitución o ampliación de la empresa individual o negocio profesional o la adquisición de participaciones deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de seis meses desde la formalización de la donación.
Antesi) La base máxima de la reducción será de 300.000 euros, con carácter general. No obstante, en el caso de contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % este importe será de 450.000 euros.
Ahorai)**(Suprimida).**
AntesSiete. Acumulación de donaciones.
AhoraSiete. Bonificaciones en la cuota.
Párrafo añadido
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1.d) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, en las adquisiciones lucrativas inter vivos por sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se aplicará una deducción autonómica del 50 % de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas que, en su caso, procedan.
Párrafo añadido
Será requisito necesario para la aplicación de esta deducción que la adquisición se formalice en documento público.
Párrafo añadido
Cuando la adquisición sea en metálico o en cualquiera de los bienes o derechos contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, la deducción solo resultará aplicable cuando el origen de los fondos donados esté debidamente justificado, siempre que, además, en el propio documento público en que se formalice la transmisión se haya manifestado el origen de dichos fondos.
Párrafo añadido
Ocho. Requisitos del documento público para la aplicación de determinados beneficios fiscales en la modalidad de donaciones.
Párrafo añadido
En aquellos beneficios fiscales en que se exija que la adquisición se formalice en documento público, dicha formalización deberá realizarse durante el plazo de presentación del impuesto, de no haberse formalizado la operación originariamente en este tipo de documento.
Párrafo añadido
No serán aplicables los beneficios fiscales que requieran de alguna mención expresa necesaria para la aplicación de las mismas, si no consta dicha mención en el documento público. Tampoco se aplicarán cuando se produzcan rectificaciones del documento que subsanen su omisión, salvo que las mismas se realicen dentro del plazo de presentación de la declaración del impuesto.
Párrafo añadido
Nueve. Acumulación de donaciones.