Saltar al contenido
← Volver
6 ago 2015

Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas

Qué ha cambiado (9 artículos)

Artículo 5
Párrafo añadido
3. El tamaño máximo de una factura electrónica con extensiones e información anexa no deberá ser superior a 8 MB.
Artículo 5 bis
Artículo nuevo
Artículo 5 bis. Extensiones de la factura electrónica. 1. Las extensiones de la factura electrónica son fragmentos adicionales de información estructurada, añadidos a aquélla, con un esquema propio distinto al de dicha factura. 2. A los efectos de esta Orden se consideran como únicas extensiones válidas en la factura electrónica las sectoriales, que serán aquéllas cuya iniciativa corresponde a un sector de actividad, y cuya aprobación se efectuará en los términos establecidos en el apartado 3 de este artículo. 3. Las extensiones sectoriales se ajustarán a lo establecido en este apartado. a) La propuesta de extensión sectorial, así como de las modificaciones y bajas de extensiones sectoriales aprobadas, podrá ser formulada, a razón de una única extensión por sector, por la asociación o asociaciones más representativas de cada sector y será dirigida a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, utilizando los medios y el procedimiento que al efecto establezca dicha Secretaría de Estado en el portal web del Punto General de Entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado (FACe). b) La propuesta de extensión sectorial de "Facturae" deberá incluir una memoria justificativa en la que se proponga y justifique el alcance de la propuesta así como su conveniencia, el XSD de la extensión y un XSLT que permita generar, a partir de la extensión de "Facturae", un documento legible para humanos. Asimismo la memoria incluirá la relación de asociaciones proponentes de la extensión sectorial justificando su representatividad dentro del sector. Tanto el XSD de una extensión de "Facturae" como el correspondiente XSLT serán de uso libre y gratuito, y de código abierto. El formato del documento legible que se genere con el XSLT deberá ser HTML o PDF. c) La aprobación o, en su caso, la modificación o baja de la extensión sectorial se realizará por resolución conjunta del Secretario de Estado de Administraciones Públicas y del Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos, previo informe preceptivo del Comité Sectorial de la Administración Electrónica, de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Patrimonio del Estado. En la decisión sobre la aprobación o modificación de la extensión sectorial se tendrá en cuenta la representatividad de las asociaciones proponentes, que la información contenida en la extensión sea la requerida por la Administración, y la calidad técnica de la propuesta. En la decisión sobre la baja de la extensión sectorial se tendrá en cuenta la representatividad de las asociaciones proponentes y las razones argumentadas en la memoria. d) Las extensiones sectoriales aprobadas, como máximo una por sector, y la documentación constitutiva de las mismas se publicarán, con indicación de su fecha de obligatoriedad, que no podrá ser superior a sesenta días desde su fecha de publicación, en el portal web del Punto General de Entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado (FACe). Los demás puntos generales de entrada de facturas electrónicas deberán contener un enlace a la página web del portal de FACe donde se encuentren las extensiones de "Facturae" aprobadas. La fecha concreta de obligatoriedad de la extensión aprobada será aquélla a partir de la cual las Administraciones públicas deberán aceptar facturas electrónicas con dicha extensión a través de los puntos generales de entrada de facturas electrónicas, y los emisores de las facturas deberán incluirla. 4. Las facturas electrónicas que contengan extensiones sectoriales no aprobadas en los términos de los apartados anteriores serán rechazadas por el punto general de entrada de facturas electrónicas al que hayan sido enviadas. 5. Únicamente tendrán la consideración de extensiones de "Facturae", a efectos de lo dispuesto en esta Orden, las que se aprueben de conformidad con lo previsto en este artículo.
Artículo 5 ter
Artículo nuevo
Artículo 5 ter. Información anexa. Se admitirá información anexa de la factura electrónica como información en la propia factura electrónica o como fichero anexo, en formato no estructurado, PDF o HTML, adicional a la que permite el esquema de datos explícito de la factura electrónica. Se trata de información complementaria a la propia de la factura electrónica que explica, justifica o detalla la información contenida en la misma.
Artículo 8 bis
Artículo nuevo
Artículo 8 bis. Directorio de puntos de entrada de facturas electrónicas de las Administraciones Públicas. 1. El Directorio de puntos de entrada de facturas electrónicas de las Administraciones Públicas será accesible desde la web face.gob.es y estará, asimismo, enlazado desde la web de "Facturae". 2. Mediante un sistema electrónico articulado a través de los portales de gestión de usuarios de la Secretaría de Estado de las Administraciones Públicas, se llevará a cabo la gestión de usuarios y la actualización de la información del citado directorio por aquellos responsables designados, a tales efectos, por las Administraciones Públicas. 3. La información que con carácter obligatorio deberá constar en dicho directorio para cada una de las Administraciones Públicas será la siguiente: a) Indicación de su punto general de entrada de facturas electrónicas. En el caso de estar adherida a FACe y además disponer de un punto autonómico o local distinto de FACe, en adelante "punto propio", se consignarán los datos de ambos. b) Dirección electrónica de su punto propio de entrada de facturas electrónicas. Esta dirección no podrá ser una página genérica sino que enlazará con la dirección en la que el proveedor podrá presentar las facturas a través de una página web. c) Direcciones de los servicios web de presentación de facturas de forma automática. d) Dirección de la página informativa o que contenga los manuales de uso del punto general de entrada de facturas electrónicas que corresponda, en su caso. e) Canales de soporte y atención a proveedores: al menos uno de los siguientes ha de señalarse de forma obligatoria: correo electrónico, formulario web, o teléfono. f) Indicación de si se aplica la exclusión reglamentaria de la obligación de presentación de factura electrónica prevista en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, por importe de facturas, especificando, en caso de aplicación, el límite fijado, y respecto a proveedores a los servicios en el exterior de las Administraciones Públicas.
Disposición adicional primera
Párrafo añadido
6. Fichero de protección de datos.
Párrafo añadido
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se crea el fichero de datos personales, "Punto General de Entrada de facturas electrónicas de la AGE", cuya titularidad corresponde a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, válido a efectos del ejercicio por parte de los ciudadanos de los derechos previstos por dicha ley. El contenido del fichero se recoge en el anexo II de la presente Orden.
Disposición transitoria única
AntesEn tanto no se apruebe la Orden ministerial a la que se refiere el artículo 5 de esta Orden, las facturas deberán haber sido expedidas en el formato que la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, establece en su disposición adicional segunda y estar firmadas con firma electrónica avanzada basada en un certificado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1 a) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
AhoraEn tanto no se apruebe la Orden ministerial a la que se refiere el artículo 5 de esta Orden, las facturas deberán haber sido expedidas en el formato que la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, establece en su disposición adicional segunda y estar firmadas con firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1 a) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado mediante Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, o mediante sello electrónico avanzado basado en un certificado reconocido de los admitidos por la plataforma de verificación del estado de revocación de los certificados admitidos, prevista en el artículo 25.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Párrafo añadido
El certificado en el que se base la firma o el sello electrónico avanzado deberá ser alguno de los incluidos en el servicio de publicación del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, previsto en el artículo 30.2 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y a partir de la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 910/2014, de identificación electrónica y servicios de confianza para las transacciones en el mercado interior, en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación" (TSL), publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
ANEXO I
AntesANEXO
AhoraANEXO I
AntesLas unidades deberán ir codificadas bajo la etiqueta de centros administrativos del «<BuyerParty>» de la factura
AhoraLas unidades deberán ir codificadas bajo la etiqueta de centros administrativos del «» de la factura
AntesEl código del centro <CentreCode> será el código de dicha unidad en el sistema «Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas DIR3» recogido en el artículo 9 del Esquema Nacional de Interoperabilidad (Real Decreto 4/2010).
AhoraEl código del centro será el código de dicha unidad en el sistema «Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas DIR3» recogido en el artículo 9 del Esquema Nacional de Interoperabilidad (Real Decreto 4/2010).
Antes![imagen](/datos/imagenes/disp/2014/154/06662_001.png)
Ahora![](/datos/imagenes/disp/2014/154/06662_001.png)
ANEXO II
Artículo nuevo
ANEXO II Fichero de datos de carácter personal Nombre del fichero: «Punto General de Entrada de facturas electrónicas de la AGE» Finalidad del fichero y usos previstos: Anotación de información necesaria para el control de acceso al estado y gestión de las facturas recibidas en el servicio FACe-Punto General de Entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal, o que resulten obligados a suministrarlos: Terceros de las facturas que sean remitidas a los registros contables de facturas de la Administración General del Estado. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: De los datos del tercero en la propia factura recibida en la Administración General del Estado y de los datos del tercero que presenta la factura. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal, incluidos en el mismo: Se recogerán los siguientes datos personales: Datos del emisor/proveedor: Código de identificación fiscal. Nombre y apellidos. Datos del firmante de la factura: Código de identificación fiscal. Nombre y apellidos. Datos del presentador de la factura: Código de identificación fiscal. Nombre y apellidos. Correo electrónico. Datos del cesionario (si lo hubiera): Código de identificación fiscal. Nombre y apellidos. Datos del emisor/tercera persona (si lo hubiera): Código de identificación fiscal. Nombre y apellidos. Sistema de tratamiento: Fichero automatizado. Comunicaciones previstas de los datos, indicando, en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: Comunicación de datos a los registros contables de facturas de las Administraciones Públicas destinatarias de las facturas. Transferencias internacionales previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No previstas. Órganos responsables del fichero: Subdirección General de Impulso de la Administración Digital y Servicio al Ciudadano de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Impulso de la Administración Digital y Servicio al Ciudadano de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, calle María de Molina, número 50, 28071, Madrid. Nivel básico, medio o alto de seguridad: Nivel básico.
ANEXO III
Artículo nuevo
ANEXO III Definiciones A efectos de esta Orden ministerial, se entenderá por: 1. <<información estructurada>>: Información en formato electrónico compuesta por datos que pueden ser generados y procesados automáticamente por sistemas informáticos. 2. <<información no estructurada>>: Información en formato electrónico cuyo procesamiento para extraer de ella datos que puedan ser procesados automáticamente por los sistemas informáticos del receptor requiere la intervención humana o un proceso costoso que no suele estar completamente automatizado, como el reconocimiento óptico de caracteres (OCR). 3. <<esquema de datos explícito>>: El conjunto de datos que el formato de la factura electrónica define explícitamente. Excluye, por tanto, lo que pueda contener cualquier extensión o anexo de la factura electrónica, sea estructurado o no. 4. <<XSD>>: XML Schema Definition. Documento que describe una estructura específica, a la que se denomina formato, de documento electrónico escrito en un lenguaje informático que se denomina XML. El XSD permite interpretar el documento electrónico. El XSD define también el modelo de datos explícito que corresponde a ese formato. El XSD es, a su vez, un documento electrónico procesable automáticamente por un sistema informático. Un ejemplo de XSD es el XSD "Facturae", que describe como crear facturas escritas en XML conforme al formato "Facturae". 5. << Facturae>>: XSD del formato de factura electrónica "Facturae" que se determina en la disposición adicional segunda de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre. 6. <<XSLT>>: Documento electrónico que determina cómo transformar un documento electrónico escrito en XML en otro documento en otro formato legible para humanos. 7. <<Sello electrónico avanzado basado en un certificado reconocido>>: Instrumento para garantizar integridad y autenticidad de un documento electrónico definido en el artículo 5.2 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, y en el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE. 8. <<Punto general de entrada>>: Aquel que cumpla con las especificaciones establecidas al respecto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, y su normativa de desarrollo.